- El
Derecho a la libertad de información en la
Constitución peruana - El
Derecho a la libertad de información en las normas
supranacionales - El
Derecho al honor en la Constitución peruana - El
Derecho al honor en las normas supranacionales - Conflicto
entre el Derecho al honor y el Derecho a la libertad de
información - Los
delitos contra el honor en el Código Penal - Vías
legales para proteger el Derecho al honor - La
necesidad de despenalizar los delitos contra el
honor - Conclusiones
A modo de
introducción
El conflicto
entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de
información es un tema de trascendental
importancia y que ha merecido la opinión de especialistas
en la materia en el
sentido de proponer la despenalización de los delitos contra
el honor tipificados en el Código
Penal; al respecto nuestro Decano de la Orden, el Doctor Walter
Gutiérrez Camacho sostuvo que es viable despenalizar el
delito de
difamación, pero solamente en los casos en los que no se
haya afectado la vida privada de las personas; refirió
además que la tendencia internacional es despenalizar la
difamación cuando se trate de personajes, funciones y
bienes
públicos, sin embargo opinó que cuando se afecte la
vida privada de de las personas, sean éstos personajes
públicos o personas privadas, debe haber una
sanción penal por que se afecta el honor1. De otro lado el
parlamentario Javier Valle Riestra sostuvo que este proyecto, en
espera desde que fue propuesto en enero del 2007, busca que los
delitos contra el honor y de prensa cometidos
por medio de diarios o libros sean
tratados por la
vía civil y no por la penal como sucede actualmente;
precisó que la difamación, la injuria, la calumnia,
deben ser materia de juzgamiento en la vía civil, donde la
persona
deberá demandar a quien ha sido protagonista de estos
hechos contra el honor, llevándose a cabo una audiencia
ante el juez para conciliar a las partes, si no hay
conciliación, el juez escucha, ausculta las pruebas y
dicta una sentencia condenando a una indemnización a favor
del agraviado y a que se publique en un diario de
circulación la sentencia que descalifica a esa persona,
explicó2.
El Derecho a la
libertad de información en la Constitución
peruana
El artículo 2º de la Constitución Política del Estado que
regula los derechos fundamentales de la
persona, establece en el numeral 4, que toda persona tiene
derecho a las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley; precisa
asimismo la norma constitucional que los delitos cometidos por
medio del libro, la
prensa y demás medios de
comunicación social se tipifican en el Código
Penal y se juzgan en el fuero común. Finalmente
señala la norma que es delito toda acción
que suspende o clausura algún órgano de
expresión o le impide circular libremente; de igual modo
señala que los derechos de informar y opinar comprenden
los de fundar medios de
comunicación.
De otro lado en el numeral 5 de la norma Constitucional, se
establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,
con el costo que suponga
el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las
que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.
En ese mismo sentido, en el numeral 6, se establece que los
servicios
informáticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar.
El Derecho a la
libertad de información en las normas
supranacionales
Las normas
supranacionales son normas de trascendencia a nivel internacional
al que estamos ligados los nacionales en virtud a Convenios y
Tratados suscritos por nuestro país, a las que podemos
acudir los peruanos cuando consideramos que no se ha satisfecho
nuestros intereses respecto a los derechos vulnerados, ello
siempre que se haya agotado la vía interna (nacional), es
decir cuando no exista otra instancia a donde podamos acudir
dentro el sistema de
justicia de
nuestro país; por ello resulta importante conocer nuestros
derechos a nivel de las normas internacionales máxime si
se tratan de regulaciones que protegen los derechos humanos,
como los que veremos a continuación:
En la Declaración Universal de los Derechos
Humanos:
El Artículo 19º de la mencionada
Declaración3, establece textualmente:
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