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El comercio internacional y las normas privadas ¿protección al medio ambiente o a productores nacionales de países desarrollados? (página 2)




Enviado por Lorna Mart�nez



Partes: 1, 2

La globalización ha significado, entre otras
cosas, un imparable crecimiento del comercio
mundial. Pero es obvio que este crecimiento ha de ser ante todo
sostenible. Quizás ya no basta con detener el
deterioro ambiental sino que hay que invertir este proceso. La
calidad
ambiental implica la compatibilidad entre el desarrollo
económico y la protección del medio
ambiente. Este desarrollo
sostenible implica la aplicación de las nuevas
tecnologías, uso racional de materias primas y
energía, optimizar los procesos
logísticos y de distribución, etc.

Hace unos años el PNUD introdujo el concepto de
"bienes
públicos mundiales", entre ellos la paz mundial, la
sanidad mundial, y precisamente el medio ambiente.
Prácticamente todos los organismos internacionales
(OMC, Banco Mundial,
UE,) tienen políticas
medioambientales relacionadas con el comercio
internacional. El Programa de Doha
para el Desarrollo de
la OMC comprende negociaciones sobre el comercio internacional y
el medio ambiente. En un discurso
pronunciado por el Director General Pascal Lamy
advirtió que el fracaso de las negociaciones de Doha
"fortalecería la posición de quienes sostienen que
no se debe poner control al
crecimiento
económico" pasando por alto los efectos para el medio
ambiente. Destacó que "el comercio, y más
aún la OMC, deben contribuir al logro de un desarrollo
sostenible". La Declaración de Doha busca también,
la eliminación de los obstáculos arancelarios y no
arancelarios a los bienes y servicios
ecológicos.

Cada vez más, el número de consumidores
que demandan productos y
servicios ecológicos es mayor. Este segmento demanda
productos y servicios que sean respetuosos con el medio ambiente,
por ello la componente ecológica será fundamental
en sus criterios de decisión de compra. En algunos casos,
incluso estará dispuesto a pagar un precio algo
mayor que un producto "no
ecológico". Las empresas son
conscientes de ello, y además de motivos
estratégicos (responsabilidad
social corporativa), empiezan a incluir la componente
"ecológica" en sus planes de marketing.
Este nuevo enfoque del marketing ecológico también
es conocido como ecomarketing, marketing sostenible, marketing
verde.

Si el marketing "tradicional" buscaba satisfacer las
necesidades de los clientes
cumpliendo con los objetivos de
la empresa,
ahora además deberán conseguirlo aplicando
políticas de protección del medio ambiente. Las
empresas al aplicar estrategias de
marketing ecológico puede estar creando nuevas barreras de
entrada, reforzando sus ventajas competitivas, etc. Y en
definitiva, agregando valor a sus
grupos de
interés.

Por otra parte, en los últimos decenios el
número de normas y
reglamentos técnicos adoptados por los países ha
aumentado considerablemente. Cabe atribuir esta
intensificación de la política de
reglamentación a la elevación de los niveles de
vida en todo el mundo, que ha impulsado la demanda de productos
seguros y de
alta calidad por parte de los consumidores, y a los crecientes
problemas de
contaminación del agua, la atmósfera
y el suelo que han
llevado a las sociedades
modernas a buscar productos no nocivos para el medio
ambiente.

Aunque es difícil hacer una estimación
precisa de la repercusión en el comercio internacional, de
la necesidad de cumplir las normas y reglamentos técnicos
distintos extranjeros, entraña sin duda costos
considerables para los productores y los exportadores. En
general, esos costos corresponden a la traducción de los reglamentos extranjeros,
la contratación de expertos técnicos que expliquen
los reglamentos extranjeros y la adaptación de las
instalaciones de producción para que se ajusten a las
prescripciones extranjeras. Esos elevados costos pueden
desalentar a los fabricantes de tratar de vender en el
extranjero. Al no haber disciplinas internacionales, se corre el
riesgo de que
se adopten y apliquen normas y reglamentos técnicos con el
único objeto de proteger a las ramas de producción
nacionales.

