Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Causas y consecuencias que trae la aprobación del artículo 30 sobre la penalización del aborto (página 2)




Enviado por JOSE MANUEL ACOSTA



Partes: 1, 2

Los Sectores Progresistas y/o Feministas sostienen que
la penalización del aborto
provocará un aumento considerable en la mortalidad
materna, en los abortos clandestinos y en las situaciones de
riesgos
principalmente a las mujeres pobres del país.

De igual manera, el Sector Salud está de acuerdo
con los Sectores progresistas a que el aborto sea
despenalizado siempre y cuando la madre este en peligro o que el
embarazo sea
provocado por una violación y la madre quiera abortar o
que la criatura que va a nacer venga con problemas o
malformaciones. Al igual que los ciudadanos en sentido general
que opinan según la encuesta
Gallup, que el 80% de los encuestados afirma de manera rotunda
que una mujer puede
abortar cuando su vida está en peligro, contra un 20% que
considera que no debe hacerlo ni siquiera en esa
circunstancia.

El aborto es uno de los temas más controversiales
que se discuten en este momento en la sociedad
dominicana. El artículo 30 plantea el respeto
la vida  desde  la concepción, lo cual ha
generado grandes debates  entre  Iglesias,
Médicos y Grupos que
defienden los derechos de las
mujeres.  Para la mayoría de los ciudadanos (79.8%)
una mujer debe suspender su embarazo cuando su vida 
peligre, mientras que un 20.2% no está de
acuerdo.

CAPÍTULO I

Marco
introductorio

1.1. Planteamiento del
Problema.

El aborto es una problemática que esta afectando
gran parte de la población del mundo. Hoy en día,
esta situación forma parte de un mal social que degrada
la moral y la
ética
social. Es por todo esto, que la penalización del aborto
requiere una muy exhaustiva investigación sobre cuáles
podrían ser las causas y consecuencias generadas por esta
práctica luego de la modificación y/o
aprobación del artículo 30 en la nueva Reforma
Constitucional en la República
Dominicana, la cual a traído cambios significativos en
la organización estatal y social del
país.

Es por esta razón, que la presente
investigación procura conocer, comprender y aclarar tal
problemática que ha estado
afectando la sociedad de la
República Dominicana.

Ante tal situación nos hemos planteados las
siguientes interrogantes:

  • 1. ¿Qué Causará la
    Aprobación del Artículo 30 sobre la
    Penalización del Aborto en la República
    Dominicana?

  • 2. ¿Cuáles son las Consecuencias
    provocadas luego de la Aprobación del Artículo
    30 sobre la Penalización del Aborto en la
    República Dominicana?

  • 3. ¿Cuáles Derechos Humanos esta
    incumpliendo el Artículo 30 sobre la
    Penalización del Aborto en la República
    Dominicana tras su aprobación?

  • Justificación.

El tema de investigación a desarrollar reviste
gran importancia, por entender que las respuestas a la
penalización del aborto son necesariamente complejas, cuyo
propósito es conocer y/o obtener en profundidad las
interrogantes generadas en el tema ha investigar. Tal conocimiento
nos permite, al menos, tener un mejor concepto sobre
los factores afectantes en la penalización del Aborto en
la República Dominicana.

Entre las razones que justifican esta
investigación están:

  • El continúo desacuerdo entre los diversos
    sectores sociales de la República Dominicana sobre la
    aprobación de este Artículo 30 sobre la
    Penalización del Aborto.

  • La búsqueda de conocimientos claros y acorde
    con la realidad sobre el polémico tema de la
    Penalización del Aborto.

  • Viabilidad de la
    Investigación.

Actualmente se encuentra en el proceso final
la Reforma Constitucional en la República Dominicana, lo
que nos favorece en la realización de la
investigación. Además se cuenta con los
recursos y
conocimientos previos y adecuados para llevar a cabo la
investigación.

1.4. Objetivos de
la Investigación

  • Objetivo General.

  • Conocer las Causas y Consecuencias que trae consigo
    la Aprobación del Artículo 30 sobre la
    Penalización del Aborto en la Nueva Reforma
    Constitucional de la República Dominicana del
    año 2009.

  • Objetivos Específicos.

  • Comprender las causas que inciden en la
    Penalización del Aborto tras la aprobación del
    Artículo 30.

  • Conocer las consecuencias que tendrá como
    resultado la aprobación del Artículo 30 sobre
    la Penalización del Aborto.

  • Comprender si la aprobación del
    Artículo viola los derechos de las Mujeres en la
    República Dominicana.

CAPÍTULO II

Marco de
referencia

2.1. Marco Histórico.

El pasar del tiempo, trae
consigo grandes avances en la ciencia y
la tecnología, por tal razón,
consideramos que deberíamos tener mejores condiciones de
vida, más paz y justicia;
podemos ver que este desarrollo es
simplemente material, por lo que no es fuente de
superación para los seres humanos, sin embargo, la
ciencia y su
desarrollo han dado al hombre
fuerza de
destrucción mediante sus armas
modernas.

Gracias a los grandes avances, el hombre de
hoy cuenta con grandes conocimientos en la genética,
en la medicina
general, y en la ginecología; partiendo de ahí
vemos que muchos niños
nacen prematuramente y son salvados gracias a dichos
avances.

Hace más de 3000 años en Babilonia se
promulgó el código
de Hammurabí, en el año 1728 antes de Cristo, el
cual imponía fuertes disposiciones contra el aborto, que
iban desde multas económicas con monedas de plata hasta la
omisión de la vida en ciertos casos.

En Ashur, ciudad a orillas del Tigris en Babilonia, se
acopian esas mismas crueldades para castigar el aborto. Los
asirios y babilonios en sus legislaciones advierten penas
económicas a pagarse en las minas de plomo, azotes y penas
de muerte, cuando
se supone que el feto
está vivo, esta pena era cumplida "aún cuando el
feto fuera femenino", estos pueblos consideraban que la mujer era un
ser inferior y a pesar de tenerla al menos, igual daban alto
valor a la
vida y pagaban la muerte del
feto con la vida de quienes incitaban al aborto.

De los hebreos encontramos, poca información; puesto que ellos no
tenían mucha literatura al respecto.
Ellos consideraban a la criatura parte de la madre y dependiendo
del tiempo de gestación, al momento del aborto era mayor
la crueldad del castigo, pues, entendían que mientras
crecía el embrión, adquiría su
autonomía.

Los hindúes condenaban el aborto ya sea provocado
por la madre o con su consentimiento. Consideraban que la causa
del aborto se encuentra en el olvido de las enseñanzas de
los vedas.

Los budistas, basándonos en los textos vinayas,
consideran reprobable causarle la muerte al otro. A pesar de los
errores de la legislación de Grecia y
Roma, eran de
tipo socialista y por tal razón consideraban a los hijos
como propiedad del
Estado; creían una estupidez que las mujeres abortasen;
puesto que podrían ser hijos perfectos para fines
militares del Estado.

Aristóteles, rehabilitó el valor de la
vida. El condenó el adulterio como
agresión al amor.
Admitía que los niños defectuosos debían ser
abortados; no aceptaba que se matara a ningún niño
concebido, aún cuando superara el límite de hijos
que establecía el estado por
familia.

El aborto tuvo su auge en la época imperial de
Babilonia, pues se convirtió en una práctica
habitual sin problemas de ilegalidad. Entre las gentes sencillas,
pero ante todo entre la aristocracia se practicaba con la misma
naturalidad que si fuera una obra teatral.

