- Los
ciudadanos - Los
enemigos - Derecho penal de
emergencia - Derecho penal del
ciudadano y sus diferencias con el Derecho penal del
enemigo - Derecho penal del
enemigo (Jakobs) o Derecho penal del enemigo como "tercera
velocidad" (Silva Sánchez) - El fin principal del
Derecho penal del enemigo - Característica
del Derecho penal del enemigo - Derecho penal
simbólico y Derecho penal
expansionista - La doctrina de la
"Tolerancia cero" - Literatura
consultada
CAPÍTULO 1.
Antecedentes
En 1999, Günter Jakobs en un congreso realizado en
Berlín, trazó las líneas de lo que
sería a su criterio el Derecho Penal del
Enemigo tomando distancias sobre aspectos expuestos en su
ponencia en Frankfurt en el año 1985. Jakobs, una de las
máximas autoridades mundiales en la teoría
del derecho, provocó una acalorada discusión o
polémica al sostener que en la actualidad, para el
poder penal
del Estado, no
todos los ciudadanos son personas, sino que están las
personas y los enemigos.- Jakobs con el objetivo de
construir su teoría del delito se
fundamento en el estructuralismo-funcional de Luhmann.
Luhmann construye en su teoría el concepto de
persona–sociedad.
Veamos su punto de vista:
Existe sociedad si hay normas reales y
en la medida que las haya. Persona es aquel a quién se le
adscribe el rol de un ciudadano respetuoso del derecho. La
persona no actúa según el esquema individual de
satisfacción e insatisfacción, sino según el
esquema de deber y espacio de libertad.
Persona real es aquel cuyo comportamiento
resulta adecuado a la norma. El hecho del infractor de la norma
muestra la
contrapartida de la sociedad real y sólo se haya vinculado
a ésta por el hecho de que el agente es reclamado por ella
(sociedad) como persona: justamente por esto se mantiene su
personalidad,
su acción
tiene sentido, aunque ambas cosas sólo en el plano formal
subsiste su personalidad formal. Por lo tanto, el infractor de la
norma tiene que seguir siendo persona. La sociedad es comunicación. Sujeto. En el derecho lo que
interesa es el sujeto que desempeña
un rol. Aquí lo que pesa es "si existe un deber o
no". En el ordenamiento jurídico no existen seres humanos,
sólo existen sujetos. Este sólo conoce "personas".
(Parma, 1996, p.10).
Con base en lo anterior, Jakobs, expone el concepto de
"persona", de la siguiente manera: Ser persona significa tener
que representar un papel. Persona es la máscara,
precisamente no es la expresión de la subjetividad de su
portador, sino que es representación de una competencia
socialmente comprensible. Toda sociedad comienza con la
creación del mundo objetivo, incluso una relación
amorosa, si es sociedad, tiene un papel que representar.
(Jakobs, 1996, p.50).
Jakobs considera "persona" a aquella que porta un "rol"
y a través de ese papel genera una expectativa social de
armonía con la norma. (Parma, op.cit,
p.9).
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CAPÍTULO 2.
Los
ciudadanos
Un ciudadano es una persona que mediante su conducta ha
dañado la vigencia de la norma y por ello es llamado de
modo coactivo, pero en cuanto ciudadano (y no como enemigo) a
equilibrar el daño en
la vigencia de la norma. El ciudadano a pesar de su hecho, ofrece
garantías de que se conducirá a grandes rasgos como
ciudadano y por otro lado tiene el deber de arreglarse con la
sociedad y para ello debe mantener su status como persona, como
ciudadano y por otro lado tiene el deber de proceder a la
reparación y también los deberes tienes como
presupuesto la
existencia de personalidad. (Jakobs et al, 2005, págs.
35-36).
La principal característica del ciudadano es la
dignidad
humana.
La dignidad humana radica por un lado, en que posee la
luz del
entendimiento y la capacidad de distinguir y de elegir y por ello
en que es un ser éticamente libre, y por otro lado en su
sociabilidad, es decir en su capacidad de vinculación al
orden ético social de una comunidad. La
dignidad humana o del hombre radica
ante todo en su facultad o capacidad de vinculación a un
orden ético-social (sociabilidad), esto es, con la
conciencia de
que les posible cumplir con dicho orden. Evidentemente no es
preciso que el hombre
actualice tales capacidades. Su dignidad se basa en la simple
posesión de las mismas y la detenta incluso aunque no las
actualice, pues la sociabilidad no tiene por si misma ninguna
fuerza
vinculante. Dignidad humana la poseería en igual medida
que cualquier otro hombre, aquél que decidiera apartarse
por completo de toda la comunidad de hombres para vivir
completamente sólo y en un estado completamente inactivo.
(Gracia, op. cit, p.40).
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