Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo
proyecto de ley concerniente al régimen tributario y
al crédito público.Autorizar los créditos adicionales al
presupuesto. Aprobar las líneas generales del plan de
desarrollo económico y social de la Nación, que
serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
período constitucional.Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos
establecidos en la ley. Autorizar los contratos de
interés extranjeras o con sociedades no domiciliadas
en Venezuela.Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a)
Ejecutivo(a) y los Ministros(a). la moción de censura
sólo podrá ser discutida dos días
después de presentada a la Asamblea, la cual
podrá decidir, por las tres quintas partes de los
diputados(as), que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente(a) o
Ministro(a).Autorizar el empleo de misiones militares
venezolanas en el exterior o extranjeras en el
país.Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes
inmuebles del dominio privado de la Nación, con las
excepciones que establezca la ley.Autorizar a los funcionarios(as) para aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros.Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a)
general de la República y de los (o las) Jefes(as) de
Misiones Diplomáticas permanentes.Acordar los honores del Panteón Nacional a
venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios
eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años del Presidente(a) de la
República, de las dos terceras partes de los
Gobernadores(as) de Estado, o de los terceras partes de los
Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las
Universidades Nacionales en pleno.Velar por los intereses y autonomía de los
Estados.Autorizar la salida del Presidente(a) de la
República del territorio nacional cuando ausencia se
prolongue por un lapso superior a cinco días
consecutivos.Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en la Constitución.Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en
el se establezcan.Calificar sus integrantes y conocer de su renuncia.
La separación temporal de un diputado(a) sólo
podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes
de los diputados(as) presentes.Acordar ejecutar su presupuesto de gastos, tomando
en cuenta las limitaciones financieras del
país.Ejecutar las resoluciones concemientes a su
funcionamiento y organización administración
administrativa.Todo lo demás que señalen la
Constitución u la ley.
DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
La Asamblea Nacional esta constituida por 165
diputados.
PODER CIUDADANO (POR QUIÉN
ESTÁ CONFORMADO)
El Poder
Ciudadano es ejercido por el Fiscal o
Fiscalía general, por el Defensor o Defensora del Pueblo y
por el Contralor o Contralora General de la
República que forman el Consejo Moral
Republicano.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA Y SUS
ATRIBUCIONES
El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de
la
administración, dirección y gobierno del
Poder Judicial el
cual está constituid por la Corte Suprema de Justicia, los
Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, los órganos de investigación penal, el sistema
Penitenciario.
Sus atribuciones son las siguientes:
Ejercer la jurisdicción constitucional
conforme al título VIII de la
Constitución.Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o
quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar
conociendo de la causa previa autorización de la
Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Vicepresidente(a) ejecutivo(a) de los(as)
integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de Justicia, de los Ministros(as), el Procurador(a)
general, del (o la) fiscal general, del Contralor(a) general
de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los
Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de las
Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones
diplomáticas de la República y, en caso
afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la
República o a quien haga veces, si fuere el caso; y si
el delito fuere común, continuará conociendo de
la causa hasta la sentencia definitiva.Dirimir las controversias administrativas que se
susciten entre la República, algún Estado,
Municipio u otro ente público, cuando la otra parte
sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de
controversias entre Municipios de un mismo estado, caso en el
cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro
tribunal.Declarar la nulidad total o parcial de los
reglamentos y demás actos administrativos generales o
individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente.Conocer de los recursos de interpretación
sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los
términos contemplados en la ley.Decidir los conflictos de competencia entre
tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
otro tribunal superior o común a ellos en el orden
jerárquico.Conocer del recurso de casación.
Las demás que establezca la ley.
El poder
electoral y sus atribuciones
El Poder electoral lo ejerce el Consejo Nacional
Electoral. Y sus atribuciones son:
Reglamentar las leyes electorales y resolver las
dudas y vacíos que éstas susciten o
contengan.Formular su presupuesto, el cual tramitará
directamente ante la Asamblea Nacional y administrará
autónomamente.Dictar directivas vinculantes en materia de
financiamiento y publicidad político electorales y
aplicar sanciones cuando no sean acatadas.Declarar la nulidad total o parcial de las
elecciones.La organización, administración,
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a
la elección de los cargos de representación
popular de los poderes públicos, así como de
los referendos.Organizar las elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y organizacionales con fines políticos
en los términos que señale la ley. Así
mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
organizaciones de la sociedad civil a solicitud de
éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y
organizaciones aquí referidas cubrirán los
costos de sus procesos eleccionarios.Mantener, organizar, dirigir y supervisar el
registro civil y electoral.Organizar la inscripción y registro de las
organizaciones con fines políticos y velar porque
éstas cumplan las disposiciones sobre su
régimen establecidas en la Constitución y en la
ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de
constitución, renovación y cancelación
de organizaciones con fines políticos, la
determinación de sus autoridades legítimas y
sus denominaciones provisionales, colores y
símbolos.Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines
políticos.Las demás que determine la ley.
El poder
ciudadano y sus atribuciones
El Poder Ciudadano lo ejerce el Consejo Moral
Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General de la República. Los órganos que ejercen el
poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la
República. Y sus atribuciones son:
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública y la moral
administrativa.Velar por la buena Gestión y la legalidad en
el uso del patrimonio público.El cumplimiento y la aplicación del principio
de la legalidad en toda la actividad administrativa del
estado.Promover la educación como proceso creador de
la ciudadanía, así como la solidaridad, la
libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
Conclusión
Después de haber analizado y aprendido acerca de
nuestros poderes públicos; hemos aprendido que son muy
importante, ya que con la existencia de ellos se puede intentar
mantener el "orden" en nuestro territorio.
Además, vimos como cada uno de ellos
desempeña un papel importante para el beneficio del
país y del ciudadano.
A la vez que ellos impulsan y motivan a que se cumplan
las leyes de la
constitución nacional.
Bibliografía
Naranjo Mesa Vladimiro – "TEORIA
CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS".
www.derecho.comwww.geogle.com. LOS PODERES POLÍTICOS EN
VENEZUELA.Instrucción Pre Militar 1ª de Ciencias.
Autor: Marjorie Vázquez Díaz. Editorial: Romor.
Pág. 33,34,35 y 36
Autora:
Shefany Rojas
Enviado por:
Josefina
7 º Grado "A"
Profesor: Jessica Martínez
La Guaira, 22 de Noviembre de
2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE
U.E.P. MARACAIBO III
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