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Valor Agregado Nacional (VAN) – Venezuela




Enviado por lucindoc



Partes: 1, 2

     

    1. El Decreto
      4998

    Antecedentes

    A través del tiempo el
    Ejecutivo Nacional de la mano de los Ministerios
    con injerencia en la rama económica ha pretendido, ya sea
    a través de subsidios directos, créditos preferenciales o mediante la
    aplicación de medidas legales o sub-legales; crear,
    masificar y desarrollar las diversas ramas del sector productivo,
    con el objetivo
    certero de naturalizar los bienes y
    servicios de
    consumo masivo
    que son adquiridos por los consumidores venezolanos; es
    así como, a la sombra de tal propósito se han
    materializado con poco o gran éxito
    en algunos casos, providencias o normas
    administrativas tendientes a robustecer el sistema
    productivo nacional.

    Tal proceder ha tenido un nicho perfecto en la Administración
    Pública, dado que en un país llamado a depender
    en su mayor medida por la renta petrolera, la
    República se ha convertido en el principal motor de la
    economía nacional -y sus compras en suma-
    representan un porcentaje elevado de caudal dinerario el cual
    –en algunos casos- incide proporcionalmente en el aumento o
    descenso del producto interno
    bruto.

    Entre los casos más emblemáticos para potenciar
    el fomento de la economía nacional y las compras del
    Estado
    venezolano, encontramos el Decreto 512 de fecha 9 de enero de
    1959, en cuyos considerandos explícitamente se revela que
    dado que gran parte del consumo nacional reside en la
    administración pública deben canalizarse sus
    compras hacia el mercado de
    productos
    nacionales.

    En la misma línea, encontramos el Decreto Nro. 2023 de
    fecha 1° de febrero de 1977, donde a simple vista se aprecia
    la voluntad férrea del Ejecutivo Nacional de la
    época, de frenar, limitar y sustituir drásticamente
    las importaciones con
    el objeto de impulsar las pequeñas, medianas y grandes
    empresas
    radicadas en el país; de seguidas, en 1981 mediante el
    Decreto Presidencial Nro.1234 se deroga el acto normativo citado
    al inicio del presente párrafo, en donde se afianzó la
    política
    -ya narrada- de sustitución de importaciones,
    haciéndose además énfasis, en la
    reorientación de la demanda de
    obras y servicios de la administración pública.

    Posteriormente en 1986 mediante el Decreto 1182 se
    distendió al política de la adquisición de
    bienes y servicios de pequeñas, medianas y grandes
    empresas establecidas en el país al exigírsele a
    las instituciones
    financieras que en sus préstamos se incorporarán
    cláusulas que tuvieran como norte la observancia del fin
    primordial de tal decreto; es así como cuatro (4)
    años después y con un rango más elevado
    desde el punto de vista normativo, se decreta el Reglamento de la
    Ley de
    Licitaciones en el cual de una u otra forma se compiló la
    evolución normativa sucedida entre Decreto
    y Decreto.

    En esa evolución constante se promulga la Ley de
    Licitaciones de 1999, cuyo contenido da pie a la redacción de decretos que amplían lo
    que en un principio se había conseguido con el devenir del
    tiempo. Los decretos 833 y 834 son una muestra de ello y
    buscan en conjunto reactivar los sectores productivos de la
    economía, en especial, el manufacturero.

    Subsiguientemente el Decreto 1892 tenia como colofón el
    estimulo y desarrollo de
    las pequeñas y medianas industrias
    (PyMIs) y cooperativas
    ubicadas en el país que fuesen productoras de bienes,
    ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, así como,
    que la denominación o clasificación de PyMIs de
    una empresa de
    carácter comercial o social suponía
    un número de trabajadores determinados y una
    facturación anual sujeta a algunos limites.

    De entrada se pensó, que tal supuesto pretendía
    discriminar las grandes empresas, pero en puridad de derecho, lo
    que se procuraba era la mayor utilización de componentes
    de origen nacional dado que el capital de
    esas pequeñas y medianas empresas eran en su
    mayoría nacionales y no dependían de patrones
    externos para la elaboración de sus bienes,
    ejecución de obras y prestación de servicios.
    Allí pues, tiene su cabida la difusión y
    protección de aquellas sociedades u
    organizaciones
    civiles que presenten mayor valor agregado
    nacional (VAN) cuya vigencia estaba sometida a una temporalidad
    explicita.

    Después, en el ejercicio fiscal 2005 se
    dicta el Decreto 4000 que replica las mismas disposiciones
    contenidas en el Decreto 1892 y al tiempo es sustituido por el
    Decreto Presidencial 4998 que innova sustancialmente lo que se
    había dispuesto en los anteriores actos normativos.

    El Decreto
    4998

    El vigente Decreto 4998 (Medidas Temporales Para la Promoción y Desarrollo de las
    Pequeñas y Medianas Industrias (PyMIs), Cooperativas y
    Otras Formas Asociativas, Productoras de Bienes, Prestadoras de
    Servicios y Ejecutoras de Obras, Ubicadas en el País)
    publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
    de Venezuela Nro.
    38.567 de fecha 20 de noviembre
    de 2006, es una norma de rango sub-legal dictada por el Ejecutivo
    Nacional en Consejo de Ministros en desarrollo del
    artículo 6 del derogado Decreto con Rango y Fuerza de Ley
    de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones publicado en la
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    Nro. 5.556 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001; el
    cual contemplaba lo siguiente:

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