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Los actos administrativos en el Derecho uruguayo (página 3)




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Partes: 1, 2, 3

11.  Los elementos de los actos
Administrativos son los siguientes: el sujeto, la voluntad, el
objeto, la causa, el fin y las formalidades y la forma.

12. El sujeto de dictado del acto es la
Administración que actúa de conformidad a su
competencia .

13. El objeto es lo que el acto decide. Ese
contenido del acto, debe ser cierto, determinado y
lícito.

14. El contenido del acto puede ser
esencial, implícito y o eventual.

15. La causa constituye el por qué
del acto administrativo y en sede jus publicista es el motivo del
acto.

16. El motivo impone a la
Administración actuar de determinada manera ante su
estímulo. En ese sentido deberá observarse la norma
de asignación de competencia, especialmente, si es reglada
o si contiene cierta discrecionalidad.

17. En sede de competencia las personas
públicas actúan dentro del principio de
especialidad.

18. La motivación es la
exteriorización del motivo. La misma forma parte del acto
y se observa en la forma que desarrolla su juicio el
administrador que concluye, por ella, en una decisión.

19. El fin es el para qué del acto.
Puede estar expresamente determinado. Si así no
aconteciera siempre será actuar conforme al interés
público.

20. Las formalidades son los requisitos
necesarios para la dictación del acto .

21. Las anteriores refieren al modo de
elaboración de la voluntad administrativa, esto es el
procedimiento administrativo correspondiente.

22. En el supuesto mencionado en el numeral
que precede la doctrina puramente teórica, ya que no
agrega nada respecto al régimen jurídico
específico del acto, nos habla del presupuesto de
procedimiento. Este, el procedimiento se regla de conformidad a
lo dispuesto por las normas específicas.

23. Las formalidades concomitantes son las
formalidades que deben cumplirse al dictar el acto.

24. Las posteriores son las que deben
cumplirse en la ejecución del acto administrativo.

25. La forma es una formalidad más y
es el modo como se documenta la decisión. Es, en
definitiva, el modo como se documenta y da a conocer la voluntad
administrativa.

26. La forma es, de principio, escrita y por
ello da lugar a la formación de un expediente escrito,
aunque se imponga la forma electrónica, circunstancia
observada en el desarrollo del procedimiento administrativo que
se define por su sustancia y no por su forma de
documentación. Es decir existirá un procedimiento
licitatorio electrónico (documentado
electrónicamente) o escrito si se documenta en papel .

27. La forma del acto se materializa de
conformidad a una parte expositiva, donde se determina el motivo,
la motivación, los fundamentos de derechos, etc..

28. Los vicios en lo accesorio (forma
accesoria, por ejemplo) pueden ser separables absolutamente del
el objeto principal. En ese supuesto la ineficacia de esta parte
de un acto no se extiende a lo principal.

29. La técnica y el derecho obligan a
exponer los hechos que constituyen los antecedentes del acto
administrativo de que se trate. Ello se efectúa en los
"resultandos"

30. En los "considerandos", se explicitan
los fundamentos de derecho, las doctrinas aplicables, las razones
de mérito y el fin perseguido con la
resolución.

31. La voluntad es lo que expresa el acto.
Por ejemplo la destitución de un funcionario
público .

32. Los elementos accidentales o eventuales
son los que pueden integrar el acto, pero que no son necesarios
para su validez, eficacia y perfeccionamiento .

33.  Los elementos meritorios, de
"mérito", hacen relación, esencialmente, a la zona
del acto que se basa en la discrecionalidad, aunque el concepto
es controvertido .

34. Los principios son el cimiento
fundamental del tema al que corresponden . Nos aportan reglas de
interpretación cuando los preceptos son oscuros.

35. Toda excepción a un principio
general debe ser interpretado en sentido estricto y sin
posibilidades de formular extensiones analógicas.

36. Por otra parte la existencia de un
principio general limita la actuación de los agentes
públicos que deben actuar de conformidad con el mismo.

37. Los actos administrativos se presumen
legítimos, conformes con el orden jurídico y la
legalidad. La presunción es relativa ya que admite prueba
en contrario que la destruya. En Uruguay el principio deriva de
la forma república representativa de gobierno.

