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El contrato de corretaje (página 2)




Enviado por JORGE SANCHEZ ACOSTA



Partes: 1, 2

Las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del
deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido
extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o
deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la
ambigüedad provenga de su falta de explicación.

Lo anterior, recoge una antigua regla romana
(interpretatio contra stipulator), su fundamento se
encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar
claro. Así la oscuridad del pacto debe perjudicar al
declarante.

  • INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

El contrato puede
ser mal ejecutado o no ser ejecutado del todo. En estos casos, el
acreedor tiene el derecho de acudir a las instancias judiciales,
para obligar al deudor a satisfacer forzosamente el contrato o a
ser indemnizado por daños y perjuicios. Tratándose
de obligaciones
de hacer, el cumplimiento forzoso no es posible.

La falta contractual es una conducta
antijurídica imputable al deudor. El incumplimiento debe
ser culposo o doloso. Algunos ordenamientos, que siguen la
teoría
subjetivista de la valoración de la responsabilidad, toman
en cuenta el dolo para agravar la responsabilidad del deudor.

En ciertas obligaciones, ni siquiera la fuerza mayor
exime del cumplimiento de la deuda, por ejemplo, en las
obligaciones de entregar una suma de dinero.

LA EJECUCIÓN FORZOSA se da cuando el juez ordena
al deudor a dar cumplimiento de la obligación exigible que
no ha satisfecho. En obligaciones de dar, la prestación
consiste en la constitución del título traslativo
de dominio o en
la entrega. Sostenida la negativa del deudor, el juez puede
actuar a nombre de este y otorgar el título de dominio. En
las obligaciones de hacer, consiste en el cumplimiento de la
conducta prometida. En obligaciones donde no se puede sustituir
al deudor o hacer cumplir el objeto de la obligación, se
sustituye este por la indemnización de daños y
perjuicios.

LA RESOLUCION DEL CONTRATO. Cuando una de las partes no
ejecuta las obligaciones de un contrato bilateral, la parte
afectada puede pedir la resolución del contrato. Los
efectos de la resolución son el aniquilamiento retroactivo
de las obligaciones. Adicionalmente, el solicitante, si lo
justifica, puede reclamar daños y perjuicios.

CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

CONTRATO UNILATERAL: es un acuerdo de voluntades que
engendra solo obligaciones para una parte.

CONTRATO BILATERAL: es el acuerdo de voluntades que da
nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para
efectos de la teoría o problemas de
los riesgos y la
excepción de contrato no cumplido.

Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que
impliquen la transferencia de una cosa, si está se
destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder
establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa
siempre perece para el acreedor (en los contratos
traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras
en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la
restitución es el dueño y la cosa perece para
él).

Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de
plantear el problema, porque esta cuestión supone que
siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple
entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir,
ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS

Contrato oneroso: es aquél en el que existen
beneficios y gravámenes recíprocos, en éste
hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por
ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho
del precio y a la
vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho
de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la
utilidad de
una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es
gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para
una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO

Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las
prestaciones que se deben las partes son ciertas desde
el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy
claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la
prestación depende de un acontecimiento futuro e
incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o
pérdidas hasta el momento que se realice este
acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de
cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos,
etc.

CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

Contrato principal: es aquel que existe por sí
mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un
contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo
principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros
origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato
accesorio.

Contratos accesorios: son también llamados "de
garantía", porque generalmente se constituyen para
garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa
principal, y esta forma de garantía puede ser personal, como la
fianza personal; o real, como el de hipoteca, en el que se
constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para
garantizar el cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago.

CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO

Contrato instantáneo: son aquellos que se
cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su
cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el
cumplimiento de las prestaciones
se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las
partes se puede extender para satisfacer sus necesidades
primordiales y éstos términos pueden ser:
ejecución periódica, continuada e intermitente.

CONTRATO NOMINADO O TIPICO O INNOMINADO O
ATÍPICO
.

Contrato nominado o típico: es aquel
contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en
ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas
dispositivas a las que acudir. (Compraventa,
Arrendamientos…)

Contrato innominado o atípico: es aquel
para el que la ley no tiene previsto un nombre específico,
debido a que sus características no se encuentran
reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios
contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las
lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato,
es necesario acudir a la regulación de contratos similares
o análogos.

CONTRATO DE
CORRETAJE.

2.1. CONCEPTO

Para el Diccionario
Español,
Corretaje significa comisión que perciben los corredores
de comercio sobre
las operaciones que
realizan.

