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Código de consumo (página 2)



Partes: 1, 2

Lo cual implicará que el campo de
aplicación de la norma comprenda a todos los sujetos de
derecho, aunque no estén inscritos en registros
públicos, como es el caso de las sucesiones
indivisas, las sociedades no
inscritas, asociaciones no inscritas, comités no
inscritos, fundaciones no inscritas, empresas
individuales de responsabilidad no inscritas, cooperativas
no inscritas, rondas campesinas no inscritas, comunidades
campesinas no inscritas, empresas comunales no inscritas, entre
otros tantos supuestos.

Es decir, según cierta doctrina los sujetos de
derecho son los siguientes: 1) Personas jurídicas, y 2)
Personas naturales. Sin embargo, esto no es tan cierto, lo cual
dejamos constancia a efecto de tener en cuenta este tema que debe
merecer estudios a que haya lugar dentro del derecho peruano, el
cual no sólo se limita al estudio de la
legislación, sino a todas las fuentes del
derecho, las cuales son mas de 20, sobre lo cual hemos
publicado el correspondiente trabajo de
investigación.

Contratos

Los contratos son
bastante conocidos, los cuales son muchos[6]y
tienen diferentes nombres, como son por cierto derechos personales y
fuentes de las
obligaciones,
siendo un tema que merece estudios mas adecuados el crédito
y la compraventa, por lo tanto, esperamos su regulación en
forma expresa en el código
de consumo, lo
cual contribuirá al desarrollo del
derecho peruano. Ya que dichos contratos se celebran de manera
mas frecuente no sólo en el derecho peruano, sin embargo,
en el código de consumo estudiado, sólo existen
disposiciones respecto al derecho mencionado, como es por cierto
el código de consumo.

En cuanto a los contratos a que se hace referencia en el
artículo 80 y siguientes es claro que según el
código
civil peruano de 1984 quedan fuera del margen de
aplicación los derechos
reales, dentro de los cuales podemos citar a la hipoteca y el
anticresis (y también la garantía
mobiliaria[7]la cual existe en pocos
países. En todo caso en el derecho peruano tiene una
regulación fuera del código citado, y en este
sentido sus normas se
encuentran agrupadas sobre todo en la ley de
garantía mobiliaria y en su reglamento registral, sin
embargo, falta solucionar muchos problemas en
este importante tema), los cuales en el derecho peruano son
considerados como derechos reales, lo cual nos
preocupa.

Por lo tanto, si aplicamos la interpretación sistemática es claro
que la hipoteca, anticresis y garantía mobiliaria quedan
fuera del margen de aplicación de los artículos
citados del anteproyecto del
código de consumo.

Normas de Derecho
Internacional Privado

El derecho puede ser nacional, extranjero, e
internacional, principalmente, lo cual dejamos constancia para un
conocimiento
mas amplio del presente tema jurídico económico
como es por cierto el derecho del consumo, y en todo caso tiene
aplicación también en otras áreas del
conocimiento dentro de las cuales podemos citar el caso de la
política,
sociología, administración, entre otras
tantas.

Para nosotros el derecho
internacional tiene muchas ramas dentro de las cuales podemos
citar al derecho internacional
privado, internacional público, internacional
empresarial, internacional corporativo, internacional del
consumo, entre otras tantas ramas de la primera de las
indicadas[8]sin embargo, en el derecho peruano
esto ha alcanzado poco desarrollo, incluso en el derecho
procesal, lo que debe motivar estudios mas acertados no
sólo académicos, sino también en otras sedes
o escenarios.

El derecho internacional privado va adquiriendo mucha
importancia en estos tiempos, lo cual debe ser materia de
estudio por que los contratos internacionales y garantías
internacionales son los que poco a poco van teniendo mayor
importancia a la que tenían anteriormente, lo que debe
merecer estudios en forma mas adecuada no sólo en el
derecho peruano.

En el código estudiado se debe agregar normas de
derecho internacional privado, las cuales serán de mucha
importancia en el caso de las transnacionales (por ejemplo una
misma empresa puede
tener sucursales en varios continentes y puede incluso estudiarse
la forma de regular el derecho de consumo en los supuestos de
concentración y
desconcentración[9]siendo un tipo de las
mencionadas las empresariales, entre otras tantas) y en los
contratos y derechos reales internacionales, todo lo cual debe
ser protegido por el derecho de consumo y en especial por el
futuro código de consumo.

