- Poder Nacional y su
división - El poder
electoral y sus atribuciones - El poder
ciudadano y sus atribuciones - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En el siguiente trabajo
veremos y aprenderemos acerca de nuestro país,
específicamente de los Poderes Públicos.
Veremos como esta dividido el Poder
Nacional, a demás, que atribuciones y autoridades tiene
dichos poderes y quienes los representan y su administración.
Le invitamos al lector a ver ó observar como
funcionan dichos poderes en nuestro país; para que pueda
saber como debe actuar y manejarse en el territorio nacional, ya
que es para su beneficio.
Poder Nacional y
su división
El Poder Nacional es una de las tres ramas que
constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
ATRIBUCIONES DEL PODER
EJECUTIVO Y AUTORIDADES QUE LO REPRESENTAN
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un
Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y alo (ola las) Ministros(a). Sus
atribuciones son las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes.Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a),
a los Ministros (as).Dirigir las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados
convenios o acuerdos internacionales.Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su
carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema
autoridad jerárquica de ella y fijar un
contingente.Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada
Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de
Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos
(as) para los cargos que les sean privativos.Declarar los estados de excepción y decretar
la restricción de garantías en los cargos
previstos en la constitución.Dictar, previa autorización por una ley
habilitante, decretos con fuerza de ley.Convocar la Asamblea Nacional a sesiones
extraordinarias.Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin
alterar su espíritu, propósito y
razón.Administrar la Hacienda Pública
Nacional.Negociar los empréstitos
nacionales.Decretar créditos adicionales al presupuesto,
previa autorización de la Asamblea Nacional o de la
Comisión delegada.Celebrar los contratos de interés nacional
conforme a la Constitución Nacional y a la
Ley.Designar, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada, el Procurador(a)
general de la República y a los jefes(as) de las
comisiones diplomáticas permanentes.Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya
designación le atribuyen la Constitución y la
ley.Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por
intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o
mensajes especiales.Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su
ejecución previa aprobación de la asamblea
Nacional.Fijar el número, organización, y
competencia de los ministros y otros organismos de la
Administración Pública Nacional, así
como también la organización y funcionamiento
del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley
orgánica.Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto
establecido en la Constitución.Convocar referendos en los casos previstos en la
constitución.Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
Nación.Las demás que le señale la
constitución y la ley.
PODER LEGISLATIVO: ATRIBUCIONES Y
AUTORIDADES QUE LO REPRESENTAN
Legislar en materias de la competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder
Nacional.Proponer enmiendas y reformas a la
Constitución, en los términos establecidos en
ella.Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los
términos consagrados en la Constitución y la
ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio
de ésta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley
establezca.Organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia.
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