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La Constitución Nacional (República Argentina) (página 2)




Enviado por Pablo Britte



Partes: 1, 2

De suma importancia fue la
instrucción de elegir diputados constituyentes por cada
ciudad o villa de las provincias del interior para reunirse en
Tucumán. En esa ciudad se reuniría el Congreso de
1816 que declarara la independencia
un 9 de julio. El Congreso se trasladó a Bs. As. y en
diciembre de 1817 creó el Reglamento Provisorio. De
tendencia unitaria, decía que los habitantes de la
campaña quedaban privados del derecho de votar en los
comicios municipales.

La
Constitución de 1819

El 20 de abril de 1819 el Congreso
sancionó la Constitución, que fue jurada el 25 de mayo
de ese mismo año. Establecía la división de
poderes y sistema
bicamarista, y creaba un gobierno
centralista con tendencia monárquica. Esta
constitución nunca entró en vigencia. Su fracaso se
deduce fácilmente por su unitarismo, que la hacía
ajena a la realidad del país, provocando el repudio de las
provincias por no respetar sus aspiraciones.

Luego del rechazo unánime por parte
de los pueblos del Interior y del Litoral se origina una crisis de
desgobierno, ya que todos los intentos por reorganizar el
país obedecían a marcadas ideologías
centralistas con el firme propósito de beneficiar a la
provincia de Bs. As. en perjuicio del crecimiento y desarrollo
político y económico del resto de las
provincias.

La anarquía desencadenó
enfrentamientos entre federales y unitarios.

La
Constitución de 1826

El deseo de unidad y organización jurídica alentó
la promulgación de esta nueva Constitución el 24 de
diciembre de 1826.

Establecía la división de
poderes. El poder
ejecutivo era unipersonal; el poder
legislativo, bicamarista; y el poder judicial
estaría a cargo de la Alta Corte. Los gobernadores de las
provincias serían nombrados por el presidente de la
República.

Rechazada la Constitución de 1826,
por su evidente postura, quedó disuelto el régimen
nacional, y se estableció un federalismo de
hecho.

  • A) Pactos
    preexistentes.

Tratado de Pilar: Luego de la batalla de
Cepeda, acontecida el 1º de febrero de 1820, con la victoria
del ejército federal, las provincias reclaman que sean
escuchados sus derechos e intereses y se
declaran autónomas.

El Tratado de Pilar es firmado el 23 de
febrero entre Sarratea (gobernador de Buenos Aires) y
dos gobernadores de la Liga Federal: E. López (Santa Fe) y
F. Ramírez (Entre Ríos).

Las principales disposiciones del tratado
fueron:

  • Proclama la unidad nacional y el
    federalismo como sistema político de
    Argentina.

  • Convocaba la reunión de un
    congreso (con tres representantes por provincia) para
    reorganizar el gobierno central.

  • Establecía el fin de la guerra y
    el retiro de Santa Fe y Entre Ríos de las tropas
    invasoras a sus lugares de origen.

  • Bs. As. se comprometían a ayudar
    a las provincias ante las amenazas
    brasileñas.

Tratado de Benegas: luego de la batalla de
Cepeda para culminar los conflictos
anteriores, la provincia de Bs. As. firmó un tratado de
paz con la provincia de Santa Fe el 24 de noviembre de 1826. Bs.
As. se comprometió a entregar 25 mil cabezas de ganado a
Sta. Fe como indemnización por los gastos de la
guerra.

El tratado suponía:

  • Paz, armonía y buena
    correspondencia entre las provincias contratantes.

  • La reunión de un congreso de
    diputados en Córdoba para reorganizar el
    país.

  • La remoción de todos los
    inconvenientes que puedan afectar la paz y el orden
    reestablecidos.

Tratado de Cuadrilátero: firmado el
25 de enero de 1822 entre representantes de las provincias de Bs.
As., Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.

Se buscaba ser un pacto entre las cuatro
provincias ante

El pacto establecía:

  • La paz y unión de las cuatro
    provincias, necesariamente luego de la derrota del caudillo
    Ramírez, que en 1821 invadió Sta. Fe y
    Córdoba sin éxito.

  • Una alianza ofensiva-defensiva ante una
    posible agresión extranjera, especialmente un muy
    probable ataque portugués desde la Banda
    Oriental.

  • La libre navegación de los
    ríos entre las provincias firmantes.

  • Cualquiera de las provincias
    podría convocar un congreso cuando lo crea
    conveniente.

En mayo de 1827 diez provincias firmaron el
pacto sugerido por Córdoba.

El 21 de septiembre de 1827, las provincias
de Bs. As. y Córdoba firmaron un tratado público,
precedido de un acuerdo de carácter secreto. Por el acuerdo
público, se comprometían a promover la
reunión de la Convención Nacional en Santa Fe o en
San Lorenzo.

