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Derecho penal: Parte general (página 5)




Enviado por Wily Bilbao



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

En la pena de prisión y
reclusión:
,las dos son perpetuas., pero no hay
diferencias reales en cuanto al modo de ejecución entre la
prisión y reclusión , se ejecutan del mismo modo,
es importante recordar que la reclusión antiguamente hasta
la ley de ejecución
penal, era una pena infamante las penas infamantes que hacen
perder la fama del reo, en del derecho romano
las penas infamantes se transmitían a los herederos, por
lo tanto no era personal la pena,
es un logro de la era moderna es que la pena es personal , no se
transmite a los herederos en una pena infamante el carácter infamante está dado porque
el condenado a reclusión tenía que cumplir trabajos
forzados fuera del establecimiento y con traje a raya.

En el código
subsisten algunas diferencias que son meramente nominales que en
la prisión la condena condicional sólo se les
concede a los condenados a prisión y no a los condenados a
reclusión, el tiempo de
encierro que tiene que pasar para tener la libertad
condicional es como mínimo de un año en la
reclusión, y ocho meses en la prisión, que el
arresto domiciliario sólo se concede a los condenados a
prisión, pero en realidad se ejecuta del mismo modo cuando
se sanciona la ley de ejecución penitenciaria, unifica
toda la pena y llama a todos internos con lo cual separó
la diferencia ,se llama a todos internos.

*Un cambio de
nombre para darle un tratamiento peor a un condenado ,aunque se
trate de la misma pena, no es un negocio para nadie la construcción de cárceles, las
cárceles van a desaparecer ya no tiene ningún
sentido, las cárceles tenían un sentido en su
momento cuando nació con el capitalismo
para servir de reclutamiento
a las personas que tenían que ser incluida en el sistema de
producción porque las cárceles
nacieron como entrenamiento
para las fábricas, antiguamente al condenado se le cortada
la cabeza, después se vio en la necesidad de entrenar a la
mano de obra que se necesitaba para el capitalismo, no falta
mucho para eso, ya de hecho, provincia de Buenos Aires, ya
lo tiene a través del control
electrónico.

El mayor encarcelador del mundo es estados unidos,
para E.U. es un negocio, se caracteriza por ser proveedor del
estado que
ganan mucho dinero.

Nosotros estamos llenos de presos sin condena.

La prisión es un gran mercado cobran
pases, cobran ingreso, de la droga, del
alcohol, de
las mujeres todo es eso está tarifado, es un negocio que
funciona.

El sistema penal es su sistema corrupto.

*Una cosa es el
conocimiento otra cosa es la voluntad.

La voluntad dolosa: ¿Cómo se
debe querer para obrar con dolo?, el alumno dice que obró
con intención, hay dolo cuando hubo intención, en
realidad ésta es la forma más evidente de dolo: la
intención, intención es cuando el resultado ha sido
buscado de propósito por el autor, es decir cuando ese
resultado ha sido su meta, cuando la meta de su
acción
ha sido obtener ese resultado, se llama dolo directo: por
ejemplo A quiere matar a B, busca un arma, lo apunta, lo dispara
y lo mata (dolo directo), el resultado ha sido buscado de
propósito por el autor, pero también ahí
dolo cuando si bien el resultado no es la meta perseguida por el
autor este resultado aparece como una consecuencia necesaria de
la acción por él empleada por el contexto en que la
acción se lleva a cabo :alguien quiere matar a un
funcionario público, que se desplaza en un vehículo
determinado, pero para eso decide colocar una bomba en el coche
en el que se desplaza el funcionario, si bien como dolo directo
como meta él persigue matar al funcionario ahí
dolo indirecto o también llamado dolo de
consecuencias necesarias, respecto de la muerte del
chofer y de los daños al vehículo, porque el medio
que el empleo para el
logro de su meta iba a cargar de modo necesario esos otros
resultados, eso que quiere decir que no solamente se quieren las
consecuencias que se buscan de propósito sino
también aquellas que son consecuencias necesaria de la
acción empleada, es decir que cuando el autor quiere la
acción también quiere las consecuencias necesaria,
Welzel, llamaba circunstancias concomitantes de la acción,
aquello que aparece ligado de modo necesario al comportamiento
del autor.

Después está el tema más
discutido del derecho penal
quizás sea éste, es el llamado problema del dolo
eventual,
el dolo eventual sucede cuando el autor emprende
una acción se representa( ya no de modo necesario) como
posible por lo tanto eventual un resultado y ante esta
representación no se detiene, luego acontece el resultado
es decir, ejemplo si alguien conduce a exceso de velocidad en
una zona donde salen personas, que están cruzando la
calle, donde están cruzando niños a
la salida de una escuela él
conduce a exceso de velocidad no quiere que se muera
ningún niño, pero por cierto tampoco deja de querer
que se mueran ningún niño, le es absolutamente
indiferente al representado, no quiere pero tampoco deja de
querer, es decir asume con dolo eventual que si algún
niño se cruza lo pueda matar, y ante esa
representación es absolutamente indiferente esto es lo que
se denomina dolo eventual, y sobre cómo se caracteriza
este dolo eventual es lo que hay una discusión muy grande
en la doctrina porque esta forma de dolo, tiene una zona
fronteriza con una forma de culpa que es la llamada culpa con
representación,
se dice culpa con
representación cuando el autor se representa el resultado
pero cree o confía que ése resultado no se va a
producir, de modo que el dolo eventual y la culpa con
representación, tienen un elemento común en los dos
casos el autor se representa el resultado pero mientras en la
culpa con representación el autor no quiere el resultado
porque confía de que esté no se va a producir, en
el dolo eventual acepta como posible la realización de
resultado y por eso esa forma de responsabilidad es dolosa , y la primera
culposa.

Desde lo conceptual esto aparece como muy claro ,
desde el punto de vista práctico es sumamente
difícil porque implica una prueba diabólica a menos
que el autor confiese realmente cual ha sido su intención
no se puede saber exactamente que pasó por el ánimo
del autor ante semejante representación, esta teoría
que finca en la diferencia entre el dolo y la culpa en la
actitud
anímica del autor se les llama también
teoría de la voluntad, teoría del sentimiento o
teoría del consentimiento, distintas expresiones que
aluden a lo mismo que la diferencia radica en que actitud interna
tiene el autor ante la representación de resultado? si la
representación aceptó la posibilidad de que el
resultado se produzca hubo dolo, si la rechazó
internamente porque confiaba en que el resultado no se iba a
producir entonces hubo culpa, el problemas de
esta teoría de la voluntad que finca en el elemento,
primero es muy difícil de demostrar en un proceso penal,
es decir que actitud ha tomado el autor ante el hecho tiene el
otro inconveniente que si esa confianza en que el resultado no se
ha de producir es absolutamente irracional porque el autor por
ejemplo, es una persona
supongamos superticiosa (ej. de Roxín)entonces ese
día cruza el caburé por el cielo y dice, bueno como
se cruzó el caburé, ese día a mí no
me va a pasar absolutamente nada, estoy protegido por los dioses
nada me ha de suceder, y conduce a exceso de velocidad, o puede
ser que la personas sea digamos así excesivamente confiada
en su posibilidad o su capacidad o en esa creencia de su
capacidad, no tenga ningún correlato con la realidad ,es
decir que la persona se crea que es capaz o más capaz de
lo que realmente es , y diga soy un buen conductor, manejo hace
veinte años que vengo conduciendo nunca me pasó
nada , que me va a pasar ahora, manejo casi de memoria!!! y
emprende una acción altamente riesgosa, que cualquiera que
se pusiera en el lugar de él racionalmente sabría
de que esa acción tendría que producir con una alta
probabilidad
un resultado, entonces porque tiene que tener una
protección esta persona que confía de manera
irracional, de manera no fundada en que nada le ha de suceder,
estas objeciones sumadas al hecho de que el autor puede manipular
verdaderamente esto con sus propias declaraciones , su
responsabilidad penal porque tendría que confiarle uno al
imputado cuando él claramente puede mentir, porque forma
parte del derecho que le asiste: no declararse culpable ,no
reconocer el hecho, entonces hacen que esta teoría del
sentimiento, sea reemplazada por otra teoría que pone el
acento no en la voluntad sino en la representación del
autor en lo que él se ha representado efectivamente ,
entonces esta teoría dice, que lo importante es saber
cuál es el grado de representación que tubo el
autor, si se representó el resultado como altamente
probable entonces aquí hay dolo eventual, en cambio si la
representación no alcanza un grado tan alto de
probabilidad sino que se representa un resultado sólo como
meramente posible no probable, entonces aquí
estaríamos ante una culpa, el problema que plantea esta
teoría es que es difícil cuantificar el grado de
probabilidad que tenga que tener el autor en su
representación para ya ingresar al dolo y salir de la
culpa, cual es el grado? un 30%, 15%, 70%, y esto no se puede
cuantificar por eso es que algunos autores como Jakobs por
ejemplo proponen invertir, bueno dice no hay que hablar de la
probabilidad sino que hay que decir lisa y llanamente lo
siguiente: que cuando el resultado no es improbable, entonces
todo eso es dolo de manera que para la culpa sólo
quedaría el caso en que el autor asuma como absolutamente
improbable la producción de resultado, sólo si para
el autor la producción de resultado es absolutamente
improbable ahí habrá culpa, si es probable el
resultado entonces siempre habrá dolo eventual, con lo
cual prácticamente desaparece desde la postura de Jakobs,
la culpa con representación porque toda
representación va a significar dolo, cada vez que el autor
se representa el resultado habrá dolo y para la culpa
sólo queda el caso del desconocimiento, la no
representación, la representación como improbable
de resultado, también aquí no hay ninguna regla que
me indique a mí que postura debo tomar ,estas son las tres
posisiones que existen en la doctrina, las posiciones son
objetables todas estas representan un grado de objeción
bastante alto, otros autores que van al otro extremo sostiene que
en realidad habría que desaparecer el dolo eventual ,y
castigar todos los casos de probabilidad solo como culpa con
representación por ejemplo un Profesor de
Chile Justo Ramírez propone que se castigue esos casos
como culpa con representación y no castigarlo como dolo,
bueno la cuestión es que estas son las posturas que
existen respecto del dolo eventual: la teoría de la
voluntad que pone el acento en el aspecto anímico del
autor con todas sus críticas, la teoría de la
representación que pone el acento en el aspecto
intelectual en el grado de representación, con independencia
del elemento volitivo, y hay posiciones extrema que suprimen
directamente la culpa con representación, Jakobs por
ejemplo, ahí dolo cuando el resultado no aparece como
improbable, y Justo Ramírez que suprime el dolo eventual y
transforma todo eso como culpa con representación.

