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La Reforma Constitucional y la Descentralización Administrativa (página 2)



Partes: 1, 2

La cuestión municipal es una cuestión de
poder. Las
experiencias de nuevos gobiernos nacionales y progresistas en
Suramérica (Brasil, Venezuela,
Uruguay,
Bolivia,
Ecuador y
Paraguay)
pasaron primero por la implantación de los gobiernos
locales. Hoy estos gobiernos tienen muchísima más
fortaleza que las administraciones locales de República
Dominicana. De ahí que hay que apostar en la defensa
de la reforma municipal y del respeto al nuevo
marco jurídico municipal.|

A continuación expresamos los problemas que
expresan las debilidades de los gobiernos locales en
República Dominicana:

1ro. Falta de transparencia. Si bien la nueva ley municipal
establece un conjunto de mecanismos que ayudan sustancialmente a
la transparencia municipal, los mismos no se están
aplicando adecuadamente en la mayoría de los municipios
como son los casos de la rendición de cuenta a los
ciudadanos, las contrataciones de obras y servicios, se
continúa adjudicando a los grupos
económicos con afinidad partidaria y familiar.
Además hay una ausencia marcada de envío de los
reportes financieros a los organismos de control.

2do. Incumplimiento de la transferencia a los ayuntamientos
10% de los ingresos
nacionales por parte del gobierno central.
Para el año 2009 las comunidades, vías los
ayuntamientos, dejarán de percibir aproximadamente 10 mil
millones de pesos.

3ro. Débil institucionalidad. Las principales
manifestaciones son el incumplimiento con el monto de inversión en obras y foro social alternativo, servicios
establecida por la Ley 166-03, nómina
supernumeraria productos de
la contratación de personal por
criterios clientelitas, además de la aplicación
discrecional de la Ley del Distrito Nacional y los
Municipios.

4to. Ausencia de ordenamiento y planificación territorial. Las empresas privadas
están por encima de los ayuntamientos en el manejo de los
suelos urbanos y
rurales. También la gente pobre construye sin perspectiva
de convivencia social. Los proyectos se
ejecutan bajo la premisa de las ocurrencias del actor
político y de manera improvisada.

5to. Ausencia de construcción de ciudadanía. Si bien es cierto que existen
mecanismos de participación, hay algunos modelos
importantes, pero minoritario. La gente participa con poca
visión del derecho a usufructuar los bienes
públicos. La demanda se
concentra esencialmente en obras tradicionales.

Propuestas

1-Exigir al gobierno central el cumplimiento de la Ley 166-03
que establece un 10% de transferencia de fondos a los
ayuntamientos. El cumplimiento de la ley no se negocia. A la vez
exigir a los gobiernos municipales el cumplimiento de la
inversión en los montos establecidos por la propia ley. Lo
anterior debe acompañarse con ampliar la fuente de
recaudación de los municipios. En toda parte del mundo el
impuesto a la
placa de los vehículos y a la vivienda suntuaria
está en mano de los ayuntamientos. También demandar
que las empresas telefónicas y eléctricas paguen el
uso de suelo.

2-Que se haga cumplir la ley de contrataciones de obras y
servicios. A su vez que se legisle para que los montos de la
inversión que deben licitarse sean de menor presupuesto.

3-Demanda el cumplimiento de la Ley del Distrito Nacional y
los Municipios en materia de
rendición de cuenta a los ciudadanos, auditoria social,
informes
financieros a los organismos de control de nivel nacional
(Cámara de Cuentas y
Contraloría).

4-Diseño,
aprobación y promulgación de una ley de
ordenamiento territorial. Además de hacer una ley el
decreto presidencial que divide el país en regiones de
desarrollo.

5-A corto y mediano plazo que se aplique la ley de carrera
administrativa municipal con participación del pueblo en
los esquemas y estructuras de
decisión.

6-Que la reforma a la constitución se haga vía una
constituyente y que los mecanismos de participación
incluya y trascienda el nivel local, toque la
administración central y el congreso de la
república. Mantener las elecciones separadas, quitar
el poder del presidente sobre los asuntos municipales y
establecer el referendo
revocatorio.

7-Reformar o eliminar la Liga Municipal Dominicana. Esta
institución de continuar como está debe eliminarse.
Si ha de cambiar debe transformarse en una institución
despolitizada, con una nueva estructura de
dirección y ajustada profesionalmente a la
demanda de la población y sus gobiernos locales.
Convertirlo en el Instituto Nacional de Formación y
Desarrollo Municipal.

Transparencia,
descentralización y equilibrio

Al parecer, la descentralización del poder
político, que descansa en los ayuntamientos también
será seriamente lesionada, ya sea por ahogamiento
presupuestario o por la concentración que ejercerá
el Poder
Ejecutivo.

