- Historia
- Marco
teórico - Análisis
y presentación de resultados - Fuga de
ingresos - Criminalización
del contrabando - Evasión
fiscal por contrabando vs. Evasión artificios
técnicos - Otros
servicios
Objetivos
OBJETIVOS GENERALES
Transparentar y sistematizar todas las actividades de
las aduanas del
país con la finalidad de hacer efectivas las medidas de
facilitación del comercio,
aumentar las recaudaciones fiscales y contribuir con otros
organismos del Estado a
reducir diferentes tipos de riesgos
provenientes del exterior que puedan impedir el desarrollo
sostenible de la Nación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Dotar a funcionarios, empleados y usuarios de los
servicios, del
conocimiento e
informaciones de las políticas,
principios,
normativas, regulaciones fundadas en la integridad, transparencia
y responsabilidad en la gestión
de la
organización.
Fomentar e internalizar valores y
actitudes que
vinculen a un compromiso e integridad a toda prueba en las
prácticas gerenciales y administrativas.
Fortalecer y crear medios,
instrumentos, mecanismos e instancias que viabilicen y garanticen
prácticas y conductas éticas, así como los
derechos e
incentivos a
los funcionarios y empleados.
Elevar los grados y niveles de profesionalidad para el
desarrollo de
una gerencia
generadora de confianza, de nuevas pautas y capaz de facilitadora
el intercambio comercial y de influir en la percepción
del público.
Constituir un referente de las demás instancias
del Estado y la sociedad en la
implementación de un Plan de
integridad para el control y la
reducción de la corrupción pública y
privada.
Historia
En el año 1845 el régimen independentista,
ante la necesidad de aumentar sus ingresos y
regularizar las Aduanas, dicta la Ley
Núm.34, del 29 de mayo, sobre el Régimen de
Aduanas, con medidas significativas como fueron la
naturalización de los buques y la expedición de !as
patentes de navegación.
Sin embargo, la citada Ley Núm.34 no llenaba los
requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por
otra más amplia, la Ley Núm. 2595 del 14 de octubre
de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual
comprendía 226 artículos. Esta Ley sobre Aduanas
fue sustituida en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con
textos similares. Es interesante señalar que la Ley
Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en
su texto los
señalamientos de la primera Ley de Aduanas, la Núm.
34, volviendo de nuevo al régimen ya citado.
Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la
Núm. 4761, del año 1907, varias veces modificada, y
por último derogada y sustituida por la Ley Núm.
4915, del año 1909.
A consecuencia de los grandes empréstitos que
había obtenido el gobierno en el
año 1916, las Aduanas pasaron a ser administradas por el
gobierno de ocupación militar norteamericano, de acuerdo
con la convención suscrita al efecto para el cobro de la
deuda externa
en fecha 8 de febrero de 1907. El Gobierno Militar, en ejercicio
de sus funciones,
dictó varias Ordenes Ejecutivas destacándose la
Núm. 589 del 31 de diciembre de 1920, denominada Ley sobre
Aduanas y Puertos, que daba al Oficial Encargado del Servicio de
Aduanas la potestad de reglamentación para la
administración de la misma, Reglamentación que
tenía fuerza y
efecto de Ley.
La dirección y supervigilancia del Servicio
Aduanero fue reintegrado al Gobierno Dominicano mediante Ley
Núm. 429 del 20 de marzo de 1941, momento en que se
terminó de pagar la deuda externa de la Nación,
poniéndose el servicio de arrimo y manejo de carga en los
puertos bajo la Dirección General de Aduanas, mediante la
Ley Núm. 595 del 31 de octubre de 1941.
La Orden Ejecutiva ya señalada, Núm. 589
del año 1920, estuvo vigente por más de 30
años, hasta que fue sustituida por la Ley sobre el
Régimen de Aduanas, la Núm. 3489 de fecha 14 de
febrero de 1953, la cual, aunque sigue el mismo formato que las
anteriores, es mucho más amplia.
Esta Ley sufrió algunas modificaciones en lo que
respecta al Régimen Arancelario y a la denominación
del organismo encargado de su administración y funciones por medio de la
Ley Núm.4705 del 1957.
Mediante la Ley Núm. 70 del 17 de diciembre de
1970, las funciones de arrimo fueron separadas de las funciones
de aduanas, al crearse la Autoridad
Portuaria Dominicana.
Hasta hace poco, la Dirección General de Aduanas
funcionaba como una dependencia de la Secretaría de Estado
de Finanzas, pero
con la promulgación de la Ley 226 del 2006, Aduanas
adquirió autonomía funcional, presupuestaria,
administrativa, técnica y patrimonio
propio.
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