*Las teorías
no sirven sino para argumentar en un sentido u otro, uno tiene
que tener el argumento conceptual.

Pero además que exista la corriente mayoritaria no
quiere decir que sea la correcta el número de adherentes
no significa que sea correcta o en una corriente puede haber una
persona que tenga la razón y todo el mundo esté
equivocado poco probable, pero es posible, en realidad eso no
indica nada el número de adherentes de una teoría
no habla a favor de su corrección o incorrección no
de su verdad o falsedad , la teoría no es verdadera ni
falsa , la verdad sólo se predica con los hechos, las
teorías son correctas o incorrectas correcta en el sentido
que puede explicar adecuadamente una situación o no. Las
teorías no son ni verdaderas ni falsas.

Lo que si otorgan un abanico de argumentaciones respecto de
una situación, eso es importante en el derecho porque a
uno le puede corresponder argumentar en un sentido u otro, si se
es fiscal uno
tendrá buscar aquella postura que coloque en una
situación más represiva al imputado, esto es
aquella que fundamente de manera más grave la
responsabilidad, tendrá que ser fundada por el fiscal, la
defensa tendrá que buscar aquella teoría que
coloque en mejor situación al imputado es aquella que
permita argumentar de manera menos responsable al imputado en
esto y el juez tendrá que elegir entre las teorías,
cuáles es la teoría que mas le conviene.

Cuando uno sigue una postura tiene que seguir esa postura,
cuando sigue una teoría, lo que hace es una interpretación de la ley, y uno no puede
interpretar la ley según la cara el cliente, porque
eso es prevaricato, lo que si puede hacer es en algún
momento decir bueno esta postura no me parece correcta, hasta
ahora venía fallando de esta manera pero después de
20 años me dí cuenta que estoy equivocado , el juez
se puede equivocar obviamente primero porque es un ser humano,
segundo porque las teoría cambian, la posiciones cambian ,
si uno no es capaz de cambiar sus ideas eso no hablar bien de
uno, pero en este caso se debe dejar fundada las razones por la
cual se abandona la teoría , que argumentos que uno emplea
para decidir entre una postura entonces si hay una teoría
que presenta más crítica, o explica de modo insuficiente un
problema, entonces bueno será preferible aquella que
explique de manera más consistente el problema y que tenga
menos crítica.

Uno no se tiene que desesperar porque existen muchas
teorías. Esto es un error muy frecuente sobre¿ cual
es función
de la teoría? y, la teoría es un modo de argumentar
y voy a insistir sobre esto, los jueces no tienen que estar
atados a teorías los jueces tienen que resolver con
justicia los
casos que se le someten a su decisión, para resolver
tienen que interpretar la ley, para interpretar la ley, depende
de una teoría, la función de la teoría es
ser un posibilitador de la interpretación de la ley, para
que el juez resuelva los casos de la manera más justa
posible, este es función de la teoría ,si hay
varias teorías es como si tuviera un arsenal de
instrumentos para resolver los mismos problemas.

La teoría es un instrumento, es una herramienta, sirve
de herramienta indica que puedo tratar de resolver de distinta
manera.

El problema es ver cuál es la herramienta que me
permita resolver de la mejor manera adecuada el problema que yo
tengo, es una función instrumental y eminentemente
práctico contrariamente de lo que se piensa, permite
resolver una hipótesis problemática: que hago con
el tipo que conduce a exeso de velocidad y en realidad él
dice: yo no quería matar a nadie sólo
conducía a exceso de velocidad, pero se pudo representar
que mataba a una persona, entonces como tengo que evaluar? como
dolo o como culpa y no es menor porque como dolo yo tengo la
posibilidad de una pena hasta 25 año, como culpa hasta
cinco años ,o sea que ahí 20 años de
diferencia entre una y otra.

Fíjense sino es importante fundar si un caso va a ser
resuelto como doloso o culposo, ante la duda por supuesto
habrá que estar en la culpa porque la duda favorece al
imputado (indubrio pro reo), pero precisamente para eso es que
hay que argumentar suficientemente cuando uno opte por una
teoría porque cuando uno proyecta una solución para
un caso penal, no está trabajando sobre castillos en el
aire sino que hay
alguien que va a sufrir las consecuencias.

Además del dolo eventualmente los tipos penales pueden
contener otros elementos subjetivos distintos del dolo, que
tienen que ver con ciertas actitudes
anímicas del autor o tienen que ver con ciertas tendencias
interna del autor,por ejemplo, de todos estos elementos
subjetivos que se llaman elementos subjetivos distintos del
dolo,
nos da el artículo 80 del código penal ,
cuando habla de los homicidios
agravados( art.80 incisos 7).

¿Cuál sería el dolo aquí el dolo
simplemente?

El solo hecho de querer matar a otra persona ése es el
dolo. Pero acá hay otro elemento subjetivo distinto del
dolo que es lo que permite agravar la pena: el cometer el
delito para
cometer otro delito, es decir cometer el homicidio para
consumar otro delito por ejemplo el que mata al sereno para
entrar a robar, esa persona que mata para robar esta poniendo la
vida de otro ser humano como medio para la consecución de
otro fin, encima, delictivo, entonces demuestra con su
acción un desprecio absoluto por la vida del ser humano,
la vida del otro no es un obstáculo insalvable para la
comisión de otro delito ,entonces por eso ya se tiene
ganada la pena perpetua, con el solo hecho de que él mate
para lograr ese otro delito aunque no lo lograse, aunque no
lograse concretar esa finalidad de todas maneras ya con eso se
gana la pena perpetua, este es un fin que trasciende el tipo
objetivo, que
va más allá del tipo objetivo porque el tipo
objetivo se agota con matar a otro, aquí está la
ley desvalorando una situación objetiva que trasciende el
tipo objetivo y va más allá intenta la
comisión de otro delito, se logre o no se logre este
resultado, la conducta ya es
punible, otro elementos subjetivo de tendencia: es el homicidio
con alevosía (art. 80 incisos 2º C.P.), la
alevosía consiste en un particular estado de ánimo
del autor, consiste en el aprovecharse del estado de
indefensión de la víctima , el que mata con
alevosía es el que mata aprovechándose de que la
víctima esta indefensa por ejemplo la víctima
ésta dormida, entonces él aprovecha de que la
víctima ésta dormida y que no va a poder resistir
y en esa circunstancia lo mata o aprovecha que la víctima
esta tendida en el piso durante una pelea y sin posibilidad
alguna de defensa le dispara en la cabeza ,este aprovecharse del
estado de indefensión de la víctima, ese obrar
traicionero, ese obrar sobre seguro, es lo que
justifica el agravante de la pena de la alevosía ,
aquí también hay un elementos del ánimo que
no tiene que ver con el dolo, el dolo consiste simplemente en
querer matar a otro, pero si además se tiene ese
ánimo en particular que es el aprovechamiento de la
indefensión de la víctima, ahí es
todavía más grave, y además dentro de estos
elementos subjetivo, están los llamados motivos especiales
del autor , hay ciertas motivaciones que el autor tiene que hacen
más reprochable el hecho, por ejemplo (art.80, inciso
4º C.P.),"se agrava el homicidio por placer, codicia, odio
racial o religioso", es decir aquí nuevamente el dolo
consiste en querer matar a otro, pero si además se lo hace
por placer, y ese es el motivo que los lleva a cometer el delito
por codicia: un apetito desordenado de riqueza ,por odio racial o
religioso en estos casos esos elementos del ánimo del
autor lo tornan más reprochable y por lo tanto más
culpable. ( Rec: 12º) 60,44.-

Que es lo que se discute, cuando se discute los problemas de
desvío de la causalidad: Aberratio ictus, error in
persona, dolus generalis
, que es lo que se quiere determinar?
Si hay dolo, si el dolo no baja a esos resultados en principio no
querido, uno podría decir no fue querido.

Ahora bien, hay un caso de la jurisprudencia
alemana donde la mujer
quería matar al marido entonces decide enviarle veneno, en
la comida, una comida envenenada, un pastel envenenado, entonces
ese compañero llamésmole A, al terminar el trabajo, la
jornada se juntan a comer , el pastel que le manda la mujer ,entonces A
le convida a B, y B come primero y se salva A, la cuestión
es que el marido se salvó, el que muere es B.

Como habría que resolver esto?

Que consecuencia tiene si es un error in personam?

