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Delitos Transfronterizos contra el Patrimonio Cultural (página 2)



Partes: 1, 2

Al presentar este ensayo dese
amos poner al alcance de la autoridades, funcionarios,
profesionales, estudiantes, investigadores e interesados las
alternativas de solución, a fin de que sean considerados
en la problemática de la falta protección
jurídica del patrimonio
cultural de nuestro país.

Planteamiento del
problema

El Perú, con su inmenso y milenario pasado
cultural, es un país atractivo para el turismo internacional. En
nuestro agreste e inmenso territorio han florecido ricas y
milenarias civilizaciones que se evidencian con los nuevos
descubrimientos arqueológicos, como Caral, Sipan; la
proclamación de Macchu Picchu como la octava maravilla del
mundo y otros, son el atractivo multitudinario a nivel mundial de
nuestro país. Esta situación determina el interés de
los turistas sobre los monumentos arqueológicos, lo cual
reafirma la identidad
cultural de nuestra población.

La importancia de revisar de manera seria y
sistemática el marco normativo que define la
protección de nuestro patrimonio
cultural, obedece a la identificación con nuestro
milenario pasado, del cual nos sentimos orgullosos, ya que se
observa constantemente cómo personajes tanto nacionales
como extranjeros inescrupulosos, tratan de extraer del
país de manera ilegal los bienes
culturales de gran valor que
constituyen la expresión de nuestro patrimonio
cultural.

A pesar que contamos con una serie de leyes tanto
nacionales como internacionales, existen muchos vacíos en
el aspecto represivo del tema. Uno de los puntos significativos
es que cuando el traficante de bienes culturales traspasa la
frontera del
país, no es posible sancionarlo, porque los tratados de
extradición no contemplan esta figura, lo que alienta el
tráfico ilegal de nuestra riqueza, favoreciendo la
impunidad de
los extranjeros que participan en estos
ilícitos.

El presente ensayo analiza esta problemática y
pretende aportar algunas soluciones
para corregir este problema.

DESARROLLO DEL ENSAYO

Orígenes o
Antecedentes

La gran herencia dejada
por nuestros antepasados, desde tiempos milenarios, constituye un
valor inapreciable en dinero, no
sólo porque no es posible cuantificar lo que constituye
los testimonios históricos, sino porque además su
variedad y riqueza patrimonial, cultural y natural,
extraordinaria y única, dificulta su valoración,
que va más allá de la cuantificación
económica, por cuanto implica la estima, el amor a lo
nuestro, el justo orgullo de lo que constituye la raíz de
nuestra existencia. Sin embargo, todo ello implica una
preocupación y una responsabilidad que debemos asumir todos los
peruanos y especialmente los sectores oficiales que de alguna
manera se encargan de la
administración de dichos bienes.

Los antecedentes jurídicos con relación a
la problemática del patrimonio cultural del Perú,
datan de hace más de veinticinco años, lo cual
denota la preocupación del Estado
Peruano, de otorgar seguridad
jurídica a los bienes que constituyen la defensa de
nuestras raíces históricas como nación;
es así que mediante D.L. N° 22680 de fecha 18 de
septiembre de 1979, y el D.L. N° 26682 de fecha 18 de
septiembre de 1979; se reguló la adhesión a la
"Convención" sobre las medidas que deben adoptarse para
prohibir o impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad
ilícita de bienes culturales; así como la
adhesión a la "Convención de San Salvador", o
"Convención sobre Defensa del Patrimonio
Arqueológico, Histórico y Artístico de las
Naciones Americanas", en las cuales inicialmente se
refería tan solo a los monumentos arquitectónicos y
algunos bienes materiales,
hoy se incluye a los bienes del patrimonio tradicional, natural,
documental, ambiental, formaciones geológicas,
fósiles, restos paleontológicos, todo lo
relacionado al lenguaje oral
y escrito, todo lo que reconocemos como herencia, legado o
creación de los hombres en sociedad a
través del tiempo.
Posteriormente se expidió la Resolución Legislativa
N° 23349 del 21 de diciembre de 1981, en la que se daba la
"Adhesión del Perú a la Convención Para la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural".