Lo cual dejamos constancia para un conocimiento
más amplio del presente tema jurídico, entre otras
áreas del conocimiento[10]

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Coordinador de la Revista
Derecho y Cambio Social.
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma
Universidad. Estudios parciales de maestría en derecho
empresarial. Ha efectuado más de 900 publicaciones en
más de 50 diarios, revistas y páginas
web. Ha publicado varios libros,
algunos de los cuales han sido publicados con la Sunarp (Obra
colectiva: "Temas de Derecho Registral"),
Ediciones Legales ("Las Garantías en el Derecho Civil
Peruano: A propósito de la Ley de Garantía
Mobiliaria
") y Arco Legal (Obra colectiva:
"Estudios sobre la ley de garantía
mobiliaria
"), principalmente. Ha cursado diferentes
postgrados, diplomados, especializaciones y cursos, entre otros
tantos eventos
académicos, en el Estado
Peruano (en diferentes departamentos, es decir, no sólo en
la ciudad de Lima, sino en la costa, sierra y selva) y en el
extranjero (en el Comité Latinoamericano de Consulta
Registral). Ha recibido abundantes diplomas, reconocimientos,
felicitaciones y agradecimientos a lo largo de toda su vida.
Conferencista en Perú y en el extranjero. Una de sus
líneas de investigación es el derecho comparado,
entre otras tantas, (y ahora se le hace poco familiar el derecho
de consumo), lo cual le permite conocer este tema con un enfoque
interdisciplinario, y por cierto no sólo jurídico.
En la página web
MONOGRAFIAS.COM ha publicado más de 130
artículos (/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique/monografias) y
en la página web
ARTICULOZ.COM ha publicado mas de 100 artículos
(http://www.articuloz.com/leyes-articulos/introduccion-al-derecho-empresarial-1205572.html#). En
esta última página web
(http://www.articuloz.com/top-authors.php) aparece como
uno de los mejores autores de la misma y como autor de oro, al igual
que dentro de los cien autores con puntuación más
alta.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] Por razones de tiempo,
espacio y conocimiento, principalmente, hemos querido obviar la
introducción y otros temas referidos al
tema materia de estudio, con lo cual esperamos explicar ciertos
puntos de vista, sin que los mismos constituyan dogmas de fe,
sino tan sólo algunos breves comentarios, que deben
estudiarse para mejorar ciertos temas del anteproyecto
comentado, sin que el mismo pueda ser considerado de imperfecto
a prima face, sino que respetamos a sus autores, los cuales son
juristas destacados y conocedores de la materia como es por
cierto en esta sede el derecho de consumo. Es decir, antes de
conocer los temas estudiados en el presente se debe tener en
cuenta muchos temas, los cuales son muy importantes en el
estudio del derecho y sobre todo en el derecho de consumo.

[2] Sobre este importante tema sugerimos la
previa lectura de
dos artículos jurídicos de nuestra autoría
en estas direcciones
/trabajos39/analisis-del-derecho/analisis-del-derecho.shtml
y
/trabajos58/analisis-economico-del-derecho/analisis-economico-del-derecho.shtml,
lo cual servirá para comprender el análisis económico del derecho de
una manera mas adecuada. Y de esta forma se puede comprender
que para estudiar el anteproyecto del código de consumo
se debe tener en cuenta no sólo el derecho de consumo,
sino también el análisis económico del
derecho, derecho
comparado (en esta página web
http://www.articuloz.com/leyes-articulos/a-proposito-del-tratado-de-derecho-comparado-845742.html
se inserta algunos artículos de nuestra autoría
sobre el derecho comparado, la cual es una disciplina
jurídica muy importante en el estudio del derecho),
constitucional (en tal sentido en el presente se
consultarán algunas constituciones peruanas y
extranjeras), civil (en tal sentido, se efectuarán
enfoques dentro del derecho civil, y en este orden de ideas se
consultará el código
civil peruano de 1984 y el código civil español de 1889, principalmente, los
cuales se encuentran vigentes), entre otras tantas disciplinas
jurídicas, por que el derecho no es sólo ley, ni
tampoco es sólo ramas del derecho.

