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Los MARC´s como medio de inclusión social (página 2)



Partes: 1, 2

Por ello, seria oportuno expedir una Ley de Arbitraje Social
(cuyos temas serían extraídos de las leyes que a
continuación paso a detallar:

  • Código Civil (artículos 167, 448,
    1208, 1399, 1500, 2064 y 2111);

  • Ley Orgánica del Poder Judicial
    (artículo 1);

  • Ley General de Sociedades (artículo 48,
    161);

  • Ley de Títulos Valores (artículo 55,
    87, 89, 95, 233),

  • Ley del Proceso Contencioso Administrativo
    (artículo 4, 21 inc. 4);

  • Ley sobre el Derecho de Autor (Artículo
    163);

  • Ley Procesal Laboral (artículo 88, 90,
    104);

  • Ley del Mercado de Valores (Artículo 88, 132,
    146, 308, 340 y 341)

  • Ley de Expropiaciones (artículo 9, 11, 17,
    25, 26, 27, 28, 29, 30 al 35);

  • Ley de Transporte y Transito Terrestre
    (artículo 17,22);

  • Ley de Aeronáutica Civil (artículo
    116)

  • Ley General del Sistema Concursal (artículo
    18, 39 y 73) …

Es evidente que esta Ley de Arbitraje Social,
sería de Inclusión Social, estando amparada en los
Artículos 62, 63 y 139 Inc. 1 de la Constitución, que señalan
expresamente que el Procedimiento
Arbitral tiene Jurisdicción independiente en forma
excepcional y que ésta no se opone a la unidad y función
jurisdiccional de la
Administración de Justicia, del
Poder Judicial,
por ende, es un ente autónomo, competente y
funcional.

Esta Reforma Judicial, considero es una manera de evitar
un hacinamiento y una falta de capacidad de respuesta debido a
los sobresaturados anaqueles del Poder
Judicial. Es pertinente recordar que los árbitros esta
sujetos a responsabilidad penal, que está debidamente
establecido en los artículos 395, 398 y 398-A del Código
Penal.

A nivel nacional, están los recientes problemas en
Bagua o Ilave, con muerte y
heridos que evidencian que no se utilizó ningún
Medio Alternativo de Resolución.

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Momentos que el Alcalde Robles es
asesinado. Fotos obtenidas
de http://www.google.com.pe

CARETASEdición
Nº 1821

Que considero que el país no puede vivir en la
falta de solución de conflictos
legales que siga generando una crisis social,
que actualmente esta materializándose en casos
emblemáticos como los antes referidos. Que son formas de
exclusión
social.

No es tiempo de
pensar políticamente, sino con sensatez y objetividad, se
necesita dar credibilidad a la Justicia, sea mediante la
Conciliación o el Arbitraje.

Sin embargo, consideramos que la Conciliación,
pese a su imposición como instancia previa para iniciar un
proceso
judicial, no ha impedido el hacinamiento de expedientes
judiciales, la excesiva carga procesal de los Despachos
Judiciales, con lo que se sigue reforzando el descrédito y
la insatisfacción del ciudadano peruano. Existiendo a la
fecha una crisis procesal y moral del
Poder Judicial Peruano, hecho que es evidente y de conocimiento
nacional, sea por vivencias propias directas o indirectas. Como
son puestas en evidencia por los Medios de
Comunicación.

Es por ello que considero que el Arbitraje es un
Medio Alternativo de Resolución
de Conflictos (MARCs) eficiente, aún no explotada; ya
que el Arbitraje se diferencia de lo Judicial, en que en lo
arbitral las partes buscan la participación de un Arbitro
o un Tercero imparcial, que solucione su conflicto de
intereses, en el breve plazo, con un debido sustento legal y
técnico de ser el caso, el cual es imparcial.

En cambio en lo
Judicial, existe una orientación Conflictiva-Opositora de
las partes, de un prestigio muy venido a menos
últimamente. Además de ser casi siempre los mismos
magistrados a diferencia de lo arbitral que es variado,
además que es la parte quien lo elige. Que de otro lado,
el proceso jurisdiccional se ocupa de la satisfacción de
la pretensión justiciable (sea disponible o indisponible)
en tanto el proceso arbitral se ocupa de la pretensión
arbitrable (sólo disponible).

De otra forma, se puede afirmar, que todo proceso
arbitral existe la CONTRAPOSICIÓN de pretensiones, en
cambio en el proceso judicial existe la CONTRADICCIÓN de
pretensiones.

En ese sentido, cabe diferenciar la
contraposición de la contradicción, dado que
mientras la primera alude a la posición de las partes con
intereses contrapuestos (a la controversia misma), la
contradicción hace referencia a la actuación de las
mismas dentro del proceso (a fin que puedan rebatir y cruzar sus
respectivas alegaciones y pruebas),
tanto en el proceso jurisdiccional como arbitral viene
ineludiblemente requerida la contradicción.

El arbitraje supone la reducción de costos y rapidez
en la solución de controversias con connotación
jurídica, máxime si su funcionamiento no
generará costos al erario nacional; por lo tanto,
facilitará los intercambios comerciales, cooperando a
crear un desarrollo
fluido en nuestro país. El comercio
internacional se desarrollará al compás de los
tiempos y reacciona rápidamente por que es altamente
sensible y tiene movilidad propia -no se detiene- es por ello que
pienso que los acuerdos internacionales generarán
situaciones internas, que no pueden esperar o tardar en ser
solucionados.

Entiendo que es responsabilidad del Gobierno Peruano
de establecer pautas, líneas, marcos de trabajo,
acuerdos que tengan en mira objetivos
más altos y profundos que en materia
Judicial, son de vital importancia para el desarrollo del
país. Máxime si estamos en la ola de los acuerdos
comerciales que generarán, mayores hechos sociales o
conflictos con relevancia jurídica, las cuales necesitan
solución eficiente, a efectos de no perjudicar una
correcta y oportuna resolución de un conflicto.

En conclusión: En la medida en que la población sienta que se solucionan sus
conflictos con eficiencia, se
sentirán parte del sistema, se
sentirán que son parte de la solución, por ende,
los reclamos o protestas serían pedidos.

Referencias bibliográficas:

1.- "La inclusión social en el Perú a
través de las bibliotecas
públicas", escrito por Fortunato Contreras
Contreras: Universidad
Nacional Mayor de San Marcos – Lima

2.- Dato obtenido del Diario El Peruano,
http://www.elperuano.com.pe/edc/2007/08/17/der1.asp

3.- Dato obtenido del Diario El Peruano,
http://www.elperuano.com.pe/edc/2009/10/28/act7.asp

4.-

5.- Fotografías de Ilave, obtenido de la Revista
Caretas Edición Nº 1831

6.- Fotografías del levantamiento de Bagua.
Obtenido de www.gooogle.com.pe

 

 

 

 

 

 

Autor:

Pedro Manuel Farfán
Vega

Abogado,

Arbitro de la Cámara de
Comercio de Lima

Lima – Perú

[1] "La inclusión social en el
Perú a través de las bibliotecas
públicas", escrito por Fortunato Contreras Contreras:
Universidad Nacional Mayor de San Marcos €“
Lima.

[2] Dato obtenido del Diario El Peruano,
http://www.elperuano.com.pe/edc/2007/08/17/der1.asp

[3] Dato obtenido del Diario El Peruano,
http://www.elperuano.com.pe/edc/2009/10/28/act7.asp

[4] http://www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/setiembre/20/educacion.htm

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