Actualmente son muy corrientes los reglamentos que
protegen la salud y la vida de los
animales o de
los vegetales. Su objetivo es
que no se extingan especies animales o vegetales amenazadas por
la
contaminación del agua, la
atmósfera y el suelo. Algunos países, por ejemplo,
prohíben la captura de peces de
especies amenazadas antes de que hayan alcanzado determinado
tamaño. La mayor preocupación de los consumidores
con respecto al medio ambiente, como consecuencia de los
crecientes niveles de contaminación de la atmósfera,
el agua y el
suelo, ha inducido a muchos gobiernos a adoptar reglamentos
encaminados a la protección del medio ambiente. Entre
ellos figuran, por ejemplo, los relativos al reciclado del papel
y los productos plásticos
y a los niveles de emisión de gases de los
vehículos a motor.

En el Acuerdo OTC (Obstáculos Técnicos al
Comercio) se tiene en cuenta la existencia de diferencias
legítimas de gustos, rentas y factores geográficos
y de otro tipo entre los distintos países. Por ello, el
Acuerdo permite a sus Miembros una gran flexibilidad en la
elaboración, la adopción y
la aplicación de sus reglamentos técnicos
nacionales. En el Preámbulo del Acuerdo se reconoce que
"no debe impedirse a ningún país que adopte las
medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o
para la protección de la salud y la vida de las personas y
de los animales o la preservación de los vegetales, para
la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error,
a los niveles que considere apropiados". No obstante, la
flexibilidad de reglamentación de los Miembros queda
limitada por la prescripción de que "no se elaboren,
adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por
objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio
internacional" (párrafo 2 del
artículo 2).

Para un gobierno, evitar
obstáculos innecesarios al comercio significa que, al
elaborar un reglamento técnico para lograr determinado
objetivo de política — ya sea la protección
de la salud y la seguridad de las
personas o del medio ambiente, etc. —, el reglamento no
deberá provocar más efectos restrictivos del
comercio que los precisos para alcanzar ese objetivo
legítimo. Los obstáculos técnicos al
comercio internacional podrían eliminarse si los Miembros
admitieran que diferentes reglamentos técnicos cumplen los
mismos objetivos de política aunque lo hagan por
diferentes medios
(equivalencia).

Este concepto, basado en el "nuevo
enfoque" de la normalización adoptado por la Comunidad
Europea en 1985, se recoge en el párrafo 7 del
artículo 2 del Acuerdo OTC.Supongamos que el
país A, deseoso de proteger su medio ambiente de elevados
niveles de emisiones de los vehículos automóviles,
exige que los coches vayan equipados con un catalizador. En el
país B se logra el mismo objetivo mediante la
utilización de motores
diésel en los vehículos automóviles. Como
los intereses ambientales son idénticos en ambos
países -reducir los niveles de contaminantes de la
atmósfera- A y B pueden convenir en que sus reglamentos
técnicos son en lo esencial equivalentes. De esta manera,
si los fabricantes de automóviles del país A desean
exportar al país B no se verán obligados a
satisfacer la prescripción del país B relativa a
los motores diésel, y viceversa. Ello eliminará los
costos de adaptar las instalaciones de producción para
cumplir los reglamentos extranjeros.

Mientras los países latinoamericanos tienen
múltiples dificultades para impulsar el crecimiento
sostenido de sus economías, por el contrario, los
países del Norte han alcanzado su mayor
industrialización y desarrollo tecnológico logrando
un crecimiento acelerado de sus economías, y en esa
medida, alcanzando también mayores niveles de consumo
energético como requerimiento de su gran desarrollo
industrial, pero además, presentando las mayores
implicancias ambientales (esto relacionado con los estilos de
vida de las sociedades súper desarrolladas, las de mayor
consumo). Por otra parte, decimos que la mayoría de los
países del Sur sus economías se estancan o crecen
muy lentamente, presentando procesos de industrialización
muy bajos, incipientes a intermedios. Y por tanto en
comparación con los países del Norte- menores
magnitudes de consumo de energía y menores implicancias
ambientales.

