Conflicto entre el derecho al trabajo y el impedimento laboral por razón de parentesco
Concepto de nepotismo
El Derecho al trabajo en la Constitución
Análisis desde el punto de vista constitucional de la
Ley Nº 26771
La incompatibilidad por razón de parentesco
La urgente necesidad de modificar o derogar la ley de la
materia
Conclusiones
A modo de
antecedentes
Para referirnos al tema relativo al conflicto
entre el derecho
constitucional al trabajo y el
impedimento laboral por
razón de parentesco, es necesario comenzar
refiriéndonos al significado de lo que llamamos el
nepotismo, toda vez que de ahí nació esta figura de
la incompatibilidad laboral en los centro de trabajo a cargo del
Estado o
Instituciones
estatales, situación que ha ocasionado que muchos
trabajadores pierdan su puesto laboral a consecuencia de esta
norma legal formulada sin criterio técnico ni razonable,
que en gran parte afectó laboralmente a trabajadores de
inferior jerarquía, como servidores
judiciales a quienes no se les renovó sus contratos por
tener parentesco con otro servidor judicial
que no desempeña labor de funcionario de Dirección ni personal de
confianza con facultad de nombramiento o contratación, ni
con poder alguno
para ejercer injerencia en los nombramientos o contrataciones de
personal.
Concepto de
nepotismo
El Nepotismo es considerado como el acto por el cual un
funcionario de dirección o un personal de confianza en la
entidad estatal ejerce su facultad de nombramiento y
contratación de personal respecto de parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por
razón de matrimonio, o
cuando el funcionario o personal de confianza ejerzan injerencia
directa o indirecta en el nombramiento y contratación de
personal1.
El Derecho al
trabajo en la Constitución
La Constitución Política del Estado,
base de toda norma legal, establece en su artículo
22º que el trabajo es
un deber y un derecho; es base del bienestar social y un medio de
realización de la persona;
asimismo, en el artículo 23º de la citada norma se
establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto
de atención prioritaria del Estado, debiendo
éste promover las condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas
de fomento del empleo
productivo y de educación para el
trabajo. La citada norma constitucional establece además
que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de
los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador.
El artículo 26º de la Constitución
Política regula los Principios que
gobiernan la relación laboral, estableciendo que en la
relación laboral se respetan los siguientes
principios:
1. Igualdad de
oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en
caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Así, los derechos de los trabajadores no solo esta
normado por nuestra Constitución, lo proclama
también la
organización Internacional del Trabajo que es uno de
los principales órganos que vela por los derechos humanos
de los trabajadores.
En tal sentido nuestra Constitución proclama como uno
de los Principios de gobierna la relación laboral, la
igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo tanto las leyes que
restringen, limitan o mutilan los derechos de los trabajadores
deben ser modificadas o derogadas, o en todo caso no ser
aplicadas por los operadores del Derecho cuando tengan que
resolver procesos
laborales o constitucionales relacionados a los derechos del
trabajador, máxime si la propia norma Constitucional
establece que los derechos del trabajador reconocidos
constitucionalmente, son irrenunciables, debiendo las normas ser
interpretadas de modo favorable al trabajador en caso de duda
insalvable sobre el sentido de éstas.
Esto permite afirmar que las normas no siempre son elaboradas
acorde con los derechos constitucionales de los trabajadores, por
ello ante una ley no adecuada a la Constitución debe
exigirse su modificación o derogación, y de no
darse éstas, no deben ser aplicadas por quienes
administran justicia,
habida cuenta que están facultados a ejercer el control difuso de
la Constitucionalidad de las leyes2 cuando tengan que resolver un
proceso
judicial en el que existe presunta vulneración al derecho
del trabajador.
Análisis
desde el punto de vista constitucional de la Ley Nº
26771
Bajo el contexto constitucional precedentemente expuesto va
dirigido el análisis que haremos sobre la Ley 26771 del
15 de abril de 1997 que establece la prohibición de
ejercer la facultad de nombramiento y contratación de
personal en el sector
público en casos de parentesco.
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