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La Constitución Nacional (República Argentina)




Enviado por Pablo Britte



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
      constitucionales
    2. Asamblea General
      Constituyente de 1813
    3. El Estatuto de 1815 y el
      Reglamento Provisorio de 1817
    4. La
      Constitución de 1826
    5. Análisis de
      la Constitución Nacional según su
      estructura
    6. Marco
      histórico
    7. Bibliografía

    Antecedentes
    constitucionales

    La Revolución
    de Mayo fue el final de una evolución que se desarrolló sin
    prisa y sin pausas, por espacio de dos centurias. Por eso
    escribió Bartolomé Mitre que fue "el producto de
    gérmenes fecundos por largo tiempo
    elaborados".
    Esos gérmenes fueron las ideas que
    acerca de la libertad, de
    la soberanía popular, del pacto
    político entre el pueblo y el gobernante, y las
    limitaciones del poder real,
    habían constantemente enseñado los pensadores y
    maestros españoles.

    La teoría
    absolutista del origen divino de los reyes, que de Francia
    pasó a España,
    siempre encontró resistencia en el
    pueblo, pues se había formado una conciencia
    popular acerca del origen y de las limitaciones del poder
    real.

    Sabía bien el pueblo que la autoridad en
    abstracto viene de Dios, en concreto es el
    pueblo quien confiere al bien común, dentro de los
    límites
    que establecen las leyes.

    Esa entrega por parte del pueblo y esa
    aceptación por parte del designado para gobernar,
    constituía un "pacto político". En caso de la
    disolución de ese pacto, el pueblo reasume sus derechos.

    La Revolución
    de Mayo fue un acontecimiento netamente democrático: el
    pueblo reasumió la soberanía, y estableció
    un gobierno propio.
    La institución municipal, el Cabildo, con sus fueros, era
    para los españoles el símbolo y el baluarte de las
    libertades populares contra cualquier forma de
    opresión.

    La jurisdicción del Cabildo
    comprendía, no sólo lo estrictamente municipal o
    edilicio, sino que se extendía hasta lo militar y
    político.

    Cuando Napoleón invadió a España y
    puso cautivo a Fernando VII, no fue la nación
    española como tal, sino las ciudades españolas, las
    que proveyeron por sí mismas a su destino.

    Algo semejante ocurrió en el
    Río de la Plata.

    Si bien la Revolución de Mayo
    comenzó con un episodio local, alcanzó proyecciones
    nacionales. Y fue por medio de una institución comunal, el
    Cabildo de Buenos Aires,
    como se llevó a cabo la trasformación política.

    Los principios
    políticos de la Revolución de Mayo quedaron
    expuestos en los debates del célebre Cabildo Abierto,
    formulados por Castelli, Paso y Saavedra, y en los Reglamentos
    que se dictaron.

    Los principios políticos pueden
    sintetizarse en los siguientes puntos:

    * Soberanía popular;

    * Sistema
    representativo;

    * Régimen federal;

    * División de poderes;

    * Responsabilidades de los
    funcionarios;

    * Publicidad de los
    actos.

    Asamblea General
    Constituyente de 1813

    La Asamblea, convocada por el segundo
    Triunvirato y que revestía carácter nacional, se inauguró
    solemnemente el 31 de enero de 1813, presidida por C. M. de
    Alvear.

    Aunque este hecho pasó a la historia con el nombre de
    Asamblea General Constituyente, no fue constituyente, pues no
    sancionó ninguna constitución, ni organizó el Estado. Fue
    tan sólo legislativa, en cuanto aprobó leyes
    importantes. Quedó disuelta por consecuencia de los actos
    revolucionarios del 15 y el 16 de abril de 1815. Una de las
    primeras disposiciones adoptadas, fue declararse soberana, pero
    no se declaró la independencia,
    creándose el Himno Nacional, el Escudo Nacional y quitando
    la efigie de Fernando VII de las monedas. También la
    Asamblea estableció la igualdad
    civil, la abolición de privilegios y títulos de
    nobleza, y la prohibición de la esclavitud y de
    torturas.

    El Estatuto de
    1815 y el Reglamento Provisorio de 1817

    En el Estatuto Provisional que la Junta de
    Observación sancionó el 5 de mayo de
    1815, se establecía un procedimiento
    demócrata-federal: los gobernadores de provincia
    serían electos por el pueblo mediante el voto indirecto,
    correspondiendo a una Junta electoral designarlos.

    El poder
    ejecutivo sería ejercido por un Director del Estado, quien
    duraría un año en su cargo, y el poder
    legislativo, por la Junta de Observación.
    Contenía, además, disposiciones acerca de la vida,
    la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la
    seguridad, y
    sobre cuestiones civiles, morales, militares, etc.

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