El contrato administrativo de servicios a un año de su vigencia
Análisis preliminar del Decreto legislativo
1057
Contradicciones de la norma con la realidad del
trabajador
Críticas respecto a la duración del contrato
administrativo de servicios y la aplicación de los
beneficios laborales
El derecho a vacaciones en el contrato administrativo de
servicios
Facultad del trabajador de acudir a la vía judicial ante
la arbitrariedad del empleador
Conclusiones
Análisis del decreto legislativo 1057
y su reglamento
A modo de
introducción
La Constitución Política del Estado, base
de toda norma legal, establece en su artículo 22º que
el trabajo es
un deber y un derecho; es base del bienestar social y un medio de
realización de la persona;
asimismo, en el artículo 23º se establece que el
trabajo, en
sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, debiendo
éste promover las condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas
de fomento del empleo
productivo y de educación para el
trabajo. La citada norma constitucional establece además
que ninguna relación laboral puede
limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,
ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador.
Bajo este contexto va dirigido el análisis al Decreto legislativo Nº1057
publicado el 28 de Junio del 2008 que regula el régimen
especial de contratación administrativa de servicios, mas
conocido como C.A.S. Nos preguntamos ¿dicho dispositivo
legal estará acorde con la norma constitucional que
proclama los derechos de los trabajadores? Al respecto debemos
señalar que los derechos de los trabajadores no solo esta
normado por nuestra Constitución, lo proclama
también la
organización Internacional del Trabajo que es uno de
los principales órganos que vela por los derechos humanos
de los trabajadores, reconociendo principalmente la libertad
sindical y la protección del derecho de
sindicación1 entre otros.
Análisis
preliminar del Decreto legislativo 1057
En primer lugar debe quedar claro que esta norma fue creada
para suplantar o reemplazar la contratación del mal
llamado contrato de
servicios no personales, que no era otra cosa que la
distorsión de un verdadero contrato de
trabajo; no obstante quienes a la fecha de la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo 1057, esto es el 29 de junio del
2008, se encontraran laborando bajo la modalidad de servicios no
personales, conforme a la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento-DECRETO SUPREMO Nº
075-2008-PCM2, continuarán su ejecución hasta su
vencimiento,
es decir, hasta la fecha de culminación que figure en el
contrato por servicios no personales, pudiendo las partes
sustituir dicho contrato por uno administrativo de servicios
antes de su vencimiento; de igual modo precisa la norma que los
contratos por
servicios no personales en casos de renovación o
prórroga deben ser sustituidos por un contrato
administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento
regulado en el artículo 3º del presente reglamento,
es decir no serán sometidos al procedimiento de
contratación, el cual únicamente resultará
aplicable a casos de trabajadores que se incorporen por primera
vez al ámbito de la función
pública y no para quienes ya se encuentren laborando desde
antes de la entrada en vigencia de la ley materia de
comentario.
Ahora bien, la citada norma legal (DECRETO LEGISLATIVO 1057)
señala en su primer artículo que fue elaborada para
regular el régimen especial de contratación
administrativa de servicios, y que tiene por objeto garantizar
los principios de
méritos y capacidad, igualdad de
oportunidades y profesionalismo de la administración
pública.
Contradicciones
de la norma con la realidad del trabajador
No obstante las aparentes bondades que señala la norma,
sería una más de las tantas normas laborales
que regulan la inseguridad y
la inestabilidad laboral de trabajador, por tanto no está
enmarcado dentro los cánones que establece la
Constitución como norma de protección al
trabajador; pues por un lado, en el artículo segundo se
precisa que el régimen especial de contratación
administrativa de servicios es aplicable a toda entidad
pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector
Público, y a otras normas que regulan carreras
administrativas especiales; así como a las entidades
públicas sujetas al régimen laboral de la actividad
privada, con excepción de las empresas del
Estado, sin embargo por otro lado, contradictoriamente (en el
artículo 3º) se establece que este contrato
administrativo de servicios constituye una modalidad especial
propia del Derecho
Administrativo y privativa del Estado, no estando sujeta a la
ley de bases de la carrera administrativa (D. Legislativo 276),
al régimen laboral de la actividad privada, ni a otras
formas que regulan carreras administrativas especiales, negando
con esto una vez más los derechos del trabajador a
disfrutar de un trabajo que le asegure estabilidad no sólo
laboral sino también emocional, ya que la inseguridad de
la permanencia en el trabajo desestabiliza a cualquiera
emocionalmente que no le permite desarrollar sus actividades con
tranquilidad, más aún si se está a fechas
próximas al vencimiento del contrato; este es una parte
del sentido humano que debe conmover a las autoridades
políticas del país a fin de lograr que los derechos
de los trabajadores reconocidos en la Constitución se
cumplan en la realidad y de manera eficaz.
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