En Roma antes de la llegada del cristianismo,
su legislación sobrepasó el concepto de los
pensadores de Grecia que veían al infante y al feto como
un objeto del estado. Incluyeron los romanos una nueva ley donde
señalaban al padre del feto como dueño absoluto de
éste; es decir le otorgaban la patria
potestad con todos los derechos y el deber jurídico
para autorizar un aborto. También se podía matar al
recién nacido con problemas congénitos.

Esta práctica no era concedida a nadie, pues de
incurrirse en privarle la vida a un feto, era expulsado de la
ciudad. Aunque veían al feto como una parte de la madre,
no respetaban el concepto de propiedad privada ya que esta no
podía destruir parte de ella misma y peor aún, no
le reconocían al feto ningún derecho ni valor
humano.

Durante el siglo XX la legalización ha
liberalizado la interrupción de embarazos no deseados en
diversas situaciones médicas, sociales o particulares. Los
abortos por voluntad de la madre fueron legalizados primero en
Rusia (1920);
luego en Japón y
en algunos países de Europa del este,
después de la segunda guerra
mundial.

En síntesis,
el aborto es tan antiguo como la humanidad misma, el cual se ha
convertido en un problema social muy arraigado en nuestra
historia; y aun
en nuestros días.

En la antigüedad el aborto era un método
generalizado de control de la
natalidad materna. Es a raíz del afianzamiento de las
religiones en
el mundo que la práctica del aborto se prohibió
pero a partir del siglo XIX se la considera legal en algunos
países. La razón por la que se prohibió era
para proteger la salud de las mujeres, ya que en esas
épocas los abortos eran muy riesgosos, solo se
permitían cuando la vida de la madre estaba en
peligro.

  • Fundamentos Teóricos.

Se considera aborto a la interrupción
espontánea o provocada del embarazo antes de que el feto
sea visible (antes de que comience a presentar signos de
actividad vital avanzada). Aunque hoy en día se utilicen
términos con menos crudeza como "Interrupción del
Embarazo", eso no cambia la esencia de este hecho, que es
provocar la muerte a un niño antes de que nazca.
(Monografía.com/aborto).

La República Dominicana en su proceso de la
trigésima octava (38va.) Reforma Constitucional iniciada
en el mes de abril del presente año 2009, la Asamblea
Revisora de la Constitución ha aprobado en primera
lectura el
artículo 30.

La aprobación del artículo 30 en primera
lectura desato una gran movilización social en todo el
país, tanto en los sectores Progresistas, Liderados por el
Movimiento de
Mujeres, como de sectores Ultra conservadores, Liderados por la
Iglesia
Católica. (Listín
Diario/Agosto-2009).

La segunda lectura iniciada en Septiembre del mismo
año de la propuesta de Reforma aprobó de manera
definitiva el artículo 30, el cual se convirtió en
artículo 11 y en la segunda lectura quedó como el
artículo 38 con el mismo texto
referente al derecho a la vida, que dice textualmente: "El
derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta
la muerte no podrá pronunciarse, ni establecerse, ni
aplicarse, en ningún caso, la pena de
muerte". (Periódico
Clave Digital-2009).

En República Dominicana se efectúan entre
80.000 y 100,000 abortos por año, según
estimaciones no oficiales. La mortalidad materna, que era de 170
mujeres por cada 100,000 niños nacidos en 1991,
cayó a 132 por cada 100,000, de acuerdo con datos oficiales.
(Encuesta Gallup-2008).

  • Situación Legal Actual del Aborto en
    Diferentes Países de Habla Hispana.

En Chile el aborto está penalizado en todas sus
formas, no existen excepciones legales a esta prohibición.
El aborto se considera como un problema de salud
pública que afecta principalmente a las mujeres. Las
leyes contra
el aborto se encuentran en el Código Penal, en sus
artículos 342A y 245, bajo el título de
"Crímenes y Delitos contra
el Orden Familiar y la Moralidad
Pública", caracterizándose como una de las
legislaciones más restrictivas del mundo.

  Dentro de las mujeres penalizadas por
práctica de aborto las más expuestas son las
mujeres pobres de Chile, primero por el riesgo sanitario
que conlleva un aborto clandestino y en segundo lugar por la
recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo, situaciones que
concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en
los servicios
públicos de salud, lugar donde es denunciada y
entregada a la fuerza policial.

La penalización a las mujeres por practicarse un
aborto libera de toda responsabilidad al hombre, quien en esta
situación aborta también al abandonar a la mujer.
Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna
responsabilidad.

En Ecuador el
Aborto está penalizado en su Código Penal por el
artículo 1 el cual trata de los Delitos Contra La Vida, y
abarca desde el artículo 441 hasta el 447. En dichos
artículos se castiga severamente el aborto con
reclusión, la pena varia según sea cometido
voluntariamente por la madre o causado por terceros. El
artículo 477 introduce una excepción al
despenalizar el aborto cuando es practicado por un médico
con el consentimiento de la mujer o de su marido, bajo las
condiciones siguientes:

  • Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o
    salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por
    otros medios;

  • Si el embarazo proviene de una violación
    cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el
    aborto se requerirá el consentimiento del
    representante legal de la mujer.

En Venezuela el
aborto también está penalizado en el
artículo 432 del Código Penal de ese País.
Las penas son de reclusión tanto para la madre que
abortarse como para quien le facilite dicha práctica y
aumenta cuando por consecuencia del aborto o de los medios
empleados para efectuarlo sobreviene la muerte de la mujer.
Aunque igual como ocurre en Ecuador existe una excepción
en el artículo 435 en uno de sus párrafos y
establece que no habrá pena alguna para el que provoque el
aborto como medio indispensable para salvar la vida de la
parturienta.

Por otro lado, la Conferencia
Episcopal Venezolana (CEV) se ha manifestado en varias ocasiones
en contra de la legalización del aborto en Venezuela por
razones religiosas, éticas y jurídicas, sosteniendo
lo siguiente: "La despenalización del aborto provocado
significaría el abandono de un valor ético
fundamental en todo ordenamiento jurídico y en toda
convivencia social".

En el país de México el
Código Penal permite la interrupción del embarazo,
en casos tales como el resultado de una violación a la
mujer. En treinta estados mexicanos no castigan el aborto cuando
se da por imprudencia y en veintinueve estados, cuando hay
peligro de muerte para la madre; en diez estados de la
República existe la posibilidad legal de interrumpir un
embarazo cuando hay malformación del producto;
mientras que en diez estados mexicanos se permite cuando hay
grave daño
para la salud de la madre. Existe un estado llamado
Yucatán, donde está permitido abortar para las
mujeres que aluden razones económicas, siempre y cuando
hayan tenido tres hijos anteriores.

La Legislación Dominicana contempla la
penalización del aborto desde 1867 y penaliza este hecho
no sólo cometido por los terceros con pena de
reclusión, sino también a la mujer misma que lo
provocare. La Ley 1690 de Abril de 1948 fue la encargada de
adicionar un párrafo
al articulo 317 del Código Penal Dominicano de 1884 para
establecer como delito especial y
reza de la siguiente manera: "Aquellos que hayan puesto en
relación o comunicación una mujer embarazada con otra
persona para
que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya
efectuado, aún cuando no hayan cooperado directamente al
aborto".

La Ley General de Salud, se refiere al aborto en el
artículo 28, literal J. El mismo menciona el Derecho a no
ser sometida(o) a tratamiento médico o quirúrgico
que implique grave riesgo para la integridad física de las
personas, e incluso su vida. Otro artículo de dicha Ley
específicamente el Art. 29 contempla que se debe respetar
la salud de otras personas evitando realizar actos, efectuar o
intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los
terceros, ya sea por la naturaleza de
dichas acciones o por
la forma en que se efectúan. (Monografia.com/ El Aborto en Países de
Habla Hispana).

