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Finalidad del Derecho Penal del enemigo



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    1. El Derecho
      Penal
    2. Derecho
      Penal del enemigo
    3. El
      término enemigo en la Ley Nº 29166
    4. Conclusiones
    5. Referencias
      Bibliográficas

    Introducción

    El los últimos años, la doctrina del Derecho
    Peal dirige su mirada a ciertas regulaciones del Derecho Positivo
    que parecen diferenciarse del Derecho Penal
    General en virtud de ciertas características peculiares,
    las cuales podrían motivar su agrupamiento e
    individualización como un particular corpus
    punitivo podría identificarse con la denominación :
    "Derecho Penal del Enemigo"[1].

    De manera general, podemos decir que este Derecho Penal del
    Enemigo sería una clara manifestación de los rasgos
    característicos del Derecho Penal Moderno; es decir, de la
    actual tendencia expansiva del Derecho penal que, en general, da
    lugar, formalmente a una ampliación de los ámbitos
    de intervención de aquel, y materialmente, según la
    opinión mayoritaria, a un desconocimiento.

    El Derecho
    Penal

    • Concepto

    La palabra derecho proviene del término latino
    "directum", que significa lo que
    está conforme a la regla. El derecho se inspira en
    postulados de justicia y
    constituyo el orden normativo e institucional que regula la
    conducta humana
    en sociedad. La
    base del Derecho son las relaciones sociales, las cuales
    determinan su contenido y carácter, dicho de otra forma el Derecho es
    un conjunto de normas que
    permiten resolver conflictos en
    el seno de una sociedad.[2]

    No existe, al respecto de la definición del Derecho
    Penal, una concepción única, pues esta
    dependerá no solamente del momento histórico en que
    se desarrolle o de la escuela a la que
    pertenezca el autor que la exponga, sino también a las
    ideas propias de éste, porque lo habrá que
    reconocer tantas definiciones como autores que las plantean, sin
    poder hacer
    una descalificación de las mismas, salvo por lo que
    respecta a la confusión que en muchos autores persiste en
    considerar al Derecho Penal y la ciencia lo
    que estudia una misma cosa, lo cual consideramos que es un
    error.

    El Derecho Penal es una rama del derecho en general, utilizada
    para controlar y planear la vida en común y para la
    preservación de la tranquilidad jurídica que
    el hombre
    necesita para realizarse.[3]

    Según Jiménez de Asúa nombrado por Manuel
    Osorio[4]el Derecho Penal es un "conjunto de
    normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio
    del poder sancionador y preventivo del Estado,
    estableciendo el concepto del
    delito como
    presupuesto de la
    acción
    estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a
    la infracción de la norma una pena finalista o una medida
    aseguradora".

    Así como estas definiciones podemos encontrar como la
    de CARRANCÁ Y TRUJILLO, para quien el Derecho Penal
    objetivamente considerado es un conjunto de leyes mediante
    las cuales el Estado
    define los delitos,
    determina las penas imponibles alos delincuentes y regula la
    aplicación concreta de las mismas a los casos de
    incriminación. También Beristaín define al
    Derecho criminal como la ciencia que
    estudia el sistema de normas
    jurídicas reguladoras del poder (ius puniendi nacional e
    internacional), que determinan las penas debidas a las acciones
    delictivas, las medidas de corrección y seguridad
    aplicables a los delincuentes y algunas indemnizaciones
    correspondientes am las víctimas; pretende el
    restablecimiento, desarrollo del
    orden jurídico, la defensa la sociedad y la
    repersonalización de los autores de aquellas acciones; en
    una palabra, la realización de algunos derechos humanos
    más válidos.

    • Finalidad del derecho penal

    La finalidad del Derecho Penal es la protección de
    bienes
    jurídicos a través de la sanción de las
    acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de
    esa manera, procurar una ordenada convivencia
    social.[5]

    De esta afirmación surque que con el Derecho Penal se
    pretende proteger aquellos interés
    que la sociedad considera relevantes de acuerdo a su
    idiosincrasia (vida, libertad,
    propiedad,
    orden y seguridad pública, el normal y trasparente
    desenvolvimiento de la Administración
    Pública, etc.) a través de la represión,
    o sea, del castigo al infractor.

    La finalidad del Derecho Penal no es únicamente la
    sanción, sino también la protección bajo
    amenaza de sanción de los bienes jurídicos, que
    tienen como fundamento normal morales. No obstante, la ley penal no
    puede ser una protección absoluta de la
    moral.[6]

    La defensa del orden social se debe llevar acabo a
    través de la prevención y posterior
    represión del delito. En este punto existen dos
    corrientes, al menos para entender aquello que llamamos delito.
    La primera, todo aquello que atente contra el orden social, la
    segunda, todo aquello que vaya contra la ética.

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