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Reflexiones sobre la representación política en el Sistema Jurídico Mexicano (página 2)



Partes: 1, 2

Sin embargo, esta tradicional explicación sobre el
origen de la representación política no resulta
ser totalmente cierta. Así lo demuestra Jellinek (3), al
decir que se suele expresar que al derecho de los antiguos
estados les era completamente extraña la idea de la
representación, pero que sólo es exacto con
relación a la actividad de los órganos supremos de
las repúblicas: la asamblea popular y el Consejo. Nos
indica que allí donde podía actuar la propia
asamblea del pueblo no existía la necesidad interna de una
representación y, por tanto, falta el motivo
histórico para que nazca, pero que cuando queda excluida
la reunión general del pueblo, entonces, tanto en Grecia como en
Roma, vemos
aparecer con toda claridad, para los actos que es preciso llevar
a cabo, la idea de la representación.

Y en este mismo sentido, tampoco goza de absoluta verdad la
afirmación de que, históricamente, la
representación surge únicamente como un mecanismo
para trasladar al escenario de las decisiones las voluntades los
ciudadanos ausentes en los actos públicos o deliberativos,
ya que como lo señaló el Profesor Luis
Gumplowicz (4): "… todos los hombres " libres", o todos los
caballeros" (citando a Ritter) venían a reunirse en la
dieta o en el parlamento, donde no representaban a ningún
mandatario, sino a sí mismos, o a los más
figuradamente a la comarca, a la circunscripción, al
territorio donde tenían su residencia.

Y agrega que, poco a poco, fue ocupando el lugar de esta
representación voluntaria, sin mandato, la que se
fundó en la elección y el mandato, y sostiene que
ésta última ha llegado a ser la regla en todas las
modernas representaciones del pueblo.

Es por ello que para Gumplowicz, históricamente la
representación no procede de la elección, ya que,
advierte, en las antiguas repúblicas, los ciudadanos
libres se reunían en la asamblea del pueblo sin
elección, y allí representaban al "Estado" y su
voluntad. Así, el principio de la representación
voluntaria, que no se funda en el mandato, sino en un derecho
político del ciudadano, lo encontramos muchas veces en
la Edad
Media.

Explicación sobre el surgimiento de la
representación política, que no la ubica como un
fenómeno jurídico, es decir, como un mandato
otorgado por los electores a favor de sus representantes, y que
consecuentemente, no se funda en una elección, sino que la
considera como un derecho que asistía a todo ciudadano
cuando participaba en actividades de los órganos
públicos.

Para Kelsen, desde el punto de vista jurídico, el
principio democrático de la autodeterminación, es
decir, aquél en el que el pueblo decide por sí
mismo, es limitado por el procedimiento por
el cual son designados los órganos representativos, y que
la forma democrática de dicha designación, debe ser
la electiva. El órgano autorizado para crear o ejecutar
las normas
jurídicas, nos dice, es electo por los súbitos cuya
conducta se
encuentra regulada por esas normas.

Señala que es una característica de la llamada
democracia
indirecta o representativa, y que se trata de una democracia en
la cual la función
legislativa es ejercida por un parlamento de elección
popular, y las funciones
administrativa y judicial por funcionarios que son también
nombrados por elección.

Por tanto, no obstante que Kelsen no era ajeno el dato
histórico sobre el ejercicio de una representación
voluntaria, para él no aparece jurídicamente la
representación política, sino hasta que los
órganos que la materializan, son designados por una
elección.

Así lo reconoce Gumplowicz, al expresar que toda la
vida política del moderno Estado de cultura, se
concentra en la acción
de representación del pueblo, y que por tanto, es del
mayor interés
político y social para el Estado,
todo cuanto se relaciona con el modo de formación de esta
representación, esto es, con la elección.

La
representación política como medio para ejercer la
soberanía

Desde este punto de vista, la representación
política surgida de una elección, implica una
relación entre representante y los representados, quienes
convierten al primero en portador de su voluntad.