En sentido legal, el Contrato de Corretaje se define como
aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se
compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de
celebrar un negocio jurídico, o a servirle de
intermediario de este negocio a cambio de una
comisión. Tiene como característica principal que
es unilateral, ya que el corredor no se compromete.

Se configura cuando una persona se obliga
ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o
varios negocios, sin
tener relación de dependencia o representación con
ninguna de las partes.[1]

Sydney Alex Bravo Melgar precisa que el corretaje es el
contrato a través del cual una persona denominada
proponente o interesado efectúa un encargo material a otra
persona denominada corredor, a fin que se le señale la
oportunidad y la persona con quien puede celebrar el negocio
jurídico, a cambio de una compensación pecuniaria,
el cual en la práctica generalmente se traduce en un
porcentaje del valor de
venta del bien.
Así mismo señala que el corretaje es el acuerdo
entre "corredor" y "comitente", por el cual el primero se obliga
mediante una retribución a buscar la persona o cosa
necesarias para llegar a la conclusión del contrato
proyectado por el segundo.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CORRETAJE

Las instituciones
jurídicas tienen naturaleza
jurídica, en tal sentido cuando se investiga es necesario
determinar la misma a fin de que los estudios sean más
exactos y más profundos.

En tal sentido cuando estudiamos el corretaje conviene para
nuestros propósitos determinar cual es su naturaleza
jurídica.

El corretaje tiene la naturaleza jurídica la de ser un
contrato, y como contrato es un contrato atípico en el
derecho peruano por que no se encuentra regulado por el derecho positivo
de dicho estado.

Entonces concluimos que al Corretaje se le aplican las normas
generales sobre contratos contenidas en el Código
Civil.

El artículo 1353 del Código
Civil Peruano de 1984 establece que todos los contratos de
derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a
las reglas generales contenidas en la sección primera del
libro titulado
fuentes de las
obligaciones del Código
en mención, salvo en cuanto resulten incompatibles con las
reglas particulares de cada contrato.

Algunos autores modernos niegan al corretaje su carácter contractual, partiendo de la
enseñanza doctrinaria elaborada por Von
Haan, según la cual el trabajo de
lo que el denomina "mediador" no produce ningún efecto
jurídico, en cuanto su contenido es una actividad
meramente de hecho que sólo tiene trascendencia en el
ámbito de lo jurídico, en el evento de que las
partes celebren el respectivo negocio.

Un gran sector de la doctrina italiana acogió la
teoría del alemán, desarrollándola.

Por otro lado, hay quienes han sostenido que el corretaje es
una promesa unilateral. Los principales exponentes de esta
teoría son Tumedi y Pozzi, este último con un
trabajo
más elaborado, quienes sostienen que el corretaje no es un
contrato sino un negocio jurídico diferente, precisamente
una promesa unilateral, siendo entonces un contrato sui generis;
posisión que no compartimos.

Personalmente considero CONTRACTUAL a la naturaleza
jurídica del corretaje; en el cual, lo trascendente viene
a ser que las obligaciones y derechos son impuestos por la
ley por lo que aplicamos al mismo las normas contenidas en el
Código Civil vigente.

  • CLASES DE CORRETAJE

Existen varias clases de corretaje así tenemos: el
corretaje inmobiliario, el corretaje de seguros,
corretaje vehicular y el corretaje de valores.

Las cuatro clases o tipos de contratos se estudian en el
derecho contractual, pero específicamente el corretaje
inmobiliario y vehicular en el derecho
comercial, el corretaje de seguros en el derecho de seguros y
el corretaje de valores en el derecho bursátil.

La Ley General Del Sistema
Financiero Y Del Sistema De
Seguros Y Organica De La Superintendencia De Banca Y Seguros,
ley 26702, define a los corredores de seguros a las
personas naturales o jurídicas que, a solicitud del
tomador, pueden intermediar en la celebración de los
contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes
del seguro en
materias de su competencia;
siendo la Superintendencia de Banca y Seguros, la entidad
administrativa encargada de autorizar y regular el ejercicio de
las actividades de los intermediarios y los auxiliares de seguros
y lleva un registro de
ellos, en el que se precisa los servicios de
los ramos de seguros en los que cada uno puede operar,
según corresponda.[2]

El corretaje con valores en el derecho bursátil,
está definida como la intermediación con valores es
la realización habitual por cuenta ajena, de operaciones
de compra venta, colocación, distribución, corretaje, comisión o
negociación de valores que son objeto de oferta
pública, así como las adquisiciones de
títulos que se efectúan con el fin de colocarlos
después y obtener una ganancia por diferencial de precio.
En el país, la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y
Valores, CONASEV, que es una institución pública
del Sector Economía y Finanzas cuya
función, entre otras es la de estudiar,
promover y reglamentar el mercado de
valores, controlando a las personas naturales y
jurídicas que intervienen en éste, dentro de los
que se encuentran bajo su fiscalización a los
intermediarios con valores o corredores bursátiles; tal
como se prescribe en la ley de orgánica de la CONASEV,
Decreto Ley N° 26126[3]

  • CORREDOR

En el Vocabulario Jurídico se llama corredor a la
persona que, por su especial conocimiento
de los mercados, se
ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en
relación a dos o más personas, con el fin de que
celebren un negocio comercial sin estar vinculado a las partes
por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o
representación.

Así se determinó que correduría es la
operación por la cual un intermediario pone en
relación a dos personas entre sí, con miras a la
celebración de un contrato.

El corredor tendrá derecho a la remuneración
estipulada entre los contratantes; a falta de
estipulación, y en su defecto, a la que se fije por
peritos. Salvo estipulación en contrario, la
remuneración del corredor será pagada por el
interesado en el negocio materia del
encargo; y la del corredor de seguros por el asegurador. El
corredor tendrá derecho a su remuneración en todos
los casos en que haya celebrado el negocio en que intervengan.
Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la
remuneración se distribuirá entre ellos por partes
iguales, salvo pacto en contrario.

El corredor deberá comunicar a las partes todas las
circunstancias conocidas por él, que en alguna forma
puedan influir en la celebración del negocio.

  • FUNCION ECONÓMICA

El corredor es un intermediario entre la oferta y la demanda. Es
decir, pone en relación a dos o más partes para la
conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas
por relaciones de colaboración, subordinación o
representación. Es decir que el corredor presta un
servicio.

Un ejemplo de esta actividad es el llamado corretaje
inmobiliario. Quien está interesado en vender un inmueble
puede procurar por sí mismo conectarse con un comprador;
pero es frecuente que recurra a los servicios de un corredor.
Éste tratará de conectarlo con un comprador. Si, en
definitiva, ese contrato de compraventa tiene lugar, el vendedor
deberá pagar al corredor una comisión por el
servicio prestado. Esta comisión generalmente se establece
como un porcentaje del precio de venta.

EL CORRETAJE
INMOBILIARIO.

3.1 GENERALIDADES

En el presente trabajo nos ocuparemos del contrato de
Corretaje inmobiliario como parte de la presente investigación y debido al auge en materia
inmobiliaria que en el Perú existe y debido a que en la
actualidad se encuentra regulado ya el Agente Inmobiliario del
Ministerio de Vivienda a través de la Ley 29080 Ley De
Creación Del Registro Del Agente Inmobiliario Del
Ministerio De Vivienda, Construcción Y Saneamiento.

Dentro del comercio el negocio inmobiliario es uno de los
más antiguos y dinámicos. Este negocio consiste,
principalmente, en la comercialización de inmuebles: casas,
terrenos, departamentos, aires, oficinas, centros comerciales,
etc; tanto en la modalidad de compraventa como en la de arrendamiento.

  • DEFINICIÓN DE CONTRATO DE CORRETAJE
    INMOBILIARIO

Desde una óptica
legislativa es difícil intentar una definición del
contrato de corretaje inmobiliario, dado que en nuestro
ordenamiento no se ha normando este contrato, como sí ha
disciplinado otro tipo de corretaje, pero al hacerlo no los ha
definido. De manera que tendremos que acudir a la doctrina para
este propósito.

Así la Ley 29080 Ley De Creación Del Registro
Del Agente Inmobiliario Del Ministerio De Vivienda,
Construcción Y Saneamiento, así como su Reglamento
el D.S. 004-2008-VIVIENDA, no definen al contrato de corretaje
inmobiliario; pero si regulan las operaciones inmobiliarias de
intermediación como aquellas operaciones relacionadas con
la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o
cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o
usufructo de bienes
inmuebles, así como la
administración, comercialización y consultoría sobre los mismos.

Teniendo en cuenta, entonces que el Contrato de Corretaje
Mobiliario no se encuentra definido ni contenido en la
legislación nacional, entonces afirmamos que constituye en
tal caso un vacío legal.

El contrato de corretaje inmobiliario es un contrato que no se
encuentra regulado expresamente en el derecho positivo peruano,
por el cual el propietario otorga el derecho a un tercero para
que este consiga un comprador, vendedor o un arrendatario o
arrendador a cambio de una retribución, que puede ser un
monto fijo o un porcentaje o una cuota mensual de los primeros
arrendamientos.

Sydney Alex BRAVO MELGAR precisa que el corretaje es el
contrato a través del cual una persona denominada
proponente o interesado efectúa un encargo material a otra
persona denominada corredor, a fin que se le señale la
oportunidad y la persona con quien puede celebrar el negocio
jurídico, a cambio de una compensación pecuniaria,
el cual en la práctica generalmente se traduce en un
porcentaje del valor de venta del bien.

El contrato de corretaje es un contrato que se celebra
normalmente por documento privado con legalización
notarial de firmas.

En la Ley 29080, encontramos una definición de AGENTE
INMOBILIARIO mas no encontramos definición del contrato de
Corretaje inmobiliario; así el Agente Inmobiliario con
Registro
es la Persona natural o jurídica inscrita en
el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, que realiza operaciones
inmobiliarias a cambio de una contraprestación
económica en el territorio nacional.

El contrato de corretaje puede ser un contrato por
adhesión o con negociación previa, es decir, en
este contrato no siempre existen tratativas, tratos previos o
tratos preliminares. Ya que es probable que las empresas
corredoras de inmuebles establezcan documentos pre
establecidos, y no admitan negociar las cláusulas.

Sydney Alex BRAVO MELGAR precisa que el corretaje es el
contrato a través del cual una persona denominada
proponente o interesado efectúa un encargo material a otra
persona denominada corredor, a fin que se le señale la
oportunidad y la persona con quien puede celebrar el negocio
jurídico, a cambio de una compensación pecuniaria,
el cual en la práctica generalmente se traduce en un
porcentaje del valor de venta del bien.

  • FUNCION ECONÓMICA

El corredor es un intermediario entre la oferta y la demanda.
Es decir, pone en relación a dos o más partes para
la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de
ellas por relaciones de colaboración, subordinación
o representación. Es decir que el corredor presta un
servicio.

Un ejemplo de esta actividad es el llamado corretaje
inmobiliario. Quien está interesado en vender un inmueble
puede procurar por sí mismo conectarse con un comprador;
pero es frecuente que recurra a los servicios de un corredor.
Éste tratará de conectarlo con un comprador. Si, en
definitiva, ese contrato de compraventa tiene lugar, el vendedor
deberá pagar al corredor una comisión por el
servicio prestado. Esta comisión generalmente se establece
como un porcentaje del precio de venta.

Puede ocurrir que el comprador también haya requerido
los servicios del corredor (es decir, su intención de
comprar una casa lo condujo a una inmobiliaria). En este caso, el
corredor ha contratado con ambos: quien pretendía vender y
quien pretendía comprar. Son dos contratos, y de cada uno
de ellos percibirá comisión

  • OBJETO DEL CONTRATO

Como hemos afirmado, el corredor no se obliga a garantizar que
las partes contraten, la obligación del corredor es una de
medios no de
resultados. Lo mismo que el abogado o el médico,
comprometen su pericia y diligencia. Por tanto, su
obligación principal consiste en procurar la
celebración del negocio. En este sentido escapa del
ámbito negocial del corredor prometer al proponente la
celebración del contrato.

De este modo, las obligaciones emergentes del contrato de
corretaje serán, para el caso del corredor: diligencia en
la tarea de procurar la celebración del negocio,
publicitar el eventual negocio, informar al proponente de las
personas que se interesen en el negocio. Indudablemente, la
principal obligación a cargo del proponente consiste en
pagar una comisión, a menudo consistente en un porcentaje
del negocio.

  • CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CORRETAJE
    INMOBILIARIO

Las principales características de este contrato
son:

  • Atípico, es decir, no se encuentra normado por
    nuestro ordenamiento legal; conviene recordar que otras
    clases de corretajes sí están legislados.

  • Consensual, no requiere ninguna formalidad, ni siquiera
    que conste por escrito; en todo caso la forma será la
    que establezcan las partes.

  • Principal, como se ha señalado este contrato no es
    accesorio de ningún otro, y su aplicación y
    vigencia no depende de ningún acto
    jurídico.

  • Bilateral, por contener prestaciones a cargo de ambas
    partes.

  • Oneroso, siendo un contrato comercial resulta patrimonial
    o económicamente gravoso para las partes.