El error in personam, no elimina el dolo, porque la norma
prohibe matar en general, no matar a persona X. en particular, de
modo que si él reconoce que se trata de una persona y
hacia el dirige su acción, entonces el dolo de homicidio
lo tiene, el tema es en este caso se trata de un error in
personam? , es decir en el error in personam, ahí un error
de identidad.

*Una regla para resolver la diferencia entre la aberratio
ictus y el error in personam, es que en la aberratio ictus, hay
una desviación del plan ,pero lo
importante es lo siguiente estructuralmente en la aberratio
ictus, hay dos sujetos que intervienen en el caso: un primer
sujeto a quien se quiere lesionar y no se logra lesionar,
lesionarlo en sentido amplio( matar, etc.), y otro sujeto a quien
no se quería lesionar ni se aceptada como posible
lesionarlo , esto es importante no se quería lesionar ni
se aceptaba como posible, porque, si se acepta como posible
lesionar entonces tiene dolo eventual, pero intervienen dos
sujetos entonces el caso pareciera ser en principio un caso de
aberratio ictus, uno podría decir A la mujer decide
envenenar a B, su marido, pero él se lo convida a su
compañero y ese compañero muere, entonces, es una
tentativa de homicidio respecto de B, agravado por el
vínculo, además por alevosía es un agravante
el veneno, y en el caso de C, esta es la cuestión como se
tiene tratar el caso de C?

Que pasa con B?

Porque él no tiene que responder?

Porque no hay dolo, es decir él no se representa que
está entregándole veneno, él no sabe, de
modo que él no tiene dolo, aunque objetivamente consuma un
homicidio, subjetivamente le falta el dato de que él no se
representa que le esta entregando comida envenenada, por
consiguiente no tiene que responder en este caso por la muerte de
C.

A, está muy claro que comete respecto de B, tentativa
de homicidio calificado, porque quiere lograr cometer el delito y
no se consuma por cuestiones ajenas a su voluntad, ahora la
solución respecto de C, con relación a A, en
realidad depende del contexto, al caso le faltaría
más datos como para
precisar mejor el análisis ,supongamos que B y C
habitualmente comen juntos, es decir no es que
circunstancialmente manda el pastel a la casa o a la
habitación del hotel donde
para el marido y circunstancialmente una visitante ocasional del
hotel come el pastel envenenado, eso es muy distinto porque esa
circunstancia escapa a las probabilidad de que el hecho ocurra y
surgen del contexto.

Pero distinto es el caso de que B y C, compañeros de
trabajo,
normalmente almuerzar juntos, si habitualmente se hace eso,
entonces, enviar el pastel envenenado, es un casos de aberratio
ictus respecto de C, o no?

Así como lo formula Jakobs, uno podría decir es
improbable que alguien distinto de B pudiera comer el pastel,
escapa a toda probabilidad? No.

Entonces, si uno lo ve desde la concepción de Jakobs,
cuando el hecho no resulta improbable, hay dolo eventual, cuando
el hecho no resulta improbable entonces estamos ante un dolo
eventual. Por lo tanto ahí no hay un caso de aberratio
ictus.

La solución que propone la doctrina para la aberratio
ictus, es; se debe responder respecto del primer sujeto por
tentativa y respecto del segundo sujeto que no se quería
ni se aceptaba como posible lesionar, se debe responder por
homicidio culposo, pero ahí van a ver una diferencia entre
la solución que propone Zafaroni, y la solución que
propone Bacigalupo, porque Bacigalupo sostiene que en los caso de
aberratio ictus, éstos deben resolverse del mismo modo que
el error in personam con ese fundamento , A quiere matar a una
persona y termina matando a una persona, consecuentemente es
irrelevante quien haya sido el destinatario último de la
lesión, en este caso se castiga el hecho como un homicidio
doloso consumado respecto de C, y respecto de B, va a quedar en
grado de tentativa, pero entonces para dar la solución que
la mayoría de la doctrina sostiene en los casos de
aberratio ictus, deben resolverse como tentativa respecto del
primer sujeto, delito culposo respecto del segundo sujeto, es
necesario primero descartar el dolo eventual y para ello hay que
acudir a algunas de las teorías respecto del dolo
eventual, uno podría decir, que si ella sabía
efectivamente( esta es otra de las razones para estudiar la
teoría de la voluntad), que el marido compartía la
comida con otro, asume con dolo eventual de que pueda morir otra
persona también al comer el pastel, esa cuestión
esa asunción voluntaria de ese resultado habla de que ella
actuaría con dolo eventual respecto de cualquier otra
persona que pudiera comer el pastel y se pueda morir, y no vale
aquí, esta es la trampa que tiene la teoría de la
voluntad, y no vale aquí argumentar: no pero ella no lo
quería matar ,lo que quería era matar al marido( un
abogado un poco astuto podría decir sr. Juez, ella no lo
quería matar) ,no importa ,es cierto que no quería
en el sentido de un dolo directo ,no es cierto que no
quería en término de dolo eventual, porque si asume
una acción con esos riesgos con
ese alto grado de probabilidad, es porque está aceptando
el resultado, la única forma de no aceptar el resultado es
directamente abstenerse de llevar a cabo una acción, lo
único que demostraría verdaderamente la voluntad de
que ese resultado no se cometa, pero quien emprende una
acción con esas características asume como
altamente probable de que otras personas se mueran al comer una
comida envenenada, entonces estructuralmente, esa es la estructura que
tiene que tener el caso de aberratio ictus.

En el error in personam:(error sobre la identidad),
ahí solamente un sujeto aquí tenemos a A que
dispara sobre B, pero en realidad se trata de C, es decir tiene
un error sobre la identidad de la persona.

Por ejemplo un sicario, una persona que se le paga para matar
a otro y se equivoca, repasa mal los papeles y el sicario se
equivoca, igual responde por homicidio doloso, es irrelevante
quien haya sido la persona que en última instancia
sufrió el ataque, si él sabe qué está
matando a otra persona. Las normas deben
hacerse para proteger a todos y no a Juan o Pedro, protegen a
todos "está prohibido matar a otro" de modo que el error
sobre la identidad es irrelevante, siempre y cuando los sujetos
sean equivalentes, si los sujetos no son equivalentes, si yo
confundo a un animal con una persona o a una persona con un
animal, en ese caso ya no puedo tener el mismo dolo porque si yo
estoy matando a una persona objetivamente pero en mi
representación estoy matando a un animal, entonces no
tengo el dolo del homicidio, a la inversa si objetivamente estoy
matando a un animal y subjetivamente, creo que estoy matando a
una persona, no tengo el dolo del delito de daño,
en la muerte de un animal, no puedo soldar las dos partes, tengo
un tipo objetivo que realiza materialmente un determinado
ilícito, y tengo subjetivamente un dolo que no se
corresponde con ese dato, para que haya dolo es necesario que
coincida que concuerden lo que sucede externamente , con aquello
que el autor tiene en su cabeza.

Entonces en este caso esta es la situación del error in
personam.

*Ejemplo, o sea él tiene sospecha de que la torta puede
estar envenenada, y se la da a C, tiene dolo eventual respecto de
la muerte de C, ahí responde él también
además de responder A.

La tercer forma de aparición del error es el dolus
generalis
:

Se da esta situación en el dolus generalis: cuando el
sujeto tiene dolo no se produce el resultado, y cuando se produce
el resultado ya no tiene dolo, una regla es que el dolo tiene que
ser consecuente con el momento del hecho, es decir no puede haber
un dolo antecede, no vale un dolo que uno sabía pero que
no actualizó su conocimiento
al momento del hecho, ni tampoco vale un dolo subsecuem, es decir
después del hecho yo me entero que en realidad, supongamos
en un casos de error en el objeto no equivalentes, es decir odia
a su vecino y también al perro su vecino, entonces dispara
creyendo que dispara al perro pero en realidad , el que andaba
agachado por ahí era su vecino, está bien si
también lo quería matar, eso no vale dolo de
homicidio, es decir el dolo posterior al hecho no puede ser
válido, lo que vale es el dolo en el momento del hecho, no
vale el dolo que se tenía y que uno no actualizó,
por eso es que el dolo requiere cierto grado de
actualización, hasta la coconciencia sí, pero lo
que se olvidó uno, si no actualizó al momento del
hecho no vale dolo,( Ej.una persona que tiene amnesia: algo
sabía pero al momento del hecho se olvidó)

La solución del dolus generalis, es un tanto
problemática, porque lo que uno podría decir es:
hay dolo respecto de la segunda parte del acto cuando el sujeto
quiere simular una situación inexistente y ahí es
efectivamente donde se muere una persona? que argumentos
habría para decir que hay dolo o en que casos se
podría afirmar que hay dolo?

Sí, tiene intención de matar, pero el problema
es que ahí la muerte no se produce tal y como él se
lo propone, y es relevante eso. Ejemplo una persona fue golpeada
por que bueno había denunciado que le estaban robando
ganado entonces unos cuatreros le tendieron una emboscada , lo
golpearon y pensaron que estaba muerto, él venía en
una combi, lo que hicieron es subirlo a la combi, lo llevaron a
otro lugar para prenderlo fuego, pero con la idea, con el
propósito de eliminar los rastros, la cuestión es
que la persona muere en ese momento, muere como consecuencia del
fuego, muere quemado dentro, estaba vivo cuando ellos pensaron
que estaba muerto, pensaban que estaban haciendo desaparecer un
cadáver y en realidad lo estaban matando de esa manera, el
tema es que si yo digo ese dolo me vale, yo tendría que
responder por homicidio por el empleo de un medio idóneo
para un peligro común, que es un homicidio agravado por el
empleo de un medio para producir una catástrofe, y en
realidad ese momento que se produce el resultado esos autores no
tenían dolo, es decir no tenía el dolo de matarlo
de esa manera, sucedió de esa manera, se termina
consumando de esa manera, la víctima muere como
consecuencia de un incendio entonces respecto del segundo tramo
no hay dolo si ellos suponen que están quemando a un
cadáver.