38. Los actos administrativos se dictan para
producir efectos permanentes, salvo aquellos que, necesariamente,
producen efectos instantáneos. Es el principio de
estabilidad de los actos administrativos.

39. La estabilidad se discute en lo que
respecta a la cosa juzgada administrativa. Especialmente a la
revocación de oficio. Y, en esta hipótesis, se
distingue si la misma se realiza por razones de legalidad o
conveniencia o mérito.

40. El acto principal, perfecto, tiene la
eficacia de producir inmediatamente los efectos que correspondan
por su contenido en virtud de su obligatoriedad. Es la
ejecutividad del acto administrativo.

41. El principio de ejecutoriedad significa
la posibilidad de la Administración de ejecutar sus
propios actos, aun si existe resistencia del ejecutado, luego de
correcta notificación, pudiendo ocurrir a la
coerción.

42.  La ejecutividad y la ejecutoriedad
reflejan dos momentos de contenido distinto. La ejecutoriedad
refiere al contenido operativo del acto, independiente del
procedimiento de ejecución, para realizarse directamente o
por medio de los órganos estatales en ejercicio de
función jurisdiccional .

43. La controversia se plantea respecto a la
ejecutoriedad directa , por la propia Administración, que
procedería en ciertas hipótesis, pero
estaría vedada en otras.

44. La ejecutoriedad directa, se entiende
excepcional, en virtud de los principios generales que emanan del
Estado de Derecho, especialmente, el principio de
separación de poderes. Por ello, para proceder de esa
forma , la Administración necesita texto legal expreso
indubitable. De no existir el referido texto debe ocurrirse al
Poder Judicial para que éste la conceda.

45.  En nuestro orden jurídico el
principio de irretroactividad se encuentra consagrado,
expresamente, en el Código Civil, art. 7, aunque es un
principio de valor, por lo menos, constitucional.

46. Por lo expuesto, los actos
administrativos son, de principio, irretroactivos.

47. La violación de derechos
adquiridos, por retroactividad , luego de los procesos y, o,
incidentes que correspondan, deben ser reparados de conformidad
con la casuística.

48. Se entiende que la retroactividad
podría proceder, en beneficio del administrado, y si no
lesiona derechos adquiridos de otro sujeto.

49. La impugnabilidad es un principio
fundamental respecto de los actos administrativos , en sede
administrativa, mediante los recursos administrativos que
establece la Constitución Nacional, art. 309 y 317.

50. La ejecutividad y ejecutoriedad del acto
tienen su contrapeso en la posible suspensión de la
ejecución del mismo . Esta , en sede administrativa,
necesita texto expreso. Ello sin perjuicio de las normas
procesales correspondientes, art. 2 de la ley 15869.

51. El acto principal , final u originario
es el decide el fondo del asunto de que se trata en el
procedimiento administrativo correspondiente, produciendo
generalmente efectos jurídicos . Por tal motivo es el que
es recurrible, eventualmente con éxito y sobre el cual
puede proceder la acción de nulidad ante el T.C.A. .

52. Los actos preparatorios son los actos de
trámite, los que forman el procedimiento administrativo
correspondiente, desarrollado para dictar el acto principal u
originario.

53. Los actos de ejecución son los
que se dictan para ejecutar el acto principal.

54. Acto definitivo es el que expresa la
última voluntad de la Administración luego de
haberse agotado la vía administrativa mediante la
interposición de los recursos administrativos contra el
acto principal u originario, art. 24 del Decreto Ley 15524.

55. Acto firme es aquel que no puede ser
impugnado por medio administrativo alguno en virtud de haber sido
consentido, no recurrido en plazo, o confirmado por la
Administración luego de la impugnación recursiva
presentada en tiempo y de acuerdo a todos los requisitos que
surjan de la posición institucional de la autoridad de
emisión .

56. Los dictámenes son
pronunciamientos, técnicos , de acuerdo a una
especialidad, que expide un funcionario respecto de una consulta
referida a su especialidad.