  • Conmutativo, hay quienes sostienen que el contrato de
    corretaje es un contrato aleatorio; no compartimos esta
    posición, pues al momento de celebrarlo las partes
    conocen de modo cierto el sacrificio y la ventaja que les
    reportará; por tanto, se trataría de un
    contrato conmutativo y no aleatorio.

  • LOS CORREDORES INMOBILIARIOS

Los corredores de inmuebles pueden ser personas
jurídicas y personas naturales y también entes no
personificados como las sociedades no
registradas en el registro de sociedades.

Así por ejemplo una empresa
corredora de inmuebles puede ser una sociedad (en
el derecho positivo societario peruano existen los siguientes
tipos o formas societarias: sociedad
anónima, sociedad comercial de responsabilidad
limitada, la sociedad colectiva, las sociedades civiles y las
sociedades en comandita), o una cooperativa
entre otras personas jurídicas, no importando para ello
que las mismas corran inscritas en el registro de personas
jurídicas.

  • TRIBUTACIÓN EN MATERIA INMOBILIARIA

Los corredores tienen ingresos, por lo
cual en el Estado
Peruano tributan, en distintos regímenes.

En tal sentido cuando los corredores de inmuebles son personas
jurídicas pueden éstas tributar en el
Régimen General del Impuesto a la
Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la
Renta.

Cuando el corredor de inmuebles es una persona natural puede
tributar en el Registro Unico Simplificado y en el Régimen
Especial del Impuesto a la Renta.[4]

EL AGENTE
INMOBILIARIO EN LA
LEGISLACION PERUANA.

4.1 GENERALIDADES.

El pasado 11 de Septiembre de 2008, apareció en el
Diario Oficial El Peruano la Ley 29080 denominada "Ley de
Creación del Registro del Agente Inmobiliario del
Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento", la
misma que fue promulgada por el Congreso de la
República en sesión del 07 de Septiembre del
2008.

La aprobación de esta importante norma legal permite, a
nombre del Estado, el reconocimiento oficial a la actividad que
desarrolla el Agente Inmobiliario en la intermediación
inmobiliaria.

Como ha sido de conocimiento público hasta antes de
este dispositivo legal, la labor de intermediación
inmobiliaria la podía desarrollar cualquier persona con o
sin la preparación necesaria para orientar a los clientes sobre
sus planes de compra o de venta de inmuebles. Son conocidas las
múltiples ocasiones donde esas personas, sin
preparación, han ocasionado daños económicos
a quienes confiaron en la palabra fácil o la sonrisa
engañosa de alguien que decía conocer la actividad
inmobiliaria incluso con accionar ilícito de algunos
inescrupulosos que embaucaban a sus víctimas, es en ese
escenario en donde el legislador peruano promulga la Ley 29080
Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del
Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento.

La ley sobre el Agente inmobiliario ley 29080, señala
que el Agente Inmobiliario ejerce su función con
acreditación estatal, a partir de su inscripción en
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
registro que constituye el reconocimiento estatal de la idoneidad
del Agente Inmobiliario para desarrollar actividades de
intermediación inmobiliaria y busca dotar de seguridad
jurídica a las operaciones en que éste
interviene.

La Ley 29080 define las Operaciones Inmobiliarias de
Intermediación como aquellas Operaciones de
intermediación, relacionadas con la compraventa,
arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo
de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así
como la administración, comercialización,
asesoría y consultoría sobre los mismos.

4.2 REGISTRO PREVIO O REGISTRO ADMINISTRATIVO

Tal como prevee el artículo 3° de la Ley 29080, El
Agente Inmobiliario ejerce su función con
acreditación estatal, a partir de su inscripción en
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Constituyendo el reconocimiento estatal de la idoneidad del
Agente Inmobiliario para desarrollar actividades de
intermediación inmobiliaria y busca dotar de seguridad
jurídica a las operaciones en que éste interviene.
Las funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento –
VIVIENDA, a efectos de la Ley, serán ejecutadas a
través de la Dirección Nacional de Vivienda –
DNV.

4.3 LOS CORREDORES INMOBILIARIOS PUEDEN SER PERSONAS
JURÍDICAS Y PERSONAS NATURALES.

Tal como prescribe la legislación nacional los
corredores de inmuebles pueden ser personas jurídicas y
personas naturales y también entes no personificados como
las sociedades no registradas en el registro de sociedades.

Así por ejemplo una empresa corredora
de inmuebles puede ser una sociedad (en el derecho positivo
societario peruano existen los siguientes tipos o formas
societarias: sociedad
anónima, sociedad comercial de responsabilidad
limitada, la sociedad colectiva, las sociedades civiles y las
sociedades en comandita), o una cooperativa entre otras personas
jurídicas, no importando para ello que las mismas corran
inscritas en el registro de personas jurídicas.

4.4. DEBERES Y SANCIONES DE LOS AGENTES
INMOBILIARIOS

Tal como prescribe el artículo 7° de la Ley 29080,
los agentes inmobiliarios a efectos de ejercer su trabajo de
intermediación o mediación en un negocio
jurídico deben cumplir con algunos deberes mínimos
que determinarán alguna seguridad jurídica a los
contratantes. Así los agentes observar los siguientes
deberes:

  • Actuar en los contratos sobre bienes inmuebles, a que se
    refiere el numeral III del artículo 2º, bajo el
    principio de la buena fe y de la transparencia.

  • Asesorar a los propietarios, compradores o a quien
    pretende realizar una operación inmobiliaria, en la
    evaluación comercial para estimar, cuantificar y
    valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se
    sometan a su consideración.

  • Proponer con claridad, precisión y exactitud
    información veraz acerca de los negocios en los que
    interviene, a los propietarios, compradores o a quienes
    pretenden realizar una operación inmobiliaria.

  • Advertir, orientar y explicar a los propietarios,
    compradores y a quienes pretenden realizar una
    operación inmobiliaria acerca del valor y las
    características de los bienes y las consecuencias de
    los actos que realicen.

Deberes que, en el caso en que no fueren observados, los
agentes serán susceptibles de sanción que
fluctúan desde una amonestación escrita hasta la
cancelación definitiva de la licencia de agente
inmobiliario.

La legislación nacional fácula al Intermediado
podrá presentar las denuncias que estime convenientes
respecto de la actuación del Agente Inmobiliario con
Registro ante la Dirección Nacional de Vivienda del
Ministerio de Vivienda y Construcción del Perú
quien es la encargada de calificación y aplicación
de las sanciones a los Agentes de acuerdo a las normas contenidas
en el Reglamento de la Ley 29080.

CONCLUSIONES:

  • 1. Afirmamos que el presente corto trabajo, deja en
    el tapete de los investigadores la continuación de la
    actividad cognitiva a fin de enriquecer el presente
    trabajo.

  • 2. Afirmamos así mismo que el corretaje es un
    contrato, considerándolo como uno innominado en el
    ordenamiento jurídico nacional.

  • 3. El corretaje facilita o incentiva la
    celebración de contratos de compra venta y de
    arrendamiento.

  • 4. El corretaje es un contrato poco utilizado en el
    territorio nacional pero que poco a poco va
    expendiéndose y teniendo gran aceptación sobre
    todo en las urbes de mayor desarrollo del país.

  • 5. En la Legislación Peruana, el Agente
    Mobiliario se encuentra legislado en la Ley 29080 Ley de
    Creación del Registro del Agente Inmobiliario del
    Ministerio de vivienda, Construcción y
    Saneamiento.

BIBLIOGRAFIA

  • BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Contratos Modernos
    Empresariales. Tomo II. Editorial Fecat. Lima Perú.
    1999.

  • CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de
    Derecho Usual. Tomos IV y V. Editorial Helista. Argentina.
    1994.

  • Página web
    http://www.fce.unl.edu.ar/derechoprivado/contenidos-contratodecorretaje.htm.

  • Página web http://www.monografias.com.

  • En http://www.monografias.com CONTRATOS enviado por Irina
    Maroa.

  • Página web www.aprendecorretaje.com

  • Ley 29080 Ley de Creación del Registro del Agente
    Inmobiliario del Ministerio de vivienda, Construcción
    y Saneamiento.

  • D.S. 004-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de
    Creación del Agente Inmobiliario del Ministerio de
    Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  • Código Civil Peruano de 1984.

  • Constitución Política Peruana de 1993.

 

 

 

 

Autor:

Jorge E. Sánchez Acosta

[1] En el Código Civil Peruano se
define el Contrato en el Artículo 1351º .- El
contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial.

[2] Lorenzetti, Ricardo Luis (2003),
Contratos – Parte Especial, Rubinzal – Culzoni Editores

[3] Artículo 335º.-
INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS Se comprende en la
denominación de intermediarios de seguros a los
corredores de seguros y/o de reaseguros; y en la
denominación de auxiliares de seguros, a los ajustadores
de siniestros y/o peritos de seguros.

[4] Inciso h) del artículo 2°
"Llevar el Registro Público de Valores e
intermediarios"

Partes: 1, 2
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