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Conflicto entre el derecho al trabajo y el impedimento laboral por razón de parentesco



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    1. Concepto de nepotismo

    2. El Derecho al trabajo en la Constitución

    3. Análisis desde el punto de vista constitucional de la
      Ley Nº 26771

    4. La incompatibilidad por razón de parentesco

    5. La urgente necesidad de modificar o derogar la ley de la
      materia

    6. Conclusiones

    A modo de
    antecedentes

    Para referirnos al tema relativo al conflicto
    entre el derecho
    constitucional al trabajo y el
    impedimento laboral por
    razón de parentesco, es necesario comenzar
    refiriéndonos al significado de lo que llamamos el
    nepotismo, toda vez que de ahí nació esta figura de
    la incompatibilidad laboral en los centro de trabajo a cargo del
    Estado o
    Instituciones
    estatales, situación que ha ocasionado que muchos
    trabajadores pierdan su puesto laboral a consecuencia de esta
    norma legal formulada sin criterio técnico ni razonable,
    que en gran parte afectó laboralmente a trabajadores de
    inferior jerarquía, como servidores
    judiciales a quienes no se les renovó sus contratos por
    tener parentesco con otro servidor judicial
    que no desempeña labor de funcionario de Dirección ni personal de
    confianza con facultad de nombramiento o contratación, ni
    con poder alguno
    para ejercer injerencia en los nombramientos o contrataciones de
    personal.

    Concepto de
    nepotismo

    El Nepotismo es considerado como el acto por el cual un
    funcionario de dirección o un personal de confianza en la
    entidad estatal ejerce su facultad de nombramiento y
    contratación de personal respecto de parientes hasta el
    cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por
    razón de matrimonio, o
    cuando el funcionario o personal de confianza ejerzan injerencia
    directa o indirecta en el nombramiento y contratación de
    personal1.

    El Derecho al
    trabajo en la Constitución

    La Constitución Política del Estado,
    base de toda norma legal, establece en su artículo
    22º que el trabajo es
    un deber y un derecho; es base del bienestar social y un medio de
    realización de la persona;
    asimismo, en el artículo 23º de la citada norma se
    establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto
    de atención prioritaria del Estado, debiendo
    éste promover las condiciones para el progreso social y
    económico, en especial mediante políticas
    de fomento del empleo
    productivo y de educación para el
    trabajo. La citada norma constitucional establece además
    que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de
    los derechos
    constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
    trabajador.

    El artículo 26º de la Constitución
    Política regula los Principios que
    gobiernan la relación laboral, estableciendo que en la
    relación laboral se respetan los siguientes
    principios:

    1. Igualdad de
    oportunidades sin discriminación.

    2. Carácter irrenunciable de los derechos
    reconocidos por la Constitución y la ley.

    3. Interpretación favorable al trabajador en
    caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

    Así, los derechos de los trabajadores no solo esta
    normado por nuestra Constitución, lo proclama
    también la
    organización Internacional del Trabajo que es uno de
    los principales órganos que vela por los derechos humanos
    de los trabajadores.

    En tal sentido nuestra Constitución proclama como uno
    de los Principios de gobierna la relación laboral, la
    igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo tanto las leyes que
    restringen, limitan o mutilan los derechos de los trabajadores
    deben ser modificadas o derogadas, o en todo caso no ser
    aplicadas por los operadores del Derecho cuando tengan que
    resolver procesos
    laborales o constitucionales relacionados a los derechos del
    trabajador, máxime si la propia norma Constitucional
    establece que los derechos del trabajador reconocidos
    constitucionalmente, son irrenunciables, debiendo las normas ser
    interpretadas de modo favorable al trabajador en caso de duda
    insalvable sobre el sentido de éstas.

    Esto permite afirmar que las normas no siempre son elaboradas
    acorde con los derechos constitucionales de los trabajadores, por
    ello ante una ley no adecuada a la Constitución debe
    exigirse su modificación o derogación, y de no
    darse éstas, no deben ser aplicadas por quienes
    administran justicia,
    habida cuenta que están facultados a ejercer el control difuso de
    la Constitucionalidad de las leyes2 cuando tengan que resolver un
    proceso
    judicial en el que existe presunta vulneración al derecho
    del trabajador.

    Análisis
    desde el punto de vista constitucional de la Ley Nº
    26771

    Bajo el contexto constitucional precedentemente expuesto va
    dirigido el análisis que haremos sobre la Ley 26771 del
    15 de abril de 1997 que establece la prohibición de
    ejercer la facultad de nombramiento y contratación de
    personal en el sector
    público en casos de parentesco.

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