57. "Lo dictámenes pueden ser
obligatorios o facultativos, según que la autoridad que ha
de dictar el acuerdo esté obligada o no a solicitar tal
dictamen. Los dictámenes se denominan vinculantes cuando
la autoridad de quien ha de emanar el acuerdo está
obligada a ajustarse a ellos."[82]

58. El acto es simple cuando la voluntad
administrativa surge de un solo órgano.

59. El acto administrativo es complejo
cuando requiere para su nacimiento la participación de
más de un órgano.

60. El acto de administración es el
común y de principio. Surge del ejercicio de la
función administrativa.

61. El acto de gobierno surgiría del
ejercicio de la función de gobierno.

62. Los actos administrativos reglados
surgen de la norma reglada que establece una única
solución para un supuesto de hecho: Dado "A" debe ser "B".
La actividad reglada encuentra, entonces, el límite que le
impone la ley o el reglamento.

63.  Las normas con cierta discrecionalidad
permiten más de una solución y dan lugar a lo que
se denomina actos discrecionales, estrictamente con una cierta
discrecionalidad .

64. En forma esquemática una norma
discrecional diría : Dado "A" puede ser "B" , "C" o "D",
pero no "K" para "F". La norma discrecional permite más de
una solución para el motivo "A", respetando el fin
"F".

65. La discrecionalidad puede observarse en
determinados elementos del acto. Sin embargo no existe
discrecionalidad en el supuesto de hecho o motivo. Este es uno
sólo y, se produce, o no se produce
[83]

66.  De acuerdo a lo expuesto
discrecionalidad no es arbitrariedad .

67. La discrecionalidad se encuentra acotada
por los conceptos jurídicos determinables (escasez, etc.
), el principio de razonabilidad en la toma de decisión,
el valor parcial del precedente administrativo, en la
prohibición, en el supuesto previsto de la solución
"K" y en el fin que determina el acto.

68. El acto de autorización consiste
en habilitar a una persona física o jurídica,
pública o privada, para ejercer un derecho preexistente.
La autorización es necesariamente previa y el
órgano autorizante es competente – en principio – para
examinar la legalidad o mérito del acto o contrato a
realizar por el órgano autorizado.

69. El acto de aprobación, en forma
radicalmente opuesta a la autorización, se dicta a
posteriori de otro acto. Consiste en una aceptación del
mismo, en virtud de considerarse el acto propuesto
legítimo y conveniente y, por ella, deviene perfecto. Esto
es el acto principal surge después de operada la
aprobación.

70. Nuestra posición ratifica la idea
de que el acto de aprobación es un acto complejo. Por lo
expuesto sus efectos son ex nunc.

71. El acto de concesión confiere a
una persona un derecho o poder que antes no tenía,
mediante la transmisión de un derecho o del ejercicio de
un poder propio de la Administración.

72. El acto de concesión crea
derechos y, por ello, se distingue de la autorización
porque ésta habilita el ejercicio de un derecho
preexistente.

73. Se distingue el acto administrativo de
concesión, que es unilateral, del contrato de
concesión de servicio público y obra
pública.

74. El acto de dispensa hace no aplicable
una norma general a un caso concreto. Por ello el obligado por la
ley o el reglamento deja de ser tal.

75. La renuncia es el acto por el cual la
Administración extingue, en forma unilateral, una
obligación concreta a su favor, liberando a la persona
obligada. Por ejemplo en sede de impuestos, multas, intereses,
etc..

76. Las sanciones administrativas son la
consecuencia jurídica a determinados supuestos de hechos,
motivos, especialmente, ante incumplimientos. Pueden provenir de
la ley y del reglamento, en ciertos casos en este último
supuesto.

77. El acto es expreso explícito
cuando sus elementos, o al menos su voluntad y contenido, se
exteriorizan por medio de palabras o signos.

78. El denominado acto tácito
podría inferirse de una conducta administrativa apreciada
racionalmente. Ello es así porque, como principio general,
no procede ya que la actuación administrativa debe seguir
los procedimientos que la ley dispone, incluidos todos los
elementos de los actos administrativos

79. En los actos tácitos no
existiría una manifestación de voluntad, en tanto
se trataría de situaciones de hecho, de la que pueden
surgir ciertas consecuencias jurídicas.

80. El acto implícito se infiere de
otros actos administrativos que necesariamente deben existir en
virtud de las consecuencias que surgen del mismo.