  • Marco Conceptual.

Aborto: Interrumpir la mujer, de forma natural o
provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo.
(Diccionario El
Pequeño Laousse).

Aprobación: Dar por bueno. Confirmar con
una opinión algo. (www.definicion.org).

Asamblea Constituyente: Una asamblea o congreso
constituyente es un organismo colegiado que tiene como función
reformar o redactar la constitución, dotado para ello de
plenos poderes o poder
constituyente al que deben someterse todas las instituciones
públicas. Se suele definir, por algunos textos de ciencias
políticas y sociales como la
"reunión de personas, representantes del pueblo, que
tienen a su cargo dictar la ley fundamental de
organización de un Estado o modificar la existente". En
este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un
mecanismo representativo y democrático para la reforma
total o parcial de la constitución. (Wikipedia.org).

Concepción: Acto de concebir o quedar
fecundada una hembra. (Diccionario
WordReferende.com).

Debate: Es una técnica de comunicación oral donde se expone un tema y
una problemática. (Wikipedia).

Derechos: Es la acción
que se tiene sobre una persona o cosa, por la que se puede hacer
o exigir algo. (Encarta 2006).

Feto: Término que se aplica a un
embrión una vez que ha transcurrido un periodo de tiempo
determinado desde la concepción. (Encarta
2006).

Ilegalidad: Carencia de legalidad.
(Diccionario Word
Referende.com).

Incesto: El contacto físico sexual que se
realiza por parte de una persona de consanguinidad lineal o por
un hermano, tío o sobrino. (Diccionario El
Pequeño Laousse).

Legalidad: Cualidad de lo que es conforme a la
ley o está contenido en ella. (Diccionario
WordReference.com).

Legislación: Conjunto de leyes por las que
los poderes públicos gobiernan o puedan actuar sobre tu
persona. (Wikipedia.org).

Malformaciones: Anomalía congénita
de un órgano o región corporal por un trastorno de
su desarrollo
embrionario. (Encarta 2006).

Muerte: Fin de la vida, en especial de una
persona. (es.wiktionary.org).

Penalización: Castigar o sancionar una
acción antirreglamentaria. (Wikipedia).

Reforma Constitucional: Una reforma
constitucional supone la modificación de la
Constitución de un Estado. La Reforma
Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de
una Constitución y la sustitución de una o varias
de sus normas que no
modifiquen la estructura y
principios
fundamentales del texto Constitucional.
(Wikipedia.org).

Riesgo: Probabilidad de que se produzca un
daño determinado por causa de sucesos imprevistos.
(Encarta 2006).

Sectores Sociales: Conjunto de organizaciones
que no dependen del Sector
Público y que son ajenas al sector privado.
(www.definicion.org).

Violación: delito sexual por el que se
fuerza a mantener relaciones
sexuales a una persona con violencia o
amenazas. (Wikipedia.org)

CAPÍTULO III

Metodología de
investigación

  • Tipos de Investigación.

Para llevar a cabo el proyecto
utilizamos la investigación Cualitativa, la cual consiste
en obtener las perspectivas y los puntos de vista de los
participantes.

La metodología cualitativa tiene como objetivo la
descripción de las cualidades de un
fenómeno, busca un concepto que pueda abarcar una parte de
la totalidad. No se trata de probar o de medir en que grado una
cualidad se encuentra en un cierto acontecimiento, sino de
descubrir tantas cualidades como sea posible.

Bogdan y Biklen (1982), definen los datos cualitativos
como descripciones detalladas de situaciones, eventos,
personas, interacciones, conductas observadas y sus
manifestaciones. Esta investigación se fundamenta en una
perspectiva interpretativa centrada en busca de interpretar lo
que se va captando activamente. Con este tipo de
investigación evaluaremos el desarrollo natural del
suceso, es decir, no hay manipulación con respecto a la
realidad.

Características principales de ésta
metodología:

  • 1. La investigación cualitativa es
    inductiva.

  • 2. Analiza y comprende a los sujetos y
    fenómenos desde la perspectiva de los dos
    últimos, debe eliminar o apartar sus prejuicios y
    creencias.

  • 3. Se trata de estudios en pequeña
    escala que solo se presenta así mismo. En general, no
    permite un análisis estadístico.

  • Elaboración del Instrumento para la
    Recopilación de los Datos.

Para la obtención de los datos en la presente
investigación, el instrumento que se empleó fue el
cuestionario
con preguntas abiertas y generales, por ser éste de
fácil manejo y aplicación, ya que garantiza, la
mayor confiabilidad de los mismos, con el fin de obtener
información lo mas clara, exacta y precisa posible de los
diferentes sectores de nuestra sociedad, acerca de las Causas y
Consecuencias que trae consigo la Aprobación del
Artículo 30 de la nueva Reforma Constitucional
Dominicana.

Utilizamos la observación con la cual recolectamos datos
de la realidad, con este instrumento observamos objetos,
actividades de los participantes y algunas
situaciones.

También usamos la Entrevista
la cual fue utilizada durante el diálogo
como recurso fundamental para la obtención de los datos
necesarios de los participantes de la
investigación.

Junto con estos instrumentos usamos la
Recopilación Documental, la cual nos facilitó
ampliamente la realización de nuestra investigación
donde utilizamos documentos
generados durante el proceso de Reforma Constitucional, con
respecto a la aprobación del artículo 30 sobre la
Penalización del Aborto ( como: Datos de Internet, Boletines, Textos,
Notas de Prensa,
Periódicos, Noticias,
Libros,
Revistas, etc.).

Los tipos de muestra que
utilizaremos para la investigación se detallan a
continuación:

Muestras Diversas o de Máxima
Variación:
La cual la utilizaremos para buscar las
distintas perspectivas de la investigación y representar
la complejidad del fenómeno estudiado.

Muestras Confirmatorias: La finalidad de este
tipo de muestra es adicionar nuevos casos cuando en los ya
analizados se suscrita alguna controversia o surge
información que apunta en diferentes
direcciones.

  • Selección de la Muestra.

Unidades Iniciales y Finales para la
Muestra:

Para la aplicación de la Entrevista
elegimos una muestra de 30 personas, hombre y mujeres mayores de
20 años, de los cuales el 30% pertenece a los Sectores
Ultra conservadores Liderados por la Iglesia Católica (9
Participantes), otro 30% de la muestra pertenece a Médicos
y Enfermeras que representaran el Sector Salud (9 Participantes)
y el 40% restante son Activistas de los Sectores Progresistas,
Liderados por el Movimiento de Mujeres y ciudadanos de la
población en sentido general (12 Participantes). Dichos
participantes representaran una muestra poblacional del Municipio
de San Francisco de Macorís-Provincia Duarte, donde fue
aplicada la entrevista.

  • Cronograma de Actividades.

ACTIVIDAD

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

Recopilación Documental.

X

X

Reunión de Organización.

X

Aplicación de la Entrevista

X

Reunión de Planeación y Organizaciones
Finales.

X

X

Presentación de la
Investigación.

X

CAPÍTULO IV

Resultados de la
investigación

Con el propósito de desarrollar una
Investigación sobre las Causas y Consecuencias que trae
consigo la Aprobación del Artículo 30 sobre la
Penalización del Aborto en la Nueva Reforma Constitucional
de la República Dominicana durante el año 2009, se
llevó a cabo el siguiente trabajo de
investigación, mediante el cual se han podido extraer los
datos siguientes, que fueron analizados
minuciosamente.

Se utilizó un procedimiento
explicativo (este procedimiento pretende establecer las
relaciones causales entre el fenómeno bajo estudio), para
el análisis e interpretación de los datos , que se
pretenden obtener de la Recopilación Documental y la
entrevista aplicada a la muestra de la población bajo
estudio.