Entonces, puede cambiar en ese sentido , de que si ellos lo
que están queriendo hacer, es hacer desaparecer rastros,
en realidad tal y como se consuma el hecho , respecto de eso
ellos no tienen dolo, tienen dolo solamente en la forma en que
pretendían haberlo matado, que también en todo caso
es una tentativa de homicidio agravado por alevosía, por
la forma en que le tienden la emboscada y probablemente por el
número de intervinientes también, pero queda en
grado de tentativa, porque el delito tal y como se consuma al
momento del resultado ,ahí ya no tienen dolo porque ellos
pensaban que ya estaba muerto a golpe, en realidad no estaba
muerto, muere como consecuencia del incendio, entonces es
relevante porque las pericias pueden demostrar que la
víctima no murió en el primer momento sino que
murió después, por ej. lo golpean y lo arrojan al
río para simular que se suicidó, y resulta que
muere ahogado, cuando ellos piensan que están arrojando un
cadáver al río, arrojan una persona viva que en
realidad muere ahogado, y el resultado se produce ahí
cuando la persona ya no tiene dolo.

Cuál es el argumento para poder alcanzar el dolo
también al segundo tramo, para decir también en el
segundo tramo el sujeto tiene dolo?

-Lo que el autor tiene que tener es un plan de ejecutar el
hecho de esa manera, si de antemano el sujeto se propone
lesionarlo y luego simular un suicidio o
borrar los rastros, y ese es un plan unitariamente concebido,
entonces ahí es irrelevante que el resultado se produzca
en el primer momento o en el último momento, porque en
todo momento el autor tiene dolo, entonces, allí hay un
dolus generalis, que abarca también el resultado que se
consuma más allá de la planificación, que se consuma en el segundo
acto y no en el primero, si ese no es el caso porque, porque el
sujeto por ej. quiso matar a golpe a la víctima, y pasado
unas horas se va a su casa y un amigo le dice: porqué no
tiras al río el cadáver? El autor dice. voy a hacer
eso, voy a ir y lo voy a tirar al río, y va y lo tira al
río, pero en realidad tira una persona viva, el pensaba
que estaba muerta, entonces ahí debe responder por
tentativa de homicidio por lo primero que quiso hacer, y que no
se consumó y respecto de los segundo tiene que responder
por un homicidio culposo.

En cuanto a la solución, parecida a la aberratio ictus,
es decir en un primer tramo responde por tentativa de homicidio y
en el segundo tramo responde por un homicidio culposo.

Entonces hay que distinguir: si tuvo un plan de antemano:
dolus generalis, que abarca las dos etapas, si no lo ha
planificado de antemano sino que es una decisión
autónoma tomada luego del primer hecho, entonces la
solución que cabe dar al caso es lo siguiente: tentativa
de homicidio y homicidio culposo en concurso ideal, lo cual
implica la pena más grave de las dos que es la tentativa
de homicidio, y termina absolviendo en última instancia la
pena de homicidio culposo.

Esos son los tres grupos de casos
que se estudian como casos problemáticos, el otro caso y
que prácticamente deben tratarse como cuestiones de
imputación objetiva: son los desvíos del curso
causal es decir la desviación del resultado tal y como el
autor lo había planificado y aquí la doctrina
distingue entre desvíos relevantes y desvíos
irrelevantes respecto del plan del autor, por ejemplo si quiere
el autor matar a la víctima arrojándolo desde un
muelle para que muera ahogado, y resulta que no muere ahogado,
muere por ejemplo por los golpes de las piedras aquí claro
no se produce el resultado tal y como él lo había
planificado lo había planificado arrojar a la
víctima y que se muere ahogada, no muere ahogada, muere
porque se golpea con las piedras, este desvío es
absolutamente irrelevante, porque dentro del universo de la
representación del autor, dentro de lo que él se
representa como resultado es uno de los riesgos posibles de la
acción por el emprendida de que la víctima
también muera no por la caída en el agua, sino
por el golpe de las piedras, entonces dentro de la teoría
de la causalidad adecuada, la que enseña de que conforme a
una regla de la experiencia general ,determinados riesgos
producen determinados resultados, ahí entonces
habría que imputarle ese delito también al dolo del
autor, hay otros desvíos que pueden ser relevantes, y esto
demuestra porque el dolo requiere un control también de
los cursos causales que conducen al suceso, si alguien quiere por
ejemplo eliminar a su rival de amores y decide prepararle un
gualicho, entonces va y consulta a un curandero y le dice que le
de determinados yuyos, y que le ponga escondido en el vino por
ejemplo y le invita a cenar y tomar el vino, está muy
bueno y resulta que tiene el payé, y él toma y se
muere pero no se muere por el payé, se muere porque es
alérgico a la planta con la que había preparado el
payé, él no sabía en absoluto de que se iba
a morir de eso, él en su representación está
instrumentando una causalidad mágica, un conjuro de la
fuerza del
cosmos para que lo elimine a él, y resulta que termina
muriéndose de un ataque alérgico, claro que el
sujeto quería matarlo y claro que terminó muriendo,
pero con eso no es suficiente para hablar de dolo, para que haya
dolo el resultado se tiene que producir conforme al curso causal,
que el sujetos ha instrumentado, yo no puedo construir un dolo
sobre la base de la causalidad mágica inventada por el
autor porqué en general estos cursos causales
mágico no pueden ser sometido a un enjuiciamiento, en un
proceso penal moderno, en la edad media si
el tribunal de la santa inquisición probada que
había pasado un gato negro por ahí ,entonces el
diablo había aparecido y había que quemar en la
hoguera al que había hecho pacto con el diablo, pero en el
derecho penal moderno, no se puede condenar una
representación de cursos causales mágicos.

Ahora para obrar con dolo no es necesario que el autor , en
verdad conozca como es el proceso físico que conduce al
resultado porque es suficiente con que él sepa que
instrumentando determinados aspectos de la realidad, él
logra producir determinados resultados, por ejemplo el indio que
piensa que en la electricidad hay
un duende maligno que es el que se conecta a través de la
sangre y mata
a la persona, desconoce desde el punto de vista científico
cuál es la verdadera causa de la descarga eléctrica
que produce la muerte, pero eso no le impide obrar con dolo, que
él piense que es un demonio, duende, o malos
espíritu lo que causa la muerte y no la descarga
eléctrica, es absolutamente irrelevante, de la misma
manera uno no tiene que saber cuáles es exactamente cual
es el proceso operativo que la computadora
realiza para activar un mecanismo que ha de producir una
explosión, pero si él sabe que apretando la tecla
enter va a hacer volar un edificio, tiene el dolo, no es
necesario que conozca en detalle desde el punto de vista de un
científico cuáles son los proceso causales que
conducen a ese objetivo, cuando más tecnificado
esté la sociedad ese
conocimiento todavía es mucho mas difícil de
obtener, lo importante es que el sujeto sepa que ésta
instrumentando un curso causal que pueda ser reconocido
eternamente por la mayoría y no solamente al ámbito
marginal como por ejemplo al ámbito de la
superstición.

Puede haber dolo si por ejemplo el autor sabe que la
víctima posee un alto grado de impresión a ese tipo
de situaciones, y pueda llegar a morir de un infarto, y el
autor sabe que presenta una cardiopatía, y sabe que puede
morir, en ese caso si tiene dolo, porque lo relevante no es la
creencia en si misma, sino la instrumentación de la creencia, para que la
persona se muera.

Eso es importante respecto de otro delito, o de otra
estructura delictiva que es el delito de omisión, por
ejemplo el padre que se niega a que se le realice una
transfusión sanguínea al niño por
convicciones religiosas, y es extremadamente discutido, en
España
se ha planteado varios casos de esta naturaleza y
la solución no es uniforme.

*Ej. el problema tiene que ver no con la existencia de dolo o
no, sino con un conflicto con
los bienes
jurídicos que están en juego y esa
cuestión de la coalición de bienes
jurídicos, es un tema de la justificación cuando
uno discute a que debo dar prioridad a la vida, o a la conciencia de la
persona , entonces se está planteando un problema de
justificación.

*El tribunal constitucional español
consideró que estaba exento de pena, el padre que se
había negado a que se le realice una transfusión de
sangre a su hijo, porque la constitución española consagra el
derecho al respeto a las
propias creencias, algo parecido al art. 19 de la
Constitución Nacional, el hecho de que se deba respetar
las creencias individuales la protección de la conciencia
de cada sujeto, a mi me parece desacertado, si es una persona
adulta está muy claro que eso es así, si la persona
adulta se niega a que se le haga una transfusión es una
decisión libre de ella y libera al médico de su rol
de garante.

Porque además a nadie se le puede imponer un
tratamiento contra su voluntad o salvar su vida contra su
voluntad. Si la persona adulta está inconsciente, en ese
caso si no existe un testamento de vida, que suele hacerse
generalmente, es posible por lo menos en Alemania ,es
posible tratarlo sobre la base del consentimiento presunto: que
significa que la persona podría si estuviese en
condiciones podría manifestar su voluntad en el mismo
sentido en el que se está actuando , pero para que esto
sea válido cosa que es bastante embromado, tendría
que haber un principio de prueba por escrito, o algún
documento, no significa que haya dejado una prueba por escrito,
significa por escrito por ej. en su diario personal, que diga:
bueno la enfermedad que estoy sufriendo es insoportable y
preferiría no seguir viviendo de esta manera y obviamente
que se compruebe que la persona escribió eso y no alguien
que lo haya querido matar.

