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El control difuso como método de control constitucional



Partes: 1, 2


    1. Generalidades

    2. Antecedentes

    3. El control difuso

    4. Análisis del método difuso de control
      constitucional y la sentencia del Tribunal Constitucional en el
      caso de la Ley n? 26657, denominada de "Interpretación
      auténtica"

    5. Conclusiones

    6. Sugerencias

    7. Bibliografía

    Introducción

    La idea de este estudio es identificar la función
    que ejercen los organismos o poderes de los países, y
    especialmente, de nuestro país, para cumplir la
    trascendental misión de
    Control de la
    Constitucionalidad de la Ley y la de velar
    por la protección de los Derechos Fundamentales y las
    Libertades Públicas.

    Al efecto, se hará en primer término referencia
    a las generalidades, orígenes y antecedentes
    históricos de la institución con respecto al
    sistema difuso,
    para luego analizar su concepto,
    características, su aplicación en Latino América
    y en el Perú.

    Este trabajo
    también contiene, en su parte culminante, el análisis de la sentencia expedida por el
    Tribunal Constitucional, en donde se aplicó el Control
    Difuso a la Ley denominada de "Interpretación Auténtica", la cual
    beneficiaba solo al ingeniero Alberto Fujimori, por lo que era
    inconstitucional.

    Generalidades

    El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en
    verificar si las leyes contradicen
    a la Constitución por el fondo o por la forma.
    El control de la legalidad
    tiene la misma finalidad respecto a las normas de
    inferior jerarquía. Además, el control de la
    constitucionalidad y de la legalidad de las normas
    jurídicas comprende también la protección de
    los derechos fundamentales de la persona
    consagrados en la Constitución.

    Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de
    control de la constitucionalidad y legalidad de las normas
    jurídicas, según sea el órgano al cual la
    Constitución encargue dicho cometido. Uno de ellos se
    denomina CONTROL CONCENTRADO porque se crean
    órganos constitucionales con la específica
    finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las
    leyes; y, el otro sistema se llama CONTROL DIFUSO, porque
    cualquier operador del derecho, en caso de conflicto
    entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior
    jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso
    concreto. Por
    su origen, al primer sistema se le llama austriaco o europeo y al
    segundo americano.

    Con la evolución de los sistemas de
    control, diversas Constituciones, entre ellas la nuestra,
    establecen ambos sistemas, puesto que no son incompatibles, no
    obstante que difieren en cuanto a sus efectos, pues en el sistema
    concentrado la sentencia que declara la inconstitucionalidad de
    la ley deroga la ley inconstitucional; mientras que en el sistema
    americano o difuso el órgano que debe resolver, que puede
    ser el órgano jurisdiccional, inaplica la ley
    inconstitucional al caso concreto del que está conociendo,
    pero la norma queda vigente.

    Antecedentes

    El Control Difuso, como Control de la Constitucionalidad de
    las Leyes tiene su origen en los principios del
    constitucionalismo norteamericano en el cual, se le reconoce a la
    Constitución el carácter de Norma Suprema y se le da a los
    jueces la función de velar por la protección de la
    misma. Al juez lo obliga la ley y por encima de ésta la
    Constitución.

    El Sistema de Revisión de la Constitución,
    Judicial Review, inaugurado por el juez Marshal
    quien aplicó el método
    difuso en el caso Marbury vs. Madison en 1803 en USA, todos los
    jueces y todos los tribunales deben decidir sobre los casos
    concretos que les son sometidos "de conformidad con la
    Constitución, desistiendo de la ley inconstitucional". Lo
    que constituye "la verdadera esencia del deber judicial". Sin
    embargo, en este sistema de control de la constitucionalidad,
    este papel le corresponde a todos los tribunales y no a uno en
    particular, y no debe considerarse sólo como un poder, sino
    como un deber que les está impuesto para
    decidir sobre la conformidad de las leyes con la
    Constitución, inaplicándolas cuando sean contrarias
    a sus normas.

    Teniendo en cuenta los antecedentes, podría valuarse
    que el método denominado común o difuso faculta a
    todos los jueces de un país determinado a declarar la
    inconstitucionalidad de las leyes; pues, si la
    Constitución es la ley suprema del país y si se
    reconoce el principio de Supremacía Constitucional, la
    Constitución se impone a cualquier otra ley que le sea
    discordante.

    Lo anterior conduce al aspecto central de la racionalidad del
    método de control de constitucionalidad, el cual es que el
    poder para declarar la inconstitucionalidad de la
    legislación es atribuido a todos los jueces de un
    país determinado, y no sólo a una Corte o Tribunal
    en particular. Pero en su origen, la particularidad del sistema
    norteamericano estuvo en que dicho poder en todos los tribunales
    no estaba expresamente previsto en la Constitución. En el
    mismo sentido se desarrollo el
    sistema en Argentina, como creación pretoriana de la
    Suprema Corte de la Nación.
    Sin embargo, en contraste con los sistemas norteamericano y
    argentino los demás países latinoamericanos, el
    poder de control difuso de la constitucionalidad de las leyes por
    parte de todos los jueces se ha establecido expresamente de forma
    general, como una norma de derecho
    positivo.

    El control
    difuso

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