[3] Consideramos oportuno que a la
comisión redactora se le agregue un miembro, como es por
cierto el master Alfredo BULLARD GONZALEZ, porque ha ocupado
importantes cargos, es master en derecho por la Universidad de
Yale, con estudios introductorios de economía, en el Economic Institute
(Boulder, Colorado, EE.UU) y ha realizado importantes
publicaciones, dentro de las cuales destaca el libro
"Derecho y Economía: El análisis económico
de las instituciones legales", publicado por Palestra
Editores S.R.L. hace algunos años y en todo caso dicho
libro o mas propiamente tratado es claro que tiene dos
ediciones, lo cual demuestra que dicho libro ha tenido acogida.
Ha publicado otros libros. Además ha realizado
abundantes publicaciones en una serie de revistas y diarios, lo
que demuestra que es un amplio conocedor del análisis
económico del derecho, y que dicha perspectiva hace
falta a la comisión redactora del anteproyecto
estudiado. Todo lo cual se puede advertir de la lectura
del libro o más propiamente tratado citado.

[4] Sobre las personas jurídicas es
conveniente estudiar nuestro trabajo de investigación,
el cual fue publicado en una importante revista
jurídica, conforme se precisa en la siguiente dirección
http://www.normaslegales.com/pdf/rj-peru/contenido-enero2006.pdf.

[5] La constitución política peruana de
1993 establece expresamente en su artículo 2, lo
siguiente: "Toda persona tiene
derecho:…", por lo tanto, bajo una interpretación
literal y restrictiva, es evidente que sólo abarca a dos
sujetos de derecho, los cuales son los siguientes: 1) personas
jurídicas, y 2) personas naturales, por lo tanto, quedan
fuera del margen de aplicación de ambas normas, tanto
del código de consumo como del texto
constitucional citado, los entes autónomos y las
sucesiones indivisas, entre otros tantos, por ejemplo se debe
tener en cuenta hasta que punto el derecho de la defensa del
consumidor
protege a otros sujetos de derecho, como son por ejemplo las
empresas y corporaciones internacionales y un caso mas complejo
y mucho mas delicado, como es por cierto el concebido, sin
embargo, hasta cierto punto no parecen los únicos, sin
embargo, no son los únicos, por ejemplo se deben tener
en cuenta la sociedad
conyugal, concubinato
y convivencia, que son supuestos que todos los conocen, sin
embargo, no se ha tenido en cuenta a los indicados, por lo
tanto, se debe reformar la constitución citada a efecto
de poder
comprender tan importante tema jurídico €“
económico, al igual que de otras áreas del
conocimiento, que abarcan por ejemplo a la sociología,
administración, política, ingeniería comercial, ingeniería
económica, entre otras tantas. Lo que debe merecer
estudios mas amplios, sin embargo, por motivos de tiempo es
claro que no podemos llevar a adelante los mencionados.
Haciendo un estudio de derecho comparado, podemos afirmar que
el mismo error se ha cometido en el artículo 2 de la
constitución política peruana de 1979, lo cual
nos hace comprender que algo adecuado es hacer historia del
derecho peruano, con lo cual se puede comprender que muchos
errores actuales son fruto de otros errores de tiempos
anteriores, como son por cierto la constitución citada o
texto constitucional citado, lo cual nos preocupa. Hemos
efectuado una revisión rápida a algunas
constituciones peruanas anteriores, por lo tanto, podemos
afirmar que este error ya existía, lo cual demuestra que
el legislador constitucional de 1979 fue un poco ligero al
momento de sugerir este texto constitucional, ya que no
aplicó la interpretación histórica, lo que
en sede procesal es conocido como prudencia jurídica, la
cual es conocida en el derecho peruano como jurisprudencia, y este error ha generado una
serie de problemas no sólo en el derecho de consumo,
sino también en otras disciplinas jurídicas, como
es el caso del derecho
constitucional, entre otras tantas. El artículo 7 de
la constitución boliviana anterior incurría en el
mismo error lo que debe ser materia de estudio por parte de los
constitucionalistas. En cuanto a la constitución
argentina, debemos tener en cuenta su artículo 43. En
cuanto a la constitución chilena se debe tener en cuenta
el artículo 19. La constitución ecuatoriana de
1998 regula este tema en el artículo 23. La
constitución de El Salvador
regula este tema en el artículo 2 y siguientes. Lo cual
demuestra cual es la tendencia en el derecho comparado, el cual
consiste en equivocarse en algunos temas, porque son temas
interdisciplinarios que son poco conocidos por parte de casi
todos los abogados. Otro cuerpo legislativo que debemos tener
en cuenta es el código civil peruano de 1984, que por su
propia estructura
no hace falta mayor comentario, y en todo caso la misma es la
siguiente: sección primera: personas naturales,
sección segunda: personas jurídicas, y otras dos
secciones. Por lo tanto, en el código sustantivo
especial citado no existe una adecuada redacción, lo cual genera una serie de
problemas al derecho peruano. El código civil
español de 1889, el cual se encuentra vigente es claro
que también incurre en error, pero hasta cierto punto
soluciona en parte el problema en su artículo 29, lo
cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del
presente tema.

