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Pago de la prestación económica y social a trabajadores (página 2)



Partes: 1, 2

Si después de efectuar el cálculo se
observa que la trabajadora no alcanza el mínimo de la
prestación económica se ordena a pagar veinte pesos
que al multiplicar por seis semanas será de ciento veinte
pesos.

Cuando el parto ocurre
antes de las treinta y cuatro o treinta y dos semanas la licencia
prenatal se extingue y comienza el pago de la
postnatal.

Si el parto no se produce dentro del término de
la licencia prenatal se puede extender el pago de esta hasta el
término de dos semanas.

Cuando el parto se adelanta o se atrasa, el ajuste en el
pago se realiza por semanas completas a favor de la trabajadora,
el ajuste siempre se realizará respecto a la licencia
prenatal, pues la licencia postnatal se comienza a contar el
tiempo y a
pagar a partir de la fecha de parto.

Siempre se ajustará al efectuarse el pago de la
primera licencia postnatal.

Ejemplo del cálculo de la prestación
económica.

Una trabajadora de La Clínica
Estomatológica "27 de Noviembre" que se desempeña
como Técnico "B" en Tratamiento Médico salió
de licencia de maternidad el quince de diciembre del 2007 se le
paga la licencia como corresponde por seis semanas que abarca
hasta el veinticinco de enero del 2008 y el parto se produce al
quinto día de la séptima semana atrasándose
el mismo a la fecha prevista, en este caso se ajusta
monetariamente en la primera licencia postnatal que se comienza a
pagar y a contar el tiempo a partir de la fecha de parto que es
el treinta de enero del 2008.

El parto si se hubiera efectuado cuatro días
antes de la fecha prevista adelantándose el mismo dentro
de la sexta semana, se mantiene lo pagado por esa semana
completamente sin ajustar.

Si se efectúa el tercero, cuarto, u otro
día de la quinta semana, le corresponde mantener el pago
total de la quinta semana, ajustándose la sexta en cuanto
al pago, en este caso se comenzaría a contar y a pagar la
licencia postnatal a partir del parto, solo se pagan cinco
semanas.

Si el parto hubiera ocurrido dentro de la octava semana
de la licencia, se mantiene el pago por esta semana completa y se
inicia además el pago de la primera semana postnatal y a
contar el tiempo a partir del día del parto.

Si la trabajadora no laboró doce meses por
reciente incorporación y reúne los requisitos de la
prestación económica se calcula dividiendo el total
de días trabajados entre siete, es decir, 223/7
días = 31.85 semanas, se toma el valor entero
despreciando las décimas y centésimas siendo igual
a treinta y una semanas trabajadas.

Salario promedio semanal = salario devengado
= importe por semanas.

31

Se toman los salarios
devengados por el SNC-2-25

Meses

Salarios y subsidios devengados

Diciembre

$ 314.67

Enero

360.00

Febrero

352.44

Marzo

360.00

Abril

314.67

Mayo

352.45

Junio

284.45

Julio

360.00

Agosto

360.00

Septiembre

354.33

Octubre

314.67

Noviembre

360.00

Total

$4087.68

Salario promedio semanal = $4087.68

52 semanas.

Salario promedio semanal = $78.61

1er Pago: Prenatal.

1era semana

15/12/07

16

17

18

19

20

21

2da semana

22

23

24

25

26

27

28

3era semana

29

30

31

1

2

3

4

4ta semana

5

6

7

8

9

10

11

5ta semana

12

13

14

15

16

17

18

6ta semana

19

20

21

22

23

24

25/1/08

Se pagan seis semanas = $78.61 x 6 semanas
=$471.66

7ma semana

26

27

28

29

30 parto

31

1

2do Pago: 1era Postnatal (se comienza a partir de
la fecha de parto)

1era semana

30/1/08

31

1

2

3

4

5

2da semana

6

7

8

9

10

11

12

3era semana

13

14

15

16

17

18

19

4ta semana

20

21

22

23

24

25

26

5ta semana

27

28

29

1

2

3

4

6ta semana

5

6

7

8

9

10

11/3/08

Se pagan siete semanas =$78.61 x 7 semanas
=$550.27

En este pago se hacen ajustes ya que se atrasó el
parto.

3er Pago: 2da Postnatal (siempre se pagan seis
semanas)

1era semana

12/3/08

13

14

15

16

17

18

2da semana

19

20

21

22

23

24

25

3era semana

26

27

28

29

30

31

1

4ta semana

2

3

4

5

6

7

8

5ta semana

9

10

11

12

13

14

15

6ta semana

16

17

18

19

20

21

22/4/08

Se pagan seis semanas =$78.61 x 6 semanas
=$471.66

Tratamiento en el contrato por
tiempo determinado

La trabajadora siempre que cumpla con los requisitos
tiene derecho al pago de la prestación
económica.

En caso de fallecimiento.

La trabajadora tendrá garantizada una licencia
postnatal de seis semanas necesarias para su recuperación
aún cuando por circunstancias adversas de accidente o
enfermedad congénita o adquirida, fallezca el hijo en el
momento del parto o dentro de las cuatro primeras semanas de
nacido.

Cuando hay dos embarazos continuos

Se paga si la trabajadora cumple con los requisitos
establecidos para la licencia retribuida.

El pago nunca debe ser inferior a veinte pesos
semanales.