Voluntad que, recordando las ideas del Maestro Arteaga Nava
expuestas líneas arriba, se refiere al ejercicio del
poder que
teóricamente les corresponde a los representados, y que
algunos le llaman: soberanía.

Es por ello, que el Maestro Arteaga Nava afirma que la
representación política tiene existencia en el
nivel constitucional, ya que lo que se encuentra representada es
la soberanía del pueblo, la cual está,
precisamente, depositada en sus órganos representativos. Y
sostiene que es así, independientemente de lo que los
teóricos hayan sostenido, como lo fue Rousseau, y lo
cita textualmente:

"La soberanía no puede ser representada por la misma
razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la
voluntad general y la voluntad no se representa: es una o es
otra, Los diputados del pueblo, pues, no son ni pueden ser sus
representantes, son únicamente sus comisarios y no pueden
resolver nada definitivamente. Toda ley que el pueblo
en persona no
ratifica, es nula…" "…la idea de los representantes es
moderna; nos viene del gobierno feudal
bajo cuyo sistema la
especie humana se degrada y el hombre se
deshonra. En las antiguas repúblicas, y aún en las
monarquías, jamás el pueblo tuvo
representantes…"

En este sentido, Rudolf Stammler (5), nos explica que Rousseau
comprendió la vida social del hombre como
una colaboración con base en un contrato, y que
su fin general es la realización de la voluntad general,
pero que ésta no debe entenderse en sentido cuantitativo,
ya que nada tiene que ver con la voluntad unánime de los
sujetos de derecho ni mucho menos con la de la mayoría. Se
trata de una voluntad de naturaleza
especial, es decir, la máxima que se guía
sólo por el bien de todos los hombres, y por tanto, debe
distinguirse claramente de la voluntad de todos.

En este orden de ideas, el Profesor Luis Gumplowicz, al tratar
sobre los momentos más importantes que se toman en
consideración para la representación, se refiere al
cuestionamiento sobre a quién se representa.

Al respecto, nos expresa que es una cuestión muy
discutida saber a quién representa un " representante del
pueblo"; cuestión, dice, que adquiere importancia
práctica, tan pronto como desde todo el cuerpo
representativo se desciende a los miembros singulares del
mismo.

Nos dice que contestar que el cuerpo representativo en su
totalidad representa a todo el pueblo, no pasa de ser una frase,
y que de cualquier manera que haya estado organizada la
elección, el "representante del pueblo" ha representado
siempre a las clases dominantes. Nos expresa que esperar que
dé la elección otros resultados, es pura
fantasía, y por lo demás, es de todo punto
imposible, y remata diciendo tajante que "… Es evidente que de
cualquier manera que se haga una elección, siempre las
clases poderosas por educación y propiedad
interponen todo su influjo en todos los Estados para tener en la
elección sus representantes, lo que a la postre logran, en
cuanto que ellas son precisamente las que poseen la fuerza…"(6)
Con lo que nos trae a la mente el "primer poder ideológico
sobre los hombres", como ficción de la ideología burguesa que Herman Heller (7)
nos advierte de Federico Engels en su crítica
sobre el Estado de clases y la falsa consideración de la
voluntad del estado como interés solidario total y como
voluntad unitaria del pueblo.

Pero si no es a la voluntad general o a la soberanía
del pueblo lo que es objeto de la representación
política, entonces ¿qué es lo que se
representa ?

La
representación política como medio de
legitimación del poder

Tratando de responder a dicha interrogante, Mauricio Cotta, en
su obra dirigida por Norberto Bobbio (8) expone: "… el sentido
de la representación está por lo tanto en la
posibilidad de controlar el poder político atribuido a
quien no puede ejercer el poder en persona…".