81. El acto administrativo presunto se
produce en virtud del silencio administrativo. Se atribuye una
consecuencia, positiva o negativa, a esa conducta omisa de la
Administración . Esa consecuencia debe ser, de principio,
beneficiosa para el Administrado porque surge de un
incumplimiento de la Administración.

82. Los actos de directiva son actos
internos de la Administración, dirigidos a los
órganos de la misma, destinados a otras entidades
públicas sujetas a primacía institucional.

83. Los mismos refieren a la alta
organización de la Administración general, dictados
para dirigir su actuación, con el fin de coordinar o
controlar la actuación de los órganos a los que se
dirige.

84. Respecto de los actos administrativos
irregulares no existen normas de carácter general que
regulen el tema. Se descarta la aplicación de las normas
del Código Civil. Ello es así porque nuestra rama
de derecho es autónoma respecto del Derecho Civil.

85. Se produce inexistencia del acto
administrativo en el supuesto de irregularidades
gravísimas.

86. El acto es inválido cuando no
existe una irregularidad gravísima o extremadamente
leve.

87. La convalidación del acto es
posible si se encuentra afectado por una invalidez relativa. Se
subsana el defecto, de acuerdo con el mismo, por un acto
administrativo posterior.

88. Existen diversas especies de llevar a
cabo la convalidación. Ente ellas, la confirmación,
ratificación, conversión .

89. La incompetencia en razón de
materia se produce cuando se dicta un acto por un órgano
cuya materia no le corresponde.

90. La incompetencia en razón de
territorio se produce cuando el órgano excede el
ámbito territorial dentro del que se circunscribe su
competencia.

91. La incompetencia en razón de
grado sucede cuando un órgano superior dicta un acto que
correspondía al inferior o viceversa. Este tipo de vicio
produce una nulidad relativa subsanable.

92.  Existe vicio en el acto si necesitando
una autorización esta no se hubiere recabado.

93. Existen vicios que refieren a la
voluntad humana . Estos son el error, la violencia y el dolo
.

94. En Argentina "Los vicios y nulidades en
la voluntad se reglan en general con normas de derecho privado
adaptadas al derecho público (es decir que son derecho
público ) . Ello es así porque nosotros no tenemos
una ley especial sobre el tema. En Argentina "El artículo
14, inciso a) de la ley 19.549 establece que un acto
administrativo es de nulidad absoluta e insanable "cuando la
voluntad de la administración resultare excluida" por: a)
error esencial; b) dolo, cuando "tenga como existentes hechos o
antecedentes inexistentes o falsos"; c) violencia física o
moral ejercida sobre el agente; y d) simulación absoluta"
[84]

95. Por último la incompetencia en
razón de tiempo supone dictar un acto por un órgano
en forma extemporánea.

96. El contenido del acto puede esta
afectado por ser ilícito, indeterminado o irrazonable, por
no ajustarse al principio de razonabilidad, etc..

97. Un vicio formal esencial, que causa
nulidad, es la falta de motivación, entendida ésta
como la exteriorización de los motivos que dieron lugar a
la solución

98. Otro vicio formal esencial es la falta
de vista previa en el supuesto de procedimientos disciplinarios
[85]

99. El vicio en el fin puede dar lugar a la
desviación de poder. Esta existirá cuando el fin
querido por la Administración es distinto al fin debido,
legalmente determinado.

100. El motivo es el antecedente de la
dictación del acto y de su contenido. Los vicios
sucederán, entonces, respecto a la apreciación del
motivo, su inexistencia, su falsedad, etc..

101. Normalmente el acto administrativo se
extingue cuando agota su razón del ser produciendo sus
efectos naturales. Por ejemplo cuando se cumple la sanción
administrativa dispuesta.

102. El decaimiento se produce cuando se
produce una alteración sustancial o extinción de
uno de los elementos fundamentales del acto.

103. La caducidad del acto se produce por el
incumplimiento de una obligación impuesta al administrado,
correlativa con los derechos obtenidos por el acto que se
extingue. Se aplica, generalmente, en los contratos
administrativos.

104. El acto administrativo puede
extinguirse por revocación. Esta es la desaparición
producida en el acto original en virtud de la dictación de
un nuevo acto que dispone la medida.