Es recién con fecha 02 de enero de 1985, que se
promulga la Ley N° 24047,
"Ley General de Amparo al
Patrimonio Cultural de la Nación", y mediante Decreto Supremo N°
16-85-DE, del 22 de febrero de 1985, se decreta la
"intangibilidad de los bienes muebles e inmuebles de la
época prehispánica perteneciente al patrimonio
cultural de la Nación". También se da el Decreto
Supremo N° 7-85.ED de fecha 15 de febrero de 1985, en el cual
se decretan las multas impuestas a quienes atenten contra la
intangibilidad y conservación del patrimonio cultural de
la Nación.

Posteriormente, se promulga la Ley N° 24193, con
fecha 19 de junio de 1985 y publicada el 22 de junio del mismo
año, en la cual se definen los bienes culturales y se
expropian los bienes que están en riesgo de
perderse para el patrimonio cultural de la Nación, por
abandono, destrucción o deterioro sustancial. La Ley
N° 24047, tuvo muchos detractores desde su
promulgación a la fecha, es así que se critica por
ser demasiado ambigua, por ejemplo, al indicar que la
presunción sobre un objeto del patrimonio en el exterior
se confirma con la declaración formal y la
individualización hecha a pedido del interesado, lo que
significa que si no se confirmaba, no se determinaba como bien
cultural. Esta Ley fue aclarada y rectificada por un Decreto
Supremo, empero el orden legal no permite esto por el principio
de prelación de normas.

En cuanto a la protección del patrimonio cultural
de la Nación, en primer lugar tenemos la Convención
para la protección de los Bienes Culturales en caso de
conflicto
armado o Convención de La Haya, que se firmó en
esta ciudad el 14 de mayo de 1954, adoptada por la Conferencia
General de la UNESCO, inspirándose en los principios sobre
la protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado, ya proclamados en las convenciones de 1899 y
1907 en la misma ciudad; cree conveniente que los bienes
culturales de los pueblos, patrimonio cultural de la humanidad,
tengan una protección internacional y de esta forma
salvaguardarlos de la amenaza de su destrucción debido a
conflictos
armados.

La
protección de los bienes culturales en el
Perú

El concepto de
Patrimonio Cultural comprende las cosas realizadas por nuestros
antepasados como artistas, arquitectos, escritores, pintores,
orfebres, artesanos, también las creaciones
anónimas surgidas del alma cultural,
los bienes de diferentes clases que identifican su valor
histórico, étnico, cultural, artístico,
también las obras materiales y no materiales que expresan
la creatividad
del pueblo.

Todas las naciones tienen el derecho y el deber de
defender y preservar el patrimonio cultural, ya que las sociedades se
reconocen o se identifican en virtud de su pasado y de su
proyección hacia el futuro.

Los bienes que constituyen el patrimonio cultural han
sido y siguen siendo destruidos por negligencia, por intereses
económicos, por tráfico de dichos bienes; sin
perjuicio de ello, también han sido destruidos por el
proceso de
modernización y desarrollo de
los pueblos, como por ejemplo la urbanización,
habilitación de pistas, industrialización,
penetración tecnológica, que constituyen acciones que
vulneran y dañan el patrimonio cultural, en la medida que
no sean realizadas con el cuidado y reparo suficiente que evite
la destrucción o deterioro de dichos bienes.

El Estado Peruano ha visto con preocupación la
preservación de nuestro patrimonio cultural, y ha
promulgado varias leyes para su protección. Así
también, ha suscrito Convenios Internacionales y ha
participado en declaraciones y recomendaciones en las
convenciones internacionales realizadas por la UNESCO y Naciones Unidas.
Sin embargo, la realidad de los hechos nos ha demostrado que la
existencia de normas legales no resulta suficiente, ni garantiza
la finalidad que la ley busca, esto es la defensa,
protección y conservación del patrimonio cultural;
por ello consideramos que de nada sirve mejorar la normatividad,
sin contar con una política de
conservación del patrimonio cultural, pues ésta
definirá los mecanismos necesarios para efectivizar dicho
fin. De otro lado, paralelo a ello, se debe poner énfasis
en iniciar un proceso de educación masiva que
permita conocer, identificar, amar y valorar nuestros bienes, de
tal manera que el cuidado no sólo comprenda a los
organismos encargados legalmente de su custodia,
preservación y conservación, sino constituya el
compromiso y responsabilidad de todos los peruanos.