Prestación
Social

Es la cuantía ascendente al 60% de la base de
cálculo de la prestación económica con cargo
a los fondos de la seguridad
social, se paga desde el día siguiente al vencimiento de
la licencia postnatal, la madre trabajadora puede optar por
incorporarse al trabajo o por
cuidar al niño o niña, devengando una
prestación social ascendente al 100% de la base de
cálculo de la licencia retribuida por maternidad. Esta
prestación se abona a los trabajadores que cumplan con los
requisitos establecidos para obtener la prestación
económica por maternidad, hasta que el niño o
niña arribe su primer año de vida o antes de esa
fecha si la madre se incorpora al trabajo, sin perjuicio de su
derecho a acogerse nuevamente a su disfrute, siempre que el
niño o niña no haya cumplido su primer año
de vida.

Una vez concluida la licencia postnatal la madre y el
padre pueden decidir cuál de ellos cuidará al
niño o niña, la forma en que se distribuirán
dicha responsabilidad hasta el primer año de vida
y quién devengará la prestación social que
se establece, debiendo comunicar la decisión por escrito a
la
administración del centro de trabajo de cada uno de
ellos.

La madre, el padre o alguno de los parientes
señalados se encuentre percibiendo la prestación
social para el cuidado del niño o niña es
considerado como tiempos de servicios a
los efectos de la seguridad social,
consignándolo en el registro de
tiempo de servicios y salarios devengados.

El período y los pagos que corresponden por
concepto de la
prestación social a la madre trabajadora no se acumulan a
los fines de las vacaciones anuales pagadas.

Procedimiento de Cálculo de La
Prestación Social.

Se toma como base el cálculo de la
prestación económica o licencia retribuida, se toma
el salario total de los doce meses y se divide entre doce para
hallar el salario mensual.

El salario promedio mensual ajustado al 60% se divide
entre 190.6 horas para arribar al salario promedio horario
ajustado al 60% el que resulta necesario para efectuar el pago
del último período, para completar hasta el
día en que el niño o niña cumpla el 1er
año de vida.

Si la trabajadora no laboró 12 meses por reciente
incorporación se calcula dividiendo el total de
días trabajados entre 30, es decir 223/30 días es
igual a 7.43 meses, se toma el valor entero despreciando las
décimas y centésimas siendo igual 7 meses
trabajados.

Ejemplo:

Corresponde pagarle la prestación social a la
trabajadora Técnico "B" en Tratamiento Médico de La
Clínica Estomatológica "27 de Noviembre" cuyo
salario promedio mensual asciende a $ 340.64, puesto que cumple
el requisito de haber recibido la prestación
económica por maternidad y no se reincorpora al trabajo al
término de la misma para el cuidado de su hijo hasta que
él cumpla el 1er año de vida.

Fecha de comienzo de la Licencia de Maternidad:
15-12-07.

Fecha de parto: 30-1-08.

Fecha que concluyó La Licencia Postnatal:
22-4-08.

Fecha de Inicio de La Prestación Social:
23-4-08.

Vence Prestación Social: 30-1-09.

Salarios devengados: SNC 2-25

Meses

Salarios y subsidios devengados

Diciembre

$ 314.67

Enero

360.00

Febrero

352.44

Marzo

360.00

Abril

314.67

Mayo

352.45

Junio

284.45

Julio

360.00

Agosto

360.00

Septiembre

354.33

Octubre

314.67

Noviembre

360.00

Total

$4087.68

Salario Promedio Mensual =Salario total de los
doce meses =$4087.68 = $340.64

12 12

Salario Promedio Mensual al 60% =$340.64 x 60% =$204.38
por mes

La prestación social mensual asciende a
$204.38

Prestación social diaria
=Prestación Social Mensual =204.38 =1.0722980.

190.6 190.6

1.0722980 x 8 horas =$8.58 Diarios.

Prestación Social Mensual.

Meses

Días que se pagan

Prestación social

Abril 2008

23 al 30 =7.5

$ 64.34

Mayo

24

204.38

Junio

24

204.38

Julio

24

204.38

Agosto

24

204.38

Septiembre

24

204.38

Octubre

24

204.38

Noviembre

24

204.38

Diciembre

24

204.38

Enero 2009

1 al 30 =24

$204.38

Conclusiones

Se constató que en La Clínica
Estomatológica "27 de Noviembre" no existe el procedimiento de
cómo calcular la prestación económica y
social a trabajadores.

Posibilidad de violaciones del cálculo de la
prestación económica y social a trabajadores ya sea
por desconocimiento del personal
encargado de realizar el cálculo, o por no proceder
según la regulación vigente para este caso, por
falta del procedimiento.

Recomendaciones

Aplicar y obtener el Manual de
Procedimiento del cálculo de la prestación
económica y social a trabajadores, para que pueda ser
utilizado como una herramienta que forme parte de los documentos
oficiales en todas las unidades de salud.

Continuar orientando trabajos como estos a los futuros
tecnólogos de la salud para contribuir a la
preparación integral de los profesionales.

Bibliografía

Anexos

Monografias.com

Anexo #2

Monografias.com

 

 

 

 

 

Autor:

Regla de la Caridad Hernández
Valdés

Irina Fernández
Martín

Enviado por:

Camilo Santana Perdomo

Tutor: Ing. Juan M Herrera
Cartaza

Consultoría CANEC. S.A

Colón – 2009

Partes: 1, 2
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