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El contrato administrativo de servicios a un año de su vigencia



Partes: 1, 2


    1. Análisis preliminar del Decreto legislativo
      1057

    2. Contradicciones de la norma con la realidad del
      trabajador

    3. Críticas respecto a la duración del contrato
      administrativo de servicios y la aplicación de los
      beneficios laborales

    4. El derecho a vacaciones en el contrato administrativo de
      servicios

    5. Facultad del trabajador de acudir a la vía judicial ante
      la arbitrariedad del empleador

    6. Conclusiones

    Análisis del decreto legislativo 1057
    y su reglamento

    A modo de
    introducción

    La Constitución Política del Estado, base
    de toda norma legal, establece en su artículo 22º que
    el trabajo es
    un deber y un derecho; es base del bienestar social y un medio de
    realización de la persona;
    asimismo, en el artículo 23º se establece que el
    trabajo, en
    sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, debiendo
    éste promover las condiciones para el progreso social y
    económico, en especial mediante políticas
    de fomento del empleo
    productivo y de educación para el
    trabajo. La citada norma constitucional establece además
    que ninguna relación laboral puede
    limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,
    ni desconocer o rebajar la dignidad del
    trabajador.

    Bajo este contexto va dirigido el análisis al Decreto legislativo Nº1057
    publicado el 28 de Junio del 2008 que regula el régimen
    especial de contratación administrativa de servicios, mas
    conocido como C.A.S. Nos preguntamos ¿dicho dispositivo
    legal estará acorde con la norma constitucional que
    proclama los derechos de los trabajadores? Al respecto debemos
    señalar que los derechos de los trabajadores no solo esta
    normado por nuestra Constitución, lo proclama
    también la
    organización Internacional del Trabajo que es uno de
    los principales órganos que vela por los derechos humanos
    de los trabajadores, reconociendo principalmente la libertad
    sindical y la protección del derecho de
    sindicación1 entre otros.

    Análisis
    preliminar del Decreto legislativo 1057

    En primer lugar debe quedar claro que esta norma fue creada
    para suplantar o reemplazar la contratación del mal
    llamado contrato de
    servicios no personales, que no era otra cosa que la
    distorsión de un verdadero contrato de
    trabajo; no obstante quienes a la fecha de la entrada en
    vigencia del Decreto Legislativo 1057, esto es el 29 de junio del
    2008, se encontraran laborando bajo la modalidad de servicios no
    personales, conforme a la Primera Disposición
    Complementaria Transitoria del Reglamento-DECRETO SUPREMO Nº
    075-2008-PCM2, continuarán su ejecución hasta su
    vencimiento,
    es decir, hasta la fecha de culminación que figure en el
    contrato por servicios no personales, pudiendo las partes
    sustituir dicho contrato por uno administrativo de servicios
    antes de su vencimiento; de igual modo precisa la norma que los
    contratos por
    servicios no personales en casos de renovación o
    prórroga deben ser sustituidos por un contrato
    administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento
    regulado en el artículo 3º del presente reglamento,
    es decir no serán sometidos al procedimiento de
    contratación, el cual únicamente resultará
    aplicable a casos de trabajadores que se incorporen por primera
    vez al ámbito de la función
    pública y no para quienes ya se encuentren laborando desde
    antes de la entrada en vigencia de la ley materia de
    comentario.

    Ahora bien, la citada norma legal (DECRETO LEGISLATIVO 1057)
    señala en su primer artículo que fue elaborada para
    regular el régimen especial de contratación
    administrativa de servicios, y que tiene por objeto garantizar
    los principios de
    méritos y capacidad, igualdad de
    oportunidades y profesionalismo de la administración
    pública.

    Contradicciones
    de la norma con la realidad del trabajador

    No obstante las aparentes bondades que señala la norma,
    sería una más de las tantas normas laborales
    que regulan la inseguridad y
    la inestabilidad laboral de trabajador, por tanto no está
    enmarcado dentro los cánones que establece la
    Constitución como norma de protección al
    trabajador; pues por un lado, en el artículo segundo se
    precisa que el régimen especial de contratación
    administrativa de servicios es aplicable a toda entidad
    pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
    Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
    del Sector
    Público, y a otras normas que regulan carreras
    administrativas especiales; así como a las entidades
    públicas sujetas al régimen laboral de la actividad
    privada, con excepción de las empresas del
    Estado, sin embargo por otro lado, contradictoriamente (en el
    artículo 3º) se establece que este contrato
    administrativo de servicios constituye una modalidad especial
    propia del Derecho
    Administrativo y privativa del Estado, no estando sujeta a la
    ley de bases de la carrera administrativa (D. Legislativo 276),
    al régimen laboral de la actividad privada, ni a otras
    formas que regulan carreras administrativas especiales, negando
    con esto una vez más los derechos del trabajador a
    disfrutar de un trabajo que le asegure estabilidad no sólo
    laboral sino también emocional, ya que la inseguridad de
    la permanencia en el trabajo desestabiliza a cualquiera
    emocionalmente que no le permite desarrollar sus actividades con
    tranquilidad, más aún si se está a fechas
    próximas al vencimiento del contrato; este es una parte
    del sentido humano que debe conmover a las autoridades
    políticas del país a fin de lograr que los derechos
    de los trabajadores reconocidos en la Constitución se
    cumplan en la realidad y de manera eficaz.

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