Los datos arrojado en dicha investigación
expresan que cada uno de los Sectores Sociales de la
Población enuncia su punto de vista sobre la
Penalización del Aborto, los Sectores Ultra conservadores
como la Iglesia Católica su postura es firme sobre el
aborto, dice que "La Vida Humana debe ser respetada y protegida
de manera absoluta desde el momento de su concepción".
Desde le primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos su derechos de persona, como el derecho a la
vida.

Los Sectores Progresistas y/o Feministas sostienen que
la penalización del aborto provocará un aumento
considerable en la mortalidad materna, en los abortos
clandestinos y en las situaciones de riesgos principalmente a las
mujeres pobres del país.

De la misma manera, el Sector Salud esta de acuerdo con
los Sectores progresistas a que el aborto sea despenalizado
siempre y cuando la madre este en peligro o que el embarazo sea
provocado por una violación y la madre quiera abortar o
que la criatura que va a nacer venga con problemas o
malformaciones. Al igual que los ciudadanos en sentido general
que opinan según la encuesta Gallup, que el 80% de los
encuestados afirma de manera rotunda que una mujer puede abortar
cuando su vida está en peligro, contra un 20% que
considera que no debe hacerlo ni siquiera en esa
circunstancia.

El aborto es uno de los temas más controversiales
que se discuten en este momento en la sociedad dominicana. El
artículo 30 plantea el respeto a  la vida 
desde  la concepción, lo cual ha generado grandes
debates  entre  Iglesias Católicas, los
Médicos y los grupos que defienden los derechos de las
mujeres.  Para la mayoría de los ciudadanos (79.8%)
una mujer debe suspender su embarazo cuando su vida 
peligre, mientras que un 20.2% no está de
acuerdo.

A continuación se presenta detalladamente la
información de los datos antes mencionados tomando como
referencia las preguntas de la investigación y los
objetivos de la misma.

  • Causas que Generará la Aprobación
    del Artículo 30 en la República
    Dominicana.

Siendo el Aborto legal en la República Dominicana
se disminuirá considerablemente:

  • a) La Corrupción: Ya que el
    personal de salud no comprometerá su ética a
    favor de solucionar un problema que ha sido creado de forma
    irresponsable por uno o dos individuos que a la larga va a
    corromper a tres o más personas, además de las
    ya mencionadas.

  • b)  Prostitución y/o
    Promiscuidad:
    Al asumirse el aborto como ilegal las
    personas involucradas en estas actividades, hombre y mujer,
    frenaran la práctica de relaciones sexuales de manera
    indiscriminada.

  • c) Los Abortos Clandestinos: Siendo el
    Aborto penalizado por al ley las personas y el personal de
    salud temerán a la hora de realizar un aborto, debido
    a los problemas que le traerá con la ley y la
    sociedad.

Siempre y cuando las personas competentes hagan bien su
trabajo, en el sentido de controlar que no se realicen abortos
clandestinos en el país, porque de no ser así la
Penalización del Aborto causará entre otras
circunstancias las siguientes:

  • El Incremento del Aborto
    Clandestino.

  • La corrupción.

  • El Incremento de la Mortalidad
    Materna.

  • Violación a la Integridad Familiar.
    Promueve la desintegración familiar por la
    pérdida de valores humanos, morales, cívicos y
    religiosos, los que están siendo ignorados por
    nuestros legisladores. Toda vez que un miembro de la familia
    aborta, el efecto que provoca no solo a él mismo, sino
    a toda la unidad familiar, es inmenso y la mayoría de
    las veces irreparable; y además Incrementa la
    irresponsabilidad en los Padres.

  • Consecuencias de la Aprobación del 30 en
    la nueva Reforma Constitucional en la República
    Dominicana.

  • Aspectos Socioeconómicos y Culturales que
    traerá como consecuencia la Aprobación del
    Artículo.

El tema del aborto se forma de todas las ramas de la
sociedad, del estado de organizaciones religiosas y
políticas además de culturales que tienen su
posición definida con respecto al aborto. Aspectos
sociales con los que se tiene que lidiar serían por
ejemplo la opinión
pública, la carga que la sociedad va a tener con ese
hijo no deseado que después la misma sociedad lo
convertirá en un delincuente o mala persona, el aspecto
demográfico será un problema subsiguiente que trae
la prohibición de un aborto. Sin embargo los aspectos
económicos están íntimamente relacionados
con los sociales, pues el aborto es justificable argumentando que
la madre no tendrá los suficientes recursos
económicos para llevar una vida digna al lado de su hijo,
o cuando es un adolescente y los prejuicios sociales critican a
la madre soltera además de que no tiene la suficiente
madurez para educar a su hijo como se debiera.

La miseria, la ignorancia son problemas
sociales que la sociedad sigue engendrando, y con la
penalización del aborto, se protege una
sobrepoblación que causará falta de viviendas,
más miseria y delincuencia.

Este punto se deberá tomar en cuenta a la hora de
sancionar el aborto porque desde este punto de vista, la
penalización del aborto estará afectando la
sociedad en sentido general.

  • Consecuencias Físicas y
    Psicológicas en General.

El aborto, legal o ilegal también daña
física y psicológicamente a la mujer y hasta puede
acarrearle la muerte. La propaganda
pro-abortista continuamente proclama la mentira de que el
aborto legal es médicamente "seguro", y de que
es necesario legalizarlo o despenalizarlo debido a la gran
cantidad de muertes maternas causadas por el aborto
ilegal.

Entre las complicaciones físicas del aborto en la
mujer están las infecciones, las hemorragias, las
complicaciones debido a la anestesia, las embolias pulmonares o
del líquido amniótico, así como las
perforaciones, laceraciones o desgarros del útero.
Estadísticamente hablando, se estima que el riesgo
inmediato de dichas complicaciones es de un 10%, pero el de las
complicaciones a largo plazo es entre el 20 y el 50%.

Además de las complicaciones físicas, las
mujeres sufren emocional y espiritualmente de lo que ya se ha
identificado como el "Síndrome post-aborto." Estos efectos
del aborto incluyen sentimientos de culpa, angustia, ansiedad,
depresión, baja autoestima,
insomnio, diversos tipos de neurosis y de
enfermedades
psicopáticas, tendencia al suicidio,
pesadillas en las que aparecen los restos del bebé
abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que hubiera nacido,
etc.

La Real Academia de Obstetricia de Inglaterra ha
informado que las probabilidades de problemas
psiquiátricos graves y permanentes después de un
aborto pueden alcanzar hasta el 59% de las madres. La
Organización Mundial de la Salud por su parte informa
que las mujeres que se practican abortos por razones
psiquiátricas son precisamente las que corren mayor riesgo
de problemas mentales una vez realizado el aborto. Otros estudios
muestran que las mujeres que se han practicado un aborto por
razones de violación, incesto, salud, etc., tienen
aún más probabilidades de sufrir problemas
emocionales y psiquiátricos severos que las que se lo han
practicado por razones socioeconómicas.

  • El Aborto y los Derechos de la
    Mujer.

La Penalización del Aborto en la República
Dominicana, esta cometiendo una serie de violaciones a los
derechos
humanos, porque discriminan a mujeres con recursos, con
educación
y sin recursos. Con la legalidad del Aborto las mujeres
están limitadas a decidir en el caso de un embarazo
causado por una violación, un incesto; las cuales buscaran
los medios necesarios para realizarse el aborto.