El ejemplo cundió. El 24 de
septiembre, Corrientes y Entre Ríos firmaron un pacto de
alianza ofensiva-defensiva; el 2 de octubre, Bs. As. firmó
un pacto con Sta. Fe, y el 27de octubre firmó un pacto con
Entre Ríos.

Pacto Federal: acuerdo firmado en la ciudad
de Santa Fe, el 4 de enero de 1831, entre las provincias
argentinas de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, que
conformó a su vez la denominada Liga del Litoral. Los
gobiernos del Litoral se unieron previamente mediante pactos
federales desde febrero de 1830, que fueron preliminares a la
celebración del Pacto definitivo.

El Pacto Federal establecía que
debía formarse una Comisión Representativa con sede
en Santa Fe, integrada por un representante de cada una de las
tres provincias con las siguientes atribuciones: 1º)
celebrar tratados de paz
en nombre de las tres provincias expresadas, conforme a las
instrucciones que cada diputado tuviera de su respectivo
gobierno.

2º) hacer declaración de guerra
contra cualquier otro poder en
nombre de las tres provincias litorales.

3º) ordenar el levantamiento del
Ejército en caso de guerra contra cualquier otro poder, en
nombre de las tres provincias en forma ofensiva o defensiva, y
nombrar el general que debería mandarlo.

4º) determinar el contingente de tropa
con que cada una de las provincias debería contribuir.
5º) invitar a todas las demás provincias de la
República, cuando estuvieran en plena libertad y
tranquilidad, a reunirse en federación con las tres
litorales, y a que, por medio de un Congreso General Federativo,
se arreglara la
administración del país, bajo el sistema
federal, su comercio
interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada
una de las provincias. Además, se comprometían a no
firmar tratados por separado con otras provincias y a no otorgar
asilo a ningún criminal que buscara refugio en una al huir
de la otra; declaraba además libre el tránsito
interprovincial.

Por un tratado adicional, pero de
carácter reservado, se establecía que Buenos Aires
pagaría las contribuciones de guerra, para fomentar el
equipo y apresto de fuerzas con que cada uno contribuyera, ya que
Santa Fe y Entre Ríos no podían hacerlo.

Tras la derrota de la Liga Unitaria las
demás provincias fueron adhiriéndose y se
consideró que el momento de la reunión del Congreso
había llegado, pero la
organización constitucional no se llevó a cabo
por la oposición del gobierno de Rosas y el
congreso fue postergado indefinidamente.

  • B) Influencia ideológica
    y política extranjera.

La influencia de los Estados
Unidos.

Las influencias extranjeras sobre la
Constitución son de diverso origen. Fue importante la
ejercida por la Constitución de los Estados Unidos, ya
directa o indirectamente

Gutiérrez y Gorostiaga declararon en
la discusión del proyecto de
Constitución en el Congreso, que estaba él "vaciado
en el molde de la Constitución de los Estados Unidos,
único modelo de
verdadera federación que existe en el mundo".

Carlos Sánchez Viamonte aclara que,
el federalismo norteamericano no podía, sin embargo, ser
adoptado totalmente, por la diferente forma en que los Estados
Unidos y la Argentina entraron en su vida independiente: mientras
los estados norteamericanos intervinieron en la
emancipación ya organizados y con personalidad
política,
nuestras provincias surgieron en su mayor parte de la autoridad del
gobierno central. Indica al mismo tiempo siete
semejanzas y diecisiete diferencias entre ambos
federalismos.

El prolijo cotejo de ambas Constituciones
le permite llegar a estas conclusiones:

Disposiciones argentinas que no
están en la de los Estados Unidos: 60.

Artículos diferentes: 38;
artículos semejantes: 21 (incluyendo el Preámbulo);
artículos prácticamente iguales: 43 (uno de los
norteamericanos es posterior a la Constitución
argentina).

Es explicable que, en los primeros ensayos
constitucionales argentinos y en la Constitución de 1853
haya influido la Constitución de los Estados Unidos, dado
que este país nos había precedido en la
emancipación política, tenía ya una valiosa
experiencia democrática y había afrontado problemas
similares a los que se le presentaron a nuestro
país.

A favor de la tesis de la
influencia norteamericana es preciso señalar que desde los
albores de nuestra emancipación se conocía el
texto del
país del norte.

Del pensamiento
constitucional de los Estados Unidos, en nuestro país
desde las reflexiones dirigidas por la Sociedad
Patriótica a un socio de ésta de fecha 13 de
octubre de 1812 ya, al menos, se tenía conocimiento
al igual que la Constitución venezolana de
1811.

