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Reflexiones sobre el delito de violación sexual de menores (página 2)



Partes: 1, 2

Luego con fecha 18 de julio de 2008, el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia de
la
República emite el Acuerdo Plenario Nº
4-2008/CJ-116[4]en el cual, superando los
criterios expuestos en el Pleno anterior, rebaja la
exención de consentimiento a 14 años y sostiene:
"que debe aplicarse la norma más favorable al reo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 139°.11
de la Constitución". Así, establece como
doctrina penal vinculante que la causal de exención de
responsabilidad penal por consentimiento del
titular del bien jurídico afectado (artículo
20°.10 del Código
Penal) es perfectamente aplicable a la modalidad del delito de
violación sexual a la que se refiere el Art. 173°.3
del Código Penal y, por lo tanto, "es perfectamente
aplicable a toda relación sexual sostenida con una
persona mayor
de 14 y menor de 18 años, cuando esta haya prestado
válidamente su consentimiento".

LA LABOR DE LA
FISCALÍA DE FAMILIA

No obstante, lo expuesto en los fundamentos precedentes.
También es cierto que con dicha jurisprudencia
no se soluciona el problema de los adolescentes
mayores de 14 y menores de 18 años que tienen relaciones
consentidas, sobre todo en el caso de las menores que quedan
embarazadas. Así, el Fiscal de
Turno de Familia, de
conformidad con el Oficio Circular Número 97-2007-DSDJL-MP
de fecha 24/01/07, que regula "La participación del
Fiscal Provincial de familia y/o mixto de turno en
establecimientos de salud públicos o
privados en caso de niños,
niñas y/o adolescentes víctimas de abuso sexual y
presunto estado de
abandono"
[5] se constituye a las
Instalaciones del Hospital, y o clínicas procediendo a
realizar la entrevista
de la adolescente a fin de establecer la existencia de indicios
de ilícito penal y pese a que la menor manifestó
que ha quedado embarazada producto de
relaciones consentidas, se remite los actuados al Fiscal
Provincial Penal a fin de que se pronuncie de acuerdo a ley.

CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES

1. El Art. 173°.3 del Código Penal reprime
el instinto sexual de las personas mayores de 14 y menores de 18
años, por lo que debe ser derogado.

2.- Se recomienda que cuando los fiscales de Familia
concurran a los diversos hospitales para verificar la existencia
de una adolescente parturienta, producto de relaciones
sexuales consentidas con su pareja; analicen adecuadamente el
caso y eviten conflictos a
nivel de las fiscalías penales con denuncias
injustificadas por delitos de
violación sexual de menor. Ya que con estas denuncias se
recarga innecesariamente la labor de la Fiscalías Penales,
pues se trata de casos que posteriormente van a ser conforme al
Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116 del 18 de julio de 2008,
de esta manera se evitaría incertidumbre en las
adolescentes, pues algunas no desean ir a los hospitales por
miedo a que sus parejas sean denunciados

3.- Al momento de presentar proyectos y
debatirlos, los legisladores deben tener como parámetros
los derechos
fundamentales de la Constitución, como el derecho a la
dignidad, a la
libertad, al
libre desarrollo de
la
personalidad o a la intimidad, a fin de que sus leyes no
colisionen con derechos fundamentales y de esta madera se
evitaría que los jueces apliquen el control difuso o
se realicen acuerdos plenarios vinculantes para evitar la
aplicación de esta ley.  

 

 

Autora:

Fiscal Miriam Valentina Colchado Bolívar

Cargo: Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Vigésima
Tercera

Fiscalía Provincial Penal de Lima

[1] Alonso Raúl Peña Cabrera
Freyre Derecho Penal
Parte Especial Tomo I Idemsa pg. 671-672

[2] Expediente N° 3312-2007. Tercer
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria. Trujillo,
Perú. 31.3.08. Juez Dr. Giammpol Taboada Pilco

[3] Fascículo de Actualización
Legis N° 2 Edición Enero 2008-Enero 2009 pg. 10 y 11
http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates$fn=default.html

[4] http://www.monografias.com/trabajos71/violacion-sexual-menores-edad/violacion-sexual-menores-edad2.shtm.
Abo. Sandro Ráphael Chacón Yanqui.

[5] Denuncia N° 41.2009.23°FPPL,
fojas 04

Partes: 1, 2
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