Con la modificación del artículo 30 tal y
como está, los programas de
planificación
familiar podrían verse afectados también debido
a que algunos métodos
anticonceptivos podrían prestarse a interpretaciones y
ser considerables ilegales. El artículo 30 es incongruente
con el mismo principio que postula, debido a que condena a muerte
a esa misma mujer que pretende salvar, porque en el caso de las
mujeres que tienen riesgo de perder su vida el artículo
prohíbe que se les practique un aborto.

Además todas las mujeres tienen derecho al acceso
a informaciones, educación y servicios
adecuados para la protección de su salud reproductiva y su
maternidad segura y planificada. También todas las
personas en edad reproductiva, tienen derecho al acceso a
métodos
anticonceptivos seguros,
efectivos y aceptables para la regulación de su
fertilidad, así como a la libertad de
elegir usarlos para evitar embarazos no planificados que suelen
conducir, en la mayoría de las veces, a abortos realizados
en condiciones de alto riesgo para la salud de la mujer y que
pueden, en casos extremos, incluso llevar a su muerte.

Conclusiones de la
investigación

Después de haber realizado detenidamente el
análisis de los datos arrojados en la
investigación, los sustentantes de la misma hemos llegado
a las siguientes conclusiones:

El aborto es una materia que
por su complejidad debe ser objeto de regulación de manera
individual. A nuestro entender, debe ser evaluado cada caso en
particular, para determinar con sentido de justicia cuáles
abortos deben ser incriminados en el Nuevo Código Penal
luego de la reforma constitucional, tomando en
consideración sus características
específicas, tal como planteamos en el presente documento,
ya que es innegable la existencia de supuestos excepcionales en
los cuales debe respetarse el derecho de una mujer a interrumpir
voluntaria e involuntariamente el embarazo, debiendo ser el
aborto no imputable cuando el mismo ponga en grave peligro la
vida de la mujer embarazada o su salud, cuando el embarazo sea
fruto de una violación y en caso de existencia de graves
taras físicas o psíquicas del feto.

En los dos últimos casos citados anteriormente,
proponemos que se tome en cuenta la opinión de un
Comité en el área de la salud con personas con
credibilidad, que pudieran en cada caso en particular,
según se trate de interrupción de embarazos
producto de una violación o por graves fallas
físicas del feto, analizar, evaluar y ponderar los abortos
que le sean sometidos por las razones planteadas precedentemente,
y que consideramos no deben ser objeto de penalización. Al
respecto, el Comité podría emitir su opinión
favorable o no, de acuerdo a cada caso. Somos de la corriente que
favorece la regulación de la mala práctica
médica en nuestro país, pero no estamos de acuerdo
con la forma planteada en el Proyecto de Ley , debido a que con
la penalización sin excepciones del aborto se pone en
riesgo la vida de la madre en los casos de abortos que sean por
malformaciones en el feto o que corra peligro la vida de la
misma.

Recomendaciones

Las Conclusiones Generales de este proyecto motivan a la
reflexión y llevan al equipo de investigación a
recomendar lo siguiente:

  • El Estado deberá disponer de una
    difusión "Efectiva", a través de todos los
    canales del Estado e instituciones educativas y de salud.
    Cuando decimos difusión efectiva queremos asegurarnos
    que la información sea clara, precisa y tan agresiva
    como las campañas de alcoholes, cigarrillos,
    etc.… dirigidas a orientar a la ciudadanía
    sobre cuales son las consecuencias del aborto.

  • Muchos abortos provocados, no terapéuticos
    podrían ser encubiertos bajo esta modalidad por
    profesionales de la salud inescrupulosos, por esto, sugerimos
    que el aborto terapéutico conlleve una estricta
    investigación, para así comprobar si
    ésta práctica se está realizando de la
    mejor forma posible.

  • La Secretaría de Estado de Educación
    (SEE), debe implementar en sus programas didácticos
    una efectiva jornada permanente de educación sexual
    como materia obligatoria con verdaderos profesionales en el
    área, para ser impartida en todas las escuelas,
    colegios y liceos del país y en ese mismo orden,
    reforzar la Educación Moral y Cívica, con esto
    ayudaremos a reducir el número de abortos en nuestro
    país siendo este legal o no legal.

Finalmente, consideramos indispensable la apertura de un
diálogo nacional que cuente con la participación de
todos los actores del sector público y privado, así
como de las organizaciones de la sociedad civil, y
profesionales y técnicos especializados, involucrados
tanto en el tema del aborto como de la mala práctica
médica, pues se entiende que toda legislación
está llamada a ordenar lo justo y útil para la
comunidad,
reflejando la realidad presente, más que tratar de
ocultarla en textos que finalmente se convierten en letras
muertas, porque de todas maneras se seguirá realizando lo
mismo ocultamente. Es por esto, que la Constitución
Dominicana amerita de una reforma que le permita acercarse a
las nuevas realidades económicas, sociales,
políticas, culturales, ecológicas y
tecnológicas de nuestra sociedad.

Bibliografía

  • Garrido C., Claudia Lorena, 2007. Causas y
    Consecuencias de la Despenalización del Aborto.

    Págs. 1-10.

  • Ray Guevara, Dr. Milton. Reforma Constitucional
    en la República Dominicana, Seminario Internacional
    sobre Reforma Constitucional
    . Santo Domingo,
    República Dominicana. Año 2006.

  • Mejía-Ricart, Dr. Tirso. Proceso
    Constitucional en la República Dominicana.

    República Dominicana. Noviembre-2001.

  • Sabino, Carlos. 1998, 2003. El Proceso de
    Investigación.
    Editora Alfa y Omega. Cuarta y
    Quinta Edición.

  • Hernández Sampieri, Roberto;
    Fernández-Collado, Carlos; Baptista Lucio, Pilar,
    2007. Metodología de la Investigación
    Científica.
    Editora Almonte Alban S.A. Cuarta
    Edición. México.

  • Jiménez Santos, Celedonio.
    Introducción a las Ciencias Sociales.

  • Cabrera, Dr. Rafael. "Trauma Post-Aborto y
    Sanación," X Congreso Mundial por el Amor, la Vida y
    la Familia de Human Life International.
    San
    José-California. Abril de 1991.

  • Biblioteca consecuencias Sociales,
    Políticas y Legales del Aborto.

  • Cañedo, D. L; García, R. H;
    Méndez, R. I. Principios de
    Investigación
    . México D.F. 1980.
    Págs. 435.

  • García R. J. Introducción a la
    Metodología de la Investigación
    . P.U.I.S.
    U.N.A.M. 1988. Págs. 107.

  • Tamayo y T, M. El Proceso de la
    Investigación Científica
    . México
    D.F. 1988. Págs. 231.

  • Barat, 2001. Gran Diccionario
    Enciclopédico Universo Color
    . Segunda
    Edición. Editora Colombiana S.A. Colombia.

  • Garrido Calderón, Dr. José. El
    Aborto en la Historia- Instituto Dominicano de Seguros
    Sociales, Santo Domingo R. D.
    Acta Medica Dominicana
    Enero-Febrero 1995.

  • Enciclopedia Microsoft. Encarta
    2009.

  • Doctor y Sra. Willke. El Aborto, Preguntas y
    Respuestas.
    año 2007.

  • Serrano Limón, Luís F. Aborto
    Legal
    . Año 2007.

  • Código Penal de República
    Dominicana.

  • Constitución Dominicana.

  • Ley General de Salud 42-01.

  • Periódicos de Circulación Nacional,
    tanto escritos como Online (Listín Diario, El
    Nacional, El Caribe, Clave Digital, Diario Libre,
    Hoy).

Páginas Web
Visitadas.

Anexos

Constituciones tomadas como modelos para
elaborar la nuestra.