La decisión de imitar como modelo el
texto norteamericano comienza con un proyecto redactado en 1813 y
que constituye una traducción mezclada entre los
artículos de la Confederación y la
Constitución de Filadelfia. El entusiasmo se reinicia con
el Acta de Autonomía de Santiago del Estero en 1820 y
asimismo en la consulta a la provincia de Mendoza efectuada por
el Congreso en 1825, la cual se pronunció por "la federal
semejante a la que rige prósperamente en los Estados
Unidos de la América
del Norte con las modificaciones que el Congreso crea conveniente
a la naturaleza y
estado de las
provincias".

  • C) Bases y puntos de partida
    para la organización política de la
    República Argentina, de J. B. Alberdi.

1) El significado y la finalidad de la
política demográfica que propone Alberdi en Las
Bases es la organización para poblar a la Nación,
mediante la promoción de inmigración europea, especialmente de
anglosajones, alemanes, suecos y suizos. Así se crece como
Estado, se llama al progreso y a la civilización. Hay que
buscar un sistema de organización conveniente para obtener
la población, con pobladores capaces de
industria y
libertad, para educar sus pueblos en la industria y en la
libertad práctica. "Necesitamos constituciones,
necesitamos una política de creación, de
población, de conquista
sobre la soledad y el desierto".

El método
para fomentar la inmigración es por un sistema grande,
largo y desinteresado con la "libertad prodigada por franquicias
que hagan olvidar su condición al extranjero,
persuadiéndole de que habita su patria; facilitando, sin
medida ni regla, todas las miras legítimas, todas las
tendencias útiles". Todo esto es posible con tolerancia
religiosa (libre culto). Pero hay que lograr que todo el
territorio sea poblado, y los medios para
lograrlo son el ferrocarril, la libre navegación interior
y la libertad comercial. Igualmente la legislación civil y
comercial no debe rechazar al extranjero que la
Constitución atrae. "Es preciso que el derecho
administrativo no sea un medio falaz de eliminar y escamotear
las libertades y garantías constitucionales". El derecho civil
"debe dar facilidades a la industria y al comercio, simplificando
las formas y reduciendo los requisitos de la adquisición y
trasmisión de la propiedad". La
legislación debe retocarse "en beneficio de la seguridad,
moralidad y
brevedad de los negocios
mercantiles".

2) Alberdi propone como forma apropiada de estado para nuestro
país, la forma republicana federativa. Pero la
federación no es una simple alianza, sino que significa
liga, unión, vínculo. Esto es diferente a la unidad
pura, idea que "debe ser abandonada de buena fe, no por
vía de concesión, si no por convencimiento". La
descentralización política y
administrativa es esencial para que la soberanía local se
valga por si misma. Una simple federación excluye la idea
de un gobierno general y común a los confederados, la idea
de nacionalidad o
fusión,
pues toda alianza deja intacta la soberanía de los
aliados.

"Será pues, nuestra forma normal un gobierno mixto,
consolidable en la unidad de un régimen nacional,
divisible y dividido en gobiernos provinciales limitados, como el
gobierno central, por la ley federal de la
República. (…) Es practicable y debe practicarse en la
República Argentina la federación mixta o combinada
con el nacionalismo".

La Constitución, para Alberdi, debía incluir los
siguientes puntos: debía proteger el culto
católico, pero asegurar la libertad de cultos para que
todos los extranjeros pudieran sentirse cerca de su Europa. Esto se
lograría realizando tratados de amistad con los
estados europeos, como el realizado con Inglaterra(2/2/1825). Así mismo, los
intereses económicos son los primeros que se deben
proteger en la Constitución. Ya que la industria, el
comercio marítimo y terrestre son esenciales para el
desarrollo y el crecimiento de la población en nuestro
país.

"La paz y el orden interior son otros de los grandes fines que
debe tener en vista la sanción de la Constitución
argentina (…) La paz, por sí misma, es tan esencial al
progreso de estos países en formación y
desarrollo"

3) En relación a la ubicación donde debía
instalarse la capital
federal, Alberdi opinaba en un principio que debía ser
Buenos Aires por diferentes motivos. Pero él mismo se
retracta de tal opinión dando diferentes razones para que
Buenos Aires no sea la capital del Estado, sino que propone
fijarla en Paraná, "cuna de la libertad fluvial, en que
reposa solo el sistema del gobierno nacional argentino".

Los antecedentes históricos que llevaron a que Buenos
Aires fuera considerada la capital de la Nación,
en el capítulo XXVI de Las Bases Alberdi los enuncia para
justificar el por qué de su elección anterior para
la capital y para la nueva opción. En primer lugar, se
refiere al "origen trasatlántico de la civilización
anterior y la prosperidad futura de los pueblos argentinos,
convenía hacer capital del país al único
punto del territorio argentino que en aquel tiempo era accesible
al contacto con Europa. Ese punto era Buenos Aires, en virtud de
las leyes de la
antigua colonia española, que se conservaban intactas
respecto de la navegación fluvial.