Tres elementos fundamentales caracterizaron la
ola de Reformas Constitucionales de la década del 90 del
siglo pasado que hubo en el cono sur de la región de
América. Descentralización del Poder
Político y reducción de la concentración del
Poder de los Presidentes de la República, mayor
Protección Social para la población y Transparencia
en el ejercicio de la democracia. Se
destacan los casos de Argentina y Brasil en este sentido, por las
crisis que
enfrentaron como consecuencia de dichas reformas.

La política de
descentralización aprobada en las nuevas Constituciones de
esos países conllevó dejar en mano de los
Municipios el poder de manejar la jecución de sus propios
presupuestos y
la autonomía en materia de endeudamiento, a parte de
asignarles más recursos
financieros. Los Municipios quedaron autorizados a emitir
bonos para
obtener el financiamiento
de las obras comunitarias.

Mediante dichas reformas los Estados asumieron la
responsabilidad de dedicar proporciones
significativas de los presupuestos públicos a la educación, a la
salud, a la
provisión de agua potable y
la construcción de obras de infraestructura básicas
que mejoran la calidad de
vida de los más pobres. Producto de
estas reformas se pusieron en vigencia los nuevos sistemas de
seguridad
social, basados en la capitalización individual, en
los que el Estado se
hacía cargo de la protección de la masa de la
población vulnerable.

Estos dos elementos se citan dentro de las causas
que originaron los déficit fiscales que incubaron las
crisis financieras que vivieron Argentina y Brasil al final de
los 90s. Los ayuntamientos se endeudaron sin control hasta
comprometer la estabilidad de las finanzas
públicas. El Gobierno Central continuó
haciéndose cargo de la ejecución de grandes obras
de infraestructura ubicadas en las áreas
geográficas de los Municipios.

Asignar mas recursos del presupuesto a la
protección social sin eliminar el clientelismo
político en el gasto
público y sin aumentar la Presión
Fiscal fue
fatal para estos países. Sin embargo, esta
situación no es óbice, para dejar de reconocer los
avances de que disfrutan los ciudadanos de los países
citados, en educación, en salud,
en derechos
políticos y en transparencia. La parte filosófica
de esas Reformas Constitucionales importa más que los
tropezones de la inestabilidad fiscal que generaron, más
por culpa de una mala gerencia en el
manejo de la cosa pública, que por las reformas en si.

Contrario a esa corriente de pensamiento
filosófico que predomina en la ola de Reformas
Constitucionales que en las últimas décadas
registran los países del mundo en vías de
desarrollo, la propuesta de reforma que estudia el Congreso
Nacional de nuestro país gira en torno a
concentrar el Poder de tomar la mas mínima decisión
en la figura del Presidente de la República. Claro,
primero está allanar el camino jurídico para que el
Dr. Leonel Fernández pueda optar por su segunda
reelección consecutiva en el 2012.

Da pena que la nueva Carta Magna, no
deje abiertamente establecido que la Transparencia en el
ejercicio del presupuesto
público será el norte que guiará el
accionar del Estado de un
país que el Papa Benedicto acusa de estar plagado de
corrupción administrativa.

Al parecer, la descentralización del poder
político, que descansa en los ayuntamientos también
será seriamente lesionada, ya sea por ahogamiento
presupuestario o por la concentración que ejercerá
el Poder Ejecutivo. Ni hablar del daño
irreparable de la derogación de las leyes que
especializan porcentajes del presupuesto de la nación
a la educación y a la salud.

Artículos
del
Proyecto de Reforma a la Constitución que hacen
mención de la Descentralización

A continuación presentado un fragmento
de ellos:

CAPITULO II

DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Artículo 6. La República Dominicana es un
Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en
forma de República unitaria descentralizada,
fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación de
los poderes.

El Gobierno de la Nación
es civil, republicano, democrático y representativo.
Cualquier decisión que subvierta el orden constitucional
sin respetar el procedimiento de
reforma establecido en el Título XII de la presente
Constitución o que sea acordado por requisición de
las Fuerzas Armadas, es nula de pleno derecho.

Nota: Este Artículo esta en discusión para
ser modificado
.

CAPITULO III

DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA

Articulo 116. La Administración
Pública está sujeta en su actuación a
los principios de
eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad,
transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado.

Deberá regularse por ley el estatuto de los
funcionarios públicos, el acceso a la función
pública con arreglo al mérito y capacidad de los
candidatos, la formación y capacitación especializada y el
régimen de incompatibilidades de los funcionarios que
aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones
legalmente conferidas.

La ley regulará el procedimiento a través del
cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos,
garantizando, siempre que se pueda la audiencia de los
interesados.

Artículo 117. Los Tribunales de Justicia
controlarán la legalidad de
la actuación de la Administración Pública, pudiendo los
ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos
que se determinen en la legislación procesal.

Sección I

De Los Organismos Autónomos Y Descentralizados Del
Estado

Artículo 118. La ley creará organismos
autónomos y descentralizados en el Estado provistos de
personalidad
jurídica, con autonomía administrativa, financiera
y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y
celeridad en la Administración Pública.