Nuestra constitución fue redactada tomando el
espíritu del pensamiento
liberal europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las
ideas del contrato social
de Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución
francesa. Entre las constituciones que sirvieron de modelo para
elaborar la nuestra están:

  • La constitución francesa de
    1795, con los principios de libertad, igualdad, seguridad,
    propiedad.

  • La Constitución de Toussaint
    Louverture de 1801.

  • La constitución de
    Filadelfia.

  • La constitución de Cádiz
    de 1812.

  • Acta constitutiva haitiana del gobierno
    provisional del estado independiente de 1821.

  • Proyecto de constitución Duarte,
    junio de 1844.

  • La constitución haitiana de
    1816, que nos rigió hasta el 3 de febrero de
    1844.

La Primera Constitución
Dominicana

Nace la idea de un sistema
constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha por
la independencia
del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que
prepara le insurrección armada de 27 de febrero se indica
la necesidad de dar al pueblo un código fundamental que
fije sus deberes y garantice sus derechos.

La libertad política llega a ser
un hecho en la República Dominicana al ponerse en vigor la
constitución de 1844, pocos meses después de haber
alcanzado su libertad nacional. No surge el sistema
constitucional en un ambiente
extraño. Antecedentes no lejanos se habían
registrado en efecto, realizada por Sánchez Ramírez
en 1809 la reconquista en la parte de la isla a favor de España y
en contra de Francia, Santo
Domingo vive las mismas vicisitudes política de la
metrópoli, y al elaborarse en Cádiz la primera
constitución española, l de 1812, un representante
dominicano interviene como diputado en las liberaciones de las
cortes constituyentes.

Proclamada la independencia de la Republica el 27 de febrero
de 1844, quedo constituida una junta gubernativa a las que se
adhirieron casi tisis los pueblos de la parte
española.

Este organismo tuvo que atender no solo a las necesidades de
la vida de un estado requiere, sino también a repelar la
invasión de los haitianos, que no reconocían el
hecho de la separación y a los movimientos de dentro del
país surgieron como consecuencias de diferentes de
criterios de dirigentes en estas luchas internas acabo por
triunfar el partido conservador, encargándose del poder
general Pedro Santana el 16 de junio de 1844.

El congreso constituyente quedo instalado el 21
septiembre, eligiendo presidente del mismo a Manuel Maria
Valencia, diputado por Santo Domingo. El 26 de, septiembre
compareció.

Ante la cámara una representación de la junta
Central Gubernativa, encabezada por D. Tomás Bobadilla, a
felicitar a aquel por su instalación.

Diversos asuntos preocuparon los diputados. Algunos
ocasionaron ruidosos altercados, por como el provocado por la
nota del 11 de octubre remitida por la junta gubernativa, en que
esta, en forma autoritaria, a consecuencia de la
desaprobación por parte del congreso constituyente del
empréstito de la junta.

El 6 de noviembre quedo aprobada constitución
política de la República Dominicana. El 13 del
mismo mes el congreso constituyente tomo juramento al general
Pedro Santana como presidente de la República, elegido de
acuerdo con las normas en el artículo del acuerdo 203 del
texto de la ley fundamental que había recién
probado.

Después de la proclamación de la Independencia
Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la conducción
del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa
Provisional o Comité Insurreccional cuyo Presidente fue
Francisco del Rosario Sánchez y estuvo compuesta por
Joaquín Puello; Remigio del Castillo; Tomás
Bobadilla; Manuel Jiménez y Matías Ramón
Mella. La Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de
marzo de ese mismo año y dio paso a la Junta Central
Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13 de
noviembre.

Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió
cambios varias veces, fueron Tomás Bobadilla,
(Presidente), Manuel Jiménez (Vicepresidente), Manuel
María Valverde, Félix Mercenario, Francisco Javier
Abreu, Carlos Moreno, Ramón Echevarria, Francisco del
Rosario Sánchez, José María Caminero,
Matías Ramón Mella y Silvano Pujol,
Secretarios.

Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la
Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el
General Pedro Santana, que había sido nombrado el
día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos de
la parte Este de la isla para la elección de los Diputados
al Congreso Constituyente que estaría a cargo de la
elaboración de la Carta
Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el
recién nacido Estado Dominicano.

Podían participar en la elección los
dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con oficio o
empleo
reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían ser
dominicanos mayores de 25 años, poseedores de propiedades,
alfabetizados y residentes en la común que habrían
de representar.

Reformas, Modificaciones &
Revisiones a que ha sido Sometida la Constitución
Dominicana 1844-2009

Revisión del 1854. La constitución
de 1814 fue objeto de crítica
en su fondo y contenido al desagradar a los dos núcleos
importantes de la opinión pública: una de gran
influencia por su misión
espiritual –el clero- y otro, el grupo liberal,
que nunca perdono la inclusión del artículo 210 en
la constitución de San Cristóbal.

Reforma del 1854. Los inconvenientes del texto
constitucional de febrero de 1854 ofrecían en su
aplicación y estado de anormalidades que se
desenvolvía la vida de la Republica por cuestiones de
índole interna y externa, provocaron bien pronto la
necesidad de una nueva revisión de la ley sustantiva.
Partió de la iniciativa de poder
ejecutivo a ala sazón presidio el general Pedro
Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del mismo del 1854
convoco, con carácter extraordinario al
congreso.

Constitución del 1858. Las medidas del
carácter financiero tomadas por el gobierno del
presidente Buenaventura Báez en el mes de mayo del 1857,
basadas en la facultad concedida por el senado consultor para
emitir papel moneda por el valor de 18 millones de pesos tuvieron
la oposición de las provincias cibaeñas por
considerarlas atentatorias a sus interese y creerlas dirigidas
contra ellas.

Reforma del 1865. La anexión a España
realizada por el Gral. Pedro Santana y aceptada por la reina
Isabel II interrumpió la vida constitucional de la Rep.
Dom. :

Santo Domingo se convirtió en provincia
española y, como el resto del ultramar, quedó
sometida a un régimen especial, según determinaba
el artículo 80 de la Constitución de la monarquía Española de 1865, vigente
en aquel tiempo.

Reforma de 1866. La oposición desarrollada
por determinados sectores de la opinión pública
contra la política seguida por el general Buenaventura
Báez en su tercer período presidencial, al
extenderse al Cibao desde las provincias del sur, se
concretó en un movimiento revolucionario que acabó
por derrocar al gobierno. El manifiesto en Santiago del 24 de
abril y adhesión que a él hicieron ciertos
elementos políticos de la capital,
así como la "manifestación al gobierno y al pueblo
Dominicano" firmado por Cabral en Curazao el 26 del mismo mes,
presentan las características de no ser sino listas de
imputaciones contra la
administración de Báez, entre las que se
merecen destacarse la que lo acusa de "…desconocer la
Constitución y reestablecer el texto de diciembre del
1854…la misma que regía cuando se hizo la
anexión y sirvió las miras del gobierno que
vendió a la República…, así como el
de elegir colaboraciones entre individuos de ideas
antinacionales".

Reforma de 1868. El triunfo del levantamiento de
1866, que derroca al gobierno del presidente Báez, no
impidió que este, desde el destierro, contando con un
fuerte núcleo de opinión favorable a su persona,
realizará la reorganización de las fuerzas que les
seguían, con la intención da asumir nuevamente la
dirección del estado. La disconformidad con
la gestión
gubernamental del presidente Cabral y, en particular, con su
política exterior con el intento de venta o arrendamiento
de Samaná a los americanos, facilitó el logro de
las aspiraciones del ex-presidente Báez, y así
vemos que, escasamente un año después del exilio de
éste, la revolución
que partió del Cibao se preparó para revocar al
gobierno luego de lanzarle acusaciones en el manifiesto de oct.
de 1867.

