Importancia, aplicación y deficiencias del Decreto-Ley 64 del Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de Conducta
RESUMEN
El tema a abordar en este trabajo investigativo es la
importancia, aplicación y deficiencias del Decreto-Ley 64/82 en el cual se ordena un
sistema de atención a menores de 16
años con problemas de conducta donde se establece el
cuidado desde el punto de vista preventivo a estos menores que
aún no son responsables de su persona. Intervienen en esta
tarea el Ministerio de Educación, Ministerio de Interior y
trabajadores Sociales quienes en conjunto adoptan medidas de
reorientación y reeducación con la flexibilidad y
agilidad que exija cada caso.
INTRODUCCION
El presente trabajo investigativo esta encaminado al
análisis del Decreto-Ley
64 del Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de
Conducta el cual surge debido a la necesidad de una atención
especial a los menores de 16 años que a pesar de presentar
conductas desviadas aún no tienen todas las
características de la personalidad bien formadas
como para ser considerados penalmente responsables. En este
Decreto-Ley del año 1982 se establecen tres categorías
en las que se agrupan aquellos menores con trastornos de conducta
teniéndose en cuenta para ello la peligrosidad social de su
actuar. Se toma como punto de partida dichas categorías para
la adopción de medidas de
reorientación y reeducación, velando porque las mismas
no sean violadas los diferentes órganos del MINED y
MININT.
Con este trabajo además de contribuir a que se
alcance un mejor conocimiento del Decreto-Ley
64, se estimule al análisis del mismo, se abordará su
importancia, aplicación en nuestra sociedad así como
deficiencias que aún no se resuelven y deben ser objeto de
solución para el futuro.
DESARROLLO
En el presente trabajo es necesario referirse a algunos
conceptos que de una forma u otra serán mencionados durante
el desarrollo del mismo, ellos
son:
Menor: Este término tiene su origen en la palabra
latina minor y es la que distingue al hombre como persona entre los
que aún no han alcanzado el desarrollo pleno de su personalidad y quienes ya lo
obtuvieron.
En nuestro medio es considerado menor aquel que aún
no ha cumplido la edad fijada en la ley para gozar de la plena
capacidad jurídica, reconocida con la mayoría de
edad.
Menor delincuente: es la persona que no ha alcanzado la
edad exigida por la legislación penal para ser criminalmente
responsable y realiza un hecho que la ley considera delictivo,
pues le falta la madurez intelectiva y volitiva necesaria para
comprender la significación antijurídica de su conducta
y actuar conforme a ese conocimiento.
Conducta: es el modo y la forma individual que tiene
cada persona de manifestarse en la comunicación social y que se
caracteriza por determinados objetivos, motivaciones y
actitudes, tomando como punto
de partida dicha definición se asume el siguiente concepto.
Trastorno de conducta: desviaciones que se presentan en
el desarrollo de la personalidad de los menores, cuyas
manifestaciones conductuales son variadas y estables,
esencialmente en las relaciones familiares, escolares y en la
comunidad.
Estas desviaciones tienen como base fundamental las
influencias negativas externas, asociadas o no, a condiciones
internas desfavorables.
El Sistema de Atención a Menores con Trastornos de
Conducta regulado en el Decreto-Ley 64 de 30 de diciembre de 1982
está regido por los Ministerios de Educación
y del Interior los que atienden a los menores de 16 años que
presentan trastornos de conducta, manifestaciones antisociales,
lleguen o no a constituirse en índices significativos de
desviación y peligrosidad social, o participen en hechos que
la ley tipifique como delitos y tiene como objetivo la reorientación
o reeducación de los mismos. Además en el sistema se
establece distintas categorías de atención con vistas a
evitar la posibilidad de desviación secundaria, las de menor
desviación conductual son atendidas por el Ministerio de
Educación (MINED) y las de mayor desviación por el
Ministerio del Interior (MININT), aun en estas de mayor
desviación, los menores que se decida internar en Centros de
Reeducación son compartimentados de acuerdo al grado de
deterioro en su conducta y su edad, recibiendo una atención
multidisciplinaria y especializada de acuerdo al caso. Las
categorías son las siguientes:
PRIMERA CATEGORIA: Menores que presentan indisciplinas
graves o trastornos permanentes de la conducta que dificultan,
dada la complejidad del desajuste, su aprendizaje en las escuelas del
Sistema Nacional de Educación.
SEGUNDA CATEGORIA: Menores que presentan conductas
antisociales manifestaciones antisociales que no llegan a
constituir índices significativos de desviación y
peligrosidad social, o que incurren en hechos antisociales que no
muestran gran peligrosidad social en la conducta, tales como,
determinados daños intencionales o por imprudencia, algunas
apropiaciones de objetos, maltratos de obra o lesiones que no
tengan mayor entidad, y escándalo público, entre otras
conductas, poco peligrosas, de acuerdo con el alcance de sus
consecuencias.
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