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La prueba ilícita o espúrea en materia penal



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
      históricos: La Sentencia Miranda
    2. Definición de prueba
      ilícita o espúrea
    3. La
      teoría del fruto del árbol
      venenoso
    4. La
      teoría de la fuente independiente
    5. La
      teoría del descubrimiento inevitable
    6. La
      teoría de la supresión
      hipotética
    7. La
      excepción de la buena fe
    8. La
      regla del Standing
    9. La
      regla de exclusión probatoria: argumentos a favor o en
      contra
    10. Pruebas
      expresamente prohibidas por la ley
    11. Prohibiciones
      probatorias
    12. Inutilizabilidad
      de las pruebas ilícitas: como prohibición de
      admisión y valoración de la
      prueba
    13. El
      efecto psicológico de la prueba
      ilícita
    14. Excepción
      a la prohibición de valoración: la prueba
      ilícita a favor del reo
    15. Literatura
      consultada

    Antecedentes
    históricos: La Sentencia Miranda

    El 13 de marzo de 1963, Miranda fue arrestado por
    secuestro y
    violación. Fue identificado por la víctima.
    Interrogado durante dos horas por dos oficiales, firmó una
    confesión que decía que la declaración que
    rindió fue dada voluntariamente con "pleno conocimiento
    de mis derechos
    legales entendiendo que cualquier declaración que yo haga
    puede ser usada en mi contra". La confesión se
    admitió como evidencia, sobre las objeciones que hizo su
    abogado defensor y los oficiales testificaron sobre una
    confesión verbal anterior. El jurado lo encontró
    culpable y fue sentenciado de 20 a 30 años.

    En su apelación, la Suprema Corte de Arizona
    sostuvo que los derechos constitucionales de Miranda, no fueron
    violados al obtenerse su confesión y se confirmó su
    convicción. Para llegar a ésta decisión, al
    Corte enfatizó que Miranda no había solicitado
    específicamente un consejo legal. Miranda entonces
    apeló a la Suprema Corte de los Estados Unidos y
    en una decisión de 5 a 4 la convicción fue
    rechazada. La mayoría de la Corte especifico los
    requerimientos y procedimientos
    que deben seguir los interrogatorios de un sospechoso.

    Requerimientos para un interrogatorio bajo
    custodia

    La sentencia Miranda lo establece como mandatario. Todos
    los oficiales de Policía que deseen interrogar a un
    sospechoso sin la presencia de un consejero legal, cuando dicha
    persona
    está bajo custodia policiaca o privado de otro modo de su
    libertad de
    acción;
    en cualquier forma determinada, deberá
    advertirle:

    1. Que tiene el derecho de permanecer
    callado;

    2. Que cualquier cosa que diga, puede usarse y se
    usará en su contra, en la Corte;

    3. Que tiene el derecho de consultara su abogado y que
    él lo acompañe durante su
    interrogatorio;

    4. Que si él no tiene para pagar un abogado, se
    le designará uno de oficio para representarlo.

    Después de la advertencia anteriormente indicada
    que se han hecho y que se han hecho todas y que el sospechoso las
    comprenda, él deberá renunciar a estos derechos en
    forma voluntaria, con pleno conocimiento e inteligentemente antes
    de hacer ninguna declaración que se admita en su
    contra.

    La decisión indica claramente que en cualquier
    caso donde la prosecución trata de presentar cualquier
    declaración ya sea oral o escrita, exculpatoria
    (excusándose a si mismo del cargo) la prosecución
    tendrá dificultad en probar que al sospechoso se le
    advirtió debidamente sus derechos, que él
    entendió esos derechos y que entonces voluntaria y con
    conocimiento y entendimiento renunció a los mismos. La
    renuncia no se debe asumir o inferir. Si el sospechoso renuncia a
    sus derechos, deberá hacerlo expresa y preferiblemente por
    escrito. El escrito debe indicar una declaración de que el
    sospechoso las entendió y que voluntariamente está
    renunciando a ello. (Vanderbosh, 1991,
    201-202).

    Definición
    de prueba ilícita o espúrea

    De previo a realizarse un abordaje de la
    definición de prueba ilícita o espúrea, es
    importante tener de previo algunas consideraciones en materia de
    garantías constitucionales.

    Para todos los integrantes de una comunidad,
    resulta de mucha que se respeten sus derechos y garantías
    constitucionales, ya que tal respeto se
    fundamenta en un Estado de
    Derecho; consecuentemente cuando se violentan las
    garantías constitucionales de una persona, todos los
    demás miembros de una sociedad
    corren el riesgo de que sus
    derechos también sean conculcados; allí juega
    precisamente el concepto de
    prueba ilegal, impidiendo que se valoren en el proceso penal
    pruebas que se
    obtuvieron de manera ilícita. De ésta forma la
    prueba ilegal tutela el respeto
    de las garantías constitucionales. Paralelamente,
    cualquier sociedad tiene derecho a la seguridad
    pública; sin embargo las políticas
    de seguridad deben respetar en forma irrestricta las
    garantías que consagra la Constitución Nacional. (Edwards, 2000,
    p.21).

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