En el articulo titulado "Bridging the
Trade-Enviroment Divide" del autor Daniel C. Esty, publicado en
el
Journal of Economic Perspectivas durante el verano del
2001, se realiza un análisis de la relación entre
comercio internacional y medio ambiente. El autor expresa que "En
un mundo tendiente a la integración comercial, en donde los
intereses económicos entran en conflicto con
diversos intereses de la sociedad
actual, encontramos una fuerte tensión entre la
liberalización comercial y la protección del medio
ambiente, un choque de culturas, teorías
y asunciones". Continua exponiendo "… Dado que el
principal propósito de la liberalización comercial
es incrementar el crecimiento económico, el comercio
afecta inevitablemente el nivel de protección ambiental a
través de su impacto sobre la Curva Ambiental de Kuznets2
— CAK—. La primera consideración que emerge de
la CAK, es que muchos países en desarrollo están
viviendo en la parte de la curva en que las condiciones
ambientales se deterioran. Adicionalmente, en algunos problemas,
especialmente aquellos que se esparcen en espacio y tiempo (como
el efecto
invernadero por la emisión de gases), ningún
país ha alcanzado la cima, mucho menos la parte con
pendiente negativa de la curva."

Con relación a estos escenarios y las
implicaciones del comercio internacional sobre el ambiente
existen diversas posiciones que han colocado el debate de la
siguiente forma: por un lado, quienes sostienen que en efecto el
comercio sí contribuye a lograr mejoras y objetivos
ambientales; por otro lado, quienes sostienen que las reglas y
mecanismos comerciales de los países son insuficientes (o
no se corresponden) para alcanzar objetivos de sostenibilidad
ambiental; y finalmente, quienes sostienen que el aumento de las
restricciones (regulaciones) ambientales puede limitar o
modificar a manera de barreras o proteccionismos- los flujos
comerciales internacionales y la competitividad
de los países.

Cuando el sistema de
comercio internacional fue reconstruido después de
la Segunda Guerra
Mundial, las consecuencias ambientales de la integración
económica no estaban entre las preocupaciones
principales. La única referencia al medio ambiente en el
GATT de1947 era
una cláusula que establecía que no deberá
impedirse a ningún país que adopte medidas para la
protección de la salud y la vida de las personas y los
animales o la conservación de los recursos
naturales agotables, siempre que tales medidas no se apliquen
de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable
entre los países en que prevalezcan las mismas
condiciones, o una discriminación encubierta del comercio
internacional.

En la actualidad la OMC (Organización Mundial del Comercio) por su
parte organiza talleres obre normas privadas relacionadas con el
medio ambiente, certificación y prescripciones de
etiquetado en el que se estudian ejemplos concretos de normas
privadas medioambientales en diferentes sectores así como
los principales problemas y oportunidades que se les presentan a
los productores y a los exportadores, sobre todo a los de los
países en desarrollo, lo cual estará basado en la
labor y los estudios pertinentes realizados por diversas organizaciones
internacionales.

El desarrollo sostenible y la protección y
preservación del medio ambiente son objetivos
fundamentales de la OMC. Están consagrados en el
preámbulo del Acuerdo de Marrakech, por el que se
estableció la OMC, y complementan el objetivo de la misma
de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato
discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales.
Mediante la apertura del comercio, sus normas y su mecanismo de
observancia, la labor realizada en diferentes órganos y
sus esfuerzos constantes en el marco del Programa de Doha para el
Desarrollo. En el Programa de Doha se incluyen negociaciones
específicas sobre el comercio y el medio ambiente, y se
asignan algunas tareas al Comité de Comercio y Medio
Ambiente en sesión ordinaria.

