Los Contratos Económicos, su incumplimiento como un ilícito civil, y la fuerza mayor como eximente de la responsabilidad civil
- Los
Contratos Económicos - El
Contrato Económico como institución
jurídica - La
responsabilidad civil en su formulación clásica
en los contratos económicos - Lo
ilícito civil en materia contractual. Su concepto.
Requisito - Responsabilidad
civil por actos ilícitos, señalada en la
Legislación Civil (Código Civil) - Clasificación
de los actos jurídicos o transgresiones - Exención
de responsabilidad civil en el Código Civil - La
Fuerza Mayor o Caso Fortuito como causa de exención de
la responsabilidad jurídica civil - Concepto
desde punto de vista comercial - Derecho
Comparado - Bibliografía
Introducción
El tema de la responsabilidad jurídica civil es de gran
importancia para el Derecho en general y para el Derecho de
Obligaciones y
Contratos en
particular, toda vez que al imponerse un deber jurídico a
los miembros de la sociedad en su
conjunto, o una obligación concreta al sujeto pasivo de
una relación jurídica obligatoria en particular, su
cumplimiento se garantiza exigiendo la misma a los
infractores.
Puede definirse la responsabilidad jurídica civil como
la obligación de satisfacer por la pérdida o
daño
que se hubiese causado a otro, porque así lo exige la
naturaleza de
la convención originaria, se halle determinado por la
ley,
esté previsto en las estipulaciones del contrato, o se
deduzca de los hechos acaecidos.
Es así, que nuestro ordenamiento legislativo contempla
diversos casos en que el incumplimiento de obligación se
encuentra liberada de responsabilidad, uno de aquellos supuestos
que reconoce nuestro código
civil es para el caso de Casos Fortuitos o Fuerza
Mayor
Los Contratos
Económicos
Los contratos económicos, se comienzan a utilizar en
Cuba, con el
establecimiento del Derecho Económico en 1975 a partir de
la implantación del Sistema de
Dirección y Planificación de la Economía, caracterizándose nuestra
economía en aquel entonces, por ser esencialmente
planificada y centralizada, pero dada las nuevas realidades a las
que nos hemos enfrentado, la contratación ha atravesado un
proceso de
cambios, sin embargo hasta la fecha no se ha desvirtuado la
esencia de nuestro Derecho Económico, sino que muy por el
contrario se ha intentado en perfeccionarlo, y continua siendo el
protagonista en las relaciones monetarias mercantiles de las
entidades cubanas
A partir esencialmente de la década de los 90, nuestro
país se vio envuelto en una de la crisis
más aguda desde el triunfo revolucionario, causas externas
como la desaparición del Campo Socialista, la
desintegración de la URSS, el CAME y el recrudecimiento
del bloqueo, de conjunto con factores internos nos condujeron a
la implantación del período especial, estas
circunstancias dieron lugar a la realización de algunos
cambios en la esfera económica.
Con la reforma constitucional, cesa el monopolio
estatal del comercio
exterior, por lo que se descentraliza esta actividad y se
eliminan algunas subordinaciones, sin perjuicio de que el
Ministerio de Comercio
Exterior, aun mantiene la facultad de aprobar la nomenclatura de
productos de
importación y/o exportación y la realización de
operaciones de
este género por
las entidades cubanas.
Muchas otras transformaciones fueron adoptadas, entre las que
podemos mencionar:
? despenalización de la tenencia de moneda
libremente convertible (decreto-ley 140/93),? reorganización de los Organismos de la
Administración Central del Estado (decreto-ley
147/94),? introducción de esquemas de
autofinanciamiento en divisas,? adopción de medidas para sanear las finanzas
internas: reevaluación de categorías
financieras, eliminación de gratuidades,
restricción de subsidios por pérdidas,? ampliación y perfeccionamiento del Sistema
Tributario (Ley 73/94),? reestructuración de la Banca (decreto-ley
172/97 y decreto-ley173/97)? proceso de reformas en la agricultura:
creación de las UBPC (decreto-ley 142/93),? ampliación del trabajo por cuenta propia
(decreto-ley 141/93),? apertura a la inversión extranjera en Cuba
(ley 77/95),
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