105. El acto de revocación puede ser
adoptado por el que dictó el original o por su jerarca, ya
sea de oficio o a instancia de parte, al resolver los recursos
administrativos correspondientes [86]

106. La revocación puede producirse
por razones de legalidad o mérito

107. Será por causa de legalidad la
revocación del acto que no se adecue al orden
jurídico vigente . En este supuesto la
Administración debe revocar el acto ilegal.

108. La revocación por razones de
mérito se produce cuando la Administración cambia
su forma de interpretación de la norma que aplica, o del
interés general que la preside. El tema se discute, en
tanto su competencia, especialmente en el supuesto de
revocación de actos administrativos por razones de
mérito, si se actúa de oficio.

109. La anulación administrativa del
acto se produce por la interposición del referido recurso
de anulación regulado en el art. 317 de la
Constitución.

110. La renuncia es la posibilidad del
administrado de declarar que se retira o no hará
más uso del derecho concedido por el acto
correspondiente.

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Autor:

Prof. Dr. Rubén Flores
Dapkevicius

Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales por la Universidad Mayor
de la República

Prof. de Derecho Administrativo y Constitucional
de la Universidad Mayor de la República Oriental del
Uruguay

Prof. del Máster de Derecho Administrativo
Económico de la Universidad de Montevideo. Abogado

Ex Asesor Letrado de la Presidencia de la
República

Punta del Este, diciembre de 2009

[1] Flores- Dapkevicius, Rubén: Manual
de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros B de
F editores, Buenos Aires 2007. DESTACAMOS QUE ESTA ES LA FORMA
ORDENADA PARA REALIZAR LAS NOTAS A PIE EN URUGUY

[2] Comadira, Julio Rodolfo: El acto
Administrativo, pag. 2, La ley, Buenos Aires 2003

[3] García de Enterría,
Tomás y Fernández, Ramón: Curso de Derecho
Administrativo I, pag. 505, Civitas, Madrid 1983

[4] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo,
pag. 221, Ediciones ciudad de Buenos Aires, Bs. As. 1997. El
autor se expresa en forma contraria a lo que se viene
diciendo

[5] El art. 7 de la ley 19549 enuncia los
elementos del acto diciendo que los mismos son la competencia, la
causa, los procedimientos,
el objeto, la
motivación y la finalidad.

[6] A nuestro juicio las distinciones
importan si de las mismas se deriva u observa un régimen
jurídico diverso respecto del ser clasificado. De otra
forma no merecen más mención que la simple
mención. Actuar de otra forma es extenderse
infinitamente porque un "ser" puede observarse desde infinitos
puntos de vista. En el caso concreto
cualquier vicio de los elementos de los actos (y si se desea,
de los presupuestos) condiciona la validez de los
mismos

[7] Sayagués Laso, Enrique: Tratado de
Derecho Administrativo Tomo I, pag. 432, FCU, Mdeo. 1991

[8] Sánchez Goyanes, Enrique y otros:
Manual de Derecho Administrativo tomo I , pag. 234, Colex,
España 1997. El autor está siguiendo a
García de Enterría y a Fernández , tomo I
, pag. 508

[9] Flores Dapkevicius, Rubén: La
acción de nulidad y responsabilidad del Estado,
Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[10] Landi, Guido y Potenza, Giuseppe:
Manuale di Diritto Amministativo, pag. 198, Giuffré
editore, Milano, 1978

[11] Flores -Dapkevicius, Rubén:
Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo,
Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

[12] Prat, Julio A: Derecho Administrativo,
T. 3 Vol 2, pag. 231, Acali, Mdeo. 1978

[13] Por ello no forma, en sí, el
acto. Es decir, es anterior al acto mismo aunque se exterioriza
en la motivación . Obsérvese, se
reitera, que no se observa régimen especial determinante
de clasificar un hecho determinado en motivo del acto o en un
presupuesto del
mismo

[14] Rivero, Jean: Droit Administratif, pag.
102, Dalloz, París 1980

[15] El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo (TCA) es un órgano de creación
constitucional que entiende en las acciones de
nulidad de los actos administrativos y en el contencioso de
interpretación. Por ello tiene competencias,
similares, al Consejo de Estado francés

[16] Flores -Dapkevicius, Rubén : La
expropiación, pag. 49, Carlos Alvarez editor, Mdeo.
2007

