¿La STC N.° 02005-2009-PA/TC de 16/10/2009, es
contradictoria a la STC N.° 7435-2006-PC/TC de
13/11/2006?
¿Es acertada la decisión del TC de prohibir la
distribución de la Píldora del Día
Siguiente por parte el MINSA?
4¿La STC N.° 02005-2009-PA/TC es
discriminatoria?
Conclusiones
A propósito de la STC N.°
02005-2009-PA/TC
"Que el poder detenga
al poder para que florezca la libertad, que
ningún hombre o
corporación monopolice las funciones de
algún otro órgano del
poder"[1].
1.- Nota
introductoria.
El Tribunal Constitucional, conforme a lo previsto por el
artículo 201° de la Constitución, ha recibido el encargo del
Constituyente de ser el "órgano de control de la
constitucionalidad"; como tal, vigila que las actuaciones del
Estado y de
los particulares no vulneren los derechos, principios y/o
los valores
constitucionales, y en caso que ello suceda, tiene el poder-deber
de restaurar el orden constitucional afectado. Cabe indicar sin
embargo, que tal función
sólo lo realiza dentro de los procesos
constitucionales que son de su competencia,
nunca fuera de ellos.
La especial y delicada labor que cumple este órgano,
hace que la jurisprudencia
que va dictando sea objeto de análisis y crítica
constante tanto más si sus sentencias en muchos casos son
vinculantes. Una de las sentencias que ha acaparado la atención de todos en estos últimos
días es la STC N.° 02005-2009-PA/TC de 16/10/2009, en
la cual el TC al resolver un proceso de
amparo iniciado
contra el Ministerio de Salud, ordenó que
éste se abstenga de desarrollar como política
pública la distribución gratuita a nivel nacional del
AOE "Píldora del Día Siguiente".
Tal decisión ha recibido muchas críticas y
cuestionamientos de diversos sectores de la sociedad y
comunidad
jurídica; estas radican en que tal sentencia es
contradictoria a la STC N.° 7435-2006-PC/TC dictada por el
mismo TC en el 2006 en la que ordenó al MINSA que cumpla
con brindar información y suministrar a la población la Píldora del Día
Siguiente; y, asimismo, es discriminatoria pues en la
práctica impide el acceso a dicha píldora
sólo a las mujeres de escasos recursos
económicos ya que las mujeres con capacidad
económica sí pueden adquirirla en establecimientos
de salud privados.
Es mi propósito con el presente artículo,
analizar si en efecto la sentencia incurre en
contradicción y discriminación, y dar mi opinión
acerca de si fue acertado que el TC prohíba la
distribución de la píldora del día siguiente
por parte del MINSA.
2.- ¿La
STC N.° 02005-2009-PA/TC de 16/10/2009, es contradictoria a
la STC N.° 7435-2006-PC/TC de 13/11/2006?
Para afirmar que una sentencia es contradictoria a otra
(contemporánea o anterior a ella), es presupuesto
determinar que sobre un mismo tema, el juzgador ha resuelto en
forma antagónica, sin fundamentar a la luz de nuevas
teorías, corrientes o de una mejor
apreciación de las cosas, que se trata de un cambio de
criterio mutatis mutandi[2]Por ello para
responder a la interrogante, debe efectuarse un breve recuento
acerca de qué es lo que se debatió y
resolvió en cada proceso.
2.1. Píldora del día siguiente
(caso 1) STC N.° 7435-2006-PC/TC.
§ De la demanda.
Se trata de una demanda de cumplimiento interpuesta por
doña Susana Alvarado y otras contra el Ministerio de
Salud, a fin que éste de cumplimiento a las Resoluciones
Ministeriales N.°s 465-99-SA/DM y 399-2001-SA/DM, y
así se brinde información y provea a la
colectividad con el AOE "Píldora del Día
Siguiente"; mediante la primera resolución, se aprobaron
normas de
planificación
familiar a fin de brindar información para el logro de
ideales reproductivos; y, mediante la segunda, se
incorporó en dichas normas a la PDS como método
anticonceptivo.
Señalaron las actoras que pese a la vigencia de dichas
resoluciones, el MINSA no brindó información ni
proveyó a la población de la PDS, lo que les
impedía el goce de una serie de derechos constitucionales,
y propiciaba discriminación pues únicamente
podían adquirirlas las mujeres de suficientes recursos
económicos para comprarlas en los establecimientos de
salud privados.
§ De la decisión del TC.
Con motivo del recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la sentencia de segunda instancia que, revocando la de
primera instancia declaró improcedente la demanda, el
Pleno del TC[3]asumió competencia y
mediante sentencia de 13/11/2006, declaró fundada la
demanda –existiendo un fundamento de voto del magistrado
Mesía Ramírez-, con lo cual el MINSA
debía brindar información y suministrar a la
población con la PDS. Sus argumentos en resumen fueron,
que:
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