Y agrega que: "… en base a sus finalidades se podría
por tanto definir la representación como un "particular"
mecanismo político para la realización de una
relación de control (regular)
entre gobernados y gobernantes…" "… se podría definir
a la realizada a través de la designación electoral
libre de ciertos organismos políticos fundamentales (en su
mayoría los parlamentos)…"

Con lo que surge una posición distinta de
aquélla que ve a la representación política
como una herramienta para transmitir la voluntad del pueblo, y
por el contrario, la ubica como un medio de control
político o como un mero instrumento de legitimación del ejercicio del poder.

Y más allá todavía, el Maestro Arteaga
Nava, nos indica que Franz Gress, citando a Fraenkel, transcribe
lo siguiente: "… Representación es el ejercicio
jurídicamente autorizado de funciones de dominación
por parte de órganos de un Estado que se ha formado de
acuerdo con la constitución y actúan en nombre del
pueblo aunque no en virtud de un mandato vinculante, o de
cualquier otro portador del poder público que derive su
autoridad
inmediatamente del pueblo y cumplir de esa manera su verdadera
voluntad…"

Y transcribe la opinión de Manuel García Pelayo:
"… En puridad, la representación es un concepto
genuinamente jurídico- político radicalmente
diferente de la llamada representación jurídico-
privada…" "…En ambos casos existe una dualidad la del
representante y la del representado; hay una persona o grupo de
personas que actúa en nombre e interés de otros, y
por consiguiente, se trata de una relación entre personas
y de la negación de la misma identidad.
Pero se diferencian capitalmente en que la representación
política tiene un acento axiológico, del que carece
la representación privada, en que el representante
está dotado de una especial dignidad y
autoridad y en que la representación no puede tener lugar
más que en la esfera de lo político, es decir, en
que tiene publicidad y en
que está indisolublemente unida a la función de
gobernar en el amplio sentido de la palabra…"

Y continúa: "…1.- La esencia de la
representación política no consiste solamente en
actuar en nombre de otro, sobre todo, en dar presencia a un ser
no operante, mientras que tanto la delegación como el
mandato supone la existencia previa y actuante de un orden de
competencias;
2.- aunque la representación puede desarrollarse con
arreglo a una ordenación de competencias, no necesita
encerrarse en el límite preciso de una de ellas, es decir,
de un ámbito de derecho y de deberes delimitado con
precisión y objetividad, sino que, más bien, la
genuina función de la representación
política es hacer posible y legitimar ese orden de
competencias; así, pues, la representación,
aún desarrollándose por la vía de las
competencias, las trasciende; 3.- la delegación y el
mandato precisan de legalidad, la
representación precisa de legitimidad, de una
justificación que no está dentro del orden
jurídico positivo…"

Sin embargo, es Rudolf Stammler, quien nos explica de
dónde surge este vuelco en la concepción de la
representación política.

Nos dice que la doctrina rousseauniana, base fundamental de la
revolución
francesa, fue adulterada en un punto importantísimo:
el ejercicio del poder
legislativo por el parlamento en vez del pueblo mismo, es
decir, no como portavoz de éste último, sino a su
nombre y dando legitimidad al órgano como tal, así
como que en ello influyó grandemente Manuel José
Sieyés, quién tuvo influencia en la redacción de las constituciones de la
época revolucionaria.

Nos dice que Sieyés cree poder armonizar la
soberanía popular con el sistema representativo. Su
fórmula es que los parlamentarios son representantes de
todo el pueblo aún cuando los haya elegido sólo
parte de él y que no están ligados por las
instrucciones de sus votantes. El pueblo obtiene mayor libertad,
independencia
y poder si elige representantes para las diversas tareas
estatales en vez de tener que estar ojo avizor constantemente.
Basta que se reserve la facultad de nombrar cada año a
representantes juiciosos y conocidos directamente del
pueblo…"(9)

Haciendo énfasis aún más en este tipo de
visión de la representación política, Manuel
García Pelayo, la significa como una delegación, y
lo hace por medio de resaltar su distinción con el
mandato, en los siguientes términos:

"… Delegación, en sentido jurídico
político, es el acto en virtud del cual el titular de una
competencia la
transfiere total o parcialmente a otro sujeto. Significa, pues,
una transmisión de competencias en la que se manifiesta
simultáneamente la cesación y la imputación
de una competencia fundándose ambos actos en la voluntad
del que hasta ahora era su titular".

