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Teoría del autor mediato en la sentencia de Alberto Fujimori Fujimori




Enviado por JUAN CESPEDES



Partes: 1, 2, 3

     

    1. Planteamiento
      del problema
    2. Marco
      teórico – doctrinario
    3. Análisis
    4. Conclusiones
    5. Recomendaciones
    6. Bibliografía

    Introducción

    El tema materia de
    estudio nos permite analizar dentro de todo su contexto, que una
    vez concluido el juicio oral contra Alberto Fujimori por graves
    violaciones de derechos humanos,
    se instaló un debate que
    podríamos, de manera forzada, resumir en la siguiente
    pregunta: ¿Había pruebas que
    demostraban su responsabilidad penal? Pregunta sin duda
    importante, porque es bien conocido que Alberto Fujimori Fujimori
    no fue acusado como autor material de los crímenes materia
    del proceso, sino
    como autor mediato a través de un aparato de poder
    organizado, lo cual, nos remite el estudio y análisis del enfrentamiento contradictorio
    entre los participantes en el juicio oral, de un lado, el acusado
    y su defensor y, del otro, el Ministerio Público y la
    parte civil, debe poner en evidencia la seriedad con la que han
    asumido la
    administración de las pruebas (decisiva para el
    establecimiento de los hechos) y el análisis
    jurídico doctrinario del caso materia del proceso (clave
    para la elaboración de los fundamentos de derecho).

    El profesionalismo jurídico con que actúen
    determinará la dosificación de los diversos
    aspectos de la estrategia tanto
    de la acusación como de la defensa. Aun cuando el caso
    objeto de la sentencia presentada, quizás más que
    cualquier otro, tenga connotaciones y repercusiones políticas,
    la perspectiva política, sin ser
    olvidada o descuidada, no debe ser privilegiada en detrimento de
    la jurídica, pues el Tribunal tiene la obligación
    de fundamentar jurídicamente sus decisiones y
    actuaría arbitrariamente si su decisión se basara
    sobre todo en argumentos de orden político o moral. Para
    exculpar a un ladrón no basta con decir que todos roban o
    que la propiedad es
    un robo, como tampoco se debe dejar de castigar al funcionario
    corrupto afirmando que la corrupción es el deporte nacional o a la autoridad
    abusiva sosteniendo que la violación de los derechos humanos era
    indispensable para erradicar la violencia
    política y delictuosa de los movimientos subversivos.

    En el caso materia de estudio comentamos y en la perspectiva
    que venimos de señalar, resulta evidente que no se ha
    argumentado en la forma debida contra el criterio jurídico
    de la "autoría mediata por dominio de la
    voluntad en aparatos de poder organizados", a pesar que era
    previsible que el Tribunal podría tenerlo en cuenta, en
    caso de optar por condenar al acusado; en razón a que
    había sido utilizado por el Fiscal en su
    acusación, por otros Tribunales en casos similares y,
    además, servido como uno de los fundamentos del pedido de
    extradición del acusado al gobierno chileno.
    La simple negación de los hechos, como la que el acusado
    no ejecutó ni ordenó directamente que se cometieran
    los hechos incriminados, no bastaba, pues no era lo afirmado por
    la acusación ni por la parte civil. Por el contrario,
    éstas sostenían la responsabilidad del procesado
    recurriendo a la categoría jurídica antes indicada.
    Se peca de ligereza si para contradecir ese argumento,
    colocándose fuera del contexto argumentativo de la
    sentencia, se recurre a viejos y superados criterios sobre la
    participación delictuosa, sin tratar de demostrar la
    incorrección o la inconveniencia de los criterios
    doctrinarios aplicados por los jueces (elaborados, discutidos y
    difundidos en libros de
    derecho penal
    tanto nacionales como foráneos).

    En consecuencia, para atribuir a una persona la
    realización de un hecho delictivo en calidad de autor
    mediato por dominio de organización no se necesita probar el
    dominio del hecho concreto, esto
    es, el control del curso
    causal del delito cometido
    (por ejemplo el control directo sobre el asesinato de los nueve
    estudiantes y un profesor de la
    Universidad la
    Cantuta). Sólo se necesita probar el control de la fuente
    del riesgo, es decir,
    el aparato de poder. Tampoco se necesita probar la orden directa
    de cometer los delitos
    concretos, dado que el hombre de
    atrás también puede ser imputado por la
    omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y
    debiendo hacerlo. Finalmente, tampoco se necesita probar que el
    hombre de
    atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran.
    Nos basta con demostrar que el hombre de atrás
    conocía el aparato de poder organizado y sus actividades
    ilícitas y decidió que el mismo continuara con las
    mismas.

    La cuestión referida a si la acusación del
    Fiscal Supremo contra el procesado Fujimori se ajusta a estos
    parámetros de la autoría mediata por dominio de
    organización o establece un estándar más
    difícil de prueba es un asunto que, desde nuestra
    perspectiva, es posible responder de acuerdo con la primera
    alternativa, siempre que se proceda a una reinterpretación
    de los elementos que contiene el propio dictamen acusatorio. Pero
    ello es materia de otro estilo e investigación.

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