Generalidades
Antecedentes
El control difuso
Análisis del método difuso de control
constitucional y la sentencia del Tribunal Constitucional en el
caso de la Ley n? 26657, denominada de "Interpretación
auténtica"
Conclusiones
Sugerencias
Bibliografía
Introducción
La idea de este estudio es identificar la función
que ejercen los organismos o poderes de los países, y
especialmente, de nuestro país, para cumplir la
trascendental misión de
Control de la
Constitucionalidad de la Ley y la de velar
por la protección de los Derechos Fundamentales y las
Libertades Públicas.
Al efecto, se hará en primer término referencia
a las generalidades, orígenes y antecedentes
históricos de la institución con respecto al
sistema difuso,
para luego analizar su concepto,
características, su aplicación en Latino América
y en el Perú.
Este trabajo
también contiene, en su parte culminante, el análisis de la sentencia expedida por el
Tribunal Constitucional, en donde se aplicó el Control
Difuso a la Ley denominada de "Interpretación Auténtica", la cual
beneficiaba solo al ingeniero Alberto Fujimori, por lo que era
inconstitucional.
Generalidades
El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en
verificar si las leyes contradicen
a la Constitución por el fondo o por la forma.
El control de la legalidad
tiene la misma finalidad respecto a las normas de
inferior jerarquía. Además, el control de la
constitucionalidad y de la legalidad de las normas
jurídicas comprende también la protección de
los derechos fundamentales de la persona
consagrados en la Constitución.
Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de
control de la constitucionalidad y legalidad de las normas
jurídicas, según sea el órgano al cual la
Constitución encargue dicho cometido. Uno de ellos se
denomina CONTROL CONCENTRADO porque se crean
órganos constitucionales con la específica
finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las
leyes; y, el otro sistema se llama CONTROL DIFUSO, porque
cualquier operador del derecho, en caso de conflicto
entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior
jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso
concreto. Por
su origen, al primer sistema se le llama austriaco o europeo y al
segundo americano.
Con la evolución de los sistemas de
control, diversas Constituciones, entre ellas la nuestra,
establecen ambos sistemas, puesto que no son incompatibles, no
obstante que difieren en cuanto a sus efectos, pues en el sistema
concentrado la sentencia que declara la inconstitucionalidad de
la ley deroga la ley inconstitucional; mientras que en el sistema
americano o difuso el órgano que debe resolver, que puede
ser el órgano jurisdiccional, inaplica la ley
inconstitucional al caso concreto del que está conociendo,
pero la norma queda vigente.
Antecedentes
El Control Difuso, como Control de la Constitucionalidad de
las Leyes tiene su origen en los principios del
constitucionalismo norteamericano en el cual, se le reconoce a la
Constitución el carácter de Norma Suprema y se le da a los
jueces la función de velar por la protección de la
misma. Al juez lo obliga la ley y por encima de ésta la
Constitución.
El Sistema de Revisión de la Constitución,
Judicial Review, inaugurado por el juez Marshal
quien aplicó el método
difuso en el caso Marbury vs. Madison en 1803 en USA, todos los
jueces y todos los tribunales deben decidir sobre los casos
concretos que les son sometidos "de conformidad con la
Constitución, desistiendo de la ley inconstitucional". Lo
que constituye "la verdadera esencia del deber judicial". Sin
embargo, en este sistema de control de la constitucionalidad,
este papel le corresponde a todos los tribunales y no a uno en
particular, y no debe considerarse sólo como un poder, sino
como un deber que les está impuesto para
decidir sobre la conformidad de las leyes con la
Constitución, inaplicándolas cuando sean contrarias
a sus normas.
Teniendo en cuenta los antecedentes, podría valuarse
que el método denominado común o difuso faculta a
todos los jueces de un país determinado a declarar la
inconstitucionalidad de las leyes; pues, si la
Constitución es la ley suprema del país y si se
reconoce el principio de Supremacía Constitucional, la
Constitución se impone a cualquier otra ley que le sea
discordante.
Lo anterior conduce al aspecto central de la racionalidad del
método de control de constitucionalidad, el cual es que el
poder para declarar la inconstitucionalidad de la
legislación es atribuido a todos los jueces de un
país determinado, y no sólo a una Corte o Tribunal
en particular. Pero en su origen, la particularidad del sistema
norteamericano estuvo en que dicho poder en todos los tribunales
no estaba expresamente previsto en la Constitución. En el
mismo sentido se desarrollo el
sistema en Argentina, como creación pretoriana de la
Suprema Corte de la Nación.
Sin embargo, en contraste con los sistemas norteamericano y
argentino los demás países latinoamericanos, el
poder de control difuso de la constitucionalidad de las leyes por
parte de todos los jueces se ha establecido expresamente de forma
general, como una norma de derecho
positivo.
El control
difuso
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