Principios éticos universales como fundamento de los Derechos Humanos
- El Iusnaturalismo y el
Positivismo en relación a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Tres Principios que fundamentan los Derechos
Humanos
Conclusión: Cuatro principios básicos para lograr
la Paz y los Derechos Humanos
Anexo: Algunos elementos complementarios
Presentación audiovisual que se
puede descargar desde:
http://www.slideshare.net/jegonzal/principios-eticos-universales-fundamento-de-los-derechos-humanos
Para analizar el fundamento de los derechos expresados
en la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
es oportuno hacer una reflexión sobre la falta de
referencia a Dios en la Carta de las
Naciones Unidas y
en dicha Declaración. (1)
Recordemos que las declaraciones de derechos tanto en
Francia como
en Estados
Unidos, que representaron un referente esencial en el
pensamiento
político moderno, comenzaron con la invocación de
Dios como fundamento de esos derechos:
"Sostenemos como evidentes estas verdades: que
todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su
Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos
están la vida, la libertad y la
búsqueda de la felicidad" (LA DECLARACION DE
INDEPENDENCIA
– 4 de julio de 1776)
"… la Asamblea Nacional, en presencia del
Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor,
reconoce y declara los siguientes Derechos del Hombre y del
Ciudadano" reconociéndolos como "derechos naturales,
imprescriptibles e inalienables" (Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano – París, 26 de
agosto de 1789)
Si la Declaración Universal de los Derechos
Humanos es una síntesis
compuesta de todo el pensar anterior sobre derechos, sorprende la
omisión de una referencia a Dios como fundamento de los
derechos. Analicemos brevemente los debates que mantuvo la
Comisión de Derechos Humanos que elaboró
el texto oficial
de dicha DECLARACION para poder entender
esta omisión.
El borrador del primer artículo que
afirmaba que "los seres humanos están dotados de
razón y conciencia por la
naturaleza", fue muy debatido entre el 21 de septiembre
hasta el 8 de diciembre de 1948.
El Dr. Austregésilo de Athayde,
representante de la delegación de Brasil,
sugirió que la segunda parte de ese primer artículo
fuese redactada de la siguiente manera:
"Creadas a imagen y
semejanza de Dios, dotadas de razón y conciencia y deben
reaccionar en relación unos a los otros con
espíritu de fraternidad"
El académico brasileño lo planteo en estos
términos:
"Con el fin de defender los derechos que proclama la
declaración, es importante que ésta no esté
concebida en términos demasiado generales. Deberían
hacer mención a Dios en su preámbulo, como
origen absoluto de los derechos humanos, como de todos los
derechos. Sería reconocer la importancia de las grandes
corrientes espirituales para el mantenimiento
y desarrollo de
la cooperación internacional entre los pueblos… El trabajo de
la Comisión estaría mucho más profundamente
vinculado a la voluntad y a las esperanzas de las masas populares
si, en vez de ser nada más que una expresión de
seca de la filosofía agnóstica, reflejase
también la fe religiosa de la mayor parte de la
humanidad."
Además aclaró: "Sin pretender entablar
un debate de
carácter filosófico o religioso, la
delegación de Brasil piensa que esta iniciativa
corresponde a los ideales representados en la
Comisión."
El Dr. Charles H. Malik quería una
referencia explícita a Dios en el primer artículo,
para fundamentar que las personas están dotadas de
"algunos derechos inalienables dados por su Creador". El
Dr. René Cassin, entre otros, no estaba de acuerdo
porque esto podía haber minado la universalidad del
documento. Se buscaba con prioridad el apoyo universal a la
proclamación de los derechos en un mundo complejo dividido
por tradiciones, religiones e
ideologías con diversas concepciones de la vida.
(Recordemos que fue René Cassin quien pidió que la
Declaración fuese definida como "universal" en lugar de
"internacional").
El Dr. Peng-Chun CHANG fue muy hábil
durante todo el debate y logró evitar que ambos
"Dios" y "por la naturaleza" fuesen citados, quedando
finalmente redactado el conocido articulo primero de esta
forma:
"Todos los hombres nacen libres e iguales en
dignidad y
derechos. Están dotados de razón y conciencia y
deben reaccionar en relación unos a los otros con
espíritu de fraternidad".
Después de más de sesenta años,
pienso que es necesario replantearse el argumento de incluir una
referencia a Dios y a los valores
absolutos sin el peligro de perder esa aceptación de
universalidad del documento. Una forma de proteger esa necesaria
"universalidad" (que incluya todas las posiciones) la podemos
tomar del elegante texto del preámbulo de la Constitución polaca que es capaz de ofrecer
una excelente solución pluralista tanto para "los
que creen que Dios es el origen de la justicia, la
belleza, el bien, y otros muchos valores [fundamento de los derechos
humanos], y a quienes aprecian esos valores, aún no
creyendo en Dios"
El IUSNATURALISMO
y el Positivismo en relación a la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
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