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Política Criminal (página 2)



Partes: 1, 2

Sintetizando vale citar a Irvin Waller, el ex
Director General de Centro Internacional de Prevención de
la Criminalidad de Montreal, Canadá, quien definió
con precisión lo que hemos querido
reseñar:

  "Duro con el delito, pero
también, duro con sus causas"

   Todo nos lleva a afirmar que instaurar
una Política
Criminal Integral  constituye la agenda y el desafío
de la primera década del siglo XXI.-

Comisión de Seguridad y Abuso
en las Prisiones, co.presidida por el ex Procurador General de
los Estados Unidos de
América
y el ex Presidente del Tribunal Federal de Apelaciones e
integrada por un ex Director del F.B.I, el Director del
Departamento de Correcciones de Iowa, miembros del Senado,
autoridades universitarias, etc.-

que es Defensa Social desde el punto de
vista criminológico, los pros y contras de cada postura y
justificación del porqué .-Defensa Social:

también denominada "política criminal
humanista.-

Se entiende por defensa, a todo aquello que
sirve para obstaculizar la acción
de un adversario y a toda aquella protección adoptada
frente a un daño o
a un peligro. Ampliando el concepto al
conjunto de la sociedad bajo
la óptica
criminológica, sería toda acción ejecutada
en forma individual o conjunta, para escudar a un pueblo de
cualquier agresión delictiva.-

Filippo Gramatica

Fue el fundador de la escuela de
Defensa Social, que considera a la
personalidad del delincuente y su grado de antisociabilidad,
como el eje central de su teoría.-

Propugnaba la reparación del
daño producido a la víctima, daba responsabilidad por intencionalidad al autor
-aún con prescindencia de la consecuencia producida, la
abolición de la culpa, la preterintencionalidad y la
responsabilidad objetiva, como así también de la
pena de muerte
y el término mínimo de las penas.-

Enrique Ferri sostenía que la
conservación y la defensa son reacciones primarias e
instintivas de todo ser en procura de su subsistencia. En su
"sociología criminal" sostenía que
"la forma individual y la forma colectiva de la defensa han
coexistido siempre y coexisten todavía, aunque, en su
oposición, predomine la una o la otra.-

De esta manera asociaba su postura, donde
la responsabilidad moral es
sustituida por la responsabilidad
social.-

Así no se imputa al hecho delictivo
como un acto de libre voluntad, sino como un acto de comportamiento
individual, lo que justifica la reacción jurídica
por parte de la sociedad contra quien cometió el delito,
no como retribución ética a
través de la pena, sino como medio de defensa social. A la
pena también le adhiere, todo el sistema
prevencional bajo la denominación de "sustitutivos
penales", entendiendo que ésta no actúa de modo
exclusivamente represivo segregando al delincuente y
disuadiéndolo para otros casos o como medio de
disuasión para otros, sino con un carácter curativo y reeducativo. Por ello,
el tiempo de la
misma no debe ser acorde al daño ocasionado por el
accionar antijurídico, sino a las necesidades que imponga
el tratamiento del sujeto para su mejoría y
reeducación.-

La nueva posición
dogmática de la defensa social
sostiene como principios
fundamentales, la necesidad de la interrelación
multidisciplinaria de la criminología, el derecho penal y
la política criminal para enfrentar al delito y a sus
causales de producción; es humanista con el
delincuente, esforzándose en su recuperación y en
la asistencia social del reeducado, actuando en forma solidaria
bajos férreos conceptos de legalidad y
libertad,
considerando la personalidad
peligrosa del delincuente o potencial delincuencial, su
tratamiento y resocialización. En resumen se basa en la
prevención, protección y reintegración
social. Es indudable, que la política criminal y la
defensa social, dependerán de los escenarios donde se
apliquen. Las distintas culturas, costumbres, tradiciones, formas
y estatus de vida, ideologías y las dinámicas
evolutivas temporales, no pueden estandarizarse, sino que deben
ser estatuidas para cada caso y para

Cada época y lugar, es decir son
mudables y deben ser acomodados a las distintas circunstancias
históricas, sociales, culturales y temporales.-

* Zonas con diferentes tipos de
concentración criminal

* Nacimiento de nuevas subculturas
criminales

* Desorganizaciones institucionales y
comunitarias

* Violencia por
frustraciones ante expectativas insatisfechas.-

Tieghi antes de exponer su teoría
holística criminal, aclara que los criminales se agrupan
formando subculturas y que cuanto mayor es la
desorganización socio jurídica y conductual,
habrá mayor índice de criminalidad. Sin pretender
dar una explicación de la fenomenología delictiva, poniendo orden en
la metodología
científico-empírica de la conducta social
desviada, sostiene que "más allá de la existencia
de los diferentes niveles de interpretación y explicación
(neurofisiológico, psicológico, etc.), las
convergencias conductológicas permiten hoy articular los
datos
recogidos en todos los campos de la
investigación, sea para el desenvolvimiento de la
teoría no diferencial, interdisciplinaria y
holística del comportamiento
humano (normal o patológico, social o delictivo), sea
para la prevención o profilaxis, la reducción de la
tasa criminal operante o el tratamiento del
delincuente".-

Principales postulados o
principios que sostienen la teoría de la necesidad
de una defensa social:

Principio de Legitimidad:
el
Estado como custodio del bien común, está
legitimado para reprimir la criminalidad a través de
las instancias oficiales de control
social (legislación, policía, magistrados,
instituciones penitenciarias) interpretando
la reacción de la sociedad o de la gran
mayoría de ella, que reprueba y condena los
comportamientos desviados individuales, reafirmando
los
valores y normas
sociales.

