Análisis doctrinal de cuestiones generales vinculadas a los efectos de la querella criminal
Reseña histórica sobre la acción
penal.
Criterios doctrinales sobre la justificación de los
delitos privados
La acción penal privada y su distinción respecto
a la acción penal pública
Definiciones doctrinales de la querella- Notas
Bibliografía
1.1-
Reseña histórica sobre la acción
penal.
1.1.1-La acción
penal en la Comunidad
Primitiva.
En la comunidad primitiva no existía aún el
Derecho, pero ya se presentaban situaciones que provocaban la
lógica
reacción defensiva del grupo, sin
contar aún con un órgano del grupo social que
ostentara la facultad de reprimir conductas que no se
avenían a las reglas. Estas eran de carácter moral
constituyendo los gérmenes de lo que sería el
Derecho punitivo.
La evolución de la reacción defensiva
ante conductas no aceptadas por perjudiciales para la
colectividad transita desde una reacción esencialmente
individual del perjudicado, habida cuenta de que esa
agresión se consideraba cuestión puramente privada
a la que tiene que responder el agredido, adoptando la forma de
venganza hasta la posterior venganza
colectiva[1]
La venganza privada, también llamada venganza de
sangre o
época bárbara figura entre las prácticas
penales más conocidas en ésta época
conjuntamente con otras como fueron la expulsión de la paz
o abandono noxal y la composición.
En este primer período, dicha venganza se caracteriza
por la reacción del ofendido y su grupo frente a la ofensa
y se manifiesta de forma individual donde la familia
reaccionaba contra el infractor y fe forma colectiva, cuando el
grupo social al cual pertenecía el ofendido atacaba al
grupo social del ofensor, asumiendo la forma de combate de tribu
con tribu.
En este período la función
represiva estaba en manos de los particulares, y, como en
ocasiones los vengadores al ejercitar su reacción se
excedían al causar males mucho mayores que los recibidos,
hubo necesidad de limitar la venganza y así
apareció la fórmula o Ley del
Talión "Ojo por Ojo y Diente por Diente", para significar
que el grupo solo reconocía al ofendido el derecho de
causar un mal de igual intensidad al sufrido. De esa manera
aparece la venganza privada reglada, que inaugura el
período de la pena tasada, que posee como
características la existencia de un poder
público y la búsqueda de la
equivalencia[2]
En criterio de Antonio Cejas[3]la venganza
personal no
puede figurar en la historia de las penas, sino
en su prehistoria
precisamente porque no constituye una reacción social.
Quizás fue el Talión la primera disciplina de
esa venganza que comenzó a hacer surgir una respuesta
reflexiva organizada contra el delito. En dicho
período la idea de responsabilidad se limita a la simple
atribución del acto delictivo al que lo causó o a
personas próximas a él, conjunta o
subsidiariamente. La pena estaba carente de un objetivo
definido. No existe el sentimiento ético de la justicia de la
pena.
De otra parte en opinión de Beatriz Moguel
Ancheyta[4]la venganza privada es efectiva,
pronta, expedita, no hay posible corrupción en los ejecutores y desde luego
satisface el ánimo revanchista de la víctima, sus
familiares, y compañeros de comunidad. Es curativa para la
dignidad
lesionada, siendo una reacción muy humana incluso para la
parte racional del hombre, pero
no es civilizada.
Así desde tiempos inmemoriales, en que se
proscribió la Ley del Talión como medio de
reparación de agravios, se evidenciaron los primeros
atisbos no sólo de regulación sobre derechos humanos
sino, sobre todo, de la peligrosidad de la venganza privada y de
que el poder de punición se encontrara en manos de
particulares, fuera de todo control. La
facultad de sancionar una conducta criminal
implica el uso de la fuerza en
contra de una persona y ese
precisamente es su principio.
Según evoluciona la sociedad,
algunos de sus miembros pasan a ser dirigentes del grupo, que se
organiza en forma tribu, gens, clan. Algunos de estos individuos
asumen papeles de índole representativa, aunque aún
sus miembros son iguales ante derechos y obligaciones,
pero ya comienza el establecimiento de una autoridad que
sustituye la forma individual, defensiva, de reacción ante
un ataque u ofensa, en principio por una reacción de
defensa del grupo y con posterioridad, por la función
coercitiva ejercitada en nombre del colectivo por el jefe tribal,
el patriarca, el chaman.
Hubo sociedades que
evolucionaron por distintos derroteros, en algunas de ellas esas
funciones
correspondían a los consejos de ancianos, la gerusia o
gerontocracia, a los cuales se les respetaba por sus experiencias
y conocimientos, aunque en la mayoría de los casos esas
funciones, tanto de los jefes iniciales como la de los ancianos,
se constreñían a las cuestiones de las guerras, ante
la inminente destrucción del grupo por el ataque de otros
grupos
enemigos.
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