[17] Garrido Falla, Fernando, Tratado de
Derecho Administrativo, Vol I, pag. 540, Instituto de Estudios
Políticos, Madrid, 1976

[18] Esto es el presupuesto que, para los que
seguimos la clasificación clásica que no
distingue los mismos de los elementos, porque no existe
razón jurídica relevante , más
simplemente, pero con igual precisión técnica y
jurídica , llamamos sujeto competente

[19] Sent 1205/99 del TCA : "el Tribunal,
coincidiendo con la doctrina, ha señalado que cabe
distinguir entre formalidades sustanciales o esenciales y
formalidades no sustanciales o no esenciales, por lo que ha
concluido, en las diversas oportunidades en que ha debido
emitir su juicio respecto a esta cuestión, que el vicio
formal no determina, por si solo, de manera mecánica o automática, la nulidad
del acto, sino que es menester que ese vicio posea una cierta
trascendencia en orden a su repercusión o influencia
sobre el propio contenido del acto".

[20] Landi, Guido y Potenza, Giuseppe:
Manuale di Diritto Amministativo, pag. 200, Giuffré
editore, Milano, 1978

[21] Alessi, Renato: Instituciones de Derecho
Administrativo, Tomo I, pag. 299, Bosch, Barcelona –
España 1970

[22] Fiorini, Bartolomé, A: Manual de
Derecho Administrativo, pag. 345, La ley, Bs. As. 1968

[23] Flores- Dapkevicius, Rubén:
Funcionarios Públicos, La Ley, Buenos Aires, 2009

[24] Flores -Dapkevicius, Rubén:
Decreto 500/91 anotado y concordado, pag. 14, Amalio
Fernández, Mdeo. 2009, 4ta. edición actualizada y
ampliada. El decreto 500/91 regula los procedimientos
administrativos, común, disciplinario y recursivo en
la
Administración Central.

[25] Landi, Guido y Potenza, Giuseppe:
Manuale di Diritto Amministativo, pag. 247 , Giuffré
editore, Milano, 1978

[26] Flores Dapkevicius, Rubén: La
acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos
Alvarez editor, Mdeo. 2008

[27] Como la legalidad
objetiva, el derecho de defensa, la necesaria motivación de los actos, el desarrollo
de una actividad dirigida al bien común, los diversos
controles de otros órganos, poderes estatales y el
pueblo, etc..

[28] Hemos observado algunos comentarios
negativos, de autores no uruguayos, sobre el referido
principio. En ese sentido se niega su existencia o,
simplemente, se ataca su mérito u oportunidad. Entre
otros argumentos se ha destacado el posible uso incorrecto por
los aplicadores del derecho en sede administrativa o
jurisdiccional . Si los magistrados del bien común, ya
sean los administradores o jueces, no realizan su trabajo en
forma, aplicando el principio para no ingresar al fondo del
asunto, es un problema propio del funcionario correspondiente
que no ejerce el servicio al
público en forma debida. Es un inconveniente que nace de
la naturaleza
humana. Ello no obsta, ni puede ser fundamento, para
contradecir un principio general que, además, es
relativo.

[29] Prat, Julio A: Derecho Administrativo,
T. 3 Vol 2,cit. pag. 148

[30] Es decir cuando no existe instancia de
parte. De existir ésta la Administración debe resolver el tema
planteado. Allí también deberá observarse
si el acto se dictó en actuación reglada,
más o menos discrecional, el precedente, etc.

[31] Marienhoff, Miguel S.: Tratado de
Derecho Administrativo, Tomo II, pag. 374 , Abeledo Perrot, Bs.
As. 1965

[32] Flores- Dapkevicius, Rubén:
Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo,
Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

[33] Flores Dapkevicius, Rubén: La
acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos
Alvarez editor, Mdeo. 2008

[34] Veamos un ejemplo. La Administración dicta un acto que dispone
el desalojo de una finca de su propiedad
habitada por un funcionario de su plantilla. Ejecutividad
significa que el acto debe ejecutarse. Nace con esa
vocación. Si el funcionario se resiste a la medida, la
ejecutoriedad refiere al procedimiento, directo autorizado, o
indirecto, de ejecución del acto de que se trata

[35] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo,
pag. 249 y , especialmente 250 in fine, Ediciones ciudad de
Buenos Aires, Bs. As. 1997. El autor se expresa en forma
contraria a lo que se viene diciendo. Así expresa: "La
ejecutoriedad puede ser administrativa o judicial. La primera
es la regla, la segunda la excepción".