Supuesto que existe un principio de prueba por escrito, se
podría presumir sobre la base de esto, de que la persona
manifestó su voluntad de no continuar con el tratamiento,
por ej. tiene un respirador artificial durante años, el
retiro del respirador sobre la base de consentimiento presunto.
En caso de duda hay que estar a la vida (Indubrio pro vita),
siempre existe la posibilidad de revertir, pero la muerte es
irreversible, si hay duda hay que estar a favor de la vida.

La jurisprudencia alemana pidió un principio de prueba
por escrito no solamente de testigos, pero eso es un problema de
eutanasia que
es otro tema.

Entonces quedaron muy claro cuáles son los supuestos
casos particulares de error de tipo: dolus generalis, aberratio
ictus, error in personam y el error sobre la causalidad.

UNIDAD VII:

Delito
imprudente

Respecto del delito culposo: que es lo que sigue, en
realidad la discusión sobre el delito culposo se
simplifica bastante, porque ya hemos visto la teoría de la
imputación objetiva y la teoría de la
imputación objetiva, lo que ha venido a hacer es a
unificar prácticamente todos los tipos objetivos,
siempre el tipo objetivo de cualquier delito implica la
creación de un riesgo
jurídicamente desaprobado, un incremento de un riesgo y la
realización, o materialización de ese riego en un
resultado, esta teoría la teoría de la
imputación objetiva nació precisamente para aplicar
a los delitos
imprudentes, porque antiguamente se sostenía con el viejo
esquema causalista del delito, que la culpa era la forma menor de
culpabilidad,
el ilícito era la causación de un resultado, si el
sujeto quería obró con dolo, si no quería
pero era previsible entonces obró con culpa, de manera que
la culpa era simplemente algo consistente en sumar la
causación de un resultado con la previsibilidad,
(causalidad + previsibilidad =culpa), en el modelo del
causalismo clásico, el problema es que este esquema
apareció claramente como insuficiente porque no basta
simplemente con causar resultado previsible para ser responsable
por un delito imprudente, porque permanentemente están
ocurriendo hechos que han sido generados, han sido causados y que
resultan previsibles, por ejemplo el constructor de un automotor,
una empresa
que lanza al mercado un determinado números de automotores
sabe porque estadísticamente está comprobado que se
va a producir un número determinado de accidentes,
cuando se construye un puente se sabe que un porcentaje de
operarios va a morir en la construcción, ahora porque no
se prohíbe lisa y llanamente estas actividades si de todas
maneras es previsible que han de producir daños, hay dos
razones que hacen que no se pueda prohibir: lo primero es que si
bien se sabe que puede haber muerto no se sabe quiénes
son, es un riesgo general y por lo tanto no están
individualizado las victimas, si estuviesen individualizados, eso
sería un riesgo absolutamente prohibido, precisamente se
lo permite porque no se sabe cuáles son las personas que
van a llegar a morir, de manera que es un riesgo general de la
vida que asume la persona que realiza esa actividad, la otra
razón por la que no se puede prohibir es que si el derecho
tiene que prohibir toda actividad riesgosa tiene que paralizar la
vida social, no es posible, el incremento de la vida social si se
tiene que prohibir todo riesgo, es el costo del
desarrollo de
la civilización , el hecho de que ese desarrollo conlleva
necesariamente la creación de riesgos, entonces esta es
las razón de ser por la cual tiene que haber un riesgo
permitido, que habíamos hablado en la teoría de la
imputación objetiva, un riego permitido porque no
sé puede prohibir todo riesgo, lo que hay que hacer es
mantener el riesgo dentro de ciertos parámetros, en la
teoría antigua de la imprudencia, a estos riesgos se lo
llama deberes de cuidado (a estos límites de
riesgo), lo que se decía es que no puede haber un
ilícito imprudente, si el autor no a infringido deberes de
cuidado, que le incumbía en su ámbito de
relación, es decir si no hay infracción a deberes
de cuidado, entonces no puede haber delito imprudente. Lo
desicivo del delito imprudente es que el autor infrinja deberes
de cuidado.

Sobre la infracción a deberes de cuidado ha quedado
diluida en la creación de un riesgo jurídicamente
desaprobado.

Pero específicamente para el delito imprudente lo que
cabe señalar es que no existen un deber de cuidado
general, sino que cada acción tiene su propio deber de
cuidado exclusivo, y esa es la razón de ser de la
finalidad en los delitos culposos, es decir cuál es la
función que cumple la finalidad de los delito culposos: es
la de servir de determinación y de guía para
precisar cuál es el deber de cuidado que el autor tiene
que observar, en otra palabra no es el mismo el deber de cuidado
de la conducción de automotores, que el deber de cuidado
de la limpieza de un arma , hay algunos deberes de cuidados, que
están positivizados, están escrito en normas, por
ejemplo el reglamento de tránsito, las reglas de seguridad en el
trabajo, todas esta dispocisiones están reglamentadas por
lo regular cuando una actividad es riesgosa y al mismo tiempo es
socialmente útil, lo que se hace es reglamentar esa
actividad para mantenerla dentro del riesgo permitido, por
ejemplo: el tráfico automotor, la seguridad en general,
entonces ahí lo típico es exceder el riego
permitido, si alguien se mantiene dentro del riesgo permitido y
no obstante ello produce un resultado no es responsable
penalmente, ejemplo si alguien conduce su automotor dentro de la
velocidad permitida, no se excede y mantiene en todo momento el
control del vehículo y sin embargo alguien imprudentemente
se le tira al paso porque se quiere suicidar, aunque ese
resultado haya sido causado por el conductor y aunque ese
resultado sea previsible en el sentido de que uno nunca puede
descartar de que algún loco no se pueda tirar, el tema es
que aunque haya causalidad y previsivilidad, no hay
responsabilidad para que haya responsabilidad por imprudencia se
tiene que haber infringido los deberes de cuidado , si el sujeto
observó los deberes de cuidado, es decir se mantuvo dentro
del riego permitido no hay ninguna responsabilidad, pero
además de la creación de un riego
jurídicamente desaprobado, el resultado tiene que estar en
relación de riesgo, condición de antijuricidad, se
lo llamaba antiguamente, relación del riego con el
resultado y esta relación del riego puede estar ausente
sí por ejemplo el comportamiento que el autor
tendría que haber observado en el caso concreto y que
no observó de todas maneras no hubiera impedido la
producción de un resultado a esto se le llama el problema
del comportamiento alternativo conforme a derecho, pero que
quiere decir ,ej. el caso que menciona la jurisprudencia alemana
a mí me tocó, el caso era lo siguiente: en su
momento la avenida 2 de abril de Corrientes era muy angosta era
más angosta de lo que reglamentariamente tiene que ser,
por lo cual un camión cuando circulaba normalmente siempre
invadía una parte de la banda porque, porque ,era muy
angosta la avenida y un camión venía circulando por
la avenida 2 abril se corre y daña al ciclista que iba
ebrios y sigsagueante, el camión se abre paso , luego
retoma el carril pero en ese momento que se abre paso se da un
efecto de succión por el volumen del
camión, si a eso se le suma de que una bicicleta tiene un
equilibrio
inestable, si a esto se le suma que el conductor iba ebrio
entonces la estabilidad pendía de un hilo, cuando retoma
el carril el conductor resulta que mira por el espejo retrovisor
y ve que cae el ciclista se golpeó la cabeza tuvo
traumatismo de cráneo y se murió, el tema si es
responsable pareciera que en el sobrepaso él no
guardó la distancia reglamentaria, pero no había
guardado esa distancia porque, porque la cinta asfáltica
era muy angosta entonces que el infringió deberes de
cuidado, infringió deberes cuidado, porque en el sobrepaso
no guardó la distancia reglamentaria ese era el deber de
cuidado por otra parte posee una finalidad, el fin de
protección de la norma" cuál es, se debe guardar la
distancia reglamentaria de sobrepaso para evitar precisamente el
proceso de succión y evitar posibles roces con los
conductores, con los otros transeúntes ,pero no obstante
haber infringido esa norma de cuidado , el resultado no se
explica por esa infracción a la norma de cuidado, sino por
una culpa de la propia víctima que iba manejando ebrio y
zigzagueante, porque si una pericia permite demostrar que si la
persona estaba normal, sobria un sobrepaso aún a esa
distancia no hubiera producido el resultado ,es decir que en el
sobrepaso por más que él hubiera guardado la
distancia reglamentaria el resultado se hubiera producido, si el
resultado se hubiera producido de todas maneras ,significa que
carece de sentido reprocharle la inobservancia a los deberes de
cuidado, entonces en estos casos cuando es seguro que no obstante
la observancia de los deberes de cuidado el resultado se hubiera
producido porque se explica por otra razón, por otra forma
de producción de riego, entonces ahí no hay
imputación para el delito imprudente, se ha causado un
resultado, no se ha observado el deber de cuidado, pero no hubo
relación entre la infracción al deber de cuidado y
el resultado producido, lo que en imputación objetiva se
llama "realización del riego en el resultado" en todo caso
esto se explicará como competencia de la
víctima, aquí hay que atribuirle a la propia
víctima el no observar sus propios deberes de
autoprotección y ser ella precisamente la productora o la
causante de esa resultado, el problema que plantea cuando existe
duda respecto de que hubiera pasado si el sujeto hubiese
observado el deber de cuidado, por ejemplo que hubiera pasado si
guardaba efectivamente la distancia reglamentaria, entonces
ahí lo que cabe preguntarse es lo siguiente como deben
resolverse los caso de duda: hay infracción al deber de
cuidado , no hay observancia al resultado, pero la pericia no
permite saber con seguridad si el resultado se hubiese evitado,
una solución posible y la que a mi me parece la más
justa es la del "Indubrio pro reo" en caso de duda, si yo no
tengo certeza de que la infracción al deber de cuidado
tuvo repercusión en el resultado, entonces hay que
absolverlo( en caso de duda hay que estar a favor del reo), la
otra solución es la que propone Roxín, esta es la
que propone Jakobs, Roxín dice: que de toda manera el
autor ha incrementado el riesgo de producción de
resultado, entonces quien incrementa el riesgo de
producción de un resultado ya produce lisa y llanamente un
riego ilícito entonces ese riego ilícito se le
tiene que imputar si uno de los resultado posible, es el
resultado que esta ligado a la creación del riego que es
la general esto es: el aumento de velocidad tiene por fin evitar
entre otros riesgo que la persona se caiga, si se produce uno de
los riegos que se tuvo en mira con la infracción , y si el
sujeto a infringido en ultima instancia, esos deberes de cuidado
hay que imputarlo al resultado.