De otro lado la remisión de personas por delitos contra
el patrimonio cultural, tiene que sujetarse a un procedimiento de
extradición, sin distinción de la clase de
delito, sin
embargo, sí constituye una exigencia de carácter sustancial la previsión de
la conducta penal en
las normas internas de los países que han suscrito
convenios en materia de
extradición.

Es por ello, que el Nuevo Código
Procesal Penal regula la remisión de los agentes del
delito constituye un tema de gran importancia, no sólo
porque se tiene que materializar la entrega de una persona a
través de un procedimiento regular que garantice el
respeto de sus
derechos
fundamentales, el cumplimiento de las garantías de la
administración de justicia y de
los principios de la extradición; principalmente el
principio de doble incriminación, principio de
mínima gravedad y principio de exclusión de ciertos
delitos, acorde a nuestras leyes internas y los tratados
internacionales.

El nuevo Código Procesal Penal regula la
remisión de los agentes del delito en el contexto de la
extradición activa y pasiva y también en los
arrestos provisorios de cada una de ellas. La remisión de
los agentes delictivos que se encuentran en territorio nacional,
se realizará cuando el juez de la
investigación preparatoria disponga mandato de
detención, de conformidad con el artículo 521 del
nuevo Código Procesal Penal, y se declare fundada la
solicitud de extradición por la sala penal de la Corte
Suprema.

El artículo Nº 523 del nuevo Código
Procesal Penal establece respecto del arresto
provisorio:

"En los casos de arresto provisorio de una persona
reclamada por las autoridades extranjeras, procederá
cuando:

  • a) Haya sido solicitada formalmente por la
    autoridad formal del país interesado

  • b) La persona pretenda ingresar al
    país mientras es perseguido por la autoridad de un
    país limítrofe"

Es decir que el legislador ha establecido que en el
procedimiento de la extradición pasiva, las autoridades
extranjeras pueden requerir formalmente al agente del delito,
procesado o sentenciado o que haya ingresado al país
mientras es perseguido por las autoridades
extranjeras.

En el caso de la extradición activa, el arresto
provisorio podrá solicitarse conjuntamente con la demanda formal
de extradición, acompañando a los documentos
relacionados a la descripción del hecho, lugar y
circunstancias, identificación de la víctima,
tipificación legal al hecho punible, fundamento del estado
requirente entre otros. Esta solicitud permite que el Perú
obtenga la captura, arresto y consecuente extradición del
agente delictivo para el cumplimiento de la concurrencia del
proceso o de la sentencia impuesta.

Sin embargo no existe precedente en nuestro país
de haber extraditado a un agente delictivo por delito contra el
patrimonio cultural, conforme he corroborado del análisis de las Resoluciones de
extradición de enero del 2000 a diciembre del
2006.

La Asistencia Judicial Internacional ha establecido
diversos procedimientos
administrativos que le permiten al Instituto Nacional de
Cultura el
retorno de los bienes culturales que han salido de nuestro
país, en algunos casos regularmente y en otros cuando se
han excedido en el plazo para su permanencia en el exterior; y en
otros casos cuando la extracción ha sido ilegal; sin
embargo, en virtud de los tratados internacionales, de la
decisión 588 de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN) sobre la Protección y
Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los
países miembros, podrán recuperar y/o devolver los
bienes culturales que hubiesen sido saqueados, robados o
extraídos ilícitamente del territorio del
país miembro requirente.

El Perú tiene acuerdos sobre Recuperación
de Bienes Arqueológicos Históricos y Culturales
con: Uruguay,
Ecuador,
Colombia y
Bolivia. Y a
los demás países aplica la Convención de
UNIDROIT sobre Bienes Robados e Importados Ilícitamente o
el Pacto de San Salvador entre otros.

En nuestro país se ha expedido la Ley Nº
28778, ley de Repatriación de los Objetos
Arqueológicos que forman parte de la colección de
Machu Picchu, en la cual se declara de interés nacional la
repatriación de los objetos arqueológicos
autorizados por el estado
peruano a salir en 1912 y 1916, los cuales se encuentran en el
Museo Peabody de la Universidad de
Yale; constituyéndose una Comisión de alto nivel
para la repatriación de dichos objetos.