Se opinaba que habiendo sido Buenos Aires
la capital secular del país bajo todos los sistemas de
gobierno, no estaba en la mano del Congreso el cambiarla de
situación.

"Que esa ciudad era la más digna de
ser residencia del gobierno nacional, por ser la más culta
y populosa de todas las ciudades argentinas".

La libertad de navegación fluvial
fue proclamada por el general Urquiza, Jefe Supremo de la
Confederación Argentina, el 28 de agosto y 3 de octubre
de1852", hizo que Buenos Aires perdiera el privilegio de ser el
único punto accesible al contacto directo del mundo
exterior. Esta libertad fluvial significó "la apertura de
los puertos de las provincias al comercio directo de Europa, es
decir, a la verdadera libertad de comercio. Por ese hecho las
demás Provincias litorales adquirirían la misma
aptitud y competencia para
ser capital de la República.

"A pesar de ese cambio, el
Congreso constituyente declaró a Buenos Aires, en 1853,
capital de la Confederación Argentina, respetando el
antecedente de haber sido esa ciudad capital normal del
país bajo dos sistemas de gobierno, colonial y
republicano".

Siguiendo éste artículo, se
puede entender que el Congreso tiene la facultad de cambiar la
ubicación de la capital federal, ya que es el encargado de
fijar y crear nuevas provincias, y de "determinar por una
legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener
los territorios nacionales, que queden fuera de los límites
que se asignen a las provincias".

Análisis
de la Constitución Nacional según su
estructura

A semejanza con la estadounidense, la
Constitución Nacional está precedida por un
Preámbulo, que traduce el sentido moral y
político de su contenido, y expresa los propósitos
generales que tuvieron sus redactores.

La Constitución consta de 129
artículos, distribuidos en dos partes.

La primera parte de la Constitución
se titula: Declaraciones, derechos y garantías.

La segunda parte se subdivide en dos
Títulos: el Título primero trata del Gobierno
Federal; la Sección Primera, del Poder Legislativo; en la
Segunda, del poder Ejecutivo, y en la Tercera, del Poder
Judicial. El Título Segundo trata de los Gobiernos de
Provincia

Preámbulo.Nos los representantes del
pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General
Constituyente por voluntad y elección de las provincias
que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el
objeto de constituir la unión nacional, afianzar la
justicia,
consolidar la paz interior, proveer a la defensa común,
promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la
libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos
los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino:
invocando la protección de Dios, fuente de toda
razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos
esta Constitución, para la Nación
Argentina.

La palabra preámbulo proviene del
latín y significa "antes de comenzar a andar". Es el
mensaje en el cual los diputados que integraron el Congreso
General Constituyente de 1853 presentan la Constitución a
los habitantes de la República Argentina y de todo el
mundo. En él se destacan cuatro ideas
principales:

  • Las personas reunidas en el Congreso
    Constituyente de Santa Fe, lo hacen como representantes del
    pueblo y cumpliendo con lo establecido en los anteriores
    convenios entre las provincias.

  • Sus propósitos son la
    unión, la paz, la seguridad, el bienestar y la
    libertad para todos los habitantes, argentinos y extranjeros,
    que habiten el país.

  • Para lograr sus propósitos
    invocan la ayuda de Dios.

  • La Constitución es un mandato y,
    como tal, deberá ser respetado y obedecido.

Primera Parte.Declaraciones, derechos y
garantías. (Art.1º a 35)

La Primera Parte de la Constitución
es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen
los derechos individuales y de los ciudadanos. Está
integrada por 43 artículos. Los 35 primeros forman el
primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y
Garantías".

  • Declaraciones: son expresiones,
    manifestaciones o afirmaciones en las que se toma
    posición acerca de cuestiones fundamentales, como la
    forma de gobierno o la organización de las
    provincias.

  • Derechos: son facultades que la
    Constitución reconoce a los habitantes del país
    para que puedan vivir con dignidad. Al estar así
    reconocidas, los habitantes pueden exigir su
    respeto.

  • Garantías: son protecciones,
    establecidas en la Constitución para asegurar el
    respeto de los derechos y las libertades que ella
    reconoce.

Deberes y obligaciones
del ciudadano en sus relaciones con el Estado, y
del Estado para con los ciudadanos.

A) Deberes generales del
ciudadano

Amor, servicio,
obediencia a las leyes, respeto a las
autoridades.

B) Deberes
políticos

Defensa de la patria, servicio militar,
emisión del sufragio.

C) Deberes del Estado para con los
ciudadanos

  • Defender y promover los derechos de la
    persona humana.

  • Armonizar y regular el ejercicio de
    esos derechos.

  • Intervenir positivamente en el logro
    del bien común.

  • Hacer efectivas las obligaciones que le
    impone el artículo 14 bis de la
    Constitución.

Derechos civiles, políticos y
sociales.

A) Derechos civiles

• Derecho de trabajar y ejercer toda
industria lícita.

