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Críticas al tratamiento de los Diseños Industriales en la normativa de la Comunidad Andina de Naciones



Partes: 1, 2

    1. Principales modificaciones
      realizadas en sus leyes de Propiedad Industrial en
      relación con los Diseños
      Industriales
    2. Conclusiones
    3. Bibliografía

    Reflexiones críticas en
    torno al
    tratamiento de los Diseños Industriales en la normativa de
    la Comunidad
    Andina de Naciones

    Introducción

    Al igual que todas las ramas del Derecho, el
    conocimiento y utilización de la Propiedad
    Industrial, ha pasado por un largo proceso de
    cambios, transmitiéndose en sus inicios desde el seno
    familiar. Después, gracias al surgimiento del Sistema de
    Patentes; se dio a conocer mediante decretos reales y así
    continuó su largo peregrinar de disímiles maneras,
    hasta llegar a las Oficinas Nacionales y Organizaciones
    Internacionales, que han fomentado el conocimiento y
    uso estratégico del Sistema, como una herramienta al
    servicio del
    crecimiento
    económico de las naciones. A pesar de ello, no debemos
    perder de vista que su evolución ha estado,
    históricamente, en correspondencia al nivel de desarrollo
    tecnológico, social y económico imperante en cada
    país o región.

    La Comunidad
    Andina de Naciones (CAN) no ha estado ajena a la continua
    evolución de esta materia. Lo
    que se demuestra a partir de los cambios legislativos sufridos en
    el seno de su organización. Su primera norma
    jurídica de Propiedad Industrial fue la Decisión
    85, adoptada en 1974 y tuvo una vigencia de 16 años. Con
    ella quedó establecido un régimen común de
    protección y se trató de uniformar cuestiones
    medulares de esta rama del derecho en los países miembros
    del Grupo.
    Después de su derogación se instituyeron de forma
    casi sucesiva, en un plazo de 10 años, otros 4 cuerpos
    normativos: Decisión 311/ 1991, Decisión 313/ 1992,
    Decisión 344/ 1994 y la Decisión 486/ 2000, esta
    última fue el fruto de la membresía de sus naciones
    en la OMC y la obligada
    armonización de su legislación con los estatutos
    impuestos por
    el ADPIC. Los cambios operados en su seno han llegado hasta la
    transcripción literal de algunos artículos de la
    norma impuesta.

    Las modificaciones fundamentales realizadas en las
    leyes de
    Propiedad Industrial de la región han estado relacionadas,
    fundamentalmente, con las Marcas, las
    Patentes y los Diseños Industriales. La importancia de
    estos últimos para el comercio, ya
    que su función
    principal es distinguir y hacer más atractivos los
    productos a
    los ojos de los consumidores; así como, la
    repercusión que ha traído para ese grupo de
    países la adecuación de sus leyes a
    estándares de protección que no están
    acordes a sus niveles de desarrollo, han motivado la
    realización de una reflexión crítica
    en torno al tratamiento de los Diseños Industriales en la
    normativa de la CAN.

    Capítulo I:

    Principales
    modificaciones realizadas en sus leyes de Propiedad Industrial en
    relación con los Diseños
    Industriales

    Como ya quedó definida en la introducción la CAN se ha regido por cinco
    cuerpos legislativos, cada uno de ellos ha introducido un grupo
    de transformaciones en las modalidades de PI. Para llevar a cabo
    este trabajo
    partiremos de la identificación de cuáles fueron
    las principales modificaciones realizadas en sus leyes de
    Propiedad Industrial, en relación con los Diseños
    Industriales y tomaremos como material de estudio, las
    concepciones que se han tenido en cuenta para su registro, el
    procedimiento
    de concesión, derechos que se confieren,
    así como las causales de nulidad.

    Antes de adentrarnos en el tema en cuestión
    quisiéramos llamar la atención sobre el hecho de que a pesar de
    que algunos Tratados
    Internacionales tales como: el Convenio de París para
    la Protección de la Propiedad Industrial, el Acuerdo sobre
    los ADPIC, el Arreglo de la Haya, el Arreglo de Locarno,
    además de la Directiva 98/ 71/ CE del Parlamento Europeo y
    del Consejo de la unión
    Europea sobre la protección jurídica de los
    dibujos y
    modelos;
    denominan a esta figura, en sus respectivos cuerpos, como modelos
    y dibujos industriales, en la CAN se les nombra como
    diseños industriales. Esta es una nomenclartura que se
    acerca más al término utilizado en el Manual de
    procedimiento y examen de patentes de Estados Unidos.
    Pensamos que al llamarlo de esta manera no hay
    contradicción entre el objeto de Derecho, pues aunque se
    utiliza un término diferente, esta forma de llamarle
    engloba a las dos figuras. Hecho que queda salvado al definir en
    cada una de sus Decisiones lo que considerarán como
    diseño
    industrial haciendo referencia a "…la forma externa
    bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto
    industrial o de artesanía para darle una
    apariencia… "

    Concepciones que se tienen en cuenta para el registro
    de los Diseños industriales
    . Según los
    artículos 57 de las Decisiones 311 y 313, además
    del artículo 58 de la Decisión 344, se plantea que
    serán registrables los nuevos diseños industriales
    y se expresa a continuación una concepción muy
    explícita de lo que la comunidad considera como
    Diseño Industrial.

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