Monografias.comEl
Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC es el
foro permanente dedicado al
diálogo
entre los gobiernos sobre el efecto de las políticas
comerciales en el medio ambiente, y de las políticas
ambientales sobre el comercio. Creado en 1995, el Comité
ha venido realizando un amplio programa de trabajo.
el
marco del Programa de Doha para el Desarrollo, el Comité
en Sesión Ordinaria también está examinando
los efectos de las medidas medioambientales en el acceso a los
mercados, el
Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio y la biodiversidad,
y el etiquetado para fines medioambientales. Aunque no existe
ningún acuerdo específico que trate del medio
ambiente, los Miembros pueden adoptar, en el marco de las normas
de la OMC, medidas relacionadas con el comercio que tengan por
objeto proteger el medio ambiente, siempre que se cumpla una
serie de condiciones para evitar el uso indebido de esas medidas
con fines proteccionistas.

El compromiso de los Miembros de la OMC con el objetivo
del desarrollo sostenible y la protección del medio
ambiente también se ha plasmado en las normas de la OMC.
En términos generales, las normas, y los principios
fundamentales subyacentes de la no discriminación, la
transparencia y la previsibilidad, han ayudado a establecer el
marco que permite a los Miembros elaborar y aplicar medidas para
atender las preocupaciones relativas al medio ambiente.
Además, las normas de la OMC, y en particular los Acuerdos
especializados como el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio (que se refiere a los reglamentos
relativos a los productos), y el Acuerdo sobre medidas sanitarias
y fitosanitarias (que aborda la inocuidad de los alimentos, la
salud de los animales y la preservación de los vegetales),
dan margen a los Miembros para procurar lograr sus objetivos
ambientales y adoptar las medidas relacionadas con el comercio
necesarias.

En el comité que administra el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio (que se ocupa de
los reglamentos, normas, pruebas y
procedimientos
de certificación), los gobiernos comparten información sobre las medidas que adoptan y
analizan cómo determinados reglamentos ambientales pueden
afectar al comercio. Las normas pueden convertirse en
obstáculos para el comercio. Sin embargo, también
son necesarias por una diversidad de razones, desde la
protección ambiental, pasando por la seguridad personal y la
seguridad nacional, hasta la información al consumidor. Y
pueden ayudar al comercio.

Se teme que el uso creciente de normas privadas de
carácter voluntario pueda dejar a los
pequeños productores de los países en desarrollo
fuera de las cadenas de la oferta
mundial, marginando con ello a los que más necesitan
aprovechar las ventajas del comercio internacional. Las normas
privadas son normas elaboradas por organismos del sector privado
que pueden incluir temas de calidad, medio ambiente, responsabilidad social y e inocuidad alimentaria.
Divididas en las generadas por Sistemas de
empresas específicas, Sistemas colectivos nacionales y
Sistemas colectivos internacionales como GLOBALGAP
(EUREPGAP).

Si bien no son jurídicamente vinculantes desde el
punto de vista de la regulación, en la práctica no
cesan de aumentar los casos en que normas privadas de
carácter voluntario resultan obligatorias por el poder que
tienen en los mercados determinadas grandes empresas minoristas e
importadores que operan mundialmente. Varias de estas normas en
relación con alimentos, por ejemplo, compaginan exigencias
en materia de
seguridad alimentaria con requisitos sobre medio ambiente, salud
e higiene y
seguridad de los trabajadores, cuya observancia supone un
esfuerzo enorme para los productores y exportadores de los
países en desarrollo. Uno de los motivos que explican esta
tendencia es que las normas persiguen compaginar objetivos en
materia de seguridad alimentaria con la promoción de métodos
productivos sostenibles desde el punto de vista
ambiental.

Si bien la observancia de sus nuevas exigencias
entraña no pocos costos, no es menos cierto que presenta
ventajas al permitir reducir los efectos no deseados en el medio
ambiente y en la salud de los productores pues garantizan el
cumplimiento de los requisitos relativos a estos temas,
además de generar economías en materiales y
recursos
así como confianza en los clientes disminuyendo la
frecuencia de inspecciones en las áreas de
producción pero también provocan el incremento de
los costos por proliferación de certificaciones con el
consiguiente aumento de dificultades para pequeños
productores, confusión entre normas públicas y
privadas, casi obligatoriedad por ser exigidas por los
principales compradores e inconvenientes por parte de
pequeños productores para su cumplimiento y acceso a
actualizaciones.