Revisión de 1872. Las modificaciones
hechas el 1868 al texto de la Constitución reformada en
dic. de 1854, no la habían alterado de un modo apreciable
ni en lo que se refiere a sus principios políticos ni
aún en aquellas reglas que las variaciones producidas en
la vida de la República Dominicana habían dejado de
hecho sin efecto, o que, desde su origen, respondieron más
bien a un deseo que a una realidad, por lo que se produce a su
modificación sin importar el caso de que la
Constitución de 1854 en que mejor se adaptara a
Báez.

Revisión de 1874. Durante el cuarto
período de Báez se reprodujeron en el orden
internacional, las mismas inclinaciones políticas de los
primeros años de la vida de la nación
Dominicana. Esto es: una potencia
extranjera, concretamente a Estados Unidos.
Propósito éste que fracasó aunque se llegara
a ceder en arrendamiento a una compañía americana
en términos tales, que el territorio enajenado quedaba
fuera de la soberanía Nacional.

Reforma de 1875. Sofocada la insurrección
armada que había estallado en Santiago de los Caballeros
el día 5 de agosto del 1874, y vuelta a favor del
presidente de la República, invistió a éste
con poderes dictatoriales y negó la Constitución.
Aceptada por Gonzáles la plenitud del poder, fue disuelto
el congreso en fecha 15 de septiembre iniciando el ejercicio de
la dictadura, con
carácter transitorio, en tanto el país se diera el
pacto fundamental que guardase relación con sus
necesidades. Para ello, y para otros puntos de interés
general, había convocado por decreto de 14 de septiembre,
a una convención Nacional.

Reforma de 1887. El general Buenaventura
Báez, nuevo en el poder convocó a elecciones por
decreto de enero de 1877. Fue adoptada esta medida con la
finalidad de elaborar unas Constitución más en
armonía con la situación del país y resolver
aquellos otros asuntos que la urgencia de su resolución no
permitía aplazamiento.

Reforma de 1878. Después del derrocamiento
del presidente Gonzáles se hace cargo, por quinta vez, de
la primera magistratura de la Nación
del Gral. Báez, manteniéndose en ella durante
sólo 14 meses, a pesar de haberse arrogado a facultades de
carácter absoluto, mediante la suspensión de las
garantías constitucionales, decretadas en agosto de
1877.

Revisión de 1879. Depuesto del poder el
general Ignacio María Gonzáles, presidente de la
República, a consecuencia de los movimientos
revolucionarios originados en las provincias de Cibao y del
Seibo, patrocinados por los generales Gregorio Luperón y
Cesáreo Guillermo, fue llamado, después de la
rendición de la capital el 2 de septiembre de 1878, el
Lic. Don Jacinto Castro, en su calidad de
presidente de la suprema corte de justicia, y según el
precepto del artículo 61 de la Constitución del
Estado, a ocupar la presidencia de la
República.

Reforma de 1881. Debido a los incidentes de
carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del
país, incluso en la misma ciudad de Santo Domingo, y al
protagonismo existente en el seno del congreso, el presidente de
la República, Frenando Arturo de Meriño,
decidió asumir poderes discrecionales al suspender la
Constitución por Decreto del 30 de mayo.

Reforma de 1887. Una insistente petición
popular de reforma de la Constitución decidió al
presidente de la República el general Ulises Heureaux, a
convocar al poder
Legislativo, por Decreto del 27 de junio de 1887, para en
sesión extraordinaria, sobre la procedencia de dicha
petición. Instalado el congreso Nacional el 4 de julio,
bajo la presidencia del diputado José María Arzeno,
y efectuada la lectura del
mensaje presidencial, favorable a la reforma, en sesiones de los
días 6 y 8, fue resuelto pasar éste junto con los
documentos anexos a la comisión de lo interior, en
solicitud de informe.

Revisión de 1907. El texto constitucional
de ese año, como resultado de un largo proceso de reforma
del pacto fundamental modificado en 1896, solo dirigió el
orden de estado por un efímero lapso de tiempo. Desde la
segunda mitad del año 1899, en que se decreto la necesidad
de la reforma a esta constitución.

Reforma de 1908. Acababa de pulirse, el
día 9 de sep. El texto reformado de 1907, cuando, por un
decreto de fecha 20 del mismo mes, se convocó
extraordinariamente a los colegios electorales "para que, de
conformidad con los artículos 80 y 107de la
constitución, se reúnan en las cabeceras de
provincias el día 20 de oct. del corriente año
(1907) y procedan a la elección de la asamblea
constituyente que deberá llevar a efecto la reforma de la
constitución política del estado en su articulo 6 y
siguientes hasta el articulo final". Por decreto de esa misma
fecha se declaro la necesidad de la reforma, por la manera
irregular en que se había realizado la
anterior.

Reforma de 1924. Como consecuencia del plan
Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupación
norteamericana, fue constituido un gobierno Provisional de la
República bajo la presidencia de Don Juan B. Vicini
Burgos. Entre sus obligaciones
se señalo la de convocar elecciones de representantes a la
asamblea constituyente. El 15 de marzo de 1924 se llevaron acabo
estas, con las formalidades requeridas.

Reforma de 1927. La situación creada por
las elecciones de 1924, y la necesidad de convocar unas nuevas,
provocaron una moción presentada por el senador linares,
tendiente a pedir que una asamblea revisora modificara el texto
constitucional vigente. Esta propuesta, formulada por la
sección del 7 de abril, se concretaba a los siguientes
puntos: Proponer la obtención de una armonía
conveniente en la duración de los periodos presidenciales,
vice-presidencial y de diputados, por medio de una
elección de votación única, y revisar los
artículos 76 (Ayuntamiento) ,78(Gobernadores) ,104 y 105
(reforma constitucional).

Revisión del 1929-I-.Circunscrita la
revisión del articulo tercer grado del texto
constitucional vigente por entonces tal como había sido
reformado por la revisión de 1927, operada a principios de
1929 se origino, según las propias palabras del mensaje
dirigido al congreso nacional, por el presidente Vázquez,
en el hacho de que "este (el dicho tercer grado) es inconciliable
con la constante negativa de Haití de a venirse a esa
disposición (la que disposición la que
señalaba como limite occidentales de la republica los
mismos que para la parte española de la isla de santo
Domingo habían sido fijado por el tratado de Aranjuez
1777) para tratar las diferencias fronterizas", trabaja al deseo
del gobierno dominicano " de colocar sus tesis sobre
una base de mas extensa compresión y mayor amplitud de
miras" al iniciar negociaciones directas con el gobierno haitiano
que los permitían llegar a una solución
ardientemente deseada por unos y otros pueblos
limítrofes".

Revisión de 1929-II-. Por razones de
urgencia, la reforma constitucional realizada en enero de 1929
solamente se limitó al Articulo 3, pero fue reconocida, en
principio, la necesidad de una nueva revisión de la
constitución, que respondiera a los fines políticos
de la republica al efecto, en un mes escaso después de
finalizar ala labor de la asamblea revisora, el presidente del
senado, Lic. Gustavo Díaz en la sección del 11 de
feb. Propuso se nombrase una comisión Interparlamentaria
que compuesta de tres senadores y cuatro diputados procediera a
reparar la revisión de la constitución, recogiendo
las observaciones sobre él pudieron ofrecer los
magistrados del orden judicial y los juristas del
país.