[36] Prat, Julio A: Derecho Administrativo,
T. 3 Vol 2,cit. pag. 157

[37] Así se reconoce y emana del art.
72 de la Constitución Nacional

[38] Se entiende que la retroactividad
podría proceder, en beneficio del administrado, y si no
lesiona derechos adquiridos de
otro sujeto

[39] Por otra parte el sistema de
convivencia elegido por el soberano lo impone: es el Estado de
Derecho personalista

[40] Duguit, Léon. Traité de
Droit Constitutionnel. Tome Deuxiéme. Pág 199.
Ancienne Librairie Fontemoing & Cª, Editeurs. Paris
1923

[41] Flores -Dapkevicius, Rubén:
Amparo, Hábeas Corpus y Habeas Data, B de F, Buenos
Aires, 2009, 3ra edición actualizada y ampliada

[42] Se destaca que, a veces, las
clasificaciones son confusas y contradictorias

[43] Flores- Dapkevicius, Rubén:
Manual de contrataciones administrativas, incluye el Texto
Ordenado de Administración Financiera (TOCAF) ,
anotado y concordado, B de F, Buenos Aires 2003, 2da
edición

[44] Fiorini, Bartolomé, A: Manual de
Derecho Administrativo, pag. 282, La ley, Bs. As. 1968

[45] La autonomía técnica es
una modalidad de la centralización

[46] Flores- Dapkevicius, Rubén:
Decreto 500/91 anotado y concordado, nota al art. 219, Amalio
Fernández, Mdeo. 2009, 4ta edición actualizada y
ampliada. El decreto 500/91 regula los procedimientos
administrativos, común, disciplinario y recursivo en la
Administración Central.

[47] Fiorini, Bartolomé, A: Manual de
Derecho Administrativo, pag. 284, La ley, Bs. As. 1968

[48] Flores Dapkevicius, Rubén: La
acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos
Alvarez editor, Mdeo. 2008

[49] En Francia se ha aplicado el sistema de
la "lista". Esto es una enunciación de los posibles
actos que revisten la calidad de
gobierno: la
designación de un ministro, la rotura de relaciones
exteriores, la declaración de guerra,
etc..

[50] Flores Dapkevicius, Rubén:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo.
2004, 2da edición

[51] Garrido Falla, Fernando, Tratado de
Derecho Administrativo, Vol I, pag. 465 Instituto de Estudios
Políticos, Madrid, 1976

[52] Allí se podría decir, por
algunos, que puede existir una brevísima
discrecionalidad al determinar el concepto
jurídico determinable

[53] Gordillo, Agustín A.: Tratado de
Derecho Administrativo, tomo I, VIII. 34., Macchi, Bs. As.
1974.

[54] Habíamos observado que la
autorización también procede sobre hechos

[55] Sent. Nº 1/88 del TCA publicada en
el Anuario de Derecho Administrativo (ADA), tomo 3, pag. 26,
FCU, Mdeo. 1990

[56] Flores Dapkevicius, Rubén: La
acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos
Alvarez editor, Mdeo. 2008

[57] Ello sin perjuicio de que la
unilateralidad no significa la carencia de instancia de parte,
notificación del acto y de su aceptación por el
eventual solicitante, concesionario, ya sea en forma
implícita o expresa.

[58] Prat, Julio A: Derecho Administrativo,
T. 3 Vol 2,cit. pag. 45

[59] Flores- Dapkevicius, Rubén:
Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo,
Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

[60] Prat, Julio A: Derecho Administrativo,
T. 3 Vol 2,cit. pag. 50

[61] Así la sent. 34/89 del TCA (ADA
tomo IV cit. pag. 35) denomina a los actos de que se trata,
correctamente, implícitos.

[62] Boquera Oliver, José
María: Derecho Administrativo, pag. 435, Civitas, Madrid
1996

[63] Existe doctrina que acepta los actos
administrativos tácitos. Ello puede surgir, entre otras
causas, por la confusión que produce la
utilización de la terminología donde no existe
acuerdo.

