- El delito de
lavado de activos - El lavado de
activos como delito autónomo - La prueba en
el delito de lavado de activos - Conclusión
Antecedentes del
delito de lavado de activos
Fue en el mes de noviembre de 1991 cuando por primera vez se
incorporó la figura de lavado de
dinero en nuestro Código
Penal a través del Decreto Legislativo 736, en donde
solamente se consideraba como delito de lavado
de dinero (lo que
hoy se denomina lavado de activos) a las
ganancias ilegales provenientes de actividades del tráfico
ilícito de drogas.
Posteriormente dicho Decreto Legislativo fue derogado por el
Artículo 1 de la Ley Nº
25399, publicada el 10-02-1992, siendo incorporado nuevamente la
norma por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25428,
publicado el 11-04-92. Posterior a ello se da otra
modificación mediante el Artículo Primero de la Ley
Nº 26223, publicada el 21-08-93, siendo el último
párrafo
de ésta norma adicionado por el Artículo Unico de
la Ley Nº 27225, publicada el 17-12-99.
Esta norma, con sus consiguientes modificatorias reguló
el comportamiento
penal de sujetos activos de este delito hasta la entrada en
vigencia de la Ley Nº 27765 del 27 de junio del año
2002 fecha a partir de la cual se deja de hablar de lavado de
dinero (proveniente del tráfico ilícito de drogas),
y se utiliza el término "Lavado de Activos" para
referirnos a las actividades orientadas a legalizar o lavar
dinero mal habido o de ilícita procedencia, considerando
las ganancias ilegales provenientes de actividades delictivas en
general y no exclusivamente del tráfico ilícito de
drogas, pues conforme al artículo 6º de la citada
ley1, las ganancias ilegales pueden provenir de actividades del
tráfico de drogas, terrorismo,
delitos contra
la administración
pública, secuestro,
extorsión, proxenetismo, trata de personas, tráfico
ilícito de migrantes, defraudación tributaria;
contra el patrimonio en
su modalidad agravada; delitos
aduaneros, u otros similares que generen ganancias ilegales,
con excepción de los actos contemplados en el
artículo 194 del Código Penal
El delito de
lavado de activos
Se conoce como Lavado de Activos a las distintas actividades
realizadas por las organizaciones
criminales y demás agentes delictivos con el fin de
colocar, convertir y ocultar los efectos y ganancias
ilícitamente obtenidos (producto de
actividades ilegales, delincuenciales), integrándolas a la
actividad económica y financiera del país para
hacerlas pasar como si fueran lícitas o legales; dichas
actividades consisten principalmente en efectuar inversiones,
ventas,
transferencias, adquisición y posesión de diversos
bienes
así como también operaciones al
interior del sistema
financiero y bursátil, con las que se busca ocultar el
origen ilícito o ilegal de tales fondos.
El lavado de capitales, dinero o activos (como se le quiera
llamar) produce alteraciones en el sistema
económico financiero de un país al integrar en el
mercado interno
recursos que se
obtienen a un costo
considerablemente menor respecto a las actividades
lícitas, hecho que trastorna los principios en los
que se basa el orden socio económico.
El lavado de
activos como delito autónomo
El delito de lavado o blanqueo de activos es una figura penal
autónoma de carácter pluriofensiva de distintos bienes
jurídicos penalmente relevantes y dirigida a tutelar el
orden socio económico, en concreto, la
leal competencia del
ordenamiento socio económico; ello es así por que
se trata del ingreso de capitales generados sin los normales
costos personales
y financieros o industriales, ni carga tributaria, que dan lugar
a una desestabilización de las condiciones mismas de la
competencia y el mercado.
Según el criterio bastante extendido en la doctrina
penal comparada, el bien jurídico protegido en el delito
de lavado de dinero (activos) sería el orden socio
económico, entendido como el interés
del Estado en la
conservación del orden legal de la economía, tanto en su conjunto como en sus
ordenaciones parciales y comprende también el
interés del individuo en
particular en la producción y distribución de los bienes de consumo y en
el desarrollo de
una actividad cuya finalidad es el lucro.
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