- Comparación
entre el D.L. 19990 y el Decreto Supremo Nº
054-97-EF - Desafiliación
del sistema privado de pensiones - Sentencia
del Tribunal Constitucional del pleno jurisdiccional el
régimen provisional del Decreto ley 20530 - Definición
de pensión de la sentencia del Tribunal Constitucional
en el proceso Nº 02599-2005-PA/TC
Comparación entre el D.L. 19990 y el
Decreto Supremo Nº 054-97-EF
1. ESTABLEZCA UNA COMPARACIÓN
ENTRE REQUISITOS DE AFILIACIÓN, CONTINGENCIAS A
CUBRIR, BENEFICIOS ECONÓMICOS Y MATERIALES ENTRE EL
D.L. 19990 Y EL DECRETO SUPREMO Nº 054-97-EF
El sistema
previsional peruano está constituido por tres
regímenes principales1: el del Decreto Ley No. 19990
(denominado Sistema Nacional de Pensiones – SNP), el del Decreto
Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema
Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados
por el Estado y
forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras
que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
I. EL SISTEMA PÚBLICO DE
PENSIONES.-
1.1. El Régimen del Decreto Ley No.
19990 o SNP
Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al
régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 –
Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los
funcionarios y servidores
públicos bajo el régimen de la actividad
pública (Ley No. 11377/ Decreto Leg. No. 276) no
incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. Es un
sistema de reparto, el cual tiene como característica
principal el otorgamiento de prestaciones
fijas – sobre contribuciones no definidas – en valor
suficiente para que la aportación colectiva de los
trabajadores financie las pensiones. En la actualidad, este
sistema es administrado por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).
Las prestaciones que otorga el SNP son cinco:
1. jubilación
2. invalidez
3. viudez
4. orfandad
5. ascendencia
a. Régimen General:
Edad de jubilación: 65 años de edad
Años de aportación: 20 años como
mínimo.
Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del
trabajador
Pensión mínima a otorgar: S/. 415
Pensión máxima2: S/. 857,36
b. Régimen de
Jubilación Adelantada:
Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó
50 años (mujeres)
Años de Aportación: 30 años (hombres)
ó 25 años (mujeres).
Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese
colectivo podrán optar a la jubilación adelantada
con 20 años de aportes3.
Tasa de aporte: 13%
Pensión a otorgar: La pensión base es la
pensión que hubiera recibido el trabajador bajo el
Régimen General. Esta pensión se reduce en 4% por
cada año de adelanto respecto
de la edad de jubilación establecida en dicho
régimen.
c. Régimen Especial de
Jubilación:
Incluye a los asegurados nacidos antes del 1º de julio de
1931, en el caso de los hombres, o del 1º de julio de 1936,
en el de las mujeres. Para acceder a este régimen, los
trabajadores deben haber estado
"inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del
Seguro Social
o del Seguro Social del
empleado" antes de la promulgación del Decreto Ley No.
19990 (abril de 1973).
El monto de la prestación equivale al 50% de la
remuneración de referencia por los primeros 5 años
completos de aportación. Por cada año adicional de
aportación, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso
de los hombres, y 1,5%, en el de las mujeres.
d. Otros regímenes de
jubilación
Éstos fueron creados para determinados grupos de
trabajadores. Por ejemplo, los mineros, los obreros de construcción civil, los trabajadores
marítimos, los periodistas, los cuereros (dedicados a la
curtiembre) y los pilotos, entre otros, tienen sistemas de
jubilación con requisitos y beneficios particulares.
3.1.2. Pensión de
invalidez:
Requisitos: La pensión de invalidez es otorgada cuando
el trabajador presenta una incapacidad física o mental que
le impide ganar más de la tercera parte de la
remuneración que percibiría otro trabajador de la
misma categoría, en un trabajo igual.
Alternativamente, califica aquél que haya gozado de
subsidio de enfermedad durante el tiempo
máximo permitido y continuara en estado de
invalidez.
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