[64] Así el silencio se interpreta
como resolución negativa si no se resuelven los recursos
administrativos. Es lo que llamamos denegatoria ficta.

[65] Por contradicción a los externos
dirigidos a los administrados

[66] En tanto no ingresan en el concepto de
acto administrativo ya que no crearían efectos
jurídicos

[67] Flores Dapkevicius, Rubén:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo.
2004, 2da edición

[68] Ello es así porque nuestra rama
de derecho es autónoma respecto del Derecho Civil.
Por otra parte poco tiene que ver el tema que se comenta
respecto al Derecho Privado. Los actos administrativos son ,
unilaterales, y propios del Derecho Administrativo. La
situación puede ser parcialmente diversa, en ciertos
aspectos, respecto de la especie contrato
administrativo. Allí el género
contrato tiene características generales, probablemente
más desarrolladas en la especie contrato de derecho
privado

[69] Sayagués Laso, Enrique: ob. Cit.
tomo 1 pag. 507 nos dice que en principio y salvo que se trate
de irregularidades que no producen invalidez, luego de
constatado el vicio, la Administración puede extinguir
el acto mediante revocación. La expresión "puede"
es destacable

[70] Por otra parte solo el interesado, con
legitimación activa suficiente, es el que
puede impugnar el acto

[71] Escola, Héctor Jorge: Compendio
de Derecho Administrativo, Vol. II, pag. 541 , Depalma, Bs As.
1984

[72] Flores- Dapkevicius, Rubén:
Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo,
Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

[73] Fiorini, Bartolomé, A: Manual de
Derecho Administrativo, pag. 295, La ley, Bs. As. 1968

[74] Sarmiento, García, Jorge
director: Derecho Público, Ediciones ciudad argentina,
pag. 529, España 1997. Se habla de vicios muy graves,
graves, leves y muy leves. Estos vicios tienen las siguientes
sanciones desarrolladas en el mismo orden: inexistencia,
nulidad, anulabilidad, validez. El tema fue analizado,
también, en los actos administrativos irregulares.

[75] Ver Gamarra, Jorge: Tratado cit. Tomo
XII, Mdeo. 1979

[76] Fiorini, Bartolomé, A: Manual de
Derecho Administrativo, pag. 70, La ley, Bs. As. 1968

[77] Sent 1205/99 del TCA : el Tribunal,
coincidiendo con la doctrina, ha señalado que cabe
distinguir entre formalidades sustanciales o esenciales y
formalidades no sustanciales o no esenciales, por lo que ha
concluido, en las diversas oportunidades en que ha debido
emitir su juicio respecto a esta cuestión, que el vicio
formal no determina, por si solo, de manera mecánica o automática, la nulidad
del acto, sino que es menester que ese vicio posea una cierta
trascendencia en orden a su repercusión o influencia
sobre el propio contenido del acto.

[78] Flores Dapkevicius, Rubén: La
acción de nulidad ante el TCA y la responsabilidad del
Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[79] Flores -Dapkevicius, Rubén:
Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo,
Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

[80] Así, si acto original es un acto
complejo , deben intervenir los mismos órganos que le
dieron sanción

[81] Alessi, Renato: Instituciones de Derecho
Administrativo, Tomo I, pag. 356, Bosch, Barcelona –
España 1970

[82] Alessi, Renato. Instituciones de Derecho
Administrativo. Tomo I, pág. 287. Bosch, Barcelona,
1970.

[83] Flores Dapkevicius, Rubén :
Derecho Penal Administrativo, El procedimiento disciplinario,
Amalio Fernández, Mdeo. 2009 , 3ra edición
actualizada y ampliada

[84] Fiorini Bartolomé. Derecho
Administrativo. Tomo I, Pág. 485. Abeledo Perrot. Buenos
Aires. 1976

[85] Flores Dapkevicius, Rubén:
Decreto 500/91, actualizado, anotado y concordado, Amalio
Fernández, Mdeo. 2009, 4ta edición actualizada y
ampliada. El decreto 500/91 regula el Procedimiento
Administrativo Común, el Disciplinario y parcialmente el
recursivo

[86] Flores Dapkevicius, Rubén: El
procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, 3ra
edición actualizada y ampliada, Mdeo. 2009

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