- Planteamiento
del problema - Marco
teórico – doctrinario - Análisis
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
El tema materia de
estudio nos permite analizar dentro de todo su contexto, que una
vez concluido el juicio oral contra Alberto Fujimori por graves
violaciones de derechos humanos,
se instaló un debate que
podríamos, de manera forzada, resumir en la siguiente
pregunta: ¿Había pruebas que
demostraban su responsabilidad penal? Pregunta sin duda
importante, porque es bien conocido que Alberto Fujimori Fujimori
no fue acusado como autor material de los crímenes materia
del proceso, sino
como autor mediato a través de un aparato de poder
organizado, lo cual, nos remite el estudio y análisis del enfrentamiento contradictorio
entre los participantes en el juicio oral, de un lado, el acusado
y su defensor y, del otro, el Ministerio Público y la
parte civil, debe poner en evidencia la seriedad con la que han
asumido la
administración de las pruebas (decisiva para el
establecimiento de los hechos) y el análisis
jurídico doctrinario del caso materia del proceso (clave
para la elaboración de los fundamentos de derecho).
El profesionalismo jurídico con que actúen
determinará la dosificación de los diversos
aspectos de la estrategia tanto
de la acusación como de la defensa. Aun cuando el caso
objeto de la sentencia presentada, quizás más que
cualquier otro, tenga connotaciones y repercusiones políticas,
la perspectiva política, sin ser
olvidada o descuidada, no debe ser privilegiada en detrimento de
la jurídica, pues el Tribunal tiene la obligación
de fundamentar jurídicamente sus decisiones y
actuaría arbitrariamente si su decisión se basara
sobre todo en argumentos de orden político o moral. Para
exculpar a un ladrón no basta con decir que todos roban o
que la propiedad es
un robo, como tampoco se debe dejar de castigar al funcionario
corrupto afirmando que la corrupción es el deporte nacional o a la autoridad
abusiva sosteniendo que la violación de los derechos humanos era
indispensable para erradicar la violencia
política y delictuosa de los movimientos subversivos.
En el caso materia de estudio comentamos y en la perspectiva
que venimos de señalar, resulta evidente que no se ha
argumentado en la forma debida contra el criterio jurídico
de la "autoría mediata por dominio de la
voluntad en aparatos de poder organizados", a pesar que era
previsible que el Tribunal podría tenerlo en cuenta, en
caso de optar por condenar al acusado; en razón a que
había sido utilizado por el Fiscal en su
acusación, por otros Tribunales en casos similares y,
además, servido como uno de los fundamentos del pedido de
extradición del acusado al gobierno chileno.
La simple negación de los hechos, como la que el acusado
no ejecutó ni ordenó directamente que se cometieran
los hechos incriminados, no bastaba, pues no era lo afirmado por
la acusación ni por la parte civil. Por el contrario,
éstas sostenían la responsabilidad del procesado
recurriendo a la categoría jurídica antes indicada.
Se peca de ligereza si para contradecir ese argumento,
colocándose fuera del contexto argumentativo de la
sentencia, se recurre a viejos y superados criterios sobre la
participación delictuosa, sin tratar de demostrar la
incorrección o la inconveniencia de los criterios
doctrinarios aplicados por los jueces (elaborados, discutidos y
difundidos en libros de
derecho penal
tanto nacionales como foráneos).
En consecuencia, para atribuir a una persona la
realización de un hecho delictivo en calidad de autor
mediato por dominio de organización no se necesita probar el
dominio del hecho concreto, esto
es, el control del curso
causal del delito cometido
(por ejemplo el control directo sobre el asesinato de los nueve
estudiantes y un profesor de la
Universidad la
Cantuta). Sólo se necesita probar el control de la fuente
del riesgo, es decir,
el aparato de poder. Tampoco se necesita probar la orden directa
de cometer los delitos
concretos, dado que el hombre de
atrás también puede ser imputado por la
omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y
debiendo hacerlo. Finalmente, tampoco se necesita probar que el
hombre de
atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran.
Nos basta con demostrar que el hombre de atrás
conocía el aparato de poder organizado y sus actividades
ilícitas y decidió que el mismo continuara con las
mismas.
La cuestión referida a si la acusación del
Fiscal Supremo contra el procesado Fujimori se ajusta a estos
parámetros de la autoría mediata por dominio de
organización o establece un estándar más
difícil de prueba es un asunto que, desde nuestra
perspectiva, es posible responder de acuerdo con la primera
alternativa, siempre que se proceda a una reinterpretación
de los elementos que contiene el propio dictamen acusatorio. Pero
ello es materia de otro estilo e investigación.
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