La Ingeniera Claudia Solano perteneciente a la
Comisión de Promoción del Perú para la
exportación y el turismo presentó en
el Seminario
Regional sobre Normas Privadas de Sanidad Vegetal, animal e
inocuidad alimentaria: La necesidad de una acción
regional para promover bienes públicos las principales
diferencias entre Normas Públicas y Privadas:

Monografias.com

También se ha expresado el temor de
que el creciente recurso a las normas privadas de carácter
voluntario pueda suponer la exclusión de los
pequeños productores de los países en desarrollo de
las cadenas de oferta mundial, marginando así a los que
más necesitan aprovechar las ventajas que brinda el
comercio para promover el desarrollo. Un número cada vez
mayor de países en desarrollo intentan comprender mejor la
función
y las repercusiones de las normas del sector privado para acceder
a los mercados de exportación.

La delegación de Ecuador
acusó a las normas privadas y comerciales de restringir el
comercio internacional y de agravar la situación de
pobreza que
viven los países en desarrollo En la declaración
oficial, Ecuador se pregunta "¿cuál es el valor
agregado que obtenemos los países en desarrollo de la
presencia y aplicación de las normas privadas o
comerciales cuando la aplicación de algunas de estas
normas privadas son pasos previos para permitir el comercio?
Más todavía, hemos observado que la normativa
privada no está armonizada con la normativa oficial de los
acuerdos internacionales, por el contrario, en algunos casos
ésta supera la normativa oficial, por ejemplo, en el caso
de los límites de
tolerancia.
¿No será entonces, una forma de imponer
restricciones al comercio?".

Ecuador expone además que las declaraciones por
parte de organizaciones que promueven la normativa privada de que
estas normas tienen como objetivo disminuir la pobreza es
"una exageración muy intencionada" y explica: "Creemos
firmemente y tenemos evidencias de
que la aplicación de estas normas privadas comerciales
quitan competitividad a nuestros pequeños productores, que
ya de por sí, tienen una carga pesada con la competencia no
equitativa que tienen que enfrentar con otros sistemas de
producción que no solamente tienen más capital de
inversión, tecnología de punta,
sino que además, son sistemas subsidiados, como todos
sabemos. ¿Y ahora encima tenemos que pasar las pruebas de
los estándares privados para poder vender? Creemos por lo
tanto que eso no es aliviar la pobreza. Solo mencionaremos un
ejemplo que ayudará a soportar nuestra
preocupación. Muchos sistemas productivos de
pequeños productores en Ecuador han sido sistemas
orgánicos por tradición y por carencia.
Además, por falta de capital para invertir han sido
sistemas que nunca utilizaron agroquímicos. En
conclusión, históricamente han sido y son sistemas
orgánicos, pero ahora tienen que pagar facturas de
alrededor de USD 3000 por año en promedio, para que una
certificadora privada certifique que esa producción
históricamente orgánica es orgánica. Para un
pequeño productor esta factura puede
rebasar la ganancia de todo el año, lo que indica
nuevamente que esto no es aliviar la pobreza".

El Grupo
Consultivo de la UNCTAD, en estrecha colaboración con la
FAO, ha preparado una serie de estudios monográficos de 12
países sobre las repercusiones para el desarrollo y el
acceso a los mercados de la norma privada EurepGAP en el caso de
las frutas y hortalizas frescas en:

  • África (centrado en Ghana, Kenya
    y Uganda);

  • Asia (en relación con Malasia,
    Filipinas, Tailandia y Viet Nam) y;

  • América del Sur y Centro
    América (que aúna a la Argentina, el Brasil,
    Chile, Costa Rica y Cuba).

