Asociaciones momentáneas y en participación (Sociedades comerciales en Nicaragua)
La asociación momentánea
La asociación en participación
Legislación Nacional relacionada con los contratos de
Asociación Comercial
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
A lo largo de los años, el mercado mundial
ha venido variando sus tendencias para mejorar en los procesos, el
servicio y/o
el producto, cada
vez, van apareciendo más y mejores métodos,
que a su vez, van dejando obsoletos a los métodos
anteriores, que en un principio parecían inmejorables,
pero que con la demanda
competitiva del mercado, obliga a los oferentes a ser creativos y
a asumir que siempre se puede y se tiene que mejorar.
La inserción a nuevos mercados o
aumentar el grado de satisfacción a su mercado activo,
requiere de una gran inversión de recursos de
desarrollo
tecnológico, financieros, físicos y de talento
humano, por parte del vendedor.
Es por eso que se conocen varias técnicas
de modalidad asociativa empresarial, que permiten amortiguar un
poco el esfuerzo necesario para logra el objetivo que
se quiere; como es el caso de las Asociaciones Comerciales, que
son una modalidad, que no requiere de la creación de
ninguna persona
jurídica.
El mundo moderno se encuentra en un proceso de
cambio
continuo que dada la
globalización afecta de una manera importante y
rápida los aspectos económicos, políticos y
sociales de un país. En Nicaragua, a través de la
ratificación de tratados de
libre
comercio, y de alianzas económicas estratégicas
regionales y ultra regionales se ha insertado de manera
definitiva en éste engranaje en el que se pretende
alcanzar niveles óptimos de competitividad
empresarial.
Hoy en día la inversión que se hace en capital se
equipara a la inversión que se hace en conocimiento,
ya que estamos viviendo en una "sociedad del
conocimiento", donde quien tenga la información, la tecnología, o la
iniciativa de realizar un proyecto, es
aquel que se vuelve más competitivo en el mercado y que
logra progresar dentro de su medio. Este progreso puede darse de
manera individual pero en algunos casos, dado el riesgo
económico del proyecto y la tecnología necesaria
para estar a la vanguardia, se
precisa de alguna forma de cooperación empresarial como lo
son las Asociaciones Comerciales.
Al mismo tiempo debemos
decir que nuestro Derecho Societario debe lograr acogerse a la
movilización global, permitiéndonos desarrollar
normas y
figuras jurídicas que existen desde hace mucho tiempo en
países de nuestra misma zona geográfica y que de
alguna manera son acordes con nuestras raíces
jurídicas.
El desarrollo de la industria, el
comercio y de
la economía, como fuente de ingresos para
nuestro país, hace necesario que los contratos que
garantizan este tipo de asociaciones, sean utilizados por los
empresarios, pero no solo por los empresarios grandes sino
también por los medianos y pequeños empresarios que
deseen utilizarlo en sus negocios,
asimismo que les dé confianza y seguridad
jurídica para que hagan uso del mismo con más
frecuencia.
Cabe destacar que lo que motiva el presente trabajo, es el
hecho de que el tema de las asociaciones Comerciales, no obstante
que resulta práctico y útil para el desarrollo y
desenvolvimiento del comercio, y a pesar que estas "Alianzas
Estratégicas", remontan sus orígenes a las operaciones
comerciales y marítimas de la antigüedad, su
aplicación es poco usual en el medio Nicaragüense en
virtud de la imprecisión y falta de certeza
jurídica con que lo regula nuestro Código de
Comercio vigente, así como por su poco conocimiento e
información que se tiene de estas figuras jurídicas
en nuestro país y por considerarlas como instrumentos
conjuntos de
las inversiones
conjuntas.
DESARROLLO
La
asociación momentánea
Aspectos Generales:
Antes de referirnos al concepto y
antecedentes de la Asociación Momentánea, conocida
también en la doctrina como Joint Venture,
debemos señalar que la definición de esta figura es
tarea ardua. Luego de revisada la doctrina al respecto, el primer
elemento que notamos es la ausencia de un concepto uniforme. Los
elementos que definen la Asociación Momentánea
varían de autor en autor esto debido precisamente a una de
las necesidades de cada operación y a las reglas de
derecho del país donde será aplicado.
Según lo investigado existe escasa referencia de la
Asociación Momentánea en nuestro derecho positivo.
Debe igualmente destacarse que nuestra jurisprudencia
no se ha pronunciado respecto a esta figura y los escritos de
nuestra doctrina son escasos, limitándose a unas cuantas
tesis de grado
y artículos. Por tanto, nos vemos forzados a remitirnos a
la jurisprudencia y doctrina foránea en la búsqueda
de otras definiciones que nos permitan identificar los elementos
que caracterizan a la Asociación
Momentánea.
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