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Reflexiones sobre el delito de violación sexual de menores



Partes: 1, 2

    1. Analisis
      del desarrollo jurisprudencial

    2. La labor de la fiscalía de familia

    3. Conclusiones y recomendaciones

    Título Original: Reflexiones sobre el delito de
    violación sexual de persona mayor de
    14 años y menor de 18 años

    INTRODUCCION

    El articulo 173° del Código
    Penal, luego de las modificatorias producidas por las leyes 28251 y
    28704, ha quedado redactado de la siguiente manera:

    "El que tiene acceso carnal por vía
    vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
    introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
    primeras vías, con un menor de edad, será reprimido
    con las siguientes penas privativas de libertad:

    1. Si la víctima tiene menos de diez
    años de edad, la pena será de cadena
    perpetua.

    2. Si la víctima tiene entre diez
    años de edad, y menos de catorce, la pena será no
    menor de treinta años, ni mayor de treinta y
    cinco.

    3. Si la víctima tiene entre catorce
    años de edad y menos de dieciocho, la pena será no
    menor de veinticinco ni mayor de treinta
    años"[1]

    Conforme a lo sustentado en el párrafo
    ut supra se advierte que el legislador traslada
    lo que era un agravante del artículo 170° del
    Código Penal, la violación del mayor de 14 y menor
    de 18 años de edad, hacia el artículo 173° que
    tipifica el delito de violación de menor de edad. A
    través de dicha ley se
    incorporó un nuevo hecho como delito de acceso carnal,
    referente a las relaciones
    sexuales con personas mayores de 14 y menores de 18
    años, sin tener en cuenta la condición de
    consentimiento. De acuerdo a este dispositivo, el sujeto activo
    puede ser cualquier persona mayor de 18 años de edad y el
    sujeto pasivo un menor, hombre o
    mujer, mayor de
    14 pero menor de 18 años.

    Como consecuencia de esta ley, toda relación sexual con
    un menor de 18 años es calificada como violación,
    aún en el caso de ésta ser consentida. Ello ha
    generado una serie de controversias en favor y en contra.

    ANALISIS DEL
    DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

    La Sala de Derecho
    Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de
    La
    República, en el expediente signado como Consulta
    Nº 2224-2007-Arequipa, APROBO la resolución
    expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de
    Justicia de Arequipa, que declaro INAPLICABLE el
    artículo 173º, inciso 3º del Código
    Penal, modificado por la Ley Nº 28704, por colisionar con
    los artículos 2º, inciso 1º, 2º, inciso
    24º, apartado a) y 2º, inciso 24º, apartado d) de
    la Constitución Política del Estado, por
    consiguiente, FUNDADA DE OFICIO la excepción de
    naturaleza de
    acción,
    disponiéndose el
    archivo
    definitivo del proceso en el
    proceso seguido contra Alan Richar Tome Guillén (21
    años), por el delito de violación sexual, en
    agravio de la menor de iniciales E.S.Z.Y (15 años)
    ".[2]

    .

    .Siguiendo esta línea interpretativa el Pleno de la
    Corte Suprema de Justicia de la República mediante el
    Acuerdo Plenario Nº 7-2007/CJ-116 de fecha 16 de noviembre
    de 2007[3]emitió un pronunciamiento con
    carácter vinculante en el cual
    expresaba:

    (.)cuando la relación sexual es voluntaria y el
    agraviado tiene entre dieciséis y dieciocho años de
    edad, es aplicable el artículo 20, inciso 10), del
    Código Penal –que regula la institución del
    consentimiento– puesto que con arreglo a lo precedentemente
    expuesto tiene libre disposición de su libertad sexual, al
    punto que la ley civil autoriza que pueda casarse. Pero si la
    relación sexual es voluntaria y el agraviado tiene entre
    catorce y dieciséis años de edad, como se ha dejado
    sentado y conforme a las pautas ya señaladas, se
    aplicará una pena acorde con lo previsto en los
    artículos 175 (penas privativas de la libertad entre tres
    y cinco años) y 179 A (penas entre cuatro y seis
    años) del Código Penal.

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