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Ley nº 29356: Ley del régimen disciplinario de la policía nacional del Perú




Enviado por Oscar



Partes: 1, 2

    1. Normas
      generales
    2. De
      las infracciones y sanciones disciplinarias
    3. De
      los órganos disciplinarios
    4. De
      los procedimientos disciplinarios
    5. Procedimientos
      aplicables en las escuelas de formación de la
      policía nacional del Perú

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA
    REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley
    siguiente:

    LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

    DE LA POLICIA NACIONAL DEL
    PERÚ

    TÍTULO I

    GENERALIDADES

    CAPÍTULO ÚNICO

    CONCEPTOS GENERALES

    Artículo 1º.- Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos
    disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las
    infracciones en las que incurre el personal de la
    Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus
    funciones
    relacionadas con la ética, la
    disciplina, el
    servicio
    policial y la imagen
    institucional.

    Asimismo establece los bienes
    jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio,
    los órganos disciplinarios y el procedimiento
    sancionador. Constituye un régimen especial para mantener
    la disciplina policial.

    Artículo 2º.- Alcance

    La presente Ley comprende al personal de la Policía
    Nacional del Perú en situación de actividad y
    disponibilidad.

    Los cadetes y alumnos se rigen por las normas del
    Título VII en cuanto a las infracciones disciplinarias que
    ameriten la separación definitiva de las Escuelas de
    Formación. Las demás infracciones se rigen por el
    régimen educativo policial y los reglamentos internos de
    las Escuelas de Formación.

    Artículo 3º.- Bienes jurídicos
    protegidos

    Para el cumplimiento adecuado de la función
    policial, son bienes jurídicos a cautelar la ética,
    la disciplina, el servicio policial y la imagen
    institucional.

    Artículo 4º.- Perfil del Policía

    La profesión y el desempeño policial implican ser modelo de
    honorabilidad, honestidad

    • 1. Condición de policía

    La condición de policía es una opción de
    vida libre y voluntaria. Se adquiere a través de un
    proceso de
    formación profesional técnica o de
    asimilación. Una vez adquirida, el policía se
    sujeta a las normas, regulaciones y restricciones propias de la
    carrera policial, cuya observancia es requisito fundamental para
    su permanencia en la institución.

    • 2. Honor, moral y ética policial

    El honor, la moral y la
    ética policial son cualidades que reflejan la rectitud en
    el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones
    por parte del personal de la Policía Nacional del
    Perú. Su ejercicio genera confianza y respeto en las
    personas, la sociedad, la
    patria y la institución.

    • 3. Orden jerárquico policial

    El orden jerárquico policial se sustenta en la Constitución Política del
    Perú, las leyes, los
    reglamentos y las demás normas internas.

    • 4. Trascendencia de la sanción
      disciplinaria

    La sanción disciplinaria constituye demérito en
    la carrera policial y afecta la imagen personal. Tiene efecto
    correctivo y ejemplarizador. Su finalidad es preservar la
    ética policial, la disciplina policial, el servicio
    policial y la imagen institucional.

    Artículo 5º.- Finalidad de la función
    policial

    La función policial es el conjunto de actividades
    asignadas por la Constitución Política del
    Perú a la Policía Nacional del Perú. Su
    finalidad es garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
    prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
    garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
    patrimonio
    público y privado; así como prevenir, investigar y
    combatir la delincuencia,
    y vigilar y controlar las fronteras.

    Artículo 6º.-Disciplina policial

    La disciplina policial es condición esencial en la
    Policía Nacional del Perú. Se concibe como el
    acatamiento consciente de las órdenes de comando y de la
    normativa vigente. Permite al superior exigir y obtener del
    subordinado la ejecución de las órdenes impartidas
    y el cumplimiento de los objetivos y
    deberes policiales.

    Partes: 1, 2

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