"El mandato es mucho más limitado, y significa el
simple ejercicio de una competencia extraña. Mientras que
la delegación lleva consigo una transformación de
la ordenación de competencias, el mandato no la altera. El
mandatario no recibe ninguna nueva competencia, sino simplemente
la orden o la comisión de actuar en nombre de otro y bajo
su propia responsabilidad, el mandatario actúa
siempre in alieno nomine, es un suplente, un sustituto, un
lugarteniente. De aquí que la delegación sea
impersonal, ya que se refiere a la ordenación
orgánica, mientras que el mandato se concede, ene general,
ad hominen y está vinculado a una persona concreta…"

Y es que, según el Doctor José Gamas Torruco
(10), en la doctrina constitucional se recurrió a la
equiparación de la representación política
con el mandato, y en consecuencia, se sostuvo que:

  • a) Los actos del representante o "mandatario" son
    imputados al mandante, los electores;

  • b) La realización del contenido de la voluntad
    manifestada por el "mandante", por el representante es
    forzosa, o sea, el "mandato" es imperativo;

  • c) La representación es revocable si
    así lo deciden los mandantes electores, en tanto el
    representante no cumpla con las obligaciones adquiridas.

Sin embargo, nos dice el Doctor Gamas Torruco: "…Esta
tesis fue bien
pronto rechazada e incluso expresamente excluida por algunos
textos constitucionales. Las razones de orden práctico se
impusieron para que resultara imposible encuadrar la
representación a la figura jurídica del "mandato",
ya que es difícil determinar el objeto del contrato, ya
que las campañas electorales no precisan en ocasiones
compromisos concretos, sino programas
generales; resulta, por otra parte, impráctico y casi
imposible, ante coyunturas de discusión o decisión
que se pueda, consultar en cada caso al electorado o pedirle que
se pronuncie sobre el cumplimiento o incumplimiento del
mandato…"(11)

Concluye el Doctor Gamas Torruco que rechazada la tesis del
mandato, se concluyó que la representación
política constituye una figura jurídica original y
así se le ha venido considerando por la doctrina y la
práctica.

Por su parte, el Doctor Jorge Carpizo (12), no obstante
reconocer que: "…La representación es una figura de
índole jurídica, es una ficción de
naturaleza jurídica y política: la voluntad del
pueblo la expresan unos cuantos cientos de personas denominadas
legisladores…", sostiene que en México, el
sistema que tiene asentado en su constitución posee las
siguientes características:

  • a) El representante lo es de todo el pueblo, de toda
    la nación;

  • b) El representante en su actuación es
    independiente de sus electores;

  • c) El representante es pagado por el Estado y no por
    los votantes;

  • d) Los electores no pueden hacer renunciar al
    representante a través de la idea de revocar el
    mandato;

  • e) El representante no está obligado a rendir
    cuentas a los ciudadanos que lo eligieron;

  • f) La elección del representante se basa en la
    noción del voto individual: consigue el cargo el que
    haya acumulado la mayoría de votos en un distrito
    determinado.

Y justifica las anteriores ideas, diciendo que dicha
representación es de carácter público, y que en ella se
halla el interés del Estado, y por tanto, no posee las
mismas características que la representación de
carácter privado, ya que se persigue sólo una
finalidad: que el representante cumpla en la forma mejor su
función, con completa independencia, sin presión de
ningún género y
que su único motor de
actividad consista en conseguir el bienestar de la nación.

El Doctor Ignacio Burgoa Orihuela (13), nos dice que es
inconcuso que la representación política debe ser
efectiva en la realidad, en cuanto los representantes populares
auténticamente deriven su nombramiento o elección
de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía.