Esas son las dos soluciones
entonces: ante la duda Jakobs dice hay que absolverlo,
Roxín dice ha incrementado un riesgo, y como el resultado
es uno de los riesgos que se tuvo en mira en la
prohibición es que precisamente el autor tiene que
responder por ese resultado. ( Rec: 13º) 52,13.-

Para la culpa: es suficiente para el conocimiento
potencial, para responder por culpa no es necesario que el autor
sepa o se represente.

Pero también hay una culpa inconsciente o sin
representación, por ejemplo una persona que está
sacando el vehículo del garage y mata a un niño, de
igual maneras responde porque debió representarse.

Le decía la diferencia que hay entre el dolo y la
imprudencia, en el dolo para que haya dolo el sujeto tiene que
haber actualizado su conocimiento, en cambio en la imprudencia se
lo castiga porque no actualizó su conocimiento, él
tuvo que haber actualizado su conocimiento, por lo tanto en la
culpa hay una responsabilidad que está dada por la
posibilidad del conocimiento es decir el conocimiento de la
imprudencia es suficiente o basta con el conocimiento potencial a
diferencia del dolo para el que no es suficiente el conocimiento
potencial, es decir de la persona que está sacando el
vehículo del garage, yo nunca puedo decir que hubo dolo
porque, ahí el autor no se representó el resultado
pero sí puedo decir tuvo imprudencia , y la imprudencia
consiste en reprocharle precisamente que no se haya representado
el resultado que debió representarse, el lado subjetivo
del delito imprudente es lo que se denomina previsibilidad
,previsibilidad significa la posibilidad de reconocer el peligro
que con su acción el sujeto genera para bienes
jurídicos, a esto se lo llama previcibilidad que
sería algo así equivalente al lado subjetivo del
delito doloso, con la diferencia de que el dolo requiere
conocimiento efectivo y con un cierto grado de
actualización, en cambio en la imprudencia es suficiente
con un conocimiento potencial, tenemos entonces esas dos forma de
aparición de la imprudencia la culpa sin
representación y la culpa con representación o
también se lo llama culpa inconsciente a la primera y
culpa consciente a la segunda.

*La imputación objetiva: tiene que ver con el
tipo objetivo de cualquier delito, el tipo objetivo es la
creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, y
la materialización de ese riesgo en un resultado, si
estamos ante un delito de resultado, entonces en qué
momento lo analizamos ,lo analizamos cuando analizamos el tipo
objetivo de un delito, delito doloso, delito culposo ,delito
omisión , en cualquier caso yo analizo la
imputación objetiva, implica creación de un riesgo
jurídicamente desaprobado y realización de riesgo
en el resultado, la única diferencia entonces entre un
delito doloso y un delito culposo va a pasar por qué
representación tiene el autor de eso que sucede
objetivamente, si el autor se representa eso que sucede
objetivamente tiene dolo, tiene dolo sí ese resultado no
es improbable diría Jakobs, entonces para la culpa sin
representación quedaría solamente la
producción de un resultado y la posibilidad de que el
autor se haya representado , si él tuvo posibilidad de
representárselo obró con culpa, cuál es
entonces la situación donde no hay responsabilidad ni
siquiera por culpa, en los casos en donde el error sea
absolutamente invencible o totalmente inevitable, ahí ya
el autor no se va a poder representar absolutamente nada, en el
ejemplo del marido que recibe el pastel envenenado, si él
no tenía motivo alguno para pensar de que le estaban
enviando comida envenenada, entonces nunca podría
representarse el peligro que significaba darle esa comida
envenenada a su compañero por lo tanto ese caso de falta
total la representación, ignorancia absoluta esa
situación es equiparable a un caso fortuito, ahí el
sujeto no responde absolutamente por nada sólo responde en
la medida en que al menos exista imprudencia ,lo menos que tiene
que existir es imprudencia y lo menos que tiene que existir es la
posibilidad de que el autor se representa el peligro de su
acción, ese es el presupuesto de la
responsabilidad.

UNIDAD VIII:

Tipicidad
omisiva

Delito de omisión: un delito de omisión
presupone una norma cuyo contenido es distinto de un delito de
comisión, para el delito de omisión la norma tiene
contenido de un mandato de acción ó sea la norma
manda al autor que actúe en un determinado sentido, por lo
tanto esta norma se infringe no haciendo, es decir omitiendo la
acción que le es mandada en el caso concreto, está
omisión antiguamente se pensaba de que estaba en el mismo
nivel que la acción , es decir en un plano natural se
entendía antiguamente que junto a la acción que
consistía en una inervación muscular, la
omisión consistía en una contracción
muscular, era un concepto
puramente naturalista , era un concepto puramente
neurológico de acción, se entendía que si
uno mueve en un sentido el músculo es acción ,si lo
contrae realiza una omisión, era una visión
absolutamente incorrecta del fenómeno de la
omisión, que no se ubica en el plano del ser sino en el
plano del deber , en el ámbito del ser lo único que
existen son acciones si
una persona se queda sin hacer nada también eso es una
acción, lo que ocurre es que ese no hacer nada será
una omisión si existe una norma que le manda a ese sujeto
precisamente a hacer algo y no quedarse quieto lo que demuestra
que la omisión no está en el plano del ser , sino
en del plano del deber ser, en el plano la norma ,omitir
significa no obedecer un mandato de acción eso es la
omisión, de manera que los delito de omisión o las
formas de omisión son forma de infringir una norma , uno
,puede infringir una norma cuyo contenido sea una
prohibición, mediante un delito de comisión, que
será doloso si se representa un resultado, o imprudente si
no se representa pero debió representárselo, o
puede infringir una norma cuyo contenido sea un mandato de
acción en este caso estamos en presencia de los delito de
omisión, estas normas puede estar dirigidas a cualquier
persona que se encuentra en la situación que describe la
ley, se llama situación típica (art.108 C.P.),
omisión de auxilio: ahí ven uds. que ese mandato de
actuar está dirigido a cualquier persona que se encuentre
en la situación que describe la ley, es decir cualquier
persona que se encuentre en la situación que describe la
ley, tiene la obligación de intervenir, ahora hay casos
donde la ley manda a actuar pero a un círculo reducido de
autores, ha sujetos que la doctrina denomina garante,
garante es la persona a la que la ley, el contrato o en
general cualquier otra fuente jurídica coloca en una
situación de protección de un bien jurídico,
esto es importante porque en esta categoría de delitos no
cualquiera puede ser autor, sino que sólo es autor el
garante, estos delitos tienen otra particularidad, el garante
dada la estrecha relación que tiene con el bien
jurídico, se encuentra en una situación tal que en
los casos que allí se mencionan no realizar la
acción mandada equivale a haberla causado, vale lo mismo
como si lo hubiese causado, es decir equivale a un delito de
comisión, antiguamente a estos delitos se los llamaba
delitos de omisión por comisión, pero actualmente
se le da la denominación de delito de omisión
impropia
,es decir se dice que es impropia porque éste
es una omisión que no puede ser cometida por cualquiera,
sino que tiene que ser cometida por determinados círculos
de autores que están perfectamente establecidos en la ley,
por ejemplo el caso del artículo 106: delito de abandono
de persona: ese es el delito de abandono de persona, abandono de
persona no lo puede cometer cualquiera ,solamente quién
esté en el círculo de autores que la ley en ese
caso menciona ,por ejemplo quien pasa por la ruta y ve una
persona herida y no la socorre, no incurre en un abandono de
persona porque él no ha generado la situación y
él no tiene un deber especial de custodia hacia esa
persona, si incurre en la omisión de auxilio la primera
que mencionamos pero no incurre en abandono de persona, pero en
cambio "quien mediante su obrar imprudente causó una
lesión y lo deja a la víctima al costado de la
ruta", si incurre en un delito de abandono de persona, porque en
este caso él ha incapacitado a la víctima y por lo
tanto él se coloca en posición de garante por ese
obrar precedente.