El Ministro Hernán Garrido Lecca ha sido
comisionado por el presidente Alan García Pérez
para la repatriación de los objetos arqueológicos
en poder de la
Universidad de Yale, sin embargo a la fecha no existe una
respuesta definitiva sobre la fecha probable de la
devolución total o parcial por parte de dicha
Universidad.

Casuística

Análisis de casos peruanos

Se ha analizado los casos de la Procuraduría del
Ministerio de Educación y de la Policía Nacional,
que evidencian daños, menoscabos, invasiones, hurtos,
robos, apropiaciones ilícitas, fraudes, estafas, ventas
fraudulentas de los bienes culturales, los cuales se procesan
penalmente como delitos comunes; por ejemplo el delito de
usurpación y otros casos, constituyen figuras
atípicas por no estar contemplados en la normatividad
penal vigente; es decir que los hechos y las conductas
ilícitas se tramitan como delitos comunes y no constituyen
delito contra el patrimonio cultural. Estos casos no forman parte
de la estadística de los delitos contra el
patrimonio cultural sino que se encuentran confundidos con los
otros delitos.

Debemos mencionar algunos casos especiales:

Caso del protector coxal

Jorge Ramos Ronceros, traficante de patrimonio
arqueológico robado del Perú, fue sometido a un
proceso penal por delito contra el patrimonio cultural, y el
19/10/05, el 31 Juzgado Penal de Lima, el procesado se encontraba
en el exterior y no se pudo realizar el procedimiento de
extradición, porque el Perú en esa época no
tenía convenio internacional con Estados Unidos,
finalmente el delito prescribió, y el juzgado
declaró sobreseída la causa, resolución que
fue consentida y ejecutoriada, en segunda y última
instancia, el 4/9/2006, por la Tercera Sala Penal de
Lima.

Si bien es cierto el INC pudo recuperar la pieza valiosa
del coxal, la misma que está valorizada en $ 100,000
dólares aproximadamente; el delito quedó impune,
porque el procesado nunca concurrió al juicio, y
esperó que la causa prescribiera, la falta de tratado en
materia de extradición sobre delitos contra el patrimonio
cultural impidió que se extraditara al agente del
delito.

Caso de la ballena Black Hills

Los fósiles de una ballena de origen peruano fue
remitida al Instituto de Investigaciones
Geológicas de Black Hills de Estados Unidos,
señalándose que este traslado fue con apariencia
legal, otorgando la autorización un funcionario peruano a
cargo, en la época de los hechos, del Museo de Historia Natural,
remitiéndolo con fines de estudio; sin embargo aún
cuando han transcurrido más de quince años a la
fecha, no se ha logrado la remisión de los fósiles,
y no se pudieron procesar a los funcionarios extranjeros por la
ausencia de convenio internacional para poder extraditarlos y
someterlos a la justicia peruana.

Caso Machu Picchu

El Gobierno
peruano espera recuperar todas las piezas
arqueológicas extraídas de la ciudadela inca de
Machu Picchu hace 92 años por científicos de la
universidad estadounidense de Yale, y que según un
último inventario suman
46.332 objetos, La colección, estimada en 4.000 piezas,
fue inventariada nuevamente por especialistas del Instituto
Nacional de Cultura (INC) del Perú que viajaron en marzo
del 2008 a la sede de Yale en Connecticut, como parte de los
acuerdos para su repatriación.

Los objetos o fragmentos, están
distribuidos en 5.728 lotes, que incluyen 36.335 objetos de
cerámica, 7.780 restos óseos, 126
artículos metálicos, 684 objetos de piedra y 1.038
restos de fauna,
además de 369 piezas en "condiciones singulares" de
acuerdo a una selección
hecha por Yale.

En septiembre del 2007 Yale
reconoció al Gobierno peruano como dueño de la
colección y dijo que la devolvería tras haber
permanecido en la universidad desde 1916 cuando fue llevada como
préstamo por un plazo de 18 meses.

