- Marco
conceptual - Requisitos procesales
del litisconsorcio - Litisconsorte y
terceros - Importancia del
litisconsorcio - La
pluralidad de partes y el fenómeno que origina:
Clasificación del litisconsorcio - Litisconsorcio
facultativo - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Según la doctrina nacional, nos expone que el
litisconsorcio se produce cuando en un juicio o proceso dos o
más personas litigan en forma conjunta, encausando una
plurisubjetividad, bien como demandantes o demandados. Sin
embargo, qué sucede si esta ficción procesal se ve
adherida por una nueva clasificación tal es el caso de la
intervención litisconsorcial, o denominada para un sector
de la doctrina como litisconsorcio cuasinecesario. ¿Pero
qué podemos deducir o colegir a partir de este nuevo
concepto
jurídico?
A continuación , haremos un análisis exegético acerca de lo que
significa el litis-tisconsorcio teniendo como norte las
definiciones de aquellos procesalistas que dejaron huella en este
mundo jurídico, por ejemplo, Carnelutti, Chiovenda,
Vescovi y por Perú: Alzamora Valdez y Elvito A.
Rodríguez Domínguez ,entre otros.
Para hacer más amplio nuestras perspectivas
acerca de este tema, nos proponemos en determinar la esencia del
por qué, para qué de este instituto
procesal.
Y, que opinión muestra nuestro
supremo interprete de nuestra máxima norma jurídica
fundamental que es el Tribunal Constitucional, al respecto.
¿Hay posibilidad que en el derecho
comparado existan puntos equidistantes acerca de esta
institución procesal? Por último, que conclusiones
se puede desprender del conflicto al
originarse una plurisubjetividad .Antes de emprender una gran
labor, sobre los hombros de los gigantes del proceso: no
obstante, ¿es el litisconsorcio pluralidad de partes o la
pluralidad de sujetos como parte?
Donde hay justicia no
hay pobreza
(Confucio)
Primero persona, luego
abogado (José Antonio Caro Jhon)
Marco
conceptual
Etimologia.-
Según el procesalista uruguayo, Enrique Vescovi
,nos ilustra diciéndonos que el significado de la palabra
litisconsorcio ,proviene de las siguientes vocablos: "
litis" que significa conflicto o litigio, "con" significa junto y
" sors" es suerte, lo que viene a significar litigar
conjuntamente o junto con , que implica a compartirla misma
posición de partes y en la mayoría de los casos la
misma actividad procesal.[1]
Concepto.-
Para PARRA QUIJANO: "Esta palabra traduce o denota la
presencia de varias personas en el proceso, unidos en determinada
situación. Se podría afirmar que todas las
legislaciones y doctrinas admiten la existencia de varias
personas en la situación de demandante o
demandado"[2]
Para MONROY, el litisconsorcio es una acumulación
subjetiva y como tal, puede ser originaria o sucesiva. "La
necesidad de su tratamiento legislativo, separado, surge del
hecho que la personas que conforman una parte en calidad de
litisconsortes, pueden tener en su interior, relaciones distintas
y heterogéneas".[3]
Por su parte, CABANELLAS define que es una
situación y relación procesal de la pluralidad de
personas que, por efecto de una acción
entablada judicialmente, son actores o demandadas de la misma
causa, con la consecuencia de la solidaridad de
intereses y la colaboración de la
defensa.[4]Dado que cada una de las personas que,
en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo
carácter de demandante o demandada, dentro
de la misma acción u otra
conexa.[5]
Existe litisconsorcio cuando por mediar cotitularidad
activa o pasiva con respecto a una pretensión
única, o un vínculo de conexión entre
distintos pretensiones, el proceso se desarrolla con la
participación de más de una persona en la misma
posición de parte.[6] Sin embargo, es el
litisconsorcio pluralidad de partes o la pluralidad de sujetos
como parte.
Como se menciono supra existen multiplicidad de
concepciones; etimologi-camente ahora sabemos que el
litisconsorcio significa: "Comunidad de
suertes o identidad en
los resultados". La doctrina globalmente concibe que no es la
plura-lidad de partes, dado que esta postura no es correcta,
debido a la existencia del Principio de Dualidad de Posiciones.
Por el cual se establece que en el proceso tan solo dos partes.
De manera referencial, tal principio la doctrina le ha llamado
"principio de bilateralidad o dualidad de partes" el cual se
manifiesta en dos pos-turas antagónicas: la parte
demandante y la parte demandante.
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