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Las formas de propiedad en la Constitución socialista cubana: su desarrollo histórico



Partes: 1, 2

    1. A modo de
      introducción
    2. Las formas de propiedad en
      la Constitución socialista cubana de
      1976

    3. Variaciones necesarias en las formas de propiedad de la
      Constitución socialista cubana introducidas con la
      reforma de 1992

    4. Bibliografía y Legislación

    A modo de
    introducción

    "A la luz del derrumbe
    acaecido en el sistema
    más de 70 años después del triunfo de
    octubre de 1917, se plantea de nuevo hoy, para las naciones
    subdesarrolladas con aspiraciones socialistas, una
    situación similar a la de la Rusia de aquel
    entonces, al querer marchar hacia un orden interno justo, sin que
    exista en el planeta un sistema social más avanzado,
    surgido del anterior, ya agotado, que le sirva de modelo y les
    ayude de manera franca."

    Luis Marcelo Yera [1]

    El diseño
    constitucional cubano de 1976, que originalmente copió el
    modelo del ya fracasado socialismo
    soviético, tuvo que atravesar un duro proceso de
    cambios y transformaciones, que removieron los cimientos del
    modelo económico y replanteó las bases de lo que
    hasta ese momento fuese el inequívoco camino a seguir. Sin
    embargo, las formas de propiedad
    sobre los medios de
    producción concebida en el ordenamiento
    jurídico cubano actual, no han propiciado su eficiente y
    verdadera socialización, requisito imprescindible en
    la transición hacia el socialismo.

    Con estas breves líneas nos hemos propuesto
    explicar el origen de esas formas de propiedad en la Constitución socialista cubana y su
    evolución hasta la fecha, a fin de
    propiciar un sustento histórico que facilite posteriores
    análisis con un mayor grado de profundidad
    en torno a ellas,
    así como propuestas en pos de su
    perfeccionamiento.

    La Constitución de la
    República de Cuba, de
    carácter socialista, entró en vigor
    el 24 de febrero de 1976, concluyendo así la etapa de
    provisionalidad en el proceso de institucionalización de
    la Revolución
    Cubana triunfante el 1ro. de Enero del año 1959, un
    largo y fructífero período durante el cual se
    construyeron las bases del Estado cubano
    revolucionario y socialista, para dotarlo no solo de las instituciones,
    órganos y organismos necesarios en su funcionamiento, sino
    también de las bases jurídico-formales –con
    su colofón en la propia Constitución- que
    garantizarían la plena legitimidad de nuestro sistema
    económico, político y social.

    En el mes de julio del año 1992, y debido a
    factores internos y externos se asumió una reforma
    constitucional en Cuba, con el objetivo
    expreso de perfeccionar el sistema económico,
    político y social imperante, a fin de garantizar la
    sostenibilidad del mismo ante la coyuntura nacional e
    internacional que amenazaba seriamente con resquebrajarlo; aunque
    es válido subrayar que si bien fue
    fundamental[2]esta reforma, los cambios que
    introdujo no vulneraron su esencia socialista, la que no solo se
    ha mantenido intacta, sino que además en junio del
    año 2002 se declaró como irrevocable a
    través de la última reforma al nombrado
    texto[3]

    Analicemos a continuación con más detalle
    el contenido económico de la Constitución cubana,
    desde su propio nacimiento hasta la fecha.

    Las formas de
    propiedad en la Constitución socialista cubana de
    1976

    Desde el triunfo de la Revolución, la economía cubana se vio sometida a medidas
    restrictivas por parte del gobierno de los
    EE.UU, muestra
    fehaciente de su firme propósito de no reconocer como
    legítimo al régimen naciente en la isla y de
    intentar derrocarlo a toda costa. Contra esta política asfixiante
    Cuba encontró una salida: su integración al Consejo de Ayuda Mutua
    Económica (CAME), en busca del necesitado apoyo del campo
    socialista.[4] Consecuentemente con ello, la
    Constitución cubana de 1976 enarboló un
    diseño económico apegado a lo que hasta ese momento
    fuera el modelo inequívoco hacia el socialismo: el de la
    ya pretérita Unión de Repúblicas Socialistas
    Soviéticas.

    El sistema socio-económico de estas
    repúblicas, conocido hoy como "modelo socialista
    clásico" o de "socialismo real"[5]
    adoptó – sin explicar las bases científicas
    para ello- a la propiedad estatal y a la propiedad cooperativa
    como las dos formas organizativas de la propiedad social, aunque
    limitando – y tampoco explicando el por qué- las
    cooperativas a
    la agricultura[6]lo que garantizaba la no
    explotación del hombre por el
    hombre
    .

    La Constitución cubana del 24 de Febrero de 1976,
    expresaba estos rasgos en su contenido con absoluta claridad.
    Para observarlo debemos centrarnos esencialmente en su
    Capítulo I: Fundamentos Políticos, Sociales y
    Económicos del Estado, y dentro de él, en el
    artículo 14, se afirmaba que "en la República
    de Cuba rige el sistema socialista de economía basado en
    la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de
    producción y en la supresión de la
    explotación del hombre por el
    hombre"
    y a continuación el artículo 15
    permitía ver la expresión de esta definición
    al sentenciar que la propiedad de todo el pueblo
    será, a su vez, la propiedad estatal socialista,
    que se establecerá irreversiblemente sobre la totalidad de
    los medios de producción nacionalizados o expropiados y
    que se definen taxativamente en el texto del
    artículo, como muestra de triunfo sobre la derrotada
    burguesía nacional. Esta propiedad estatal socialista se
    administrará a través de empresas
    estatales y otras entidades económicas, también
    organizadas por el Estado,
    según reza el artículo 17.

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