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Abuso y Maltrato en contra de la Mujer



Partes: 1, 2

    1. Violencia contra la
      mujer
    2. Terminología
    3. Causas
    4. Tipos de violencia
    5. Perdón y
      reconciliación después de la
      violencia
    6. Violencia
      verbal
    7. Violencia
      psicológica
    8. Acta de
      Derechos de la mujer maltratada
    9. Conclusión
    10. Bibliografía

    Introducción

    La investigación acerca del Abuso y Maltrato
    en contra de la Mujer que se
    realiza tiene una motivación especial.

    Siendo así que cada 72 horas muere una mujer en manos de
    su compañero de vida y que el índice de mortalidad
    de la mujer por causa de violencia
    aumenta cada año sin que las autoridades y organismos
    gubernamentales y no gubernamentales puedan aunar esfuerzos para
    proteger en gran escala a este
    sector poblacional todavía marginado por la sociedad
    patriarcal en que vivimos.

    La presente investigación refleja la crisis social,
    económica, política e
    histórica en que se ha desarrollado por décadas el
    ciclo de violencia contra la mujer. Medios de
    comunicación, gobiernos, intelectuales,
    políticos, la Iglesia se han
    confabulado para hacer de la mujer el blanco principal de las
    agresiones y los abusos no sólo en nuestro país
    sino en el mundo.

    Violencia contra la
    mujer

    Se llama violencia sobre la mujer o violencia contra
    la mujer
    a los actos violentos donde el sujeto pasivo es de
    sexo femenino,
    aunque generalmente se utiliza para englobar únicamente a
    aquéllos donde el sujeto activo es el hombre, y
    más concretamente si es su pareja sentimental (violencia
    de pareja); o únicamente para englobar aquéllos
    actos violentos contra la mujer realizados por motivos
    discriminatorios sexistas (violencia machista).

    La violencia contra la mujer ha sido definida por la Asamblea
    General de las Naciones Unidas
    en el artículo 1 de la «Declaración para la
    eliminación de la violencia contra la mujer»
    como:

    Artículo 1: A las efectos de la presente
    Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende
    todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
    que tenga o pueda tener como resultado un daño o
    sufrimiento físico, sexual o psicológico para la
    mujer, así como las amenazas de tales actos, la
    coacción o la privación arbitraria de la libertad,
    tanto si se producen en la vida pública como en la vida
    privada.

    Terminología

    El concepto ha sido
    denominado de forma extensiva como violencia de
    género
    desde 1993. La expresión violencia de
    género
    es la traducción del inglés
    gender-based violence o gender violence,
    expresión difundida a raíz del Congreso sobre la
    Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la
    ONU. En el
    inglés se documenta desde antiguo un uso traslaticio de
    gender como sinónimo de sex, sin duda
    nacido del empeño puritano en evitar este vocablo.

    Con el auge de los estudios feministas, en los años
    sesenta del siglo xx se comenzó a utilizar en el mundo
    anglosajón el término gender con el
    sentido de «sexo de un ser humano» desde el punto de
    vista específico de las diferencias sociales y culturales,
    en oposición a las biológicas, existentes entre
    hombres y mujeres. Sin embargo, en español
    las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los
    seres vivos tienen sexo (y no género). En español
    no existe tradición de uso de la palabra género
    como sinónimo de sexo. Así pues, mientras que con
    la voz sexo se designa una categoría meramente
    orgánica, biológica, con el término
    género se ha venido aludiendo a una categoría
    sociocultural que implica diferencias o desigualdades de
    índole social, económica, política, laboral, etc.

    En esa línea se habla de estudios de género,
    discriminación de género, violencia
    de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a
    extender el uso del término género hasta su
    equivalencia con sexo. Además, cabe resaltar que violencia
    de género también cabría considerarse como
    del género femenino al género masculino, algo que
    no se contempla en la ley, y no engloba
    la violencia entre homosexuales o contra otros miembros del
    ámbito familiar.

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