• Derecho de
petición.

• Derecho de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino.

— Libertad de locomoción y de
residencia;

— Inviolabilidad del
domicilio;

— Inviolabilidad del estado
familiar,

• Derecho a la libertad de
expresión:

— Derecho de información;

— Derecho de
no-expresión.

• Derecho de poseer y disponer de la
propiedad.

• Derecho de asociarse con fines
útiles:

— Libertad de
reunión;

— Libertad de
asociación.

• Derecho de profesar libremente su
culto:

— Libertad de las
conciencias;

— Libertad de culto.

• Derecho de enseñar y
aprender.

B) Derechos
políticos

Derecho al sufragio; de ser elegido y de
ocupar cargos públicos; derecho a la protección del
Estado.

C) Derechos sociales

Derechos de trabajar; de huelga; a un
salario
mínimo, vital y móvil; al descanso semanal; a
vacaciones pagas; a la libre agremiación; a la
indemnización por accidente, despido, enfermedad, a la
protección de la familia,
etcétera.

Caracteres de los Derechos y
Garantías Constitucionales.

Las principales características,
son: universalidad, obligatoriedad, y relatividad.

La Ciudadanía y la Nacionalidad.

1. Ciudadano es la persona que
está en posesión de los derechos de
ciudadanía.

2. Ciudadanía es un vínculo
político y jurídico que une a la persona con un
Estado.

3. Argentino, ciudadano, nacional y natural
del país, son términos equivalentes.

4. Todos los argentinos, varones y mujeres,
son ciudadanos. Los menores de dieciocho años son
también ciudadanos, aunque no sean electores.

5. En la Argentina, la ciudadanía
puede adquirirse por nacimiento, opción y
naturalización.

6. Desde 1947, también las mujeres
que han cumplido dieciocho años de edad gozan de todos los
derechos políticos.

7. El honor de la ciudadanía tiene
unidos deberes y derechos.

8. Deberes: Obediencia a las leyes; respeto
a las autoridades; servicio militar; defensa de la Patria y de la
Constitución; pagar contribuciones e impuestos;
abstenerse de tomar las armas contra la
Nación; etcétera.

9. Derechos: Participación activa en
la vida pública; sufragio activo y pasivo;
protección del Estado.

10. El ejercicio y los derechos de la
ciudadanía se pierden por naturalización en
país extranjero; aceptación de honores o empleos de
gobiernos extranjeros, sin autorización del Congreso;
quiebra
fraudulenta; penas por delitos
infamantes.

Situación constitucional de los
extranjeros en la Argentina.

1. Los extranjeros gozan en el territorio
de la Nación de todos los derechos civiles del
ciudadano.

2. Los extranjeros naturalizados gozan de
todos los derechos políticos, exceptuados el de ejercer la
presidencia y representación de la
Nación.

Nuevos Derechos y Garantías.
(Art.36 a 44)

El segundo capítulo de la Primera
Parte de la Constitución fue incorporada en la
última reforma (1994). Incluye derechos y garantías
sobre temas que la sociedad argentina fue considerando esenciales
en los últimos años.

Hábeas corpus: procedimiento
destinado a la protección del derecho a la libertad
personal, por
el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus
agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o
la prisión de un ciudadano. A través del hábeas
corpus, una persona privada de libertad puede obtener su
inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial
competente, que resolverá acerca de la legalidad o no
de la detención.

El hábeas corpus tiene origen
anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento
sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de
tiempo. Es también un proceso
sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de
abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no
sólo en los casos en que, en principio, se ha producido
una detención ilegal, sino también en aquellos
otros en los que la detención ha sido conforme a la
ley.

Dado que el procedimiento de hábeas
corpus tiende a la protección de un derecho fundamental
como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones
permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de
libertad, sino también su cónyuge, ascendientes,
descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por
la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos
para su tramitación, el juez inicia el procedimiento
ordenando a la policía que lleve a su presencia a la
persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado
al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide
acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de
apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del
detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por
haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su
libertad.

Amparo: El amparo puede
promoverse cuando no existía una garantía judicial
mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u
omisiones que de manera actual o inminente lesionen, restrinjan o
amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y
garantías reconocidos.

Quien inicia un amparo tiene quince
días hábiles, desde que conoció el acto,
para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y
cuales son los derechos lesionados y demostrar que no existe otra
forma más idónea de proteger sus derechos. Si fuera
necesario, puede solicitar al juez que suspenda la
ejecución del acto lesivo hasta tanto sea resuelto el
amparo.

Hábeas Data: Todas las personas
tienen derecho a:

  • Conocer los datos personales que a su
    respecto existan en un banco de datos.

  • Que el registro de datos certifique la
    existencia de datos que a ella se refieren.

