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Exigencias constitucionales de la motivación de las sentencias



Partes: 1, 2


    1. Motivación de las resoluciones judiciales

    2. Debida motivación como exigencia
      constitucional

    3. Tipología de motivación e intervención del
      tribunal constitucional

    4. Fines de la motivación

    5. Habeas corpus por indebida motivación a favor de Giulana
      Llamoja

    6. Bibliografía

    A propósito del habeas corpus
    a favor de Giulana Llamoja Hilares

    ARTÍCULO 139º,

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
    PERÚ

    "Son principios y
    derechos de la
    función
    jurisdiccional"

    5. La
    motivación escrita de las resoluciones judiciales en
    todas las instancias […]"

    I.
    INTRODUCCIÓN

    En las últimas décadas con la
    constitucionalización del proceso penal,
    existe una tendencia en incluir un mayor número de
    principios, los mismos que son desarrollados a través de
    la jurisprudencia
    emitida por el Tribunal Constitucional, y que implica un avance
    en la protección de todo inculpado sujeto a un proceso
    penal, en el que se le reconoce sus derechos fundamentales
    mediante procesos de
    Amparos y Habeas Corpus frente a una vulneración
    contenida en resoluciones judiciales arbitrarias.

    Es así que, el presente artículo pretende
    analizar el tratamiento legal y jurisprudencial que recibe en la
    actualidad la institución de la "Debida Motivación", más aún con la
    sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que
    resolvió en el mes de octubre del 2008, el
    Hábeas Corpus, favoreciendo en un extremo a Flor
    de Maria Giulana Llamoja Hilares, Exp.0728-2008-PHC/TC, cuyo
    petitorio se basó en la nulidad de la sentencia
    condenatoria emitida contra la Tercera Sala Penal con Reos en
    Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
    Lima y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
    Justicia de la
    República.

    La complejidad al tema, se inicia en que debe entenderse, que
    una sentencia se encuentre "suficientemente motivada", o cuando
    se da por satisfecho el "derecho fundamental a una sentencia
    justificada", pues hace unos siglos atrás, XIX, los Jueces
    españoles, no fundamentaban sus sentencias, ha sido el
    propio Tribunal Constitucional quien ha establecido que la
    motivación
    se considere como un Derecho Fundamental[1]

    II.
    MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
    JUDICIALES

    Históricamente la construcción de una resolución
    judicial, se había esgrimido con una fuerte
    connotación político-ideológica, es
    así que detentaba la potestad jurisdiccional era el
    soberano absoluto en virtud de imposición divina, que a su
    vez delegaba en sus jueces y magistrados el ejercicio de tal
    potestad, aunque conservando su titularidad y el control sobre las
    decisiones de sus delegados. Si la legitimidad de la actividad de
    juzgar y de hacer cumplir lo juzgado les era concedida a los
    jueces por Dios, a través de la delegación del
    soberano, sus decisiones debían considerarse justas y, por
    lo tanto, no requerían ser fundadas. Un ataque a las
    sentencias constituía, en ese sentido, un ataque a la
    autoridad de
    los jueces y del monarca, en definitiva, un ataque a Dios"

    En la evolución del respeto de los
    Derechos Fundamentales, "La Motivación", que sustenten los
    Órganos Jurisdiccionales deben mantener una respuesta
    razonada, motivada y congruente", ante ello los conceptos
    recogidos pertenecen a una misma esfera institucional, es
    así que al recurrir a Guillermo Cabanellas, expone que la
    motivación es el fundamento o explicación de lo
    hecho o resuelto[2]

    Con mayor precisión Ignacio Colomer,
    señala que es sinónimo de justificación y
    por ello la decisión es conforme a Derecho y ha sido
    adoptada con sujeción a Ley[3]

    Prieto Sanchis, extiende su aplicación, y considera que
    la obligación de "Motivación", también
    corresponde al ámbito de la jurisdicción
    constitucional, no solo porque aquí pueda resultar
    más dramática la justificación de cada
    premisa, ya que corresponde a un escenario que tiene que ver
    más con principios que con reglas, sino porque en la
    jurisdicción constitucional "la ratio decidendi",
    no es una operación que realice a partir de derecho, sino
    que es derecho[4]

    Michele Taruffo, en su ponencia "Ideas para una Teoría
    Justa de la Decisión Justa"[5], construye
    un contexto de "Motivación", y conecta tres órdenes
    de valores: a) La
    corrección de la Elección y de la interpretación de la regla jurídica
    aplicable al caso; b) Comprobación fiable de los hechos
    relevantes al caso; y, c) Empleo de un
    procedimiento
    válido y justo para llegar a la decisión.

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