Y para explicar su razón, cita textualmente el jurista
argentino Jorge Reynaldo A. Vanossi, en los siguientes
términos: "Por el principio de la representación…
se reputa que la legitimidad del poder descansa en el
consentimiento de los gobernados y que ninguna autoridad puede
ejercerse si no es por virtud y en virtud de la efectiva
participación de los destinatarios del poder. Al pretender
el constitucionalismo regir a la comunidad
política por un ordenamiento igualmente obligatorio para
los gobernantes y los gobernados, deriva de la secuente necesidad
de fundar la vinculación jurídica y política
entre el pueblo y el gobierno en el principio de la
representación. Esta aparece así- a la vez- como
una mecánica indispensable para el
funcionamiento de ese Estado de Derecho
(utilizando el vocablo en un sentido axiológico), cuya
falta o distorsión lo convierte en un Estado
Autocrático, o sea, no representativo. De esa forma, la
idea del Estado democrático, oponiéndose por
contraposición a la estructura del
Estado autocrático…".

La
representación política como institución
jurídica

Sin embargo, ante esta serie de explicaciones extra
jurídicas, resulta sensato analizar un punto de vista
contrario, especialmente de un gran defensor de Derecho, el
Profesor Hans Kelsen.

Inicialmente, señala que un gobierno es representativo
cuando y en la medida en que sus funcionarios reflejan, mientras
se encuentren en el poder, la voluntad del cuerpo de electores, y
son responsables ante dicho cuerpo.

Kelsen dice que no es realmente representativo un gobierno en
el cual los funcionarios, ya sean legislativos, ejecutivos o
judiciales, son nombrados o seleccionados por procedimientos
distintos de la elección popular, o por funcionarios que,
si bien electos por un cuerpo democrático constituido, de
hecho no representan la voluntad de la mayoría de los
electores, o no tienen una responsabilidad que el cuerpo
electoral sea capaz de hacer efectiva.

Sostiene que a fin de establecer una verdadera relación
de representación, no es suficiente que el representante
sea nombrado o elegido por el representado. Es necesario que el
representante se encuentre jurídicamente obligado a
ejecutar la voluntad del representado, y que el cumplimiento de
esta obligación se halle garantizada jurídicamente.
Nos dice que la garantía típica es el poder del
representado de remover al representante, en el caso de que la
actividad de este último no se ajuste a los deseos del
primero. Sin embargo, advierte que en las Constituciones de las
democracias modernas, sólo por excepción conceden
al cuerpo electoral el poder de revocar el nombramiento de los
funcionarios electos.

Kelsen señala que la fórmula según la
cual el miembro del parlamento no es representante de sus
electores, sino de todo el pueblo o, como algunos escritores
dicen, de todo el Estado, por lo que no se encuentra ligado por
instrucciones de sus electores, ni puede ser removido por ellos,
es una ficción política. La independencia
jurídica de los electos frente a los electores es
incompatible con la representación legal. La
afirmación de que el pueblo se encuentra representado por
el parlamento significa que, como el pueblo no puede ejercitar de
manera directa e inmediata el poder legislativo, ese poder es
ejercitado por mandato. Pero si no hay ninguna garantía
jurídica de que la voluntad de los electores sea ejecutada
por los funcionarios electos, y éstos son
jurídicamente independientes de los electores, no existe
ninguna relación de representación o de
mandato.

Finalmente, Kelsen sostiene que algunos escritores
políticos insisten en caracterizar el parlamento de la
democracia moderna como órgano representativo, a pesar de
su independencia jurídica frente al cuerpo electoral.
Señala que la función de esta ideología es
ocultar la situación real y mantener la ilusión de
que el legislador es el pueblo, a pesar que, en realidad, la
función del pueblo, o dicho más correctamente, del
cuerpo electoral, se encuentra limitada a la creación del
órgano legislativo.