  • Que se rectifiquen los datos inexactos
    recopilados y que se comuniquen inmediatamente a aquellas
    personas que hubiesen recibido previamente la
    información inexacta.

  • Impedir la difusión de un dato
    dudoso hasta que sea aclarado.

  • Que se cancelen los datos personales
    almacenados ilegalmente o cuya conservación no se
    justifique.

El Hábeas Data tiene por finalidad
impedir que se registren o se difundan datos relativos a
las opiniones políticas
o gremiales de una persona, sus creencias religiosas, salud u orientación
sexual, que puedan hacerla objeto de discriminaciones y
persecuciones. También procura que se rectifiquen datos
inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como
pendientes; procesos
penales no finalizados, cuando han concluido con el sobreseimiento
definitivo o la absolución de la persona,
etcétera.

Segunda Parte.

Autoridades de la
Nación.

Título Primero: Gobierno
Federal.

Sección Primera: del
Poder Legislativo (art. 36)

Capítulo I: de la Cámara de
Diputados (art. 37 a 45).

Capítulo II: del Senado (art. 46 a
54).

Capítulo III: disposiciones comunes
de ambas Cámaras (art. 55 a 66)

Capítulo IV: atribuciones del
Congreso (art. 67: 28 incisos)

Capítulo V: de la
transformación y sanción de las leyes (art. 68 a
73).

El sistema es bicameral: hay una
Cámara de Diputados y otra de Senadores, ambos elegidos
por sufragio en las provincias y en la capital.La Cámara
de Diputados tiene 257 miembros elegidos para un mandato de
cuatro años, habiendo posibilidad de reelección. La
proporción es de un diputado para cada 33.000 habitantes.
Cada dos años la Cámara renueva mitad de su
composición. El Senado posee 72 miembros electos por las
Asambleas Provinciales, tres senadores por provincia y tres por
la ciudad de Buenos Aires. El mandato es de 6 años,
renovándose un tercio de la bancada cada dos años.
El Vicepresidente de la Nación es el Presidente del
Congreso.

Sección Segunda: del
Poder Ejecutivo.

Capítulo I: de su naturaleza y
duración (art. 74 a 80).

Capítulo II: de la forma y tiempo de
la elección del presidente y el vicepresidente de la
Nación (art. 81 a 85).

Capítulo III: atribuciones del Poder
Ejecutivo (art.86: 22 incisos).

Capítulo IV: de los Ministros del
Poder Ejecutivo (art. 86 a 93).

El Poder Ejecutivo argentino está
compuesto por el Presidente de la Nación y el
Vicepresidente electos, por el Jefe de Gabinete de Ministros y
por los demás Ministros y Secretarios.El Presidente es el
jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y responsable
político por la administración del país. A él
le compete también ejercer la Jefatura Suprema de las
Fuerzas Armadas, nombrar embajadores e indicar los ministros de
la Suprema Corte, ad referendum del Senado Federal. El
Vicepresidente reemplaza al Presidente en casos de impedimento y
ejerce la Presidencia del Senado. El Jefe de Gabinete es nombrado
por el Presidente para ejercer la coordinación de los Ministerios,
la administración, además de representar al Poder
Ejecutivo ante el Congreso. El Presidente también nombra
los ocho Ministros y los Secretarios de Estado responsables por
las 16 Secretarías dependientes directamente de la
Presidencia, entre las cuales están la de la
Pequeña y Mediana Empresa, la de
Recursos
Naturales y Desarrollo
Sustentable y la de Turismo. Estos
últimos gozan, en la práctica, del status de
Ministro.

Elecciones: Presidente y vice son elegidos
para un mandato de 4 años, siendo posible la
reelección por un solo período consecutivo. La
elección se da en dos vueltas, siempre y cuando uno de los
candidatos no obtenga más del 45% de los votos en la
primera vuelta. 

Sección Tercera: del
Poder Judicial.

Capítulo I: de su naturaleza y
duración (art. 94 a 99).

Capítulo II: atribuciones del Poder
Judicial (art. 100 a 103.)

El Poder Judicial argentino es ejercido por
una Corte Suprema de Justicia compuesta por 9 magistrados
(indicados por el presidente y aprobados por el Senado) y
también por los tribunales inferiores establecidos por el
Congreso. A ellos les compete el
conocimiento y la decisión de todas las causas que
versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las
leyes de la Nación y por tratados con naciones
extranjeras. El Consejo de la Magistratura, reglado por una ley
especial sancionada por el Congreso, tiene como atribuciones la
selección de los magistrados y la
administración del Poder Judicial. El Consejo está
integrado de modo que se procure el equilibrio
entre los representantes de los organismos políticos
resultantes de elección popular, los jueces de todas las
instancias y los abogados de la Nación.El Ministerio
Público es un órgano independiente con
autonomía funcional y financiera que tiene por
atribución promover la justicia en defensa de la legalidad
de los intereses generales de la sociedad en coordinación
con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un Procurador General y un Defensor
General de la Nación.

