Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Proceso expropiatorio



Partes: 1, 2

    1. Bienes
      Expropiables
    2. Retrocesión
    3. Abandono de la
      Expropiación

    Etimológicamente "expropiar" viene del latín
    "ex" que significa poner fuera, y "proprietas", que significa
    propiedad.

    Es un instituto del derecho
    público que consiste en un acto unilateral por el cual
    el Estado,
    priva de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre el
    mismo, sin importar su consentimiento, con fines de utilidad
    pública, mediante calificación por ley e
    indemnización previa e integral del valor de aquel
    bien.

    Su fundamento no radica en un supuesto dominio del
    Estado como
    atributo de la soberanía, sino que se basa en la
    realización del bien común y en el carácter relativo de la propiedad privada
    con función
    social.

    Además es una limitación al derecho de
    propiedad en el tiempo, ya que
    la perpetuidad de ese derecho es susceptible de extinguirse
    cuando el Estado procede a expropiarlo.

    El art. 17 establece en su normativa que ".La
    expropiación por causa de utilidad pública debe ser
    calificada por ley y previamente indemnizada
    .". Esta se
    complementa con la ley de expropiación 21.499 del
    año 1977, que sustituyó a la ley 13.264, que
    asimismo había reemplazado a la vieja ley 189.

    Bidart Campos recomienda no confundir la "ley" de
    expropiación (federal o provincial) que reglamenta el
    instituto expropiatorio, con "cada una" de las leyes que es
    necesario dictar para proceder a realizar "una"
    expropiación actual calificando de utilidad pública
    al bien sujeto a expropiación.

    Este instituto tiene sujetos:

    • Activos:

    • Estado Federal;

    • Provincias;

    • Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dice Bidart
      Campos.

    • Los municipios, las entidades autárquicas y
      empresas del Estado, estos últimos tres lo hacen
      mediante la expropiación indirecta, que no es lo mismo
      que la inversa. Necesitan de una ley declarativa de utilidad
      pública de los primeros tres mencionados (Estado
      Federal, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
      ya que son los únicos sujetos activos directos y
      originarios, para poder llevar adelante una
      expropiación

    • Pasivos:

    • Particulares.

    El proceso
    expropiatorio consta de diversas etapas:

    • Calificación legislativa de la
      utilidad pública: calificada por ley en sentido
      formal, es decir, del Congreso para la Nación y de las
      Legislaturas para las provincias. Es el Congreso el que
      pondera la utilidad, el alcance y la conveniencia de la
      expropiación, estableciendo la utilidad pública
      de los bienes. Esta exigencia de la utilidad pública,
      o sea, que beneficia a la sociedad en su conjunto para
      satisfacer el bien común, es una garantía
      constitucional en resguardo del derecho de propiedad de los
      particulares.El adjetivo "pública" ha causado
      discusión en la doctrina, ya que hace pensar que la
      constitución exige ineludiblemente que los bienes
      expropiados se transfieran al dominio público del
      Estado. Bidart Campos dice que cuando se habla de
      "pública", en realidad suena más a "social" o
      "general", siempre que se mantenga la noción de que la
      utilidad social o general debe redundar en beneficio del
      público, es decir, de la comunidad,
      más allá de que los bienes expropiados no pasen
      al dominio público. Así por ejemplo si se
      expropia un bien para darlo a un particular en beneficio
      propio o de un grupo, falta la causa expropiatoria, pero si
      se expropia un bien para asignarlo a una entidad privada que
      va a instalar en él un establecimiento hospitalario
      abierto al público, hay suficiente utilidad
      pública, a pesar de que el bien no ingrese al dominio
      público.Esta calificación de utilidad
      pública por ley no requiere especificar
      individualizadamente los bienes, pero si exige que sean
      determinables.Como ya he dicho, solamente el Congreso es
      quien califica la utilidad pública de una
      expropiación, lo que no quiere decir que esto
      esté desprovisto de controles. Porque si el Congreso
      encubre en una calificación de utilidad pública
      una causa o un fin totalmente distinto, la
      calificación peca de inconstitucionalidad. Y ante tal
      desviación, el control de constitucionalidad recae en
      el Poder Judicial. Aunque el derecho judicial o
      jurisprudencia, ha dicho que como la calificación de
      utilidad pública efectuada por el Congreso, es un acto
      político por lo cual no es judiciable, por lo que la
      decisión congresional escapa a la revisión
      judicial y que el objeto normal del juicio de
      expropiación consiste únicamente en la
      fijación de la indemnización, al no ser
      discutible la causa de utilidad pública.Pero a pesar
      de la caracterización de no judiciabilidad, la CSJN ha
      admitido excepcionalmente la revisión del caso, cuando
      la calificación de la utilidad pública sea
      arbitraria. Bidart Campos no está de acuerdo con este
      criterio y dice que "La calificación de utilidad
      pública por ley es siempre revisable judicialmente,
      pero sólo es descalificable judicialmente cuando es
      arbitraria
      ".Haciendo un lineamiento de la
      evolución jurisprudencial, Bidart Campos dice que:

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter