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Derecho Procesal Penal: Tema rebeldía




Enviado por Juan Daniel Cabral



Partes: 1, 2, 3

    1. Rebeldía
    2. Rebeldía
      y contumacia
    3. Requisitos
      para que un procesado se declare rebelde, en CPP del año
      1890
    4. Rebelde en
      el CPP paraguayo
    5. Las
      obligaciones de comparecer en el proceso, la naturaleza
      obligatoria y su justificación
    6. Rebeldía
      en el proceso penal
    7. Régimen
      jurídico
    8. Opinión
      del Prof. Dr. Ricardo Gayol Quiroz, en el Código
      Procesal Penal- concordado y referenciado con el Derecho
      interno y el Derecho internacional
    9. El estado
      de rebeldía en los hechos punibles de acción
      penal privada
    10. Fallo
      judicial con respecto a la rebeldía
    11. Conclusión
    12. Bibliografía

    El estado de
    rebeldía en los hechos punibles de acción
    penal privada

    Introducción

    Con el presente trabajo,
    pretendo realizar el estudio de la rebeldía en el proceso penal,
    especialmente la de nuestra legislación apuntando a
    describir el artículo 82 de C.P.P., ley NÚMERO
    1286/98. Si bien existen muchos conceptos con respecto a la
    rebeldía, en distinta legislación, todo apuntan a
    un mismo concepto, que es
    la de no comparecer (el imputado o acusado) a una citación
    judicial, me vi oportuno de investigar en especial este tema, ya
    que generalmente se declara la rebeldía en la
    mayoría de los casos al imputado o acusado.

    Empezando con este trabajo monográfico y
    recopilando los distintos conceptos de la rebeldía, doy
    una pequeña introducción para tener una visión
    del tema, tratar de distinguir la rebeldía con la
    contumacia desde una perspectiva histórica, así
    mismo del origen de que nadie puede ser procesado sin estar
    presente, la incorrecta utilización prófugo por
    rebeldía, y la descripción de C.P.P de Paraguay del
    año 1890, con respecto a la rebeldía. Sin
    más que acotar… que sea el agrado de Ud.

    DERECHO PROCESAL PENAL

    TRABAJO DE INVESTIGACION

    TEMA: REBELDIA

    Rebeldía

    Concepto:

    Dicho de una persona que por
    no comparecer en el juicio, después de llamada en forma, o
    por tener incumplida alguna orden o intimación del juez,
    es declarada por este rebelde (dicc. lengua
    española, real academia española)

    Rebelde: el litigante que se hallan en estado de
    rebeldía (dicc. jurídico ossorio)

    Definición:

    Estado procesal de quien, siendo parte en un juicio, no
    acude al llamamiento de forma, o por tener incumplida alguna
    orden o intimidación del juez, es declarada por este en
    rebeldía.

    En el derecho
    procesal penal la declaración de rebeldía
    afecta al procesado que no comparece a la citación o
    llamamiento judicial en el que su fuerza del
    establecimiento penal en que se hallare preso, o el que se
    hallándose en libertad
    provisional, no compareciere dentro del término que se le
    hubiere señalado. La rebeldía del procesado no
    obsta a que prosiga la instrucción de sumario hasta su
    terminación pero paraliza la elevación de la causa
    a plenaria hasta que el rebelde se presente o sea
    aprehendido.

    LOS TÉRMINOS MÁS GENERALES:

    Rebeldía estado de desobediencia exposición, resistencia o
    rebelión.

    Será declarado en rebeldía el imputado que
    no comparezca a una citación sin justificación, se
    fugue del establecimiento o lugar donde está detenido,
    desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin
    aviso de su domicilio real.

    SIGNIFICADO DE LA PALABRA PROFUJO:

    Es un término muy utilizado en nuestro medio
    tanto en los medios de
    comunicación y, por la policía
    nacional.

    Según la edición
    digital del diccionario de
    la Real Academia Española, el término
    prófugo, se aplica a la persona, que anda huyendo,
    principalmente de la justicia o de
    otra autoridad
    legítima. Se deduce que para que cualquier ciudadano o
    ciudadana se encuentre en este estado debe de tener conocimiento
    de que se ha sustraído de un proceso judicial consciente y
    voluntariamente.-

    En el lenguaje
    forense de la abogacía dominicana no existe el
    término de "prófugo", aunque la autoridad policial
    la usa para referirse a los ciudadanos que son investigados por
    un delito o crimen.
    Esto lo vemos a diario en las declaraciones oficiales que da la
    policía a la prensa, quien a
    su vez hace eco, del término, sin detenerse al estudio del
    mismo.

    Partes: 1, 2, 3

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