A la época de los hechos, es decir
en 1918, cuando se venció el plazo de entrega, el
Perú no contaba con un marco jurídico legal que le
permitiera una eficaz protección de los bienes culturales,
sin embargo en los últimos 15 años se cuenta con el
ordenamiento jurídico penal y administrativo que le
permite la recuperación de las piezas, sin perjuicio de
los convenios internacionales, y de la denuncia penal
correspondiente cuando la conducta se justifica de acuerdo al
delito penal; sin embargo recién a partir de 1991 con la
dación del código penal se regula el no retorno de
los bienes culturales como una conducta delictiva, prevista en el
artículo 228, sin embargo nunca se procesó
penalmente a los funcionarios que retuvieron ilegalmente las
piezas por la ausencia de convenio de extradición entre el
Perú y Estados Unidos.

Caso-Máscara-de-Oro-Sipán En el mes de abril del 2003,
la Cancillería informa al INC de la subasta en Internet de una
máscara funeraria de posible origen peruano, dicha
investigación estuvo a cargo del cuerpo de
carabineros del Departamento de Protección Patrimonial de
Roma, Italia, el bien
cultural era una máscara funeraria original, perteneciente
a la cultura Sipán o Lambayeque.

Esta opinión técnica-legal sirvió
para que el estado italiano a través del cuerpo de
carabineros para la tutela del
patrimonio cultural efectuara el decomiso de la máscara
Sipan a la poseedora, Margarita Cravanzola; ciudadana italiana, a
quien se le abrió un proceso judicial que duró
más de un año, durante el cual, las autoridades
judiciales italianas la declararon finalmente como poseedora de
buena fe y en un acto de deferencia hacia el Perú, esta
persona entregó la máscara en mención al
estado italiano para su posterior restitución al Estado
peruano.

El 21 de marzo del 2005, el Estado italiano,
representado por la Dra. Anna María Reggiani, Directora
General de Bienes Arqueológicos en una ceremonia especial
en el Palacio del Quirinale (El Palacio de Gobierno de Italia) en
Roma entregó oficialmente la máscara Sicán
recuperada al Embajador Manuel Rodríguez Cuadros Ministro
de Relaciones Exteriores del Perú y trasladada a
Lambayeque, al Museo Nacional Sicán, lugar donde se
encuentra actualmente.

Nuestro código penal peruano no regula como
delito penal a los encubridores o receptadores de bienes
culturales de procedencia ilícita, tampoco tiene convenio
de extradición suscrito con Italia, sobre delitos contra
el patrimonio cultural, situación que determina que
nuestro país no hubiese podido ni procesar penalmente ni
extraditar a la persona que poseía ilegalmente dicho bien
cultural.

Aportes
científicos

Los casos más significativos que hemos
presentado, determinan que la impunidad de los delitos contra el
patrimonio cultural constituye un hecho cierto, determinado y
actual, que a la fecha no tiene solución.

Es cierto que el procedimiento de extradición ha
sido reformado por el NCPP recientemente en Julio de 2004, sin
embargo, conforme hemos señalado se han repetido los
mismos errores de la anterior Ley Nº 24710, y aún a
la fecha el procedimiento sigue siendo lento y demasiado
prolongado, sumado al hecho de que no se cuenta con convenios
internacionales con todos los países en materia de
extradición, y menos aún existe unificación
de los delitos contra el patrimonio cultural que permita
expeditar el trámite del procedimiento de
extradición; por estas razones nos hemos permitido sugerir
como aporte la suscripción de un convenio multilateral
sobre extradición, que incluya los delitos contra el
patrimonio cultural y así mismo la inclusión en el
código penal de las figuras no contempladas, a fin de que
se incluya en nuestra legislación nacional para poder
contar con mejores instrumentos legales nacionales e
internacionales que expediten la remisión de los agentes
delictivos en este tipo de casos.

Por lo expuesto es necesaria la realización de un
convenio multilateral sobre extradición en los delitos
contra el patrimonio cultural.

 

 

 

 

 

Autor:

Virginia Alcalde Pineda

Secretaria Técnica del Equipo
Técnico de Implementación del Código
Procesal Penal del Ministerio Público del
Perú

Partes: 1, 2
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