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El proceso de trabajo de menor cuantía



Partes: 1, 2

    1. Ordinario de
      trabajo
    2. Consignación
      de prestaciones y otras sumas
    3. Bibliografía

    PROCESOS QUE SE TRAMITAN EN LOS
    TRIBUNALES DE TRABAJO DE
    MENOR CUANTIA

    El 10 de enero de 1966 se promulgo la ley numero 3664,
    mediante la cual se dispuso la constitución de un Tribunal colegiado para
    resolver sobre el fondo de los reclamos de prestaciones
    laborales que fuesen de menor cuantía.

    La citada ley estableció un trámite
    especial para esos asuntos, tratando de que fuese más
    rápido de lo previsto por el código
    de trabajo para los asuntos de esa naturaleza,
    que estuviesen a cargo de los juzgados de Trabajo y de las
    Alcaldías de jurisdicciones distintas a las de San
    José centro.

    Mediante artículo primero de la ley Nº 4284
    del 9 de diciembre de 1968, se reformo la ley 3664 del 10 de
    enero de 1966. Con esa reforma la modificación fundamental
    fue en cuanto a la integración de los Tribunales de Trabajo de
    Menor Cuantía, de modo que el procedimiento en
    cuanto a los asuntos ordinarios de trabajo de su competencia quedo
    de la forma que procederemos a explicar en este
    trabajo.

    Ordinario de
    trabajo

    A) Pretensiones que se pueden tramitar bajo este tipo
    de procedimiento.
    Bajo el procedimiento ordinario de menor
    cuantía pueden tramitarse los siguientes
    reclamos:

    -Preaviso (Art 28 Código de Trabajo en
    relación 30 ibídem)

    -Cesantía (Art 29 C.T en relación 30
    ibídem)

    -Vacaciones: Art 153 y siguientes del C.T (ver otras
    normativas, dependiendo del caso concreto,
    debido a que pueden existir regulaciones al respecto en
    convenciones colectivas y laudos arbitrales o en otros sistemas, como
    bien podría ser un reglamento interno de trabajo, o un
    Estatuto, etc., normativas conexas al Código de Trabajo
    que también pueden contener regulación sobre los
    rubros supra indicados)

    -Aguinaldo

    -Diferencia de salarios

    Salarios
    atrasados

    – Horas extra

    -Diferencia en el pago de horas extra

    -Pre y post natal

    -Salarios que falten entre el despido y los 8 meses de
    embarazo ( si
    además de estos tres últimos extremos se pide
    reinstalación, el asunto no se tramita como ordinario y
    con base en el Artículo 94 bis del Código de
    Trabajo, la competencia es de los jueces de trabajo).

    -Pago de sumas por otros conceptos laborales, siempre y
    cuando no tengan repercusión salarial hacia el futuro, en
    cuyo caso pasa a convertirlo en asunto de cuantía
    inestimable.

    B) DEMANDA

    REQUISITOS:

    De conformidad con lo dispuesto por los artículos
    444 en parte, 447, 461 a 463 del Código de Trabajo, 2,3 y
    15 de la ley 4284 del 16 de diciembre de 1968 y sus reformas, el
    trabajador puede presentar su demanda ante
    los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía, por escrito o
    apud acta. Si lo hacen por escrito deben presentar las copias
    correspondientes (art 3 de la referida ley), único aspecto
    en que no se aplica lo dispuesto por el artículo 444 del
    C.T

    C) DEMANDA CONTRA PERSONA
    JURIDICA:
    Si el trabajador no aporta la personería
    jurídica de la sociedad o
    asociación demandada, el Tribunal, aplicando el principio
    de impulso procesal de oficio que está contenido en el
    numeral 394 del Código de Trabajo, debe solicitar al
    Registro
    Publico certificación del nombre de la o las personas que
    ostentan la representación judicial de la sociedad
    demandada, domicilio legal de la misma, cedula jurídica y
    si tiene más de un representante legal, que indique si
    pueden actuar conjunta o separadamente.

    Al respecto se ofrece la siguiente formula de
    resolución:

    "De previo a dar curso a la demanda, pídase a la
    sección respectiva del Registro Público, que
    certifique el nombre de la o las personas que ostentan la
    representación judicial de….., certificando el
    numero de la cedula jurídica de esa sociedad y domicilio
    legal de la misma. Debe consignarse si sus representantes pueden
    actuar conjunta o separadamente y la dirección de sus domicilios reportada a ese
    Registro".

    D) DEMANDA DEFECTUOSA: Si la demanda no
    reúne los requisitos que establecen los artículos 2
    de la Ley 4284 Y 461 del C.T, el Tribunal debe hacer la
    prevención respectiva apoyándose en lo dispuesto
    por los Artículos 392 y 462 del Código de
    Trabajo.

    E) TRASLADO DE LA DEMANDA: Cumplida la etapa que
    se indica en el punto anterior c) anterior; si la demanda cumple
    con los requisitos legales establecidos por los numerales 2 de la
    Ley de Tribunales de menor cuantía y 461 del C.T, o se han
    subsanado los defectos señalados por el Tribunal, este
    procede a darle traslado POR OCHO DIAS, cumpliendo así con
    lo dispuesto por el Articulo 3 de la Ley (la 4284 de 16 diciembre
    de 1968)

    Dado el trámite especial que debe dar a los
    juicios ordinarios que se ventilan en los Tribunales de Trabajo
    de Menor Cuantía se hace necesario que estos Tribunales
    hagan las advertencias legales pertinentes para que las partes
    sepan a qué atenerse.

    Partes: 1, 2

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