- Rebeldía
- Rebeldía
y contumacia - Requisitos
para que un procesado se declare rebelde, en CPP del año
1890 - Rebelde en
el CPP paraguayo - Las
obligaciones de comparecer en el proceso, la naturaleza
obligatoria y su justificación - Rebeldía
en el proceso penal - Régimen
jurídico - Opinión
del Prof. Dr. Ricardo Gayol Quiroz, en el Código
Procesal Penal- concordado y referenciado con el Derecho
interno y el Derecho internacional - El estado
de rebeldía en los hechos punibles de acción
penal privada - Fallo
judicial con respecto a la rebeldía - Conclusión
- Bibliografía
El estado de
rebeldía en los hechos punibles de acción
penal privada
Introducción
Con el presente trabajo,
pretendo realizar el estudio de la rebeldía en el proceso penal,
especialmente la de nuestra legislación apuntando a
describir el artículo 82 de C.P.P., ley NÚMERO
1286/98. Si bien existen muchos conceptos con respecto a la
rebeldía, en distinta legislación, todo apuntan a
un mismo concepto, que es
la de no comparecer (el imputado o acusado) a una citación
judicial, me vi oportuno de investigar en especial este tema, ya
que generalmente se declara la rebeldía en la
mayoría de los casos al imputado o acusado.
Empezando con este trabajo monográfico y
recopilando los distintos conceptos de la rebeldía, doy
una pequeña introducción para tener una visión
del tema, tratar de distinguir la rebeldía con la
contumacia desde una perspectiva histórica, así
mismo del origen de que nadie puede ser procesado sin estar
presente, la incorrecta utilización prófugo por
rebeldía, y la descripción de C.P.P de Paraguay del
año 1890, con respecto a la rebeldía. Sin
más que acotar… que sea el agrado de Ud.
DERECHO PROCESAL PENAL
TRABAJO DE INVESTIGACION
TEMA: REBELDIA
Rebeldía
Concepto:
Dicho de una persona que por
no comparecer en el juicio, después de llamada en forma, o
por tener incumplida alguna orden o intimación del juez,
es declarada por este rebelde (dicc. lengua
española, real academia española)
Rebelde: el litigante que se hallan en estado de
rebeldía (dicc. jurídico ossorio)
Definición:
Estado procesal de quien, siendo parte en un juicio, no
acude al llamamiento de forma, o por tener incumplida alguna
orden o intimidación del juez, es declarada por este en
rebeldía.
En el derecho
procesal penal la declaración de rebeldía
afecta al procesado que no comparece a la citación o
llamamiento judicial en el que su fuerza del
establecimiento penal en que se hallare preso, o el que se
hallándose en libertad
provisional, no compareciere dentro del término que se le
hubiere señalado. La rebeldía del procesado no
obsta a que prosiga la instrucción de sumario hasta su
terminación pero paraliza la elevación de la causa
a plenaria hasta que el rebelde se presente o sea
aprehendido.
LOS TÉRMINOS MÁS GENERALES:
Rebeldía estado de desobediencia exposición, resistencia o
rebelión.
Será declarado en rebeldía el imputado que
no comparezca a una citación sin justificación, se
fugue del establecimiento o lugar donde está detenido,
desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin
aviso de su domicilio real.
SIGNIFICADO DE LA PALABRA PROFUJO:
Es un término muy utilizado en nuestro medio
tanto en los medios de
comunicación y, por la policía
nacional.
Según la edición
digital del diccionario de
la Real Academia Española, el término
prófugo, se aplica a la persona, que anda huyendo,
principalmente de la justicia o de
otra autoridad
legítima. Se deduce que para que cualquier ciudadano o
ciudadana se encuentre en este estado debe de tener conocimiento
de que se ha sustraído de un proceso judicial consciente y
voluntariamente.-
En el lenguaje
forense de la abogacía dominicana no existe el
término de "prófugo", aunque la autoridad policial
la usa para referirse a los ciudadanos que son investigados por
un delito o crimen.
Esto lo vemos a diario en las declaraciones oficiales que da la
policía a la prensa, quien a
su vez hace eco, del término, sin detenerse al estudio del
mismo.
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