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La prueba en el delito de lavado de activos



Partes: 1, 2

    1. El delito de
      lavado de activos
    2. El lavado de
      activos como delito autónomo
    3. La prueba en
      el delito de lavado de activos
    4. Conclusión

    Antecedentes del
    delito de lavado de activos

    Fue en el mes de noviembre de 1991 cuando por primera vez se
    incorporó la figura de lavado de
    dinero en nuestro Código
    Penal a través del Decreto Legislativo 736, en donde
    solamente se consideraba como delito de lavado
    de dinero (lo que
    hoy se denomina lavado de activos) a las
    ganancias ilegales provenientes de actividades del tráfico
    ilícito de drogas.

    Posteriormente dicho Decreto Legislativo fue derogado por el
    Artículo 1 de la Ley
    25399, publicada el 10-02-1992, siendo incorporado nuevamente la
    norma por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25428,
    publicado el 11-04-92. Posterior a ello se da otra
    modificación mediante el Artículo Primero de la Ley
    Nº 26223, publicada el 21-08-93, siendo el último
    párrafo
    de ésta norma adicionado por el Artículo Unico de
    la Ley Nº 27225, publicada el 17-12-99.

    Esta norma, con sus consiguientes modificatorias reguló
    el comportamiento
    penal de sujetos activos de este delito hasta la entrada en
    vigencia de la Ley Nº 27765 del 27 de junio del año
    2002 fecha a partir de la cual se deja de hablar de lavado de
    dinero (proveniente del tráfico ilícito de drogas),
    y se utiliza el término "Lavado de Activos" para
    referirnos a las actividades orientadas a legalizar o lavar
    dinero mal habido o de ilícita procedencia, considerando
    las ganancias ilegales provenientes de actividades delictivas en
    general y no exclusivamente del tráfico ilícito de
    drogas, pues conforme al artículo 6º de la citada
    ley1, las ganancias ilegales pueden provenir de actividades del
    tráfico de drogas, terrorismo,
    delitos contra
    la administración
    pública, secuestro,
    extorsión, proxenetismo, trata de personas, tráfico
    ilícito de migrantes, defraudación tributaria;
    contra el patrimonio en
    su modalidad agravada; delitos
    aduaneros, u otros similares que generen ganancias ilegales,
    con excepción de los actos contemplados en el
    artículo 194 del Código Penal

    El delito de
    lavado de activos

    Se conoce como Lavado de Activos a las distintas actividades
    realizadas por las organizaciones
    criminales y demás agentes delictivos con el fin de
    colocar, convertir y ocultar los efectos y ganancias
    ilícitamente obtenidos (producto de
    actividades ilegales, delincuenciales), integrándolas a la
    actividad económica y financiera del país para
    hacerlas pasar como si fueran lícitas o legales; dichas
    actividades consisten principalmente en efectuar inversiones,
    ventas,
    transferencias, adquisición y posesión de diversos
    bienes
    así como también operaciones al
    interior del sistema
    financiero y bursátil, con las que se busca ocultar el
    origen ilícito o ilegal de tales fondos.

    El lavado de capitales, dinero o activos (como se le quiera
    llamar) produce alteraciones en el sistema
    económico financiero de un país al integrar en el
    mercado interno
    recursos que se
    obtienen a un costo
    considerablemente menor respecto a las actividades
    lícitas, hecho que trastorna los principios en los
    que se basa el orden socio económico.

    El lavado de
    activos como delito autónomo

    El delito de lavado o blanqueo de activos es una figura penal
    autónoma de carácter pluriofensiva de distintos bienes
    jurídicos penalmente relevantes y dirigida a tutelar el
    orden socio económico, en concreto, la
    leal competencia del
    ordenamiento socio económico; ello es así por que
    se trata del ingreso de capitales generados sin los normales
    costos personales
    y financieros o industriales, ni carga tributaria, que dan lugar
    a una desestabilización de las condiciones mismas de la
    competencia y el mercado.

    Según el criterio bastante extendido en la doctrina
    penal comparada, el bien jurídico protegido en el delito
    de lavado de dinero (activos) sería el orden socio
    económico, entendido como el interés
    del Estado en la
    conservación del orden legal de la economía, tanto en su conjunto como en sus
    ordenaciones parciales y comprende también el
    interés del individuo en
    particular en la producción y distribución de los bienes de consumo y en
    el desarrollo de
    una actividad cuya finalidad es el lucro.

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