El arbitraje ante el tribunal constitucional: avances en su legitimidad jurisdiccional
El derecho no puede florecer como una empresa
interpretativa en cualquier comunidad a
menos que exista un acuerdo inicial suficiente sobre
cuáles son las prácticas legales de modo que los
abogados discuten sobre la mejor interpretación de lo que, a grandes
rasgos, es la misma idea. Ese es un requisito práctico de
cualquier empresa
interpretativa: sería inútil que dos
críticos discutieran sobre la mejor interpretación
de un poema si uno tiene en mente el texto de
Sailing to Bizantium y el otro el de Mathilda Who Told
Lies.
Ronald Dworkin*
Introducción
Si bien con la entrada en vigencia de la Ley No. 26572
–o Ley General de Arbitraje– en
1996, el Perú había dado ya un enorme avance
normativo en materia de
regulación del arbitraje como mecanismo de solución
de controversias, será el Decreto Legislativo No. 1071,
publicado el 28 de junio del 2008 y vigente a partir del primero
de septiembre del mismo año, el que nos permita apreciar
con mayor claridad el desarrollo que
ha logrado (y puede lograr) esta institución, así
como la distancia cada vez más marcada que viene tomando
respecto al proceso
civil.
A un año de la dación de esta
norma, cabe preguntarse sin embargo si la misma ha sido adecuada
para fortalecer la práctica del arbitraje, no solo en
vista de algunas interrogantes que se han hecho respecto al
contexto en que fue dada –esto es, para apoyar la
implementación del Tratado de Libre
Comercio entre Perú y Estados Unidos–
sino también respecto a la constitucionalidad de algunas
de sus normas
–como el artículo 15.2, referido a la
presunción de conocimiento
del convenio arbitral, o el artículo 56.1, referido a la
posibilidad de no motivación del laudo por acuerdo entre las
partes- las que podrían verse sometidas en algún
momento a un proceso ante el Tribunal Constitucional, poniendo en
cuestión así los avances que ha implicado dicho
decreto legislativo en otros temas, como la posibilidad de que
el Estado se
someta a arbitraje, la mayor precisión de las modalidades
de colaboración entre la justicia
arbitral y la común, o la mejora en la regulación
de las medidas
cautelares.
A nuestro entender, la eventualidad de que el
contenido del Decreto Legislativo 1071 sea sometido a un control de
constitucionalidad, no debe ser vista empero como una
señal de debilitamiento del arbitraje ni mucho menos; por
el contrario, consideramos que este control constituye la piedra
angular sobre la que se debe sostener la práctica
arbitral, ya que contrariamente a lo que algunos piensan, el
control no sólo implica injerencia y limitación
sino que además implica legitimidad al arbitraje,
legitimidad que, como bien indica Arrarte, no puede estar basada
solamente en su reconocimiento constitucional[1].
En efecto, no es suficiente argumentar que las
personas son libres de elegir y decidir quién o
quiénes resuelven una controversia y de establecer sus
propias reglas y principios, sino
que debe apuntarse a consolidar la idea de que el arbitraje
también permite impartir justicia de manera
legítima. Cuando hago referencia a legitimidad estoy
refiriéndome a quien detenta y ejerce un poder en base
a un justo titulo, aunado al hecho que está autorizado por
una norma o por un conjunto de normas de quien ostenta la
autoridad, es
decir el Estado. Es por
ello que no puede concebirse que la naturaleza del
arbitraje radica solo en la autonomía de la voluntad, sino
debe tenerse presente que el árbitro queda investido de
jurisdicción, imparte justicia, por lo que está
obligado a seguir ciertas pautas mínimas que garanticen un
debido proceso y a una tutela efectiva
de las partes.
El presente trabajo apunta
precisamente a analizar cómo el control constitucional que
viene ejerciendo el Tribunal Constitucional (TC) viene
fortaleciendo algunas dimensiones relevantes de la
práctica del arbitraje, pero también cómo se
requiere de otras acciones
complementarias si queremos brindarle una mayor legitimidad al
arbitraje. Para ello partiremos de la jurisprudencia
relevante que ha venido dando el TC en materia de arbitraje, a
fin de conocer cómo ha ido evolucionando la visión
de este colegiado frente a esta institución, especialmente
de cara a la justicia civil.
El arbitraje como
jurisdicción
Si bien la Constitución de 1993 ha consagrado de
manera expresa una visión jurisdiccionalista del
arbitraje, al establecer que no existe ni puede establecerse
jurisdicción distinta a la del Poder Judicial
con excepción de la militar y la arbitral, lo cierto es
que a nivel doctrinario se mantiene aún cierto debate acerca
de la naturaleza de esta institución; esto es, si tiene
una esencia privada o pública, si pertenece a la esfera de
los contratos o a la
esfera de los procesos
judiciales[2].
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