*Omisión de auxilio: no es un deber
específico, tiene que ver con los deberes del buen
samaritano, es decir es una forma de positivisar una
obligación que todas las religiones
imponen, de que uno tiene que ayudar al prójimo, de eso
trata, Ej. ese es uno de los temas más discutido de la
teoría de la omisión: por lo siguiente el tema es
que él podría sentirse con derecho a no auxiliar si
la imprudencia vino del otro lado, en este caso no habría
posición de garante, para una posición, pero para
la posición mayoritaria diría: para ser garante
cuando se trata de una conducta precedente, cuando hay un acto
previo que genera el peligro y por lo tanto el fundamento de esta
posición de garantía que se llama ingerencia, es el
hecho de que quien que con su conducta precedente ha generado un
riesgo, tiene obligación de neutralizar ese riesgo, el
fundamento del deber de la ingerencia radicaría
según esta posición en el hecho de que se haya
generado un riesgo ilícito, en otras palabras no se es
garante de la creación de riesgo lícito, por
ejemplo quien hiere a la víctima en legítima
defensa no tiene obligación de salvarle la vida, porque
precisamente, él no se ha tornado garante si su obrar ha
sido legítimo, tendrá un deber mínimo de
solidaridad, que
es pedir auxilio,(art.108 C.P.) pero no la obligación del
art. 106 C.P., esto se es garante sólo en la medida en que
su obrar haya sido ilícito.

Ejemplo, en realidad no hay abandono porque él no es
garante, lo único que cabría eventualmente es la
responsabilidad por la imprudencia, porque digamos el obrar ha
sido imprudente en el cumplimiento de sus propios deberes, el
sujeto ha generado por imprudencia un daño que termina
lesionando y termina muriendo, pero es muy probable que en este
caso aún las lesiones imprudentes estén
justificadas por estado de necesidad, ante el riesgo de que la
persona esperando a que aparezca la única ambulancia se
muera y digamos así someta a riesgo de una lesión
imprudente en el salvamento de la vida, parece que ese caso
está justificado por un estado de necesidad, aunque
típicamente sea un hecho imprudente desde el punto de
vista de la justificación estaría justificado por
un estado de necesidad, sustituye el riesgo de muerte por otro
riesgo, el riesgo de que se lesione también y muera a
consecuencia de la negligencia al tratar de salvarlo.

*Por abandono de persona, se debe comenzar un proceso es decir
si él obro licita o ilícitamente lo dirá el
juez, si él lo chocó por imprudencia es seguro que
habrá un abandono de persona, si él no fue
imprudente no habrá un abandono de persona pero si el
hecho sucede de esa manera , hubo un choque, hay una persona
herida y alguien se fugó el proceso ahí que
iniciarlo, en el proceso se dirá si efectivamente hubo o
no abandono de persona porque habrá que determinar si hubo
o no imprudencia de parte de él, lo que no se puede es
cerrar un proceso, que sea omisión de auxilio
dependerá si es garante o no.

Lo mínimo es un auxilio, está mal huir del
lugar, pero está mas mal si uno es garante.

Como mínimo es una omisión de auxilio y
podría llegar a ser un abandono de persona si él es
garante, si generó por imprudencia.

Cuales son los requisitos típicos en los delito de
omisión: desde el punto de vista del tipo objetivo, lo que
se requiere es lo siguiente:

Primero todos los tipo de omisión son tipos
circunstanciales, requieren una situación típica o
también dicen los autores la situación generadora
del deber de actuar: Ej. encontrar a una persona perdida,
desamparada, etc. (art. 108), haber incapacitado a la
víctima (art. 106).

El otro requisito objetivo es la no realización de la
acción mandada por la ley, por ejemplo "auxilie a la
víctima", la no realización de la acción
mandada por la ley es el otro requisito , cualquier acción
entonces que no sea lo que la ley manda va a estar prohibido ,es
una técnica de prohibición del comportamiento
distinto, mientras en el delito de comisión se
prohíbe la realización de determinada acción
individualizada matar, robar, violar, etc., en este caso se manda
la realización de una conducta y se prohíbe
indirectamente toda conducta que no sea la mandada
porqué?, porque la omisión consiste en un hacer
distinto en un Alud aguere (en otro hacer),otro hacer distinto de
lo que la ley exige en ese caso concreto, entonces cualquier cosa
que el sujeto haga, que no sea auxiliar, ponerse a bailar,
escuchar música, hablar por
teléfono, es decir cualquier comportamiento
que no implique auxilio del caso concreto, ese comportamiento es
el que está prohibido la no realización de la
acción mandada por ley, pero además para responder
por un delito de omisión es necesario que el sujeto haya
tenido capacidad individual para realizar el mandato de
acción, es decir no se es responsable de un delito de
omisión cuando el sujeto no tuvo posibilidad física de cumplir con
el mandato de acción, por ejemplo el guarda vida que tiene
que salvar a dos personas que se están ahogando, ej.una
señora viejita y del otro lado hay una chica muy linda, la
del bikini azul y no puede salvar a las dos y lamentablemente la
salva a la viejita, se muere la chica, no puede salvar a las dos
entonces si no puede salvar a las dos, respecto de la otra, que
no pudo salvar, no puede responder por qué él no
tuvo posibilidad física de cumplir con el mandato de
acción.

*Eso plantea un problema que se llama: colisión de
deberes, es un problema de antijuricidad, es decir cuando chocan
deberes porque al mismo tiempo uno tiene el deber de salvar a
todas las personas, entonces en ese caso hay distintas
posisiones, hay una que sostiene que siempre hay un deber
preponderante, entonces en el caso concreto habrá que ver
cuál es el deber preponderante,ej. en una emergencia
primero hay que salvar a niños y ancianos de manera que
comenzar por el adulto y dejar sacrificar a niños no es
con seguridad el cumplimiento de un deber, podría ser el
caso de que se tratasen de personas que están en el mismo
nivel de riesgo, en este caso si sería irrelevante
respecto de cuál se debe salvar, pero también
están los que sostienen en el caso de colisión de
deberes cuando el sujeto realizar cualquiera de los deberes su
conducta ya está justificada, por lo tanto su conducta no
es punible, y están los que entienden por último
que la colisión de deberes genera un problema de
inculpabilidad porque, porque si uno cumple con un deber seguro
que viola el otro, entonces eso nunca podría estar para
una posición justificada, lo único que cabe
ahí es disculparlo, porque no se le puede reprochar
obrando de esa manera o sea no existe la posibilidad de
reprocharlo.

De donde surge esta exigencia de que el sujeto tenga que tener
capacidad física de realización para el mandato de
acción, el hecho de que el derecho no le puede exigir lo
imposible al sujeto, si no tiene posibilidad física de
cumplir con el mandato de acción, no puede haber
omisión, el padre que no tiene medios para
cumplir con la cuota alimentaria no pueden responder por el
delito de incumplimiento de los deberes de asistencia.

Lo que está discutido también en el
ámbito del delito de omisión, es la existencia
misma del dolo, ya en el aspecto subjetivo, porque se dice que no
puede existir un dolo de omisión, porque una
característica que tienen los delitos de omisión,
es el hecho de que aquí el autor no causa el resultado, en
la omisión no hay causalidad, aquí el autor en
realidad él es responsable no por haber causado sino por
no haber evitado el resultado, hay una especie de equivalente a
nivel del tipo de la causalidad que se exige en los delito de
comisión, que es lo que se denomina un nexo de
evitación, como se determina el nexo de evitación,
sobre la base de una hipótesis , hay que imaginarse
qué hubiera sucedido si el autor hubiese llevado a cabo la
acción que le exige la ley, y si imaginando la
acción debida el resultado se hubiese evitado, con una
probabilidad muy alta, dice la doctrina, rayana a la certeza,
entonces en este caso el sujeto responde por el delito de
omisión, como en la omisión no hay causalidad,
entonces como se construye el dolo en la omisión, porque
el dolo hasta aquí se venía construyendo sobre la
idea de que el autor dirigía la causalidad hacia la
producción de un resultado, pero aquí no hay una
dirección de la causalidad en la
producción de un resultado, el autor deja por ejemplo de
que simplemente se muera ahogado la víctima, él no
puede excusarse y diga mire yo no lo maté, bueno pero
usted tenía el deber de auxiliarlo, entonces como es el
dolo en la omisión, de que se trata el dolo en la
omisión, Armin Kaufmann que era un discípulo
deWelzel, decía que el dolo en la omisión es un
cuasidolo, el lo llamaba el cuasidolo de la omisión, no es
un dolo completo, cuasidolo porque le falta el elemento de la
voluntad, de dirigir la acción hacia la producción
de un resultado, pero este elemento de la voluntad , que se exige
para el dolo, tenía su razón de ser cuando las
teorías de la voluntad trataban de explicar el dolo
eventual, pero cuando en los últimos tiempos comenzaron a
dominar las teorías de la representación , es decir
las que elimina cualquier dato volitivo, cualquier dato de la
voluntad del concepto de dolo, entonces el dolo comienza a
construirse exclusivamente como mera representación , es
decir las doctrinas más actuales entienden de que hay dolo
cuando el autor se representa el tipo objetivo y esto es
suficiente, no se requiere ningún elemento de la voluntad
adicional, se dice hoy aquí, por lo tanto para esta
teorías más moderna no existe el problema del dolo
en la omisión, porque cada vez que el sujeto se representa
el tipo objetivo tiene dolo, de modo que en la omisión es
suficiente con que él se represente los elementos del tipo
de la omisión, que sepa que se da la situación
típica, que sepa cual es la acción que se le exige
que él tenga que cumplir, , que sepa que tiene posibilidad
física de llevar a cabo la acción y con esto es
suficiente para que tenga el dolo de omisión, no se
requiere absolutamente nada.