Revisión de 1934. La iniciativa de esta
revisión correspondió al presidente de la
República, dictador Trujillo Molina quien en necesidad de
algunas reformas con el objeto de subsanar ciertas diferencias y
errores, y de que su texto fuera mas prefecto y permitiera
realizar de modo mas eficaz" os propósitos que se inspira
muestra organización
política-administrativa"

Revisión de 1942. Principales reformas
introducidas por la reducción hecha en ese año a
iniciativa del generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo
Molina, en su condición de jefe supremo del partido
dominicano. a. Atribuciones de la capacidad política de la
mujer casada. b. Consignación expresa del hombre del
país c. Su presión de
la vicepresidencia de la republica d. Disposición a favor
de los hombres de trabajo

Reforma de 1947. El presidente de la republica
dominicana, Rafael Leonidas Trujillo presento ante el
presidente del senado el lic. Manuel de Jesús Troncoso de
la Concha, el 9 de oct, de 1946 la propuesta de reforma de la
constitución en sus artículos 94 y 95, con el
propósito de establecer en el país un sistema
bancario y monetario propio.

Reforma de 1955. La reforma constitucional de1
1955 fue propuesta a través de un mensaje dirigido al
presidente del senado lic. Porfirio Herrera el 12 de octubre de
ese año por el presidente de la republica, Héctor
B. Trujillo Molina, donde dicho mensaje estuvo acompañado
del proyecto de ley correspondiente.

Revisión 1959. Hasta la vigencia de la
constitución de 1955, el ordenamiento político
jurídico dominicano relativo con los mecanismos necesarios
para la reforma de la carta sustantiva
descanso en el principio de derecho
constitucional que reconoce como constituciones
Rígidas aquellas que una vez sancionadas por una asamblea
especial establecida o apoderada por ello únicamente y que
no pueden ser modificadas sino por una asamblea de la misma
naturaleza, y por los organismos que ella establece para el
ejercicio del gobierno ordinario".

Reforma de 1960-I-. Las tres décadas de la
férrea dominación dictatorial habían
producido un fuerte movimiento de resistencia
interna en el país. Ello dio lugar a que el presidente de
la republica, Héctor Trujillo Molina solicitara al
congreso nacional que declarara la necesidad de reformar la
constitución del estado para introducir enmiendas que
incluirían la pena de para quienes practiquen el terrorismo en
el país.

Reforma de 1960-II-. Desde años antes el
régimen dictatorial que gobierno el país durante 30
años, venia confrontando problema a nivel internacional
con aquellos países democráticos que dieron su
apoyo a la causa de la liberación dominicana. Ya en la
reforma constitucional de 1949 fue consignado el principio de la
no intervención como una norma política
institucional.

Reforma de 1961. El 30 de mayo de 1961 se produjo
el decapitamiento del régimen dictatorial que había
gobernado el país desde 1930. el retorno de la
nación al concierto de países dedocráticos
de América
latina y del mundo fue un imperativo nacional. Se iniciaba
pues, la apertura del proceso democrático e institucional
del estado. Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la
democratización del país la constituyo la propuesta
hecha para modificar la carta sustantiva, por el presidente
Joaquín Balaguer, mediante el mensaje del 25 de Sep. De
1961.

Reforma de 1962. El consejo del estado desde la
proclamación de la constitución votada en 1961
venia ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor
del artículo 123 de la constitución, el consejo del
estado, después de hechas las reformas que procedan en
materia electoral, convocara a elecciones de representantes a una
asamblea revisora de la constitución.

Revisión de 1963. La constitución
de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para
convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de
la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la
fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962.
Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los
dichos consejos de estado sanciona a la ley numero 6050 del 23 de
septiembre de 1962, que convoca a una asamblea
revisora.

Acto institucional del 1965. El ensayo de
gobierno democrático surgió de la libérrimas
elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un
injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber
iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en
lo que iba de siglo mas tributo y respeto rindiera a las
libertades publicas y a los derechos el hambre. El golpe militar
del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido
al pueblo dominicano por los comandos de las
fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al
ex-presidente de la republica Juan Bosch, declaro "Inexistente la
ultima constitución de la republica votada por la
constituyente surgida de las ultimas elecciones
generales.

Revisión de 1966. En cumplimiento de lo
dispuesto por el articulo 53 del acto institucional de 1965 el
Dr. Joaquín Balaguer presidente de la republica a partir
del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo
año, se dirigió al presidente del senado con el
propósito de que el congreso nacional determinara los
medios por los cuales debía integrarse la asamblea
constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el
problema constitucional. Adjunto al mensaje presidencial figuro
el proyecto de ley correspondiente. Por ser la última
modificación hecha a nuestra constitución, y por
entender algunos postulados, detallemos algo más que los
anteriores.

Reforma de 1994. La constitución de 1966
representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento
sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas
que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano
y sus administrados por espacios de casi 3 décadas. Sin
embargo su conformación política jurídica y
administrativa resultaba meno que otras que le antecedieron, como
el 6 de Nov. De 1984 y la del 29 de abril de 1963. Sus postulado
y la misma organización de las instituciones superiores,
no respondieron a la concepción de la escuela de
pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución
funcional del estado que como un imperativo histórico
demanda
nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad
democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes
distorsiones sociales económicas existentes en la
comunidad nacional.

Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en
congreso trató de modificar la constitución en
cuanto a que en vez de un partido ganar la presidencia de la
república con el 50% más un voto, trataron de que
fuera el 40% más un voto en una primera vuelta el cual no
fue aprobado.

De igual modo se aprobó la reelección
presidencial la cual fue prohibida en la reforma de
1994.

Reforma del 2002-II-. Situación creada por
la reelección de los jueces de la junta central electoral
(JCE). En consecuencia de esta reelección, dos de los
partidos mayoritarios, partido de la liberación dominicana
(PLD) y el partido reformista social cristiano (PRSC) llamaron al
diálogo al partido mayoritario el partido revolucionario
dominicano (PRD). El principal y primer tema de este dialogo fue el de
la JCE. En ese diálogo se acordó modificar la
constitución, estableciendo pues, la división de la
JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra administrativa.
También sé elevó el número de jueces
titulares de la JCE de 7 a 9.

Reforma del 2009. Este proceso de reforma esta en
su parte final actualmente.

Universidad Autónoma de Santo
Domingo-UASD.

Centro Universitario Regional del
Nordeste-CURNE

Asignatura: Introducción a las Ciencias
Sociales.

Prof.: Juan
Hernández.

Guía para la
Entrevista.

Investigación
Social.

  • Sexo. M____ F______

  • Sector Social al que Pertenece.

  • La Iglesia.

  • Asociación de Médicos.

  • Organismos a Favor de la Mujer.

  • Ciudadano Común.

  • ¿Cree usted que la Reforma Constitucional que
    se ha estado llevando a cabo en el País es favorable
    para el mismo? ¿Por qué?

  • ¿Esta de acuerdo con la modificación
    del Artículo 30 sobre la Penalización del
    Aborto en la nueva Reforma Constitucional? ¿Por
    qué?

  • ¿Qué habrá de causar el nuevo
    artículo?

  • ¿Cuáles consecuencias cree usted que
    traerá para la población Dominicana la
    modificación del artículo?

  • ¿Cree usted que la Modificación de
    este Artículo se ha llevado a cabo por alguna
    presión por parte de algunos sectores Sociales del
    país?

  • La Aprobación de este Polémico
    Artículo 30 sobre la Penalización del Aborto
    viola los Derechos de la Mujer al no dejarla decidir por si
    misma. ¿Qué opina de esto?

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

José Manuel Acosta
R.

Bárbara I. Rodríguez
Nolasco

Arcenía Fernández
Vásquez

Presentado a: Juan Hernández
P.

Asignatura: Introducción a las
Ciencias Sociales

San Francisco de Macorís, Rep.
Dom.

26 de Noviembre del 2009.

Monografias.com

Monografias.com

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter