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La supervisión educativa en Venezuela (página 2)




Enviado por Luis Pastrano



Partes: 1, 2

De ahí se toma la idea para el establecimiento de
la Dirección General de Instrucción
Pública en Venezuela,
bajo la égida del Secretario del Interior, Justicia y
policía.

El 20 de Enero de 1.836 el presidente Dr. José
maría Vargas en su mensaje al Congreso plantea la
necesidad de preparar una Ley de
Instrucción Pública que derogue a la
legislación educacional colombiana.

Es presumible, que la influencia del Dr. Vargas,
despertó el interés
del Vice-presidente en ejercicio de la presidencia, Gral. Carlos
Soublette, para crear en 1.838 la Dirección General de
Instrucción Pública.

Las atribuciones de la Dirección General de
Instrucción Pública son las mismas que la Ley y
Decreto del 18 de Marzo y 3 de Octubre de 1.826, respectivamente,
establecían para el organismo educacional entonces creado
por la Ley Colombiana. El gobierno de la
Dirección General de Instrucción Pública,
estaba a cargo de tres directores y dos suplentes designados por
el Poder
Ejecutivo.

Con la creación de la Dirección General de
Instrucción Pública, el Gobierno Nacional delega en
ésta Corporación la responsabilidad de conducir la política educativa
del Estado
haciéndoselo saber a las autoridades provinciales de
educación
por parte del Secretario del Interior, Justicia y
Policía.

La Dirección General de Instrucción
Pública, funcionó hasta 1.854, cuando por mandato
de la Ley (Artículo 2), se establece que el sistema General
de Instrucción Pública se centralizará en el
Ministerio del Interior y Justicia, creando una nueva
sección en ese despacho indicando que el Poder
Ejecutivo ejercerá libremente todas las atribuciones y
llenara todos los deberes que por las Leyes
tenía la Dirección General de Estudios.

En el sexenio que va de 1857 a 1852 el ramo de la
instrucción estuvo bajo el cuidado de la Secretaría
de relaciones Exteriores e Instrucción Publica y por
decreto del 25 de julio de 1863 el Presidente Juan
Crisóstomo Falcón, crea el Ministerio de Fomento,
encargándole todo lo relativo a la Instrucción
Pública.

A partir de éste momento el Ministerio de Fomento
cuida los asuntos educativos entre el 25 de julio de 1863 y el 24
de mayo de 1881, con un paréntesis que se hace entre el 26
de Julio de 1873 y el 6 de junio de 1874, cuando las funciones y
facultades atribuidas a la Dirección Nacional de
Instrucción Primaria pasan a cargo del Ministerio del
Interior y Justicia, creándose un organismo denominado
Dirección de Instrucción Primaria Popular, dotado
de un equipo de funcionarios remunerados. (primer esbozo de la
función
de supervisión).

Con la promulgación del decreto del 27 de Junio
de 1870, del Presidente Guzmán Blanco se establece el
órgano administrativo denominado Dirección Nacional
de Instrucción Primaria, ésta Institución se
modifica por Decreto del 20 de Noviembre
de 1873.

La Ley del 6 de Junio de 1874 se establece siete
Ministerios,
entre estos Ministerios está el de Fomento, con cuatro
Direcciones, Dirección de Estadística, Dirección de Inmigración, Dirección de
Instrucción Primaria y Dirección de
Instrucción Secundaria.

Durante las administraciones que presidio Guzmán
Blanco, fue innegable el interés por el progreso de la
Instrucción Pública, no solo se crean planteles
sino que también se acrecienta la labor desempeñada
por las dos Direcciones de Educación antes
nombradas.

Los progresos obtenidos en materia de
educación, crean las condiciones necesarias para que el 23
de mayo de 1881 aparezca en el cuadro de la administración
pública venezolana el Ministerio de
Instrucción, al resolver el Congreso de la Unión,
mediante ley, una nueva organización de la
administración federal, creando ocho ministerios entre
los cuales estaba el Ministerio de Instrucción.

El Decreto reglamentario de la Ley fue promulgado el 7
de Julio de 1881 y establece que el organismo en referencia se
constituya con dos Direcciones; la de Instrucción popular
y la de Instrucción Superior.

Con el arribo al poder del Gral. Juan Vicente
Gómez y la designación del Dr. Samuel Darío
Maldonado para el Ministerio de instrucción, concluye el
ciclo Gusmancista en la educación
venezolana.

El Dr. Samuel Darío Maldonado trae una nueva
visión técnica para encauzar y reactivar el
régimen educacional bastante deteriorado, hacia
perspectivas de modernidad y el
primer planteamiento que hace al congreso es el de la
organización previa, tanto en las funciones escolares
como en la relativa a las rentas. Indicando que toda reforma
educacional cuesta dinero.

El Ministro Maldonado proyecta su acción
en la organización del ejercicio docente como carrera
pública, el edificio escolar propio, la reforma de las
escuelas normales, instalación de programas de
formación para el trabajo y
de la activación de la escuela de artes
y oficios.

Las ideas de Maldonado las profundizan José Gil
Fortoul, Felipe Guevara Rojas y Rubén González
organizando la Instrucción pública en procura de
una mejor educación con mejor calidad.

Durante éste periodo que va de 1908 a 1935
ciertamente que no tuvo vigor el principio de la
democratización de la instrucción y ello se hizo en
forma consciente. Hubo el criterio de instalar una
educación intensiva, pocos planteles pero
buenos.

Durante todo éste periodo que se inicia en 1830 y
culmina en 1835 la palabra "supervisión" no se manejaba,
sino que para los efectos de recabar la información necesaria en cuanto a la
instrucción pública se empleaban unos funcionarios
que recibían el nombre de "Fiscales"

En cuanto a la administración de los gobiernos de
López Contreras y Medina Angarita el propio Presidente
Gallegos se encargó de avalarlas en el Congreso el 29 de
Abril de 1948.

El presidente Gallegos como educador que era, llega a la
presidencia con grandes compromisos para la educación y
sanciona la Ley orgánica de Educación de 1948. Una
vez sancionada la Ley se hicieron esfuerzos importantes para
universalizar las oportunidades de estudio y mejorar su calidad a
través de una nueva estructura del
sistema
educativo, en base a la tesis animada
por el Ministro Luis Beltrán Prieto Figueroa.

Esta Ley Sancionada en 1948 tuvo una vigencia muy breve,
pues el derrocamiento del régimen en Noviembre de 1948
paraliza su aplicación. Esta nueva situación
política da lugar a la promulgación del Estatuto
Orgánico de Educación el 25 de mayo de
1949.

A partir de 1959 el Presidente Betancourt (1958 –
1963) impulsa el proceso
efectivo de la democratización de la enseñanza y la estabiliza sobre la cifra
millonaria de escolares en las aulas y el presidente Leoni
(1963–1968) profundiza en la misma dirección. El
Presidente Caldera (1968–1973) inicia un conjunto de
reformas tendentes a modernizar el sistema educativo. El
Presidente Pérez (1973-1978) continúa con la
modernización del Ministerio de Educación. El
Presidente Herrera (1978-1983) sanciona y promulga La Ley
Orgánica de Educación. La administración del Presidente Lusinchi
(1983-1988) continúa aportando en forma creciente los
recursos para
mantener los servicios
educacionales.

Una vez efectuado éste paseo por las diferentes
épocas y gobiernos venezolanos se pasan a reseñar
algunos aspectos que para el autor son de gran
importancia.

En el año de 1881 se organiza la función
supervisora por Distritos Fiscales, tomándose en cuenta la
división político-territorial del
País.

Entre 1889 y 1936, en Venezuela se vuelve a declinar el
interés por una legítima Educación Popular,
donde se observa la existencia de un no menos organizado Sistema
de Supervisión Escolar. En el año de 1904 se
promulga un nuevo código
de instrucción, incorporando a los llamados
Superintendentes de la Educación.

UNIDAD II

La
supervisión

1.- Bases legales.

Al hacer una revisión de los distintos textos
legales que contienen nociones sobre Supervisión
Educativa, se encontró que la normativa que fundamenta y
regula tal acción son la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica de educación,
sancionada el día trece de Agosto de 2009.

En la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela en su Artículo 102 establece que La
educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.
El Estado la
asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades,
y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la
sociedad,
además, en su Artículo 104 determina que la
educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de
comprobada idoneidad académica.

Por su parte la Ley Orgánica de Educación
en su Artículo 18 establece que Los consejos comunales,
los pueblos y comunidades indígenas y demás
organizaciones
sociales de la comunidad, en
ejercicio del Poder Popular y en su condición de
corresponsables en la educación, están en la
obligación …"de la promoción y defensa de la educación,
cultura,
deporte, recreación, trabajo,
salud y
demás derechos, garantías y
deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol
pedagógico liberador para la formación de una nueva
ciudadanía con responsabilidad
social".

Por otro lado el Artículo 19 establece "El
Estado, a través del órgano con competencia en el
subsistema de educación básica, ejerce la
orientación, la dirección estratégica y la
supervisión del proceso educativo y estimula la
participación comunitaria, incorporando tanto los
colectivos internos de la escuela, como a diversos actores
comunitarios participantes activos de la
gestión
escolar en las instituciones,
centros y planteles educativos en lo atinente a la
formación, ejecución y control de
gestión educativa bajo el principio de
corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la
República y la presente Ley"

Además el Artículo 43 establece "El Estado
formula y administra la política de supervisión
educativa como un proceso único, integral,
holístico, social, humanista, sistemático y
metodológico, con la finalidad de orientar y
acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes
niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará
en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos
dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los
entes descentralizados y las instituciones educativas privadas,
en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines
de la educación consagrados en esta Ley. La
supervisión y dirección de las instituciones
educativas serán parte integral de una gestión
democrática y participativa, signada por el
acompañamiento pedagógico"

Como se puede observar en éste articulado lo
novedoso de ésta nueva Ley es la incorporación de
los consejos comunales, los pueblos y comunidades
indígenas y demás organizaciones sociales de la
comunidad bajo el principio de corresponsabilidad, …"La
supervisión y dirección de las instituciones
educativas serán parte integral de una gestión
democrática y participativa, signada por el
acompañamiento pedagógico"

A diferencia de la anterior Ley, que si bien
existía la figura de la Comunidad Educativa, ésta
no poseía inherencia sobre la materia de
Supervisión y Dirección, aparte de que trata a la
Supervisión como un proceso único, integral,
holístico, social, humanista, sistemático y
metodológico, cosa que no se explicaba tampoco en la Ley
anterior.

El Artículo 72 de la pasada Ley expresaba "La
Supervisión Educativa constituirá un proceso
único e integral, cuya organización, metodología, régimen técnico
y administrativo, deberán estar acordes con los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo".

En la actual Ley se expresa lo siguiente:
Artículo 43 "El Estado formula y administra la
política de supervisión educativa como un proceso
único, integral, holístico, social, humanista,
sistemático y metodológico, con la finalidad de
orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de
la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los
diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se
realizará en las instituciones, centros, planteles y
servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal
y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones
educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para
garantizar los fines de la educación consagrados en esta
Ley"

En la pasada Ley el Artículo 77 dice: "El
personal
docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de
enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación,
evaluación, Dirección,
Supervisión y administración en el campo educativo
y por lo demás que determinen las leyes especiales y los
reglamentos.

Tal como se expresa el artículo, no aparece en la
nueva ley algo que se le asemeje sin embargo el Artículo
31 dice: "Una ley especial normará el funcionamiento del
subsistema de educación básica, desde el nivel de
educación inicial hasta el de educación media en
todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de
coordinación necesarios con la
educación universitaria"

2.- Identifique los objetivos de
la Supervisión Educativa en Venezuela.

La supervisión educativa tendrá los
siguientes objetivos:

1.- Conocer en forma permanente y actualizada las
condiciones en las que se desarrolla el proceso educativo e
impartir las orientaciones pertinentes para el mejoramiento de la
calidad de la educación y del funcionamiento de los de los
servicios educativos.

2.- Ejercer la inspección y vigilancia por parte
del Estado de todo cuanto ocurre en el sector
educación.

3.- Suministrar orientaciones precisas de orden
pedagógico, metodológico, técnico,
administrativo y legal al personal en servicio.

4.- Participar en la evaluación del cumplimiento
de las metas cualitativas y cuantitativas de los planes
operativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

5.- Garantizar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico aplicable al sector educación.

6.- Participar en la ejecución y
verificación de las políticas
educativas del Estado.

7.- Propiciar el mejoramiento de la calidad de la
enseñanza y estimular la superación profesional de
los docentes,
mediante su participación en el asesoramiento, control y
evaluación del proceso educativo y de los servicios
correspondientes.

8.- Estimular la participación de la comunidad en
todas las iniciativas que favorezcan la acción
educativa.

9.- Evaluar el rendimiento del personal docente y el de
los propios supervisores.

10.- Las demás que le señale el Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes.

(Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación 15/08/1999).

3.- Principios
científicos de la Supervisión
educativa.

Los principios más importantes de la
Supervisión Educativa son los siguientes:

  • Debe ser adoptada por un sistema
    educativo.

  • Actuar democráticamente todos los que
    participan tienen libertad de opinión.

  • Ser inclusiva, todos los actores del proceso de
    enseñanza aprendizaje reciben orientación y
    asistencia de la supervisión.

  • Ser cooperativa, todos participan.

  • Ser constructivista.

  • Ser objetiva.

  • Ser permanente.

4.- Tipo de Supervisión.

El Supervisor ante la moderna conceptualización
de la supervisión debe ejercer autoridad
compartida con las personas con quienes trabaja. Por lo tanto es
conveniente que reconozca en sus actuaciones los diferentes tipos
de supervisión que fortalecen en su labor. De acuerdo con
Briggs, citado por (De Hierro, 1974,
p. 10) se pueden distinguir cuatro tipos de
supervisión:

1. La supervisión correctiva, La
supervisión correctiva trata de localizar errores o
defectos para corregirlos, de esta forma no investiga las causas
de un problema. Generalmente el supervisor se considera la
persona que
sabe y por consiguiente el supervisado debe acatar todo lo que se
le indica, sin posibilidad de llegar a dialogar y buscar soluciones
compartidas.

2. La supervisión constructiva, La
supervisión constructiva trata de buscar soluciones a los
problemas de
una manera integral, involucrando una serie de factores que
inciden en el proceso enseñanza aprendizaje. De
tal manera, no se propone señalar fallas, sino buscar
soluciones.

3. La supervisión creativa, La
supervisión creativa, estimula y orienta a los educadores
a buscar creativamente la solución de los problemas.
Promueve el estudio y la
investigación para renovar conocimientos y
experiencias en el sentido de buscar la superación
constante.

4. La supervisión preventiva, La
supervisión creativa, estimula y orienta a los educadores
a buscar creativamente la solución de los problemas.
Promueve el estudio y la investigación para renovar
conocimientos y experiencias en el sentido de buscar la
superación constante.

5.- Identificación y funciones de de los
niveles jerárquicos de la supervisión: (Plantel,
Distrito Escolar o Municipio, Zona Educativa, Unidades Centrales
del ME.

Artículo 157. La función
supervisora de los planteles educativos, tanto oficiales como
privados, será ejercida por su personal directivo y por
otros funcionarios de jerarquía superior a la de los
docentes de aula, conforme al régimen y estructura
organizativa que dicte el Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes para los establecimientos docentes de los distintos
niveles y modalidades del sistema educativo. (Reglamento General
de la Ley Orgánica de Educación
15/08/1999)

Artículo 159. La función
supervisora en el segundo nivel jerárquico será
ejercida en forma permanente por el Supervisor Jefe del distrito
escolar y por los supervisores de sector; también la
ejercerán los supervisores generales o especialistas
asignados al distrito o a los sectores o que procedan de otros
niveles de supervisión, cuando así lo decidan las
autoridades competentes. (Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación 15/08/1999).

Artículo 161. La supervisión en el
tercer nivel jerárquico será ejercida por el
Supervisor Jefe de la Zona Educativa y por los demás
supervisores designados por la circunscripción zonal
correspondiente. (Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación 15/08/1999).

Artículo 163. La supervisión en el
cuarto nivel jerárquico será ejercida por los
directores de área de docencia del
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y por los
demás supervisores de las distintas jerarquías de
dichas unidades, debidamente designados por el referido Despacho.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
15/08/1999).

6.- Identificación de las
características de la Supervisión
Educativa.

Con relación a este aspecto Barr Burton, (1965)
considera que la supervisión se caracteriza por tener un
basamento filosófico, por ser cooperativa,
creadora, científica y efectiva. A continuación se
desarrolla cada una de estas características:

Filosófica: La supervisión escolar
tiene características filosóficas porque ella
estudia y conoce el grupo social,
donde tiene lugar el hecho educativo, trata de comprender las
necesidades, aspiraciones e ideales y procura que la
educación cumpla los fines que se propone la comunidad
local y nacional. Por esto la supervisión escolar busca
nuevas verdades y valores y se
ubica dentro de los cambios que experimenta la sociedad. La
educación no es una actividad cualquiera, sino una
actividad funcional, esto es, encaminada hacia un fin, realizada
con intención. La supervisión escolar debe ayudar a
la consecución de este fin; se plantea entonces la
cuestión filosófica de la educación, que
debe incluir necesariamente a la supervisión, tanto desde
el punto de vista de su significación, como de la
realización concreta de sus planes y programas.

Cooperativa: Se considera que la
supervisión es cooperativa porque en ella participan todas
las personas involucradas en el hecho educativo. Los diferentes
funcionarios que integran el campo de la supervisión deben
trabajar cooperativamente, pues los problemas que confrontan y
los objetivos que persiguen son comunes; por consiguiente, han de
coordinar sus esfuerzos para el desarrollo de
planes y programas.

Creadora: La supervisión es creadora
porque ella estimula la libre participación del docente,
busca en estos el desarrollo de su talento, capacidad,
condiciones e iniciativas que pueden ser útiles a la
acción supervisora.

Científica: Es científica porque
ella aplica el método
científico en le proceso de enseñanza –
aprendizaje. La organización de la escuela, el desarrollo
del trabajo escolar la evaluación de los programas, etc…
se llevarán a cabo de acuerdo con las técnicas y
procedimientos
y principios de la Pedagogía Científica. También
propiciará la experimentación de nuevas
técnicas de enseñanza, imprimiéndose a la
escuela el sentido de un verdadero laboratorio
experimental.

Efectiva: La supervisión es efectiva
debido a que ella responde a las necesidades reales de la
enseñanza cuyos problemas deberá resolver con
eficacia y
eficiencia del
sistema educativo.

7.- ¿Por qué de la necesidad de la
Supervisión?

La supervisión educativa es una necesidad por
cuanto de ella depende el desempeño de la escuela, con miras a que
ésta mejore constantemente, es una forma de ayudar al
personal que tiene la responsabilidad de conducir la
enseñanza para que realice el trabajo de manera objetiva y
científica.

Así como también, Si se ha señalado
que uno de los principales objetivos de la supervisión
educativa, es ayudar al docente en la adquisición de
experiencias y que por ende progrese profesionalmente, este hecho
por sí solo justifica la necesidad de la acción
supervisora.

Otras de las razones de la supervisión es la
democratización y socialización de la enseñanza, a
medida que se incorporan más niños a
las escuelas, la población escolar se hace más
variada y como consecuencia la educación se hace
más difícil por cuanto habrá que tomar en
cuenta las diferencias individuales; ante esta situación
la supervisión es indispensable para hacer una
educación adaptada a estas circunstancias.

Otra razón más es que el trabajo docente
es una acción cooperativa, donde supervisor y docente
deben armonizar, colaborando para alcanzar los mismos fines
educativos; este factor hace necesaria la supervisión,
pues a través de ella docentes de distinta manera de ser
pueden ser bien aprovechados a favor de la
educación.

Finalmente se podría señalar, que la
supervisión es necesaria para encauzar la labor de los
docentes nuevos, pues muchos de ellos se muestran recelosos al
iniciarse en el trabajo de aula y aunque algunos lo hacen con
marcado entusiasmo, se corre el riesgo que esta
emoción disminuya al enfrentar la realidad y se conviertan
en poco tiempo en
docentes rutinarios. La supervisión evita que se pierda
este fervor inicial e introducirá a los nuevos docentes en
la profesión mediante el uso de nuevos conocimientos,
estimulándolos para que no pierdan los hábitos de
estudio y el interés.

UNIDAD III

Diferentes tipos
y funciones de la supervisión en
preescolar

1.- Comparación de los diferentes tipos de
Supervisión.

AUTOCRATICA

DEMOCRATICA

LAISSEZ FAIRE

Este tipo de supervisión enfatiza una
autoridad personalista. La característica esencial
que delata la autocracia en la supervisión es la
ignorancia, entendida ésta por la ausencia de
planes, no delegar, asumir una actitud
paternal, trabajar solo, estimular la adulación,
centralizar la autoridad, aferrerrarse a detalles de rutina
y rara vez enfrentar un problema importante.

La característica esencial que
pone de manifiesto la democracia en la supervisión, es la
conciencia, entendida ésta por:
organización, administración y
supervisión propiamente dicha. Esto hace que el
supervisor: Sepa delegar y delegue, trabaje con los
demás, consulte, se libere de lo rutinario y dedique
su energía a una administración creadora.
Coloque a otros en primer lugar, toma decisiones con el
grupo, tenga actitud amable y se de cuenta del poder
potencial que existe en el grupo.

Dejar hacer. Dejar pasar las decisiones la toma el
grupo. El grupo actúa sin dirección. Delega
casi todo. Todo lo encuentra bien. Los demás
trabajan. No exige nada.

2.- Descripción de las funciones de la
Supervisión Educativa en el Nivel Preescolar.

Las diferentes funciones que realiza la
supervisión Educativa en el Nivel de preescolar se dividen
en funciones Técnicas, Administrativas y sociales,
así de esta manera se tiene:

Funciones Técnicas: Entre las funciones
técnicas se tiene:

  • Investigar sobre la realidad educativa de la zona en
    la que ejerce su acción.

  • Orientar y coordinar la labor didáctica en
    cuanto a métodos, actores y recursos.

  • Ser Consejero Didáctico.

Funciones Administrativas: Destacan las
siguientes funciones:

  • Organiza el plantel, el horario de trabajo y
    servicios.

  • Distribuye el tiempo que señala el Calendario
    Escolar.

  • Diligencia la obtención del material que se
    utiliza en el plantel.

  • Emite informes mensuales y anuales sobre el quehacer
    del plantel.

Funciones Sociales: Se pueden señalar las
siguientes:

  • Propiciar las buenas relaciones humanas en el
    ámbito del sector donde se encuentra ubicado el
    plantel.

  • Relaciona a la escuela con la comunidad del
    sector.

  • Promociona actividades sociales en los días
    de festivos que señale el Calendario
    escolar.

3.- Análisis de la importancia del Proceso
Social de Supervisión de Preescolar.

La supervisión adecuadamente realizada, tiene un
impacto directo en distintas áreas del quehacer educativo.
Su gran importancia radica en que puede contribuir efectivamente
en la mejora permanente del sistema educativo y de sus relaciones
con los distintos actores que acompañan al proceso
educativo, a tal efecto se tiene lo siguiente:

Relación Escuela – Comunidad. La
Supervisión basada en los Artículo 18 y 43 de la
Ley Orgánica de Educación establecerá los
mecanismos adecuados para involucrar a las familias, Los consejos
comunales, los pueblos y comunidades indígenas y
demás organizaciones sociales de la comunidad, en
ejercicio del Poder Popular y en su condición de
corresponsables en la educación, con la finalidad de
orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de
la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los
diferentes niveles y modalidades del Sistema
Educativo.

Relación Escuela – Representante. La
Supervisión basada en los Artículos prenombrados y
en la seguridad de que
el representante pertenece a la comunidad educativa,
establecerá los mecanismos adecuados para que éste
se incorpore a las actividades del plantel, fungiendo como madres
o pares cuidadores de los niños y niñas que acuden
al plantel.

Relación Escuela – Alumno. La
Supervisión pondrá énfasis en la
relación que debe tener el alumno o alumna con su escuela,
promoviendo actividades en el plantel y en la comunidad y con la
comunidad que permitan al niño o niña tener una
visión positiva hacia la Escuela, desligándolo o
desligándola poco a poco del vínculo
maternal.

4.- Elabore un cuadro sinóptico de los
factores que conducen al éxito
en la Supervisión de Preescolar.

Factores que conducen al
éxito en la Supervisión de
Preescolar.

Eficiencia.

  • Plan de acción en cada
    plantel.

  • Gestión y administración
    escolar.

  • Infraestructura y Recursos.

  • Formación y Capacitación en el
    Currículo.

Dominio de si
mismo.

  • Nivel personal de contenerse

  • Nivel personal de abstenerse

  • Nivel personal de controlarse

  • Auto evaluación sincera.

Franqueza.

  • Nivel personal de sinceridad

  • Nivel personal de veracidad

  • Nivel personal de libertad

  • Nivel personal de afectividad

Creatividad.

  • Originalidad Innovación
    Curiosidad

  • Fluidez Flexibilidad
    Comunicación

  • Motivación Productividad
    Imaginación

  • Fantasía

Empleo del poder grupal e
individual

  • Discusión en grupo
    pequeño

  • Torbellino de ideas

  • Toma de decisiones

  • Comunicación y
    cooperación

  • Didáctica de las técnicas de
    grupo

Conclusiones

Una vez desarrollado el contenido de los tres
Capítulos de los cuales consta el trabajo se puede
concluir lo siguiente.

La Supervisión en el País, primero
dependió de un Ley emitida por la Gran Colombia, luego a
partir de 1830 dependió de la Ley de emitida por la
Republica de Venezuela luego de producirse la Cosiata y
tenía un carácter fiscalizador en ambos
casos.

Es a partir del gobierno de Medina Angarita cuando se
empieza a enrumbar hacia el deber ser de la Supervisión
Educativa y terminó desarrollándose en los cuarenta
años de vida democrática, luego de una vuelta
atrás durante la Dictadura de
Pérez Jiménez.

Una de las razones por las cuales es necesaria la
Supervisión es que evita que la rutina se
arraigue.

La acción de la Supervisión debe ser
flexible, democrática, participativa, cooperativa y
Científica, para así poder lograr los objetivos
propuestos en la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela y la Ley Orgánica de
Educación.

La promoción de actividades en donde se involucre
a las comunidades aledañas al plantel de preescolar,
así como también a Asociaciones, Consejos Comunales
y padres y representantes, hace que sus miembros se integren y
puedan establecerse vínculos de solidaridad para
con el plantel.

Bibliografía

Barr, A.S; Burton, William (1987) Supervisión,
Liderazgo
Demócrata en la mejora del aprendizaje.
Editorial
Universitaria. Buenos Aires
Argentina. 5ta Edición.

GONZALEZ, Armando (1975), los Procesos
Administrativos y la Administración Escolar.

Editorial DISCOLAR, SRL. Caracas Venezuela.

MINISTERIO DE EDUCACION. Educación Básica.
Modelo
Normativo. La Supervisión Escolar. Caracas,
1987

Nérici, Imideo G. (1986) "Introducción
a la Supervisión Escolar
", Editorial Kapelusz, Buenos
Aires Argentina.

Real Academia Española. (2003) Diccionario de
la Lengua
Española
. Editorial ESPASA CALPE. Barcelona España.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999

REPUBLICA DE VENEZUELA. Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación. Caracas Venezuela.
1980.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Pastrano

Partes: 1, 2
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