Finalmente, implacable Kelsen expresa que la respuesta a la
pregunta sobre si "de lege ferenda" el miembro electo del cuerpo
legislativo se halla jurídicamente obligado a ejecutar la
voluntad de sus electores y, por tanto, debe ser responsable ante
éstos, depende de la opinión acerca de en
qué medida sea deseable realizar la idea de la
democracia.

Por lo que estimamos que tratar de explicar a la
representación política, siendo una figura o
institución netamente jurídica, desde argumentos
esencialmente políticos o sociológicos, carece de
toda validez científica.

Es más, la explicación racional de la
"representación", sin necesidad de acudir a la ciencia del
derecho, no puede remitirse a otra idea que no sea la de actuar
en nombre de otro, y consecuentemente, será lógico
deducir que esa representación no podrá ir en
contra, o ignorar, la voluntad del representado.

Argumentar que la representación política es
sólo una forma de nombrar al proceso de
legitimación en el ejercicio del poder, es una simple
traducción de un método
antidemocrático de gobernar.

La
representación política en el sistema
constitucional mexicano

Sin embargo, nos queda, en estas breves reflexiones, la tarea
de descifrar que tipo de visión fue la que adoptó
el legislador mexicano sobre la figura de la
representación política.

No obstante que es reconocida jurídicamente en
México en los artículos 40 y 115 de su
Constitución Federal, y contar con un amplio desarrollo
legislativo en cuanto a las vías de su elección, y
sobre la
organización y funcionamiento de las cámaras en
que se ejerce, resultan, sin embargo, escasos los estudios que
tratan de analizar su verdadera naturaleza jurídica y, por
tanto, sus reales consecuencias legales.

Para el Maestro Elisur Arteaga Nava, en la terminología
constitucional, el concepto representación tiene varias
connotaciones, pero la que aluden dichos artículos es la
de naturaleza política.

En ellos se expresa que es voluntad del pueblo mexicano de
constituirse en una República representativa,
democrática, federal, y dando igualmente mandamiento a los
Estados que componen la unión, para adoptar el modelo de
gobierno republicano, representativo y popular.

Creemos que tal afirmación del Maestro Arteaga Nava, no
se debe simplemente al empleo en
ambos numerales el término "representativo", sino
esencialmente a la mención de "República" que se
encuentra en el primero de los preceptos citados, y la
relación que existe con la mención de "Estados"
empleada en el segundo, y que deja claro que se refieren a la
concepción en sentido estricto de "Estado", es decir, se
refieren al tipo de "Gobierno" que ha adoptado el pueblo
mexicano, y en el que ha decidido participar por medio de sus
representantes.

Así lo confirma el artículo 41 de la propia
Constitución General, al desarrollar la vía en que
se concreta dicha representación como forma de gobierno,
expresando que el pueblo ejerce su soberanía por medio de
los Poderes de la Unión, y que éste se divide para
su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
advirtiéndose al efecto, que no puede reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo,
salvo las facultades extraordinarias, que en su caso, sean
otorgadas al Ejecutivo.

Numeral en que expresamente se señala la
representación del pueblo, es decir, de su voluntad
soberana, y con ello, podría afirmarse que el legislador
entendió a esta importante figura desde su punto de vista
jurídico.

Sin embargo, es el artículo 51 de la
Constitución Política que establece que la
Cámara de Diputados se compone de representantes de la
Nación,
el numeral que, a nuestro juicio, introduce una posible
confusión al señalar el término
"Nación", y que al no referirse al término "Pueblo"
parecería evidenciar que la real intención del
legislador, fue adoptar la representación política
como mecanismo de legitimación del ejercicio del poder
público.

Porqué referirse a la Nación y no al pueblo, es
una cuestión que no puede resolverse expresamente en el
Diario de Debates del Constituyente de 1917.