En la práctica estas normas privadas facultativas
pueden volverse obligatorias: si un proveedor no las cumple, se
lo excluye del mercado. El
Protocolo
EUREPGAP, por ejemplo, está formado por un conjunto de
documentos
normativos sujetos a criterios de certificación
internacionalmente reconocidos de las Buenas Prácticas
Agrícolas cuyos principios incluyen la Seguridad
Alimentaria, Protección Medioambiental, Salud, Seguridad y
Bienestar Ocupacional. Desde 2007, EurepGAP se ha transformado en
GlobalGAP y han hecho su aparición nuevos sistemas de
normas privadas. GLOBALGAP es un organismo privado que establece
normas voluntarias a través de las cuales se puede
certificar productos agrícolas en todas partes del mundo.
La norma GLOBALGAP fue diseñada principalmente para
brindar confianza al consumidor acerca de la manera que se lleva
a cabo la producción agropecuaria: minimizando el impacto
perjudicial de la explotación en el medio ambiente,
reduciendo el uso de insumos químicos y asegurando un
proceder responsable en la salud y seguridad de los trabajadores,
como también en el bienestar de los animales.

La norma cita directivas y regulaciones internacionales
(generalmente europeas) a cumplir, además de exigir el
cumplimiento de las especificaciones del país productor
así como la de los países de destino. Ejemplo:
Directivas 79/117/CE, 202/63/CE, Guías de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para el uso
seguro de
aguas residuales, Código
Internacional de Conducta sobre la
Distribución y el Uso de Pesticidas, etc. El no contar con
la certificación GLOBALGAP (Eurepgap) invalida la comercialización de frutos frescos en
muchos Supermercados de Europa.
Aún estando certificado si no aparece publicado
oficialmente en el sitio de GLOBALGAP (Eurepgap) el nombre de la
empresa en el
listado, se limitan las ventas. Para
los clientes la certificación es una obligación
aunque el poseerla no implica una garantía de calidad ni
influye de modo alguno en los precios. A
pesar del costo para la
certificación e implementación de la norma y de
suponer ventajas, no está permitida la información
en el envase del cumplimiento de la misma por lo que no es
posible aprovechar la certificación como valor agregado al
producto para su comercialización en otras zonas fuera de
Europa.

Aunque esta norma en su contenido no excluye a los
pequeños productores, tanto la implementación,
certificación así como el mantenimiento
son muy costosos. También podría citarse la
exigencia que los ensayos se
efectúen en laboratorios acreditados según la
ISO 17025. En
Cuba, por
ejemplo, no existen laboratorios para la determinación de
residuos de fitosanitarios que respondan a esta exigencia por lo
que en el futuro, si cambia la clasificación de estos
puntos, para su cumplimiento se precisará del envío
de muestras al extranjero aumentando con ello los costos
asociados.

Conclusiones

El cumplimiento de varias normativas gubernamentales y
privadas se traduce en costos adicionales a los productores de
países en vías de desarrollo. Las referidas normas
obstaculizan el comercio principalmente de aquellos proveedores
con menos solvencia.

Bibliografía

  • Esty, Daniel C. Traducción libre del
    artículo: "Bridging the Trade-Enviroment
    Divide".
    Journal of Economic Perspectives, volumen 15,
    número 3, verano 2001, pág. 113-130. Visto en
    [Esty lecruta en Espanol.pdf]

  • Artículo: La OMC organiza un taller sobre
    normas privadas relacionadas con el medio ambiente.
    [http://www.wto.org/spanish/news_s/news_s.htm]. (8 de julio
    de 2009).

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Mirely Fuentes
Espina¹

Lic. Noel García
Tirse²

Lic. Yanet Sanabria
Águila³

Enviado por:

Lorna Martínez

  • 1- Dirección Municipal
    de Justicia, calle 56 entre 15 y 17, Jagüey Grande,
    Matanzas. Cuba.

  • 2- Empresa de Cítricos
    Victoria de Girón, Jagüey Grande, Matanzas.
    Cuba.

  • 3- Empresa de Cítricos
    Victoria de Girón, Jagüey Grande, Matanzas.
    Cuba.

Partes: 1, 2
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