Cada organismo autónomo y descentralizado estará
adscrito al sector de la administración compatible con su
actividad, bajo la supervigilancia del Ministro o Ministra
titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo podrán
crear organismos desconcentrados subordinados
jerárquicamente a un Ministerio.

Artículo 125. El Estado podrá organizar
la prestación de servicios
públicos a cargo de particulares, bajo el principio de
descentralización por colaboración.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Sección I

Del Régimen de las Provincias

Artículo 178. La provincia es la
demarcación política intermedia del territorio a
través de la cual el Gobierno central implementa las
políticas públicas.

Artículo 179. El Poder Ejecutivo
designará en cada provincia un Gobernador Civil quien
será su representante en esa demarcación.

Para ser Gobernador Civil se requiere ser dominicano, mayor de
veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos.

Artículo 180. Con la finalidad de propiciar un
desarrollo provincial integral, coherente con las
políticas públicas, se conformará en cada
provincia un Consejo Provincial de Desarrollo con carácter consultivo en materia
económica y social. El mismo será presidido por el
Gobernador provincial y estará integrado con
representantes públicos y privados cuya designación
y actuación se hará de conformidad con la ley.

Sección II

Del Régimen de los Municipios

Artículo 181. El Distrito Nacional y los
municipios constituyen la unidad básica de la
administración local, son personas jurídicas de
derecho
público responsables de sus actuaciones, gozan de
patrimonio
propio y de autonomía con potestad normativa,
administrativa y de creación de arbitrios en el
ámbito de su demarcación y están sujetos al
poder de vigilancia del Estado en los términos
establecidos en esta Constitución y las leyes.

Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional
y el de los municipios estarán cada uno a cargo del
Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así
como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde.

El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así
como los suplentes de éstos, serán elegidos cada
cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la
forma establecida por la ley. El número de regidores y sus
suplentes será determinado por la ley, en
proporción al número de habitantes, sin que en
ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas
para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes,
podrán ser propuestas por organizaciones
reconocidas por la ley, los partidos
políticos o por agrupaciones políticas,
provinciales, municipales o comunitarias.

Las competencias de
los municipios así como las funciones y deberes de los
Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán determinados
por la ley.

Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los
representantes legales de los municipios. La
organización, atribuciones, facultades, obligaciones,
derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y
de las autoridades municipales para el ejercicio de sus
funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de
Administración Local.

CAPITULO III

DE LA GESTIÓN
DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
LOCAL

Sección I

De la Gestión

Artículo 184. La administración local
estará sujeta a los principios constitucionales que rigen
la actividad de la Administración Pública. La Ley
Orgánica de Administración Local establecerá
los sistemas de gestión que mejor garanticen el
cumplimiento de sus fines y la efectividad de los servicios
públicos que prestan.

Artículo 185. Para los fines antes mencionados,
el Estado propiciará conforme a la ley transferencias
graduales de competencias y recursos desde el ámbito
nacional hacia los gobiernos locales. La implementación de
estas transferencias comportará políticas de
desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de
los recursos
humanos de los ayuntamientos.

Articulo 186. Los ayuntamientos estarán
obligados, tanto en la formulación como en la
ejecución de sus presupuestos, a mantener las
apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de
atenciones y servicios.

Artículo 187. La inversión de los
recursos municipales se hará mediante el desarrollo
progresivo de presupuestos participativos que propicien la
integración y co-responsabilidad ciudadana
en la definición, ejecución y control de las
políticas de desarrollo local.

Artículo 188. Las obligaciones económicas
contraídas por los municipios son de su exclusiva
responsabilidad a menos que tengan el aval del Estado.

Artículo 189. Para fortalecer el desarrollo de
la democracia local y la gestión municipal, la Ley
Orgánica de Administración Local establecerá
los ámbitos, requisitos y condiciones de ejercicio de la
consulta popular municipal, el referendo local y la iniciativa
normativa municipal.

Sección II

Del Control de la Administración Local

Artículo 190. La Administración Local
estará sometida a un control de
gestión político, financiero y ciudadano en
virtud de los principios de participación,
representación y transparencia.

  • 1) El control político será ejercido a
    través del Consejo de Regidores.

  • 2) El control financiero a través de los
    organismos de auditoria interna y externa del Estado.

  • 3) El control ciudadano será ejercido a
    través de los mecanismos de participación
    municipal previstos en esta Constitución y las
    leyes.

Artículo 191. Los mecanismos de controles
correspondientes a esta sección, no contemplados en esta
Constitución, se harán conforme a la Ley
Orgánica de Administración Local.

 

 

 

 

Autor:

Luís Manuel Benítez
Cabral

Asignaturas: Descentralización y
Gestión Local

Profesor: Faustino Collado.

Coordinadora: Lic. Estrella Rosa

04 de Junio 2009

Monografias.com

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO UASD

Primada de América

Fundada el 28 de Octubre de 1538

Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales

Maestría en Administración y
Políticas Públicas

Partes: 1, 2
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