Principio del bien y del mal:
el concepto del bien está dado por la sociedad como
un conjunto de personas organizadas, en tanto que el
daño que produce el delito a través de la
disfuncional o negativa figura del delincuente, representan
al mal que debe ser combatido.

Principio de culpabilidad: el
delito, por ser una conducta reprobable y contraria a los
valores
y a las normas de la sociedad, debe ser refutado como
culpable.

Principio del fin o de la
prevención
: la pena tiene una doble función, la de una justa
retribución y la de prevención. De esta
manera no sólo aporta una contra motivación educadora, sino
también la función de resociabilizar a los
autores de delitos.

Principio de igualdad: la
concreta violación a las leyes
penales por una minoría desviada, debe provocar
igual reacción penal para todos los
delincuentes.

Principio del interés social: el delito
además de ser un hecho natural, representa una
ofensa al bien común de todos los ciudadanos y debe
ser protegido por los códigos penales.-

El primer ministro norteamericano Lionel
Jospin
indica como causales de responsabilidad individual y
excusa sociológica, una censura neta y definitiva entre
las circunstancias (sociales) y el acto (criminal), las causas y
las consecuencias, la sociología (que explica) y el
derecho (que regula y sanciona). Dicho autor insiste
que:

"Prevenir y sancionar son los dos
polos de la acción que llevamos adelante. Esos problemas
están vinculados a graves fenómenos de urbanismo
mal manejado, de desestructuración familiar, de miseria
social, pero también de falta de integración de una parte de la juventud que
reside en las ciudades. Sin embargo, éstos no constituyen
una excusa para comportamientos individuales delictivos. No hay
que confundir la sociología y el derecho. Cada uno sigue
siendo responsable de sus actos.-

Lionel Jospin dice que "es absolutamente
evidente que lo esencial de nuestro problema de criminalidad fue
causado por una filosofía social que concibe al hombre, ante
todo, como un producto de su
medio ambiente
material. Esta misma filosofía de izquierda que aspiraba
al advenimiento de una era de prosperidad y virtud gracias a unos
gastos
públicos masivos, ve a los criminales como productos
desdichados de malas condiciones socioeconómicas o
del

hecho de haber nacido en un grupo
desfavorecido. Cuando se comete un crimen, la que está en
falta es la sociedad y no el individuo,
dice esa filosofía.-

Desimoni y Fitenco en "el nuevo
hombre delincuente" refiriéndose a las consideraciones de
Jospin, dicen "más allá que compartimos sus
opiniones parcialmente porqué no las entendemos

Absolutamente objetivas, ocurriendo lo
propio con las de sus oponentes, ya que garantismo y mano dura
serían como hermanos gemelos nacidos de una misma
ineficiencia, es que nos hemos inclinado al esquema canadiense en
el cual la educación y el
desarrollo son
la prioridad básica de un estado que se
precie de ser moderno en lo político, en tanto y en cuanto
en lo social ellos

Harían un mejor manejo de las
culturas y subculturas que tienen las personas que habitan su
territorio.-

El problema del Orden Social: continuando
con sus opiniones, Desimoni y Fitenco dicen: "Atinente al
problema del "orden social" (The problem of order) reiteramos que
los canadienses tienen mejor resuelto el problema, al entender
que una sociedad debe trabajar permanentemente sobre la familia
–núcleo básico de una sociedad- y la educación de las
personas para evitar la carencia que produce la ausencia de una
debida formación. El combate contra la delincuencia
no debería entenderse como una batalla contra los
delincuentes–esa es una consecuencia no querida de una
falencia social- sino como una lucha sistemática y
conciente en contra de las causas que producen un medio social
carenciado y agresivo es un fuerte generador de
violencia.-

El profesor
Ross Hastings (Director del Departamento de
Criminología de la Universidad de
Ottawa) denomina "The informal control of the comunity" en tanto
que políticas
adecuadas en lo social y en lo económico son constitutivas
del "formal control by the welfare net" finalmente cuando dichos
dispositivos fracasan debe actuar inexorablemente el "formal
control of the Justice System" (abarcativo de los esquemas de las
fuerzas de seguridad y el poder judicial).
Cuando el esquema de contención ("the formal control")
debe actuar sobre un porcentaje del segmento social superior al 7
/ 9 % debería entenderse que lo que se encuentra en
crisis
es

El esquema general del estado y no los
individuos en particular". Obsérvese en el siguiente
cuadro, la esquematización del ínter
actuación de los distintos factores.

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Autor:

Mónica B. Vivas
Marquez

Partes: 1, 2
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