- Derecho
Penal - Legislación penal
después de la Revolución Liberal hasta nuestros
días - Conducta
y su aspecto negativo - Tipicidad y su aspecto
negativo - Antijuricidad y su aspecto
negativo - Legítima
defensa - El
estado de necesidad - Legítimo ejercicio de
un derecho - La
minoría de edad - Alteración en la
percepción - La
enajenación y el trastorno mental
transitorio - El
efecto psicológico
Derecho
Penal
Generalidades
Tradicionalmente se ha definido el Derecho Penal en
forma bipartita desde el punto de vista subjetivo y desde el
punto de vista objetivo,
división que sigue siendo la mas valida ya que permite la
ubicación del como hace y como se manifiesta el Derecho
Penal para regular la conducta humana y
mantener el orden jurídico por medio de la
protección social contra el delito.
En resumen, es el conjunto de normas
jurídicas que regulan los delitos, las
faltas, las
sanciones y las medidas de seguridad creadas
por el
Estado.
Características del Derecho
Penal:
1. Público
2. Normativo
3. Valorativo
4. Finalista
5. Sancionador
6. Cultural
7. Preventivo
8. Rehabilitador
Diferentes denominaciones del Derecho Penal,
según Rafael Cuevas del Cid
(guatemalteco)
1. Derecho Criminal
2. Derecho Penal
3. Derecho de castigar
4. Derecho represivo
5. Derecho sancionador
6. Derecho determinador
7. Derecho reformador
8. Derecho de prevención
9. Derecho protector de los
criminales10. Derecho protector de la sociedad
11. Derecho de lucha contra el
delito12. Derecho de defensa social
Derecho Penal Objetivo
Es la facultad de castigar que tiene el Estado como
único ente soberano, es del derecho del Estado a
determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutar las
penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso. Si
bien es cierto la potestad de penar no es un simple derecho, si
no un atributo de la soberanía estatal, ya que es el Estado con
exclusividad a quien corresponde esta tarea, ninguna persona puede
arrogarse dicha actividad.
Es objetivo porque el objeto del Derecho Penal es la
norma.
Derecho Penal Subjetivo (Ius
Poenale)
Es el conjunto de normas jurídico penales que
regulan la actividad punitiva del Estado , que determina en
abstracto los delitos, las penas y las medidas de seguridad,
actuando a su vez como un depositario legal que limita la
facultad de castigar del Estado, a través del Principio de
legalidad, de
defensa o de reserva que contiene nuestro Código
Penal en su artículo 1(Nullum Crimen, Nullum Poena sine
lege o de legalidad) y se complementa con el artículo 7
del Código Penal (Exclusión de
Analogía)
NOTA: Si derivado de lo anterior les pusieran a
definir el Derecho Penal Sustantivo: Parte del derecho, compuesto
de normas establecidas por el Estado que determina los delitos,
las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a
quienes los cometan. Para Franz Von Liszt: Conjunto de reglas
jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al
crimen como hecho y la pena como legitima consecuencia. Para
Cuello Calón : Es el conjunto de normas jurídicas
que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo
establece.
Antecedentes históricos del Derecho
Penal
Se ha dicho que el Derecho Penal es tan antiguo como la
humanidad misma, ya que son los hombres los únicos
protagonistas de esta disciplina de
tal manera que las ideas penales han evolucionado a la par de la
sociedad. En
la interrelación humana se manifiesta la conducta humana
que realiza acciones u
omisiones según su voluntad, pero cuando estas acciones u
omisiones dañan un interés
jurídicamente tutelado son reprobados por el Derecho Penal
en nombre del Estado. En el devenir histórico de las ideas
penales, la función de
castigar ha tenido diversos fundamentos en diferentes
épocas y la mayor parte de tratadistas las han planteado
así:
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