Sin embargo, a lo largo de las sesiones en que se discuten
estos artículos, se encuentra algunas reflexiones que
pueden resolver la cuestión (14).

Valiosas resultan ser las referencias que hacen algunos
diputados constituyentes a la representación, cuando se
discute sobre el número de habitantes que por cada
diputado proponía el proyecto
presentado por Carranza, y que era de 100,000 habitantes.

El Diputado López Lira sostenía: "…Si el ideal
democrático es que estén comprendidas el mayor
número de actividades e intereses de regiones, de esta
manera (con el proyecto de Carranza) complicamos nuestro sistema
electoral, porque debemos tener en cuenta el gran número
de analfabetos que hay en nuestro país y, al mismo
tiempo, damos
lugar a que la representación no sea genuina…".

El Diputado Rodríguez González, por su parte
expresaba: "… En el voto particular de los diputados Jara y
Medina, se dice que sería preferible reducir el sueldo de
los diputados, a reducir el número de éstos, cosa
con la cual no estamos conformes, porque si tomamos en
consideración los doscientos cincuenta pesos que se pagan
como sueldo a los representantes, veremos que en estos tiempos no
son ni como mucho suficientes para satisfacer las necesidades
más indispensables, ya no digamos de un representante del
pueblo…".

Por su parte el Diputado Mújica, sostenía:
"…Es el Poder Legislativo, como pudieran decirlo los
tratadistas constitucionales, el poder esencialmente popular; es
donde el pueblo manifiesta de una manera ostensible el poder de
que está investido; y si lo vamos a reducir a una
condición exigua, indudablemente que perjudicaremos en su
esencia misma a nuestras instituciones
republicanas…".

Pero resulta contundente lo señalado por el Diputado
Heriberto Jara: "…Se ha dicho, más bien, es la verdad,
que los diputados al Congreso de la Unión no representan
precisamente al Estado; no representan precisamente al distrito;
son los representantes de la nación en general. Los
representantes de los Estados, de los respectivos Estados, son
los Senadores…" "… Todos los señores diputados
vendrían aquí conscientes de su deber,
vendrían aquí con el
conocimiento más o menos perfecto de su región
y, aunque como dije antes, el diputado al Congreso de la
Unión no sólo representa la porción de
tierra y el
número de habitantes que tiene, sino a la nación en
general, es muy conveniente que cada diputado conozca el lugar
que viene representando…"

Con lo que no cabe lugar a dudas que el diputado constituyente
tuvo clara la concepción de la representación
política como una figura esencialmente jurídica, es
decir, la forma en que el pueblo ejerce su soberanía, y
que se trata de una verdadera relación de representante y
representados. Así como que la mención del
término "Nación" se refiere a la
consideración que tuvieron los constituyentes de que el
diputado no sólo representaría a la gente, sino
además a los lugares o regiones en que esta habitan.

Pero si esta fue la forma de representación
política que adoptó el legislador mexicano de 1917,
¿porqué no completo su estructura con previsiones
que la hicieran efectiva? .

Quizás porque finalmente la otra concepción, la
visión política, de alguna forma también se
encontraba presente en el ánimo del legislador. O
quizás porque esa laguna venía desde la
Constitución de 1857.

Posiblemente la respuesta se encuentre en el análisis que sobre las diferencias entre
"representación" y "mandato", nos proporciona la doctrina
jurídica.

Lo cierto, es que la visión de la representación
política como institución netamente
jurídica, es la que se encuentra en el sistema
constitucional mexicano.

Pero también lo es que, como lo expresó Hans
Kelsen, la ausencia de mecanismos que permitan verificar el
cumplimiento del mandato recibido por parte de los
representantes, termina por convertir, lamentablemente, a la
representación de la Nación, en una
institución netamente política.

