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El contrato de corretaje




Enviado por JORGE SANCHEZ



Partes: 1, 2

    1. Contrato
      de corretaje
    2. El
      corretaje inmobiliario
    3. El agente
      inmobiliario en la legislacion peruana
    4. Conclusiones
    5. Bibliografia

    CONTRATOS

    1.1 DEFINICIÓN

    Un contrato, en términos generales, es definido
    como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se
    obligan sobre materia o cosa
    determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un
    acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones
    para las partes.1 Por ello se señala que habrá
    contrato
    cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una
    manifestación de voluntad destinada a reglar sus
    derechos.

    Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio
    jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos
    o más personas (a diferencia de los actos jurídicos
    unilaterales en que interviene una sola persona), y que
    tiene por finalidad crear, extinguir o modificar derechos y
    obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que
    están destinados a modificar o extinguir derechos y
    obligaciones, como las convenciones). También se denomina
    contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto
    jurídico.

    • ACUERDO DE VOLUNTADES

    El contrato necesita de la manifestación
    inequívoca de la voluntad de las partes que
    conformarán el acto jurídico. Así, cuando
    las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se
    forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando
    la manifestación de la voluntad se da en momentos
    diferentes, se denomina entre ausentes. La
    distinción es importante para poder
    determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en
    la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre
    presentes entrará en vigencia en el momento de la
    manifestación simultánea de la voluntad, mientras
    que el contrato entre ausentes solamente hasta que el
    último contratante haya dado su manifestación.

    • OFERTA DEL CONTRATO

    La oferta es una
    manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El
    ejemplo clásico es el del comercio que
    ofrece sus productos a
    cualquiera, a un precio
    determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida,
    el proponente no puede modificarla a su antojo.

    Para la aceptación de la oferta, el otro contratante
    debe dar su consentimiento expreso o tácito, que indique
    su inequívoca intención de aceptar la oferta y
    apegarse a las condiciones del oferente.

    • EFECTOS DE LOS CONTRATOS

    "El contrato es ley entre las
    partes
    " es una expresión común. Sin embargo,
    esto no significa que los contratos tienen
    un poder equivalente al de las leyes. Lo que
    indica son los preceptos fundamentales de los contratos:

    • Las partes deben ajustarse y dirigirse a las condiciones
      estipuladas en el contrato.

    • Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen
      afección a las partes que forman el contrato.

    • Los contratos deben ejecutarse tal y como fueron
      suscritos.

    • EFECTOS DE LOS CONTRATOS PARA TERCEROS

    En principio, los contratos solo tienen efectos entre las
    partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que afectan
    sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es
    un sujeto que no participó en la formación del
    vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo
    manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso,
    puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del
    convenio.

    • INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

    La interpretación es fundamental, porque de
    ella depende la posterior calificación jurídica y
    los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación
    de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a
    un texto.
    Tratándose de los contratos su interpretación
    tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El
    contrato es una expresión de voluntad en un texto, que
    luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por
    las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá
    la última palabra, estando su actividad reglada por una
    serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales
    no puede apartarse.

    Existen varios métodos de
    interpretación que pueden variar según el Código
    Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos
    corrientes, dos métodos de interpretación: el que
    propone analizar el texto (literalmente) y el que propone
    encontrar la intención común de las partes, o sea,
    qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores
    entienden que llegar a conocer la voluntad común de las
    partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del
    juez.

    Partes: 1, 2

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