Título Segundo: Gobiernos de
Provincia.
(art. 104 a 129)

Marco
histórico

Pronunciamiento de Urquiza: Batalla de
Caseros.

Don Justo José de Urquiza,
gobernador de Entre Ríos desde 1841, se fue distanciando
poco a poco de Rosas, el 1º de mayo de 1851 dispuso asumir
las relaciones exteriores de Entre Ríos, lo que
equivalía a pronunciarse en contra de Rosas. Poco
después obtuvo la adhesión del gobierno de
Corrientes y firmó un tratado de alianza con el imperio de
Montevideo y el Imperio del Brasil.

A mediados de 1851 el general Urquiza
logró que Oribe levantara el sitio a Montevideo e
incorporó a su ejército las tropas argentinas que
allí estaban. Mientras tanto el gobierno de Bs. As.
declaró la guerra a los imperiales.

Tras regresar a Entre Ríos
inició Urquiza el cruce del río Paraná con
el llamado Ejército Grande, formado en su mayoría
por entrerrianos y correntinos. Urquiza dominó Sta. Fe y
desde esta provincia penetró en Bs. As. Al frente de sus
tropas venció totalmente al ejército dirigido por
Rosas en la batalla de Caseros, el 3 de febrero de
1852.

Luego de ser derrotado, Rosas
renunció al cargo de gobernador y se refugió en un
buque inglés.
Poco después viajó a Gran Bretaña, donde
vivió hasta 1877, año de su
fallecimiento.

Acuerdo de San Nicolás.

El general Urquiza entró en la
ciudad de Bs. As., designó gobernador interino a Vicente
López y Planes e invitó a todos los gobernadores de
las provincias a reunirse en San Nicolás

El proyecto definitorio del acuerdo fue
aprobado el 31 de mayo de 1852, en San Nicolás de los
Arroyos (Argentina), bajo los auspicios de Justo José de
Urquiza, con la representación de once provincias, y cuyo
contenido pretendía establecer un congreso constituyente
que armonizara federalmente las relaciones entre los distintos
territorios que conformaban la Confederación Argentina. La
Constitución argentina de 1853 fue directa heredera del
Pacto.

Con el propósito de celebrar el
acuerdo, tuvo lugar el 20 de mayo de 1852 la primera
reunión en San Nicolás, bajo la presidencia de
Justo José de Urquiza. Estuvieron presentes diez
gobernadores que representaban a once provincias, pues Catamarca
designó a Urquiza como representante, el cual era,
además, gobernador de Entre Ríos.

El acuerdo estaba integrado por 19
artículos, que establecían, en primer lugar, la
fiel observancia del Pacto Federal de 1831, especialmente en el
artículo 16 de dicho Pacto, que hacía referencia a
la organización de la administración general por
medio de un congreso general federativo. Determinaba que la
reunión de dicho congreso se realizaría en la
ciudad de Santa Fe en el mes de agosto, pero después la
misma asamblea designaría su sede. Las trece primeras
cláusulas del Acuerdo establecían dónde,
cómo y cuándo se reuniría el congreso, y las
seis restantes se referían a los poderes que se
conferían a Urquiza.

Se reconocía la igualdad de
derechos de las provincias al establecerse que cada una de ellas
enviaría dos diputados al congreso, sin mandato
imperativo, que aprobarían la constitución a simple
mayoría de sufragios. Se organizaba el poder ejecutivo
provisional hasta que el congreso dictara la constitución:
entonces se nombraría presidente constitucional de la
República y el congreso cerraría sus
sesiones.

Protocolo de Palermo.

Luego de la batalla de Caseros, su
vencedor, Urquiza, hizo inútiles esfuerzos por inspirar
confianza en los porteños. En su proclama dio a conocer
sus propósitos pacifistas –no hay vencedores ni
vencidos- ,
propuso el olvido del pasado y la necesidad de
trabajar en bien y progreso del país; pidió
concordia y tolerancia a todos.

Pero los esfuerzos de Urquiza y
López y Planes fueron estériles. El círculo
que dominaba en ese momento la provincia de Buenos Aires
procuraba el fracaso de la organización federal emprendida
por Urquiza. No estaba dispuesto a resignar la autonomía
del nuevo Estado provincial tras el vacío de poder dejado
por la caída de Rosas. Los hombres de gobierno
porteños pretendían heredar el poder de Rosas y
retener sus fuentes
históricas de poder político y económico: la
aduana y el
banco. En este
contexto, Urquiza pasaba a ser un obstáculo. Incluso la
idea de asesinar al gobernador entrerriano pasó por las
mentes de los políticos porteños. No obstante
Urquiza continuó con su tarea organizativa.