Ahora en los delito de omisión impropia:
ahí otro elemento típico que integra el tipo
objetivo, que es la posición de garante este es el
problema central de la omisión impropia, es decir como es
que se es garante de un bien jurídico, las posiciones
más tradicionales entendía que esta posición
de garante se generaba a través de tres fuentes, las
fuentes de garantías: son la ley , el contrato y la
conducta anterior ,esta son las fuentes de garante.

La ley por ejemplo impone deberes de garantía a los
padres respecto de los hijos, a través de los deberes de
la patria
potestad, cuidar de la salud, la vida y la
integridad física de sus hijos, también existen
deberes, de los hijos respecto de los padres ancianos, todas
estas disposiciones surgen de la propia ley, la ley pone
aquí entonces el deber de garante, consecuentemente quien
siendo garante no cumple con sus deberes y esto genera un riesgo
para la persona garantida, digamos así en estos caso debe
responder por un delito de omisión impropia, el problema
es precisamente es la posición de garante por lo siguiente
porque la ley no siempre menciona las omisiones impropias, la
mayoría de estas omisiones no están escritas, es
decir los tipos penales están pensado sobre la base de los
delitos de comisión no sobre los delitos de
omisión, entonces cuando tenemos un delito de
omisión, nos encontramos ( las omisiones impropias me
refiero), nos encontramos con la siguiente situación en
que caso es típico responder por no evitar un resultado de
un delito de comisión, o sea quiénes son garantes
de evitar resultados previstos por un delitos de comisión,
por ponerle un ejemplo: el delito de lesiones (art. 89, 90 y
91C.P.) está pensada sobre la base de quien cause una
lesión a otro, pero se entiende también que hay
lesión si alguien no evita un deterioro de la salud de
otro, por ejemplo aquel que se niega conscientemente a darlo un
remedio que va a curar a la víctima y lo tiene así
durante tres días o sea su estado de salud empeora pero en
realidad no es que el éste causando un daño en la
salud, lo que él no está haciendo es llevar a cabo
una acción que hubiese evitado el deterioro de la
víctima, pero de toda manera está dañando a
la salud eso no está previsto en la ley, no tienes eso una
expresión en la ley porque la ley se pensó sobre el
delito de comisión, no sobre el delito de omisión,
entonces aquí es necesario construir una posición
de garante sobre la base de un texto que no
está escrito, y la mayor objeción que se hace
aquí es al principio de legalidad , es
decir, como se puede castigar si esto no está previsto en
la ley, es un problema de lex scripta, del problema es que no
tengo el texto que me resuelva la cuestión, algunas
legislaciones para evitar las objeciones de índole
constitucional que le han hecho a este tipo de omisión
impropia, como es el caso de Alemania ,caso de España han
decidido crear en la parte general de sus códigos una
cláusula general que a esto se lo llama cláusula de
correspondencia que establece ,"que responderá como si
fuese autor de un delito de comisión, aquel que se
encuentre en las siguientes situaciones: por su conducta
precedente, por la ley, por el contrato, esté a su cargo
de la custodia o protección de un bien jurídico",
es decir una cláusula general que de esta manera viene a
querer salvar el problema del principio de legalidad ,nosotros
directamente no tenemos esta cláusula general por lo cual
toda la construcción de los delito de omisión
está fuertemente sospecha de inconstitucionalidad, de los
delitos de omisión impropia , uds. van a ver en Zaffaroni,
que directamente le niega toda validez constitucional a las
omisiones impropias no escrita, que pierden él principio
de legalidad y por lo tanto no se puede construir, entonces en el
caso del que se niega a entregarle el medicamento que mejore
el estado de
salud no tiene que responder por un delito de omisión, lo
cual no deja de ser injusto porque el hecho materialmente debe
ser punible como si el autor hubiese causado, porque precisamente
de esto se trata porque son situaciones que son equiparables a el
haber causado un resultado, de la misma manera no está
previsto el caso de el homicidio por omisión ,es decir el
garante que deja morir a la persona que tiene a su cargo, a su
cuidado, y el (art.106) en realidad contempla algunos aspectos de
los delito de omisión que son los casos donde se pueda ser
garante por vía de abandono, pero hay situaciones en que
es realmente forzado decir que hay un abandono, en realidad la
situación no se presenta de modo tal que uno puede decir
que hay un abandono, ej. el padre que ve que un niño de
muy corta edad está jugando al borde de la pileta y no
hace absolutamente nada para impedir que el niño caiga y
se muera ahogado, en realidad es forzar el texto de la ley , y
decir que hay abandono, no hay un abandono, porque
técnicamente el abandono presupone: o colocar a la persona
en una situación de desamparo, esto se llama exposición, o el abandono en sentido
técnico preciso que es alejarse de la víctima y
dejarla librada a su suerte, pero cuando uno está al lado
de la persona que debe cuidar y no hace absolutamente, nada es
forzar la letra de la ley y decir que hay un abandono por lo
tanto esos casos que son verdaderos casos de homicidio por
omisión impropia en posición de garante, si uno no
tiene el texto de la ley escrita, desde la posición de
Zaffaroni, estos casos no tendrían que ser punible, lo
cual no deja de tener una enorme dosis de injusticia, pero yo
quiero señalarle precisamente que ese es el tema
más discutido y que la doctrina no ha encontrado una
solución precisa, de toda manera la cláusula de
correspondencia, de lo que yo le hablé, 1611Cod.
Alemán-Español, no resuelven totalmente el problema
porque de toda manera, aunque responda a la exigencia de la lex
scripta y de la lex praevia, se encuentran con el problema de la
lex certa, ley cierta, porque en realidad son bastante
genérica que significa ser responsable por injerencia?, es
algo que no está totalmente precisado, por ejemplo el
dueño de un local en donde se sirven bebidas, que sigue
sirviendo bebida a una persona que evidentemente está en
estado de ebriedad y que no está ya en condiciones de
conducir y no evita que el tome un vehículo y conduzca y
ponga en peligro a tercero. ¿Es garante o no es
garante?

El que invita a su casa a una fiesta a persona que se tienen
bronca y que sabe además que bebiendo puede llegar al
descnocerse y terminan a los tiros con otros, ¿Es
responsable por omisión?

Y no sé si es responsable, es muy difícil que lo
sea porque en realidad.

Otro caso el conductor de un programa
televisivo, de chimentos, que suele traer a dos personas que
están enemistadas para que se digan un montón de
barbaridades en público en la pantalla y no tiene el
control de la situación en un momento dado se enfrentan,
¿es responsable por omisión, porque debió
evitar que esas personas se encontraran en ése espacio
físico? Y es muy difícil porque aquí
está en juego el problema de la prohibición de
regreso de la imputación objetiva, es decir si alguien
realiza un comportamiento lícito como es invitar a dos
personas a un programa de televisión, tiene que ser responsable de lo
que dos personas voluntariamente, y autorresponsable causen, del
daño que causen entre personas?

*Por ejemplo si esa persona responde por el daño que
esa persona hebrea ocasiona , por ej, si esa persona choca y mata
a alguien se podría decir ud. es responsable por esa
muerte porque ud. le seguía vendiendo vino?

Por qué tendría que haber responsabilidad porque
le siga vendiendo vino, siendo él responsable de manejar
el camión y él tiene el deber de no conducir
ebrio.

El problema no es la representación, porque la
representación entra a jugar cuando yo ya tengo un tipo
objetivo, el problema es que acá tengo un tipo objetivo ,
ese es el punto, porque para eso está la teoría de
la imputación objetiva, es decir si lo que yo realizo es
algo lícito, que previsiblemente se agarran a los
tortazos, es asunto de ellos, si la función del sujeto es
simplemente conducir un programa y ese hecho de cruzar a dos
persona que están enemistadas, eso tiene que ser un
comportamiento lícito cuándo es su función
de ser mediadora? Ese es el problema.

*El tema es el siguiente no está la norma penal que
diga "el padre que dejare caer a su hijo en la pileta"… no hay
ni siquiera una norma general que lo mencione, uno razonablemente
puede pensar bueno matar no es solamente causar la muerte sino
también es dejar morir, cuando uno tienen la
obligación de salvar, uno podría hacer una
interpretación no solamente gramatical sino también
teleológica sobre la base de la finalidad de la norma, y
decir la norma tienen protección no solamente por los
daños causados por cualquiera a otro sino por los
daños que no fuesen evitados, por aquellos que
precisamente el orden jurídico los coloca como garante,
como custodios de bienes jurídicos, si eso es justo no hay
la menor duda, el problema es que no tiene un fundamento respecto
de la ley, es prácticamente una creación de la
jurisprudencia, entonces es un derecho judicial que está
cuestionado, no proviene de la ley, proviene de la voluntad
judicial.

*Con el maestro tendríamos la misma situación
probablemente porque existe un deber de cuidado que es mucho
más definido es más claro en cuanto al abandono,
pero de todas maneras yo creo que interpretando así la ley
en un sentido teleológico y no meramente gramatical esos
comportamientos están incluidos, y no están
excluidos, están dentro de la prohibición
genérica de matar a otro, matar a otro no significa
solamente causar la muerte sino también no evitarla cuando
jurídicamente se está obligado a evitarlo,
interpretándolo de esa manera en un sentido amplio,
teleológico por lo menos en los delitos de homicidio,
quedaría cubierto de ese lado desde ese lado respecto al
tema de la posición de garante. (Rec: 25º)
61,54.-

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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