Consecuencias de
la indefinición sobre la naturaleza de la
representación política en
México

El investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, Miguel
Carbonel (15), al tratar sobre las ventajas de la
reelección legislativa, nos expone que en el caso
mexicano, en que no se permite la reelección, el
legislador busca mantener estrechas relaciones políticas
con el partido más que con su electorado, ya que sabe que
al terminar su periodo dependerá del partido la
posibilidad de continuar con su carrera política y de esa
forma, se rompe la natural relación representante-
representado para establecerse entre representante- partido.

Miguel Carbonel, indica que si se toma en cuenta que las
democracias contemporáneas corren fuertes riesgos de
convertirse en "partidocracias", no hace falta subrayar los
peligros que pueden derivarse del tipo de relación
señalado, y comenta que, si a eso se agrega la tendencia
de las actuales sociedades
masificadas sobre la distancia enorme entre los ciudadanos y los
poderes públicos, entonces se comprende la necesidad de
cerrar en lo posible esa distancia.

Más adelante señala que de aceptarse la
reelección de los legisladores: "…parece obvio que va a
actuar mucho más responsablemente en su cargo que si, por
el contrario, no tiene que rendir cuentas a nadie y
puede dejar pasar ese tiempo sin aportar nada a la legislatura
respectiva…" Y citando a Alonso Lujambio, transcribe: "… un
legislador que ha sido electo en un distrito uninominal y quiere
reelegirse, tendrá que cultivar a su electorado,
explicarle su conducta…"

Reflexiones que nos parecen lamentables, ya que parece ser que
lo que se trata de buscar con los proyectos de
reforma legislativos, es poner incentivos a los
diputados para que cumplan con las funciones que les son
inherentes, pero que desafortunadamente fueron omitidas en el
cuerpo de la Constitución Política, en lugar de que
el objeto de dicha reforma sea, independientemente de la
posibilidad de reelección, precisamente la
incorporación al texto
constitucional, de la obligación de los diputados de
rendir cuentas de sus labores a los ciudadanos de su distrito
electoral.

Notas

Arteaga Nava, Elisur. Teoría
Constitucional y Teoría Política. Ed. Oxford.
University Press, 1999, pág. 108.

2 Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del
Estado. Ed. UNAM,
México, 1983. pág 342.

3 Jellinek, G. Teoría General del Estado. Ed. Albatros,
Buenos
Aires,1943, pág. 464.

4 Gumplowicz, Luis. Derecho Político Filosófico.
Ed. La España
Moderna. Madrid, 1887,
pág. 320.

5 Stammler Rudolf. Modernas Teorías
del Derecho y del Estado. Ed. Oxford University Press, 2000,
pág. 22.

6 Op. Cit. Pág. 325

7 Heller, Herman. Teoría del Estado. Ed. Fondo de
Cultura Económica. México, 1985, pág.

8 Citado por el Maestro Elisur Arteaga Nava.

9 Op. Cit. Pág. 23

10 Gamas Torruco, José. Derecho
Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa, México,
2001, pág. 288.

11 Op. Cit. pág. 289.

12 Carpizo, Jorge. Estudios Constitucionales. Ed.
Porrúa y UNAM, México, 1999, pág. 154.

13 Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano.
Ed. Porrúa, México, 2002, pág. 674.

14 Diario de debates del Congreso Constituyente. Ed. Congreso
de la Unión, México, 1992.

15 Carbonell, Miguel. Hacia un Congreso Profesional, la no
reelección legislativa en México, en "La
Cámara de Diputados en México". Ed. Miguel
Ángel Porrúa y Cámara de Diputados.
México, 2000, pág. 108.

Bibliografía

1.- Arteaga Nava, Elisur. Teoría Constitucional y
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8.- Stammler Rudolf. Modernas Teorías del Derecho y del
Estado. Ed. Oxford University Press, 2000.

 

 

 

 

Autor:

Lic. Jaime Baca Olamendi

Titular de la Notaría Pública Número Dos
y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Heroica ciudad y puerto de Veracruz,
México

H. Veracruz, Ver. a 20 de octubre del 2009.

Partes: 1, 2
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