El 6 de abril de 1852 reunió en
Palermo a los gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, y al
representante de Santa Fe, quienes, sumados a la propia
representación de Entre Ríos, acordaron en un
protocolo lo
siguiente:

  • queda autorizado el expresado Exmo.
    señor Gobernador y Capitán General de la
    Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del
    Ejército Aliado Libertador, Brigadier don Justo
    José de Urquiza, para dirigir las Relaciones
    Exteriores de la República, hasta tanto que, reunido
    el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el Poder
    a quien compete al ejercicio de este cargo.

  • También se decidió la
    reunión de la Comisión Representativa con sede
    en Santa Fe que ordenaba el Pacto Federal de 1831 y el
    envío de una circular a las provincias haciendo
    conocer lo resuelto.

El Congreso General
Constituyente.

En noviembre de 1852 el Congreso
inició sus sesiones en la ciudad de Sta. Fe, en el que
cada provincia estaba representada por dos diputados.

La Constitución Argentina de 1853
fue la primera constitución de la que se dotó a la
actual República Argentina tras la finalización del
período de anarquía comenzado en 1820; aprobada con
el apoyo general de los gobiernos provinciales —con la
importante excepción de Buenos Aires, que se separó
de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859,
año en el cual luego de ser derrotada en la Batalla de
Cepeda, fue reincorporada a la Confederación sugiriendo
ciertas modificaciones en el texto constitucional— fue
sancionada por una Convención Constituyente reunida en
Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José
de Urquiza, a la sazón Director Provisional de la
Confederación, y el 9 de julio de ese año es jurada
la naciente Constitución.

Pacto de San José de
Flores.

Buenos Aires había quedado separada
de la Confederación. El 11 de abril de 1854 dictó
su propia Constitución local. Las relaciones entre Buenos
Aires y la Confederación se regulaban provisionalmente por
medio de tratados. Mientras tanto, se realizaban renovados
esfuerzos para que Buenos Aires integrara la
Confederación.

En vista de los repetidos fracasos de esos
intentos, el Congreso que funcionaba en Paraná
sancionó la ley del 20 de mayo de 1859, autorizando al
Presidente de la República para que resolviese la
cuestión de la integridad nacional por medio de
negociaciones pacíficas o por la guerra.

Fracasadas las negociaciones
pacíficas, se recurrió a las armas. El
ejército de la Confederación, comandado por el
general Urquiza, derrotó en la batalla de Cepeda al de
Buenos Aires, dirigido por Mitre, el 23 de octubre de 1859. Mitre
contaba con un gran ejército que superaba en número
y disciplina al
de Urquiza, aún así, Mitre no supo comandar
adecuadamente sus filas y las llevó a la derrota.
Éste, confiado por los libros,
principios y
la teoría
europea sobre combate, creyó que esperar el avance del
enemigo era lo justo. Urquiza, más práctico y
hábil, se guió por su experiencia y
aprovechó el error estratégico de Mitre, realizando
la acción
contraria.

Urquiza, vencedor, avanzó hasta San
José de Flores, donde se realizaron las negociaciones de
paz y se firmó el Pacto de San José de Flores, el
11 de noviembre de 1859.

Pacto de San José de Flores era
acuerdo firmado por representantes de la Confederación y
bonaerenses, el 11 de noviembre de 1859, en San José de
Flores, bajo la mediación de Francisco Solano
López, hijo del presidente de Paraguay, y por
indicación de Justo José de Urquiza, presidente de
la Confederación Argentina. El Pacto estaba integrado por
16 artículos que establecían:

  • la incorporación de la provincia
    de Buenos Aires a la Confederación
    Nacional.

  • la reunión dentro de los
    próximos veinte días de una Convención
    provincial para examinar la Constitución
    Nacional.

  • en caso de que Bs. As. tuviera que
    hacer reformas las comunicaría al gobierno nacional,
    que reuniría una Convención Nacional para
    tratarlas. Buenos Aires enviaría sus representantes en
    número proporcional a sus habitantes y acataría
    lo dispuesto en esa Convención, que respetaría
    la integridad de su territorio, no pudiendo ser dividido sin
    consentimiento de su Legislatura.

Bibliografía

  • Educación Democrática 3.
    Carlos Sánchez Viamonte; Amaranto A. Abeledo. Ed.
    Kapelusz. Bs. As. 1961.

  • Las Bases de Alberdi. Mayer, Jorge M.
    Ed. Sudamericana. Buenos Aires, 1979.

  • Historia de la Nación
    Argentina
    , Tomo VIII. Ricardo Levene. Librería El
    Ateneo, Academia Nacional de la Historia.

  • Instrucción Cívica. Mario
    Alexandre. Ed. Civismo. Bs. As. 1975.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Pablo Britte

Asignatura: Historia.

Tema: La Constitución
Nacional.

12 / 11 / 08.

Partes: 1, 2
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