PROCESOS QUE SE TRAMITAN EN LOS
TRIBUNALES DE TRABAJO DE
MENOR CUANTIA
El 10 de enero de 1966 se promulgo la ley numero 3664,
mediante la cual se dispuso la constitución de un Tribunal colegiado para
resolver sobre el fondo de los reclamos de prestaciones
laborales que fuesen de menor cuantía.
La citada ley estableció un trámite
especial para esos asuntos, tratando de que fuese más
rápido de lo previsto por el código
de trabajo para los asuntos de esa naturaleza,
que estuviesen a cargo de los juzgados de Trabajo y de las
Alcaldías de jurisdicciones distintas a las de San
José centro.
Mediante artículo primero de la ley Nº 4284
del 9 de diciembre de 1968, se reformo la ley 3664 del 10 de
enero de 1966. Con esa reforma la modificación fundamental
fue en cuanto a la integración de los Tribunales de Trabajo de
Menor Cuantía, de modo que el procedimiento en
cuanto a los asuntos ordinarios de trabajo de su competencia quedo
de la forma que procederemos a explicar en este
trabajo.
Ordinario de
trabajo
A) Pretensiones que se pueden tramitar bajo este tipo
de procedimiento. Bajo el procedimiento ordinario de menor
cuantía pueden tramitarse los siguientes
reclamos:
-Preaviso (Art 28 Código de Trabajo en
relación 30 ibídem)
-Cesantía (Art 29 C.T en relación 30
ibídem)
-Vacaciones: Art 153 y siguientes del C.T (ver otras
normativas, dependiendo del caso concreto,
debido a que pueden existir regulaciones al respecto en
convenciones colectivas y laudos arbitrales o en otros sistemas, como
bien podría ser un reglamento interno de trabajo, o un
Estatuto, etc., normativas conexas al Código de Trabajo
que también pueden contener regulación sobre los
rubros supra indicados)
-Aguinaldo
-Diferencia de salarios
–Salarios
atrasados
– Horas extra
-Diferencia en el pago de horas extra
-Pre y post natal
-Salarios que falten entre el despido y los 8 meses de
embarazo ( si
además de estos tres últimos extremos se pide
reinstalación, el asunto no se tramita como ordinario y
con base en el Artículo 94 bis del Código de
Trabajo, la competencia es de los jueces de trabajo).
-Pago de sumas por otros conceptos laborales, siempre y
cuando no tengan repercusión salarial hacia el futuro, en
cuyo caso pasa a convertirlo en asunto de cuantía
inestimable.
B) DEMANDA
REQUISITOS:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
444 en parte, 447, 461 a 463 del Código de Trabajo, 2,3 y
15 de la ley 4284 del 16 de diciembre de 1968 y sus reformas, el
trabajador puede presentar su demanda ante
los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía, por escrito o
apud acta. Si lo hacen por escrito deben presentar las copias
correspondientes (art 3 de la referida ley), único aspecto
en que no se aplica lo dispuesto por el artículo 444 del
C.T
C) DEMANDA CONTRA PERSONA
JURIDICA: Si el trabajador no aporta la personería
jurídica de la sociedad o
asociación demandada, el Tribunal, aplicando el principio
de impulso procesal de oficio que está contenido en el
numeral 394 del Código de Trabajo, debe solicitar al
Registro
Publico certificación del nombre de la o las personas que
ostentan la representación judicial de la sociedad
demandada, domicilio legal de la misma, cedula jurídica y
si tiene más de un representante legal, que indique si
pueden actuar conjunta o separadamente.
Al respecto se ofrece la siguiente formula de
resolución:
"De previo a dar curso a la demanda, pídase a la
sección respectiva del Registro Público, que
certifique el nombre de la o las personas que ostentan la
representación judicial de….., certificando el
numero de la cedula jurídica de esa sociedad y domicilio
legal de la misma. Debe consignarse si sus representantes pueden
actuar conjunta o separadamente y la dirección de sus domicilios reportada a ese
Registro".
D) DEMANDA DEFECTUOSA: Si la demanda no
reúne los requisitos que establecen los artículos 2
de la Ley 4284 Y 461 del C.T, el Tribunal debe hacer la
prevención respectiva apoyándose en lo dispuesto
por los Artículos 392 y 462 del Código de
Trabajo.
E) TRASLADO DE LA DEMANDA: Cumplida la etapa que
se indica en el punto anterior c) anterior; si la demanda cumple
con los requisitos legales establecidos por los numerales 2 de la
Ley de Tribunales de menor cuantía y 461 del C.T, o se han
subsanado los defectos señalados por el Tribunal, este
procede a darle traslado POR OCHO DIAS, cumpliendo así con
lo dispuesto por el Articulo 3 de la Ley (la 4284 de 16 diciembre
de 1968)
Dado el trámite especial que debe dar a los
juicios ordinarios que se ventilan en los Tribunales de Trabajo
de Menor Cuantía se hace necesario que estos Tribunales
hagan las advertencias legales pertinentes para que las partes
sepan a qué atenerse.
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