[6] Los contratos no sólo son
estudiados y regulados por el derecho civil, sino que existen
otros los cuales son los siguientes: contratos comerciales,
empresariales, bursátiles, laborales, bancarios,
corporativos, societarios, entre otros tantos.

[7] La garantía mobiliaria ha merecido
algunas publicaciones por parte nuestra, algunas de las cuales
pueden consultarse en Internet
(/trabajos37/novedades-ley-garantia/novedades-ley-garantia.shtml,
/trabajos37/ley-garantia-mobiliaria/ley-garantia-mobiliaria.shtml,
http://www.gestiopolis.com/economia/ley-de-garantia-mobiliaria-peruana.htm,
/trabajos72/ley-garantia-mobiliaria-peruana-exegesis/ley-garantia-mobiliaria-peruana-exegesis.shtml,
http://www.gestiopolis.com/economia/exegesis-de-la-ley-de-garantia-mobiliaria-peruana-segunda-parte.htm,
y
http://www.gestiopolis.com/economia/exegesis-de-la-ley-de-garantia-mobiliaria-peruana-tercera-parte.htm,
entre otras tantas) y otras se encuentran contenidas en libros,
los cuales contienen importantes comentarios sobre dicha
garantía, como es por cierto la garantía
mobiliaria. En todo caso a fin de evitar problemas se debe
regular en el anteproyecto analizado la protección al consumidor en los supuestos
o casos en los cuales se haga referencia a derechos reales, lo
cual solucionará una serie de problemas en la
aplicación del código de consumo.

[8]
http://www.gestiopolis.com/economia/derecho-internacional-de-la-empresa.htm,
en esta página web aparece un artículo importante
sobre el "Derecho internacional de la empresa" de
nuestra autoría (el cual es un estudio breve sobre dicha
disciplina jurídica la cual tiene poco tiempo de
existencia en el derecho peruano, sin embargo, muchas personas
consideran que no existe, por lo tanto, recomendamos su lectura
junto con el presente trabajo de investigación, lo que
debe motivar estudios en forma mas acertada. Esta rama del
derecho internacional de la empresa, tiene otras
denominaciones, como son por cierto las siguientes: derecho
internacional empresarial y derecho internacional de los
negocios y
en todo caso no es igual que el derecho internacional
corporativo o el derecho internacional de las corporaciones, lo
cual debe merecer otros estudios mas amplios no sólo
jurídicos, dejando constancia que el derecho tiene como
una de sus fuentes a la realidad social, y en todo caso la ley
es sólo una de las tantas fuentes del derecho. Por lo
tanto, su aplicación con el tiempo se va haciendo cada
vez mas limitada, lo cual dejamos constancia para un estudio
mas adecuado del presente tema, como es por cierto el
código de consumo analizado, el cual no se encuentra
vigente todavía, ni tampoco es proyecto de
ley, ni ha sido promulgado, lo cual dejamos constancia a efecto
de que lo estudien los abogados no sólo peruanos).

[9] Sobre la concentración y
desconcentración empresarial se debe tener en cuenta la
siguiente dirección
http://www.gestiopolis.com/economia/concentracion-y-desconcentracion-empresarial.htm
y sobre las clases genéricas de concentración
empresarial y clases genéricas de
desconcentración empresarial las siguientes direcciones
http://www.edukativos.com/apuntes/archives/596 y
http://www.edukativos.com/apuntes/archives/540, las cuales son
bastante importantes en el estudio del derecho.

[10] Un tema que queda en el tintero es el
derecho de consumo en el comercio
electrónico (el cual no abarca a algunos supuestos, como
es el caso de los poderes por Internet, hipotecas por Internet,
garantía mobiliaria por Internet, entre otros tantos
supuestos, los cuales deben con el tiempo alcanzar
consagración legislativa, pero con las medidas de
seguridad
que el caso amerita y en todo caso se ha advertido que en
algunos países su derecho
positivo es poco adecuado para estos supuestos, lo cual
dejamos constancia para un estudio mas amplio del presente
tema), en el derecho de Internet, derecho de las
tecnologías de la información y comunicaciones (